Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

tivos e instalaciones para el correcto almacenaje de las helices una vez que se ha trabajado en ellas. (e) El solicitante de una habilitacion para radio debe tener instalaciones de almacenaje adecuadas para asegurar la proteccion de las partes y unidades que pueden deteriorarse por humedad del medio ambiente, polvo y temperatura segun lo establece la RAP 145.35 (a)(3). (f) El solicitante de una habilitacion para instrumentos debe poseer un taller libre de polvo, el lugar asignado para el montaje final es recomendable que tenga aire acondicionado y control de humedad segun la Seccion 145.35 (a) (3) de esta parte. Las areas de trabajo y de montaje deben estar siempre limpias para reducir la posibilidad que el polvo u otros objetos extranos se introduzcan o caigan en los conjuntos de los instrumentos. 145.39 Requerimientos de personal (a) El solicitante de un Certificado de TMA y su correspondiente habilitacion o de una habilitacion adicional, debe contar con personal calificado que pueda ejecutar, supervisar e inspeccionar el trabajo para el cual esta siendo habilitado el taller. Este personal debe cumplir con lo prescrito en la RAP parte 65. El gerente de mantenimiento o el jefe del taller debe revisar cuidadosamente los antecedentes y habilidades de sus empleados y determinar que trabajo de mantenimiento o reparacion realizaran los mismos. El poseedor del certificado de TMA es el responsable primario de que el trabajo de sus empleados sea satisfactoria. (b) La cantidad de empleados que tenga el TMA variara de acuerdo con el MORDAZA y volumen del trabajo, sin embargo, el solicitante debe tener suficiente personal calificado para mantener al dia el volumen de trabajo en ejecucion y no reducira el numero de empleados por debajo del necesario para ejecutar un trabajo que cumpla eficientemente con las condiciones de aeronavegabilidad. (c) Cada TMA a traves de su gerente de mantenimiento o jefe de taller determinara la capacidad de sus supervisores e inspectores y tendra un numero suficiente de ellos para todas las fases de sus actividades. Sin embargo, la DGAC puede, cuando lo considere necesario, evaluar la capacidad de cualquier supervisor e inspector a traves de sus antecedentes de trabajo y experiencia o mediante examenes personales. Cada supervisor debe tener intervencion directa sobre los grupos de trabajo. Toda vez que se empleen aprendices o estudiantes en grupos de trabajo de montaje u otras operaciones que puedan resultar criticas para la aeronave, la estacion proveera al menos un supervisor para cada cuatro (4) aprendices o estudiantes, a menos que estos esten integrados dentro de grupos de trabajadores experimentados. (d) Cada persona que este directamente encargada de funciones de mantenimiento de un TMA debe poseer la Licencia correspondiente como inspector, mecanico o reparador aeronautico, segun las RAP parte 65, y debera tener al menos 18 meses de experiencia en los procedimientos, practicas, metodos de inspeccion, materiales, herramientas, maquinas y el equipamiento usado generalmente en el trabajo para el cual esta habilitado el taller. La experiencia obtenida como aprendiz o estudiante de mecanico no se computara para los 18 meses requeridos de experiencia. Ademas, el gerente de mantenimiento y jefe de inspectores del TMA debe haber tenido experiencia en los metodos y procedimientos, establecidos por la DGAC, para retornar al servicio la aeronave despues de las inspecciones: de 100 hrs, anual, o progresivas. (e) Todo TMA con habilitacion limitada, tendra empleados especializados en la funcion de mantenimiento o tecnica en particular para lo cual esta habilitado el taller. Esta especializacion debera haberse obtenido en las escuelas tecnicas o de fabrica o esta calificado por una larga experiencia en el manejo de los productos o tecnicas en cuestion, la que estara certificada en su legajo personal. (f) Todo TMA nacional con habilitacion limitada para efectuar trabajos de reparacion o alteracion mayor, y/o reconstruccion, debera tener inspectores y supervisores de mantenimiento calificados, con una experiencia no

menor a 2 anos en el caso de reparacion, alteracion mayor o reconstruccion de partes y no menor a 5 anos en el caso de reconstruccion de aeronaves. 145.41 Personal Propuesto en una Habilitacion donde se Requiera un Reparador Aeronautico. (a) Cuando se solicita un certificado de TMA con una habilitacion o habilitaciones adicional, que requiere un reparador, se debera: (1) Presentar por lo menos una persona para certificarse como reparador. (2) Certificar ante la DGAC que la persona propuesta reune las exigencias de la RAP parte 65.101. (3) Certificar que la persona propuesta es habil para realizar el trabajo asignado. (b) Toda persona presentada conforme al parrafo (a) (1) de esta seccion, debe estar en o sobre el nivel de supervisor de taller o jefe de departamento o tener la capacidad para responsabilizarse por la supervision de los trabajos que se efectuaran en el TMA. Una persona calificada y que cumpla con el parrafo (a) puede ser certificada como un reparador. 145.43 Registros de Personal de Supervision e Inspeccion (a) Cada solicitante de un certificado TMA con su correspondiente habilitacion o una habilitacion adicional, debera mantener actualizada las listas de: (1) El personal de supervision, debiendo incluir los nombres de los responsables de dirigir las actividades del TMA, y los nombres de los supervisores tecnicos tales como los jefes de area o grupo. (2) El personal de inspeccion, que incluye los nombres del jefe de inspectores y aquellos inspectores que toman las determinaciones finales de aeronavegabilidad MORDAZA de aprobar un articulo para su retorno al servicio. (b) El TMA debera mantener un registro de experiencia laboral de cada persona que figura en las listas indicadas en (a). Este registro debe contener suficiente informacion como para demostrar que cada una de las personas registradas tiene la experiencia necesaria para cumplir con los requerimientos de esta subparte, incluyendo: (1) El puesto que ocupa actualmente (por ejemplo: jefe de inspectores, jefe de taller, etc.); (2) La totalidad de los anos de experiencia en el MORDAZA de trabajo que esta realizando; (3) Los antecedentes laborales con el nombre de los lugares de sus trabajos anteriores y la antiguedad (en anos y meses); (4) El alcance del trabajo actual (ej: reparacion mayor de estructura de aeronaves, ensamblado final de la estructura, inspeccion de motor, control de calidad, etc.); (5) La clase y el numero de licencia DGAC de inspector, mecanico o reparador aeronautico que posee y los alcances de tal certificado; (c) El Taller debera modificar las listas de personal cuando sea necesario, debiendo reflejar: (1) El retiro de cualquier persona que figure en la lista; (2) Asignacion de tareas en las cuales sea necesario que la persona designada figure en la lista, o (3) Cualquier cambio significativo en las tareas y alcances, asignadas a cualquier persona que figure en la lista. (d) El taller debera conservar las listas y los registros de experiencia laboral requeridos por esta seccion, sujetos a inspeccion de la DGAC a su requerimiento. (e) El TMA no podra utilizar los servicios de una persona poniendola a cargo directo del mantenimiento o de las alteraciones, a menos que esta persona figure en los listados actualizados requeridos por esta seccion.

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