Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2000 (09/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Clase III: Accesorios electronicos que funcionan utilizando tubos electronicos, transistores o dispositivo similar, incluyendo controles de sobrecarga, controles de temperatura, de acondicionamiento de aire o controles electronicos similares. 145.33 Habilitaciones Limitadas (a) Toda vez que la DGAC lo encuentre apropiado, puede otorgar una habilitacion limitada para un TMA que realice mantenimiento, o alteracion solo a un MORDAZA particular de estructura, motor, helice, radio, instrumento, accesorio o partes de ellos, o realice solo mantenimiento especializado que requiera equipo y personal capacitado que no se encuentra normalmente en un TMA. Dicha habilitacion puede limitarse a un modelo especifico de aeronave, motor o parte componente o cualquier numero de parte hecha por un determinado fabricante. (b) Las Habilitaciones Limitadas se emiten para: (1) Aeronaves de una determinada MORDAZA y modelo. (2) Motores de una determinada MORDAZA y modelo. (3) Helices de una determinada MORDAZA y modelo. (4) Instrumentos de una determinada MORDAZA y modelo. (5) Equipamiento de radio de una determinada MORDAZA y modelo. (6) Accesorios de una determinada MORDAZA y modelo. (7) Componentes del tren de aterrizaje. (8) Flotadores por marca. (9) Inspeccion, pruebas y procesos no destructivas. (10) Equipos de emergencia. (11) Palas de rotor segun MORDAZA y modelo. (12) Trabajos de entelado de avion. (13) Cualquier otro proposito que la DGAC encuentre que el requerimiento del solicitante es apropiado. (c) En una habilitacion limitada para efectuar servicios especializados, las Especificaciones de Operacion del TMA deberan contener la especificacion usada en la ejecucion de ese servicio especializado. La especificacion puede ser civil o militar, o una especificacion actualmente usada por la industria aeronautica y aprobada por la DGAC o una desarrollada por un solicitante aprobada por la DGAC. 145.35 Requisitos de Infraestructura e Instalaciones (a) El solicitante de un Certificado de TMA y su correspondiente habilitacion, o de una habilitacion adicional, debe cumplir con los parrafos (b) hasta (h) de esta Seccion y tener disponible: (1) Infraestructura apropiada para los equipos y materiales necesarios. (2) Espacio adecuado y suficiente para el trabajo para el cual se solicita la habilitacion. (3) Instalaciones apropiadas para almacenar adecuadamente separados y protegidos: materiales, partes, suministros, etc. Deberan existir areas con temperatura y humedad controlada para proteger materiales, partes, suministros, etc. de uso aeronautico. Asi mismo debera proveerse de un almacen MORDAZA "camara oscura" con ambiente seco, ambiente controlado y sin iluminacion alguna para aquellos materiales que sus especificaciones de fabrica lo requieran para su apropiado almacenaje y conservacion. (4) Instalaciones para una adecuada proteccion de los repuestos y subconjuntos durante el desmontaje, limpieza, inspeccion, reparacion, alteracion y montaje de ellos, de tal forma que el trabajo hecho este protegido de los fenomenos del medio ambiente, del polvo y el calor; que los operarios esten protegidos de forma tal que no se vean perjudicados en sus condiciones fisicas; y que las operaciones de mantenimiento tengan instalaciones eficientes y adecuadas. (b) El solicitante debe poseer un espacio adecuado para ubicar las herramientas y el equipamiento donde se realicen la mayor cantidad de trabajos en banco. No es necesario dividir el espacio del Taller, pero las maquinas y equipamientos deben estar separados cada vez que:

(1) Se maquinen o se realicen trabajos de carpinteria tan cerca del area de montaje que las virutas u otro material puedan caer inadvertidamente en el trabajo parcial o totalmente montado. (2) Los lugares de limpieza de las partes, no deben estar cerca de las operaciones propias del taller. (3) El trabajo en tela se debe realizar en una MORDAZA que este libre de aceites y grasas. (4) El pintado por sopleteado se realizara en un area en la cual la pintura o la pulverizacion de MORDAZA caiga sobre el trabajo parcial o totalmente terminado. (5) Las operaciones de sopleteado de pintura, limpieza, o maquinado, son realizados tan cerca de las operaciones de prueba de manera que puedan afectar la precision del equipamiento de prueba. (6) En cualquier otro caso que la DGAC lo considere necesario. (c) El solicitante debe proveer espacio adecuado para el ensamblaje en un edificio cerrado donde se realice la mayor parte del trabajo de montaje. Este espacio debe ser lo suficientemente grande como para alojar el producto de mayor tamano en el que se vaya a trabajar, segun la habilitacion que busca el solicitante, y debe cumplir ademas con los requerimientos del parrafo (a) de esta Seccion. (d) El solicitante debe tener instalaciones de almacenamiento de uso exclusivo, adecuadas para almacenar partes estandar, repuestos y materias primas las que deben estar separadas de los locales de la estacion y de trabajo. Las instalaciones de almacenamiento deben organizarse de manera tal, que solo sirvan para guardar y entregar partes y suministros certificados y adecuados para cada trabajo; y debe seguir buenas practicas estandar para que los materiales almacenados esten protegidos segun la RAP 145.35 (a) (3). (e) El solicitante debe almacenar y proteger las partes que son ensambladas, desmontadas, o que esten esperando ser ensambladas, para eliminar la posibilidad de que MORDAZA danadas. (f) El solicitante debe proveer una adecuada ventilacion en su taller, asi como las areas de montaje y almacenaje, de forma tal que no perjudique la capacidad fisica de los trabajadores. (g) El solicitante debe proveer una iluminacion adecuada, para que la calidad de todo trabajo realizado no se vea afectada. (h) El solicitante debe controlar la temperatura del taller y del area de ensamblado de forma tal que no perjudique la calidad del trabajo realizado. Cuando se realicen operaciones especiales de mantenimiento, tales como trabajos con tela o pintura, el control de la temperatura y humedad debe ser el adecuado para asegurar la aeronavegabilidad del articulo que esta siendo mantenido. 145.37 Requisitos especiales de Infraestructura e Instalaciones (a) Ademas de los requisitos para la infraestructura e instalaciones de la Seccion 145.35 de esta Parte, un solicitante de un Certificado de TMA con su correspondiente habilitacion o de habilitaciones adicionales para el mantenimiento de aeronaves, motor, helices, instrumentos, accesorios, o radios, debe cumplir con los requerimientos de los parrafos (b) hasta (f) de esta Seccion. (b) El solicitante de una habilitacion de mantenimiento de aeronave debe proveer un hangar techado y permanente, por lo menos para una aeronave del MORDAZA mas pesada dentro de la clasificacion por peso de la habilitacion que busca. Si las condiciones meteorologicas del lugar de ubicacion del TMA permiten que algun trabajo se realice al aire libre, se pueden utilizar plataformas de trabajo permanentes si cumplen con los requisitos de la seccion 145.35 (a) de esta RAP. (c) El solicitante de una habilitacion para motor, o accesorios, debe contar con bandejas, estantes y soportes, adecuados como para ubicar motores completos, o conjuntos de accesorios, separandolos unos de otros, durante el montaje y desmontaje. Debe poseer cubiertas que protejan las partes que esperan ser montadas o durante el montaje, para evitar que polvo u objetos extranos entren o caigan en dichas partes. (d) El solicitante de una habilitacion para helice debe contar con bancos y soportes adecuados y otros disposi-

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