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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 108

Pág. 190390 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 ANEXO 1 HORARIO DEL CANJE Y COMPEN- SACION ELECTRONICA DE CHE- QUES ANEXO 2 FLUJOGRAMA DEL HORARIO DE CANJE Y COMPENSACION ELEC- TRONICA DE CHEQUES Artículo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al Ciclo de Canje y Compensación de cheques que comprende el Proceso de Canje y Compensación administrado por una ESEC y a la Liquidación de la Compensación Global. Este Reglamento deberá ser complementado por los reglamentos internos que emita la ESEC de conformi- dad con el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Artículo 2º.- Obligaciones de las ESEC Son obligaciones de las ESEC: a) Proveer el servicio de Compensación electrónica de cheques de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. b) Suministrar el servicio de intercambio físico de cheques. c) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Canje y Compensación de cheques, en calidad de Entidades Participantes, direc- tas o indirectas. d) Contar con reglamentos internos sobre políticas y procedimientos operativos que permitan llevar a cabo el Proceso de Canje y Compensación de cheques de mane- ra oportuna, segura y eficiente. e) Establecer en sus reglamentos las características del sistema, de manera que los medios informáticos, de comunicaciones y de intercambio físico de cheques sean seguros y eficientes. f) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedi- mientos del Canje y Compensación establecidos por el BCRP. g) Poseer planes de contingencia para superar los Riesgos Operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. h) Constituir comités de representantes de las Enti- dades Participantes para tratar los Riesgos Financieros y Operacionales que se presenten en el Proceso de Canje y Compensación de cheques. i) Proporcionar a cada Entidad Participante la infor- mación estadística que le corresponda. Para el desarrollo de las actividades descritas en los literales a), b) e i), las ESEC podrán contratar los servicios de terceros. Artículo 3º.- Procedimientos operativos del Canje y de la Compensación electrónica El Ciclo de Canje y Compensación electrónica se realizará con observancia del horario establecido en los anexos 1 y 2. El Canje se realizará mediante el intercambio físico de los cheques presentados y de los rechazados y el intercambio electrónico de la información relativa de dichos instrumentos, por medio del sistema de comuni- caciones de la ESEC. La Compensación será realizada por la ESEC en tres sesiones: la de cheques presentados, la de cheques rechazados, ajustes y otras operaciones vinculadas, y la de Compensación Global. Artículo 4º.- Ingreso de cheques en el día D Las Entidades Participantes ingresarán al Canje del día corriente (día D): a) Los cheques presentados por sus clientes durante el día D, hasta por lo menos las 18:00 horas. b) Los cheques presentados por sus clientes el día hábil anterior que no fueron ingresados al Proceso de Canje y Compensación de dicho día.c) Los cheques correspondientes a los días inhábiles inmediatamente anteriores. Los Archivos de Canje conteniendo la información de los cheques presentados serán enviados el día D, en el horario establecido, por medio del sistema de comunica- ciones. La ESEC efectuará la validación correspondien- te en forma inmediata. Artículo 5º.- Día de Compensación de los che- ques La Compensación de los cheques presentados el día D se efectuará durante el día D+1, según el horario establecido en los anexos 1 y 2. Artículo 6º.- Cálculo de las Posiciones Brutas y Netas Tomando como referencia los Archivos de Canje validados, la ESEC, dentro del horario establecido, realizará los cálculos para determinar las Posiciones Brutas y las Posiciones Netas, bilaterales y multila- terales, correspondientes a cada una de las Entida- des Participantes. La ESEC enviará al BCRP los reportes de dichas posiciones en el horario estableci- do en los anexos 1 y 2 para cada una de las sesiones de Compensación. Artículo 7º.- Envío de Archivos de Canje a las Entidades Participantes Dentro del horario establecido, la ESEC remitirá a las Entidades Participantes los Archivos de Canje con- teniendo el total de los cheques presentados en su contra. Artículo 8º.- Rechazos Una vez recibidos los Archivos de Canje y los docu- mentos físicos, las Entidades Participantes efectuarán las verificaciones necesarias a fin de determinar si hay lugar a ajustes o rechazos. Estos serán informados a la ESEC mediante el envío del archivo correspondiente, dentro del horario establecido. Los cheques no rechazados en la sesión correspon- diente se considerarán aceptados para efectos del Ciclo de Canje y Compensación. Si ulteriormente una Entidad Participante encontrase que uno o más che- ques no fueron rechazados en su oportunidad, pese a existir causal para ello, deberá tratar el caso en forma bilateral. Artículo 9º.- Compensación Global Con base en el resultado de las Compensaciones de cheques, luego de concluidas las sesiones de presenta- dos y de rechazados, de ajustes y otros, la ESEC calcula la Posición Neta bilateral y multilateral de cada Entidad Participante en la sesión de Compensación Global. Esta información es enviada en el horario establecido a cada una de las Entidades Participantes y al BCRP para los efectos de la Liquidación. Artículo 10º.- Liquidación de la Compensación Global La Liquidación de la Compensación Global se reali- zará mediante operaciones en el Sistema LBTR y Faci- lidades Interbancarias de Cámara, de conformidad con el Artículo 13º del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Artículo 11º.- Procedimiento de Liquidación de la Compensación Global en el Sistema LBTR El BCRP cargará la cuenta corriente de cada Enti- dad Participante por el monto de la Posición Neta multilateral deudora que le corresponda en la Compen- sación Global, descontando las Facilidades Interbanca- rias de Cámara que haya recibido de otras Entidades Participantes. Asimismo, abonará la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posición Neta multilateral acreedora que le corresponda en la Compensación Global, descontando las Facilidades In- terbancarias de Cámara que haya concedido a otras Entidades Participantes. El procedimiento será el siguiente: