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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 190025 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 Clase III: Accesorios electrónicos que funcionan uti- lizando tubos electrónicos, transistores o dispositivo similar, incluyendo controles de sobrecarga, controles de temperatura, de acondicionamiento de aire o controles electrónicos similares. 145.33 Habilitaciones Limitadas (a) Toda vez que la DGAC lo encuentre apropiado, puede otorgar una habilitación limitada para un TMA que realice mantenimiento, o alteración solo a un tipo particular de estructura, motor, hélice, radio, instrumento, accesorio o partes de ellos, o realice sólo mantenimiento especializado que requiera equipo y personal capacitado que no se encuentra normalmen- te en un TMA. Dicha habilitación puede limitarse a un modelo específico de aeronave, motor o parte componente o cualquier número de parte hecha por un determinado fabricante. (b) Las Habilitaciones Limitadas se emiten para: (1) Aeronaves de una determinada marca y modelo. (2) Motores de una determinada marca y modelo. (3) Hélices de una determinada marca y modelo. (4) Instrumentos de una determinada marca y mode- lo. (5) Equipamiento de radio de una determinada marca y modelo. (6) Accesorios de una determinada marca y modelo. (7) Componentes del tren de aterrizaje. (8) Flotadores por marca. (9) Inspección, pruebas y procesos no destructivas. (10) Equipos de emergencia. (11) Palas de rotor según marca y modelo. (12) Trabajos de entelado de avión. (13) Cualquier otro propósito que la DGAC encuentre que el requerimiento del solicitante es apropiado. (c) En una habilitación limitada para efectuar servi- cios especializados, las Especificaciones de Operación del TMA deberán contener la especificación usada en la ejecución de ese servicio especializado. La especificación puede ser civil o militar, o una especificación actualmen- te usada por la industria aeronáutica y aprobada por la DGAC o una desarrollada por un solicitante aprobada por la DGAC. 145.35 Requisitos de Infraestructura e Instala- ciones (a) El solicitante de un Certificado de TMA y su correspondiente habilitación, o de una habilitación adi- cional, debe cumplir con los párrafos (b) hasta (h) de esta Sección y tener disponible: (1) Infraestructura apropiada para los equipos y materiales necesarios. (2) Espacio adecuado y suficiente para el trabajo para el cual se solicita la habilitación. (3) Instalaciones apropiadas para almacenar adecua- damente separados y protegidos: materiales, partes, suministros, etc. Deberán existir áreas con temperatura y humedad controlada para proteger materiales, partes, suministros, etc. de uso aeronáutico. Así mismo deberá proveerse de un almacén tipo “cámara oscura” con am- biente seco, ambiente controlado y sin iluminación algu- na para aquellos materiales que sus especificaciones de fábrica lo requieran para su apropiado almacenaje y conservación. (4) Instalaciones para una adecuada protección de los repuestos y subconjuntos durante el desmontaje, limpie- za, inspección, reparación, alteración y montaje de ellos, de tal forma que el trabajo hecho esté protegido de los fenómenos del medio ambiente, del polvo y el calor; que los operarios estén protegidos de forma tal que no se vean perjudicados en sus condiciones físicas; y que las opera- ciones de mantenimiento tengan instalaciones eficientes y adecuadas. (b) El solicitante debe poseer un espacio adecuado para ubicar las herramientas y el equipamiento donde se realicen la mayor cantidad de trabajos en banco. No es necesario dividir el espacio del Taller, pero las máquinas y equipamientos deben estar separados cada vez que:(1) Se maquinen o se realicen trabajos de carpintería tan cerca del área de montaje que las virutas u otro material puedan caer inadvertidamente en el trabajo parcial o totalmente montado. (2) Los lugares de limpieza de las partes, no deben estar cerca de las operaciones propias del taller. (3) El trabajo en tela se debe realizar en una zona que esté libre de aceites y grasas. (4) El pintado por sopleteado se realizará en un área en la cual la pintura o la pulverización de ella caiga sobre el trabajo parcial o totalmente terminado. (5) Las operaciones de sopleteado de pintura, limpie- za, o maquinado, son realizados tan cerca de las opera- ciones de prueba de manera que puedan afectar la precisión del equipamiento de prueba. (6) En cualquier otro caso que la DGAC lo considere necesario. (c) El solicitante debe proveer espacio adecuado para el ensamblaje en un edificio cerrado donde se realice la mayor parte del trabajo de montaje. Este espacio debe ser lo suficientemente grande como para alojar el pro- ducto de mayor tamaño en el que se vaya a trabajar, según la habilitación que busca el solicitante, y debe cumplir además con los requerimientos del párrafo (a) de esta Sección. (d) El solicitante debe tener instalaciones de almace- namiento de uso exclusivo, adecuadas para almacenar partes estándar, repuestos y materias primas las que deben estar separadas de los locales de la estación y de trabajo. Las instalaciones de almacenamiento deben organizarse de manera tal, que sólo sirvan para guardar y entregar partes y suministros certificados y adecuados para cada trabajo; y debe seguir buenas prácticas están- dar para que los materiales almacenados estén protegi- dos según la RAP 145.35 (a) (3). (e) El solicitante debe almacenar y proteger las partes que son ensambladas, desmontadas, o que estén esperan- do ser ensambladas, para eliminar la posibilidad de que sean dañadas. (f) El solicitante debe proveer una adecuada ventila- ción en su taller, así como las áreas de montaje y almace- naje, de forma tal que no perjudique la capacidad física de los trabajadores. (g) El solicitante debe proveer una iluminación ade- cuada, para que la calidad de todo trabajo realizado no se vea afectada. (h) El solicitante debe controlar la temperatura del taller y del área de ensamblado de forma tal que no perjudique la calidad del trabajo realizado. Cuando se realicen operaciones especiales de mantenimiento, tales como trabajos con tela o pintura, el control de la tempera- tura y humedad debe ser el adecuado para asegurar la aeronavegabilidad del artículo que está siendo manteni- do. 145.37 Requisitos especiales de Infraestructu- ra e Instalaciones (a) Además de los requisitos para la infraestructura e instalaciones de la Sección 145.35 de esta Parte, un solicitante de un Certificado de TMA con su correspon- diente habilitación o de habilitaciones adicionales para el mantenimiento de aeronaves, motor, hélices, instru- mentos, accesorios, o radios, debe cumplir con los reque- rimientos de los párrafos (b) hasta (f) de esta Sección. (b) El solicitante de una habilitación de manteni- miento de aeronave debe proveer un hangar techado y permanente, por lo menos para una aeronave del tipo más pesada dentro de la clasificación por peso de la habilitación que busca. Si las condiciones meteorológicas del lugar de ubicación del TMA permiten que algún trabajo se realice al aire libre, se pueden utilizar plata- formas de trabajo permanentes si cumplen con los requi- sitos de la sección 145.35 (a) de esta RAP. (c) El solicitante de una habilitación para motor, o accesorios, debe contar con bandejas, estantes y soportes, adecuados como para ubicar motores completos, o conjun- tos de accesorios, separándolos unos de otros, durante el montaje y desmontaje. Debe poseer cubiertas que prote- jan las partes que esperan ser montadas o durante el montaje, para evitar que polvo u objetos extraños entren o caigan en dichas partes. (d) El solicitante de una habilitación para hélice debe contar con bancos y soportes adecuados y otros disposi-