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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 106

Pág. 190388 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 Designan Director Regional de Traba- jo y Promoción Social del CTAR Moque- gua RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2000-TR Lima, 14 de julio de 2000 VISTO: El Oficio Nº 1018-00-CTAR.MOQUEGUA/ P, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional Moquegua, mediante el cual se propone a la terna para la designación del Director Regional de Trabajo y Promoción Social del citado Con- sejo Transitorio de Administración Regional; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional de Moquegua; Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización; Decreto de Urgencia Nº 030-98; y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, al señor VICTOR JAVIER CORNEJO RODRIGUEZ, como Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional de Mo- quegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8125 ANR - CONAFU Dejan sin efecto resolución mediante la cual se dio por concluido proceso de adecuación de la Universidad Alas Peruanas al régimen de sociedad anó- nima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 67-2000-CONAFU Lima, 14 de julio del 2000 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 38086 del 12 de mayo del 2000, el Expediente Administrativo Nº 38116 del 16 de mayo del 2000, el Informe Nº 32-2000- CONAFU-AL, del 16 de junio del 2000 y el Acuerdo Nº 75-2000 del Pleno del CONAFU del 6 de julio del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 102-96-CONAFU de 26 de abril de 1996, se autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Alas Peruanas;Que, con Oficio de fecha 9 de diciembre de 1998, la mencionada Universidad solicita Adecuación al Régi- men del D. Leg. Nº 882, Ley de Promoción de la Inver- sión en Educación; Que, con fecha 28 de enero de 1999, mediante Informe Nº 004-99-CONAFU-CJP en su punto 4º, la Comisión Jurídica Permanente integrada por René ORTIZ CABALLERO y Luis Alberto PELAEZ PE- REZ, analizando el Estatuto de la Universidad pre- cisó: "No hay en los Estatutos una clara delimitación de atribuciones y funciones de la Gerencia y Presi- dencia de la Comisión Organizadora mientras dure el Proceso de Organización de la Universidad. De otro lado, en el Art. 18º de dicho cuerpo estatutario se dice que el Presidente y Vicepresidentes de la Comi- sión Organizadora podrán denominarse Rector y Vicerrectores. Parece existir confusión entre el status anterior y posterior a la Adecuación. Rector y Vicerrector serán las denominaciones para cuando la Universidad adecuada haya recibido autorización de funcionamiento defi- nitivo y haya cesado la Comisión Organizado- ra"; Que, mediante Oficio Nº 1595-99-CONAFU-P de fecha 2 de febrero de 1999, se pone en conocimiento de la Universidad el Informe de la Comisión Jurídica Permanente reseñado en el párrafo precedente; Que, en el punto 4º de la comunicación de fecha 9 de marzo de 1999, suscrita por el Presidente Ejecuti- vo de la Universidad Alas Peruanas y el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad en referencia, tratándose de salvar las observaciones formuladas por la Comisión Jurídica Permanente se precisa: "en cuanto a la delimitación de atribuciones y funciones de la Gerencia General y Presidencia de la Comisión Organizadora, recogiendo la sugerencia de la Comisión Jurídica Permanente, hemos desdo- blado en el Artículo Décimo Noveno del Proyecto de Estatutos las atribuciones y funciones de los mismos ejecutivos por separado"; Sin embargo, no se levantó la observación referente al Art. 18º del Proyecto del Estatuto, planteada en la parte final del punto 4º del Informe Nº 004-99-CO- NAFU-CJP; Que, con fecha 24 de junio de 1999, la Comisión de Análisis y Consolidación emite Informe respecto del Modelo de Estatuto de la Universidad y analizando el Art. 19º cuya modificación refiere la Universidad en el párrafo precedente, señala en el tercer párrafo del punto 1.6: "Debe precisarse en dos artículos diferentes las atribuciones y funciones del Gerente General y del Pre- sidente de la Comisión Organizadora o del Rector - cuando alcance la autorización de funcionamiento defi- nitivo - delimitando claramente los ámbitos de compe- tencia de cada cargo, sin superposición de estos ámbitos en ambos cargos" ; Además, en la parte final del punto 1.7, se señala: "debe precisarse cual es el rol que juega el Presidente y Vicepresidentes, y posteriormente del Rector y Vicerrectores, en relación con esta forma de participación de la Comunidad Uni- versitaria" ; También se resalta en el punto 2.1 de este Infor- me, la contradicción existente entre la facultad atribuida al Directorio de nombrar y remover al Presidente y Vicepresidentes de la Comisión Orga- nizadora con el Art. 18º del mismo Estatuto que precisa que el Directorio propone al CONAFU el nombramiento de éstas autoridades, "hasta que se alcance la autonomía definitiva de funcio- namiento" , contradicción que es planteada como observación; Que, con Resolución Nº 573-99-CONAFU de 2 de julio de 1999, se declara Arreglada a Ley la solicitud de Adecuación de la Asociación Civil Alas Peruanas al modelo instituido por el D. Leg. Nº 882 y sus normas reglamentarias, D.S. Nº 001-98-ED; disponiéndose ade- más en la parte resolutiva, que la Universidad Alas Peruanas ejecutará las acciones de orden legal, financiero y administrativo contempladas en su Plan de Adecua- ción, estableciéndose como condición: "debiendo aco-