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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 183815 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 aplicables a las obras de edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI; asimismo, aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Areas Geográficas para las obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de enero según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos.Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumen- tos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucio- nal del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 056-2000-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE ENERO DEL 2000 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0027 1.0027 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0024 1.0024 2 1.0000 1.0039 1.0039 1.0000 1.0039 1.0039 1.0000 1.0037 1.0037 1.0000 1.0037 1.0037 3 1.0000 1.0031 1.0031 1.0000 1.0037 1.0037 1.0000 1.0035 1.0035 1.0000 1.0034 1.0034 4 1.0000 1.0045 1.0045 1.0000 1.0051 1.0051 1.0000 1.0043 1.0043 1.0000 1.0044 1.0044 5 1.0000 0.9989 0.9989 1.0000 0.9965 0.9965 1.0000 0.9997 0.9997 1.0000 0.9978 0.9978 6 1.0000 1.0022 1.0022 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 1.0019 1.0019 1882 OSIPTEL Incorporan observaciones al adden- dum de contrato de interconexión sus- crito por Telefónica del Perú S.A.A. y Nextel del Perú S.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 19-2000-GG/OSIPTEL Lima, 14 de febrero de 2000 I. OBJETO El objeto de la presente resolución es emitir el pronuncia- miento de la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL respecto del Addendum al acuerdo de interconexión suscrito entre las empresas Nextel del Perú S.A. (en adelante NEXTEL) y Telefó- nica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFONICA), conforme a las facultades conferidas por la normativa vigente y dentro del plazo previsto por la misma. II. ANTECEDENTES Mediante comunicación del 12 de enero de 2000 NEXTEL remitió a OSIPTEL, para su aprobación, un Addendum al contrato de interconexión suscrito con TELEFONICA el mismo que en su oportunidad fue aprobado mediante Resolución Nº 044-99-GG/OSIPTEL. Mediante dicho Addendum, ambas par- tes establecen la aplicación de la modalidad tarifaria "el que llama paga" para las llamadas realizadas entre las redes detelefonía fija local y de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio troncalizado de NEXTEL, modificando la cláusula octava y el Anexo II del referido contrato de interconexión. III. CUESTIONES A EVALUAR El Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establece que "El operador de la red o servicio al que se hubiese solicitado interconexión presentará al OSIPTEL, para el pronunciamien- to de éste, cada contrato de interconexión que pretenda celebrar con una anticipación no menor de treinticinco (35) días a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato ( 1). La entrada en vigencia del contrato se entenderá prorrogada por el término necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este artículo, contado a partir de su presentación (...). Antes de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento escrito que exprese su conformidad con el documento, o expedirá 1El Decreto Supremo Nº 002-99-MTC modificó el Artículo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendo que "(...) Producido el acuerdo, las partes procederán a suscribir el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, con una anticipación no menor de treinta y cinco (35) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. En caso contrario, la entrada en vigencia propuesta se entenderá prorrogada por el tiempo que fuera necesario a fin que el tiempo que medie entre esta y la fecha de presentación del contrato sea el antes señalado. Antes de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de interconexión OSIPTEL deberá emitir su pronunciamiento, expresando su conformidad o formulando las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato".