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Pág. 190026 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 tivos e instalaciones para el correcto almacenaje de las hélices una vez que se ha trabajado en ellas. (e) El solicitante de una habilitación para radio debe tener instalaciones de almacenaje adecuadas para asegurar la protección de las partes y unidades que pueden deteriorarse por humedad del medio ambiente, polvo y temperatura según lo establece la RAP 145.35 (a)(3). (f) El solicitante de una habilitación para instrumen- tos debe poseer un taller libre de polvo, el lugar asignado para el montaje final es recomendable que tenga aire acondicionado y control de humedad según la Sección 145.35 (a) (3) de esta parte. Las áreas de trabajo y de montaje deben estar siempre limpias para reducir la posibilidad que el polvo u otros objetos extraños se introduzcan o caigan en los conjuntos de los instrumentos. 145.39 Requerimientos de personal (a) El solicitante de un Certificado de TMA y su correspondiente habilitación o de una habilitación adi- cional, debe contar con personal calificado que pueda ejecutar, supervisar e inspeccionar el trabajo para el cual está siendo habilitado el taller. Este personal debe cumplir con lo prescrito en la RAP parte 65. El gerente de mantenimiento o el jefe del taller debe revisar cuidadosamente los antecedentes y habilidades de sus empleados y determinar qué trabajo de manteni- miento o reparación realizarán los mismos. El poseedor del certificado de TMA es el responsable primario de que el trabajo de sus empleados sea satisfactoria. (b) La cantidad de empleados que tenga el TMA variará de acuerdo con el tipo y volumen del trabajo, sin embargo, el solicitante debe tener suficiente personal calificado para mantener al día el volumen de trabajo en ejecución y no reducirá el número de empleados por debajo del necesario para ejecutar un trabajo que cumpla eficientemente con las condiciones de aeronavegabili- dad. (c) Cada TMA a través de su gerente de manteni- miento o jefe de taller determinará la capacidad de sus supervisores e inspectores y tendrá un número suficiente de ellos para todas las fases de sus activi- dades. Sin embargo, la DGAC puede, cuando lo con- sidere necesario, evaluar la capacidad de cualquier supervisor e inspector a través de sus antecedentes de trabajo y experiencia o mediante exámenes perso- nales. Cada supervisor debe tener intervención di- recta sobre los grupos de trabajo. Toda vez que se empleen aprendices o estudiantes en grupos de tra- bajo de montaje u otras operaciones que puedan resultar críticas para la aeronave, la estación provee- rá al menos un supervisor para cada cuatro (4) apren- dices o estudiantes, a menos que éstos estén integra- dos dentro de grupos de trabajadores experimenta- dos. (d) Cada persona que esté directamente encargada de funciones de mantenimiento de un TMA debe poseer la Licencia correspondiente como inspector, mecánico o reparador aeronáutico, según las RAP parte 65, y deberá tener al menos 18 meses de experiencia en los procedi- mientos, prácticas, métodos de inspección, materiales, herramientas, máquinas y el equipamiento usado gene- ralmente en el trabajo para el cual está habilitado el taller. La experiencia obtenida como aprendiz o estudiante de mecánico no se computará para los 18 meses requeridos de experiencia. Además, el gerente de mantenimiento y jefe de inspectores del TMA debe haber tenido experien- cia en los métodos y procedimientos, establecidos por la DGAC, para retornar al servicio la aeronave después de las inspecciones: de 100 hrs, anual, o progresivas. (e) Todo TMA con habilitación limitada, tendrá empleados especializados en la función de manteni- miento o técnica en particular para lo cual está habili- tado el taller. Esta especialización deberá haberse obte- nido en las escuelas técnicas o de fábrica o está califica- do por una larga experiencia en el manejo de los produc- tos o técnica s en cuestión, l a que estará certificad a en su legajo personal. (f) Todo TMA nacional con habilitación limitada para efectuar trabajos de reparación o alteración mayor, y/o reconstrucción, deberá tener inspectores y supervisores de mantenimiento calificados, con una experiencia nomenor a 2 años en el caso de reparación, alteración mayor o reconstrucción de partes y no menor a 5 años en el caso de reconstrucción de aeronaves. 145.41 Personal Propuesto en una Habilitación donde se Requiera un Reparador Aeronáutico. (a) Cuando se solicita un certificado de TMA con una habilitación o habilitaciones adicional, que requiere un reparador, se deberá: (1) Presentar por lo menos una persona para certifi- carse como reparador. (2) Certificar ante la DGAC que la persona propuesta reúne las exigencias de la RAP parte 65.101. (3) Certificar que la persona propuesta es hábil para realizar el trabajo asignado. (b) Toda persona presentada conforme al párrafo (a) (1) de esta sección, debe estar en o sobre el nivel de supervisor de taller o jefe de departamento o tener la capacidad para responsabilizarse por la supervisión de los trabajos que se efectuaran en el TMA. Una persona calificada y que cumpla con el párrafo (a) puede ser certificada como un reparador. 145.43 Registros de Personal de Supervisión e Inspección (a) Cada solicitante de un certificado TMA con su correspondiente habilitación o una habilitación adicio- nal, deberá mantener actualizada las listas de: (1) El personal de supervisión, debiendo incluir los nombres de los responsables de dirigir las actividades del TMA, y los nombres de los supervisores técnicos tales como los jefes de área o grupo. (2) El personal de inspección, que incluye los nombres del jefe de inspectores y aquellos inspecto- res que toman las determinaciones finales de aerona- vegabilidad antes de aprobar un artículo para su retorno al servicio. (b) El TMA deberá mantener un registro de experien- cia laboral de cada persona que figura en las listas indicadas en (a). Este registro debe contener suficiente información como para demostrar que cada una de las personas registradas tiene la experiencia necesaria para cumplir con los requerimientos de esta subparte, inclu- yendo: (1) El puesto que ocupa actualmente (por ejemplo: jefe de inspectores, jefe de taller, etc.); (2) La totalidad de los años de experiencia en el tipo de trabajo que está realizando; (3) Los antecedentes laborales con el nombre de los lugares de sus trabajos anteriores y la antigüedad (en años y meses); (4) El alcance del trabajo actual (ej: reparación mayor de estructura de aeronaves, ensamblado final de la es- tructura, inspección de motor, control de calidad, etc.); (5) La clase y el número de licencia DGAC de inspec- tor, mecánico o reparador aeronáutico que posee y los alcances de tal certificado; (c) El Taller deberá modificar las listas de personal cuando sea necesario, debiendo reflejar: (1) El retiro de cualquier persona que figure en la lista; (2) Asignación de tareas en las cuales sea necesario que la persona designada figure en la lista, o (3) Cualquier cambio significativo en las tareas y alcances, asignadas a cualquier persona que figure en la lista. (d) El taller deberá conservar las listas y los registros de experiencia laboral requeridos por esta sección, suje- tos a inspección de la DGAC a su requerimiento. (e) El TMA no podrá utilizar los servicios de una persona poniéndola a cargo directo del mantenimiento o de las alteraciones, a menos que esta persona figure en los listados actualizados requeridos por esta sección.