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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 113

Pág. 190395 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 Realizada la Liquidación, se dará por concluido el Ciclo de Canje y Compensación. A partir de ese momen- to las Entidades Participantes se encontrarán habilita- das para ejecutar el pago o abono al cliente receptor beneficiario de los instrumentos presentados al Canje y Compensación. Artículo 14º.- Reversión de la Compensación Global Las ESEC deberán excluir del Proceso de Canje y Compensación a la Entidad Participante que se vea imposibilitada de cubrir el monto correspondiente a su Posición Neta deudora resultante de la Compensación Global. Seguidamente, procederán a recalcular las nue- vas Posiciones Netas bilaterales y multilaterales de las demás Entidades Participantes, a fin de llevar a cabo la Liquidación correspondiente. La Reversión de la Compensación Global también procederá en los casos que se contemple en cada Regla- mento de Canje y Compensación. Artículo 15º.- Establecimiento de límites a las posiciones de las Entidades Participantes Las Entidades Participantes podrán establecer lími- tes bilaterales o multilaterales para las posiciones deu- doras y acreedoras que les puedan corresponder en los Procesos de Canje y Compensación. Dichos límites debe- rán ser informados al BCRP y a la ESEC. Artículo 16º.- Reglamentos internos de las ESEC Las ESEC deberán preparar y presentar al BCRP los proyectos de reglamentos necesarios para un eficiente desarrollo de los procesos a su cargo, los que deberán ajustarse a las pautas del reglamento de canje y com- pensación del instrumento respectivo, emitido por el BCRP. Los reglamentos deben comprender, al menos, los siguientes aspectos: a. Los procedimientos y las políticas operativas. b. Las especificaciones técnicas que deberán obser- var las Entidades Participantes. c. Los horarios y métodos para el envío de la informa- ción referente a los instrumentos que son presentados al Canje y Compensación. d. Las condiciones de seguridad para garantizar el correcto desarrollo del proceso y la seguridad de la información. e. Los procedimientos de contingencia. f. Los mecanismos para controlar o reducir los ries- gos financieros y operacionales. g. Las condiciones de acceso, suspensión, exclusión y modificación de la forma de participación. h. Las sanciones que puedan ser impuestas. Para autorizar la aplicación de los reglamentos in- ternos, el BCRP verificará que satisfagan las normas que para cada Instrumento Compensable se haya esta- blecido en el Reglamento de Canje y Compensación respectivo, así como que se ajusten a los principios del sistema de pagos. Corresponderá a las ESEC determi- nar los detalles de sus procedimientos operativos. Las modificaciones de los reglamentos internos tam- bién requieren de la aprobación del BCRP. Artículo 17º.- Convenios ESEC- Entidad Parti- cipante Todo convenio ESEC - Entidad Participante debe contemplar, al menos, lo siguiente: a. La aceptación de efectuar el Canje y Compensa- ción sobre la base de la información que por medios manuales, magnéticos o electrónicos remitan las Enti- dades Participantes. b. La plena responsabilidad de las Entidades Partici- pantes por el contenido y la naturaleza de la informa- ción que remitan para el Proceso de Canje y Compensa- ción. c. El procedimiento para solucionar las controversias que pudieren surgir entre Entidades Participantes o entre éstas y la ESEC.Artículo 18º.- Condiciones de Seguridad Las ESEC deberán adoptar las medidas de seguri- dad necesarias a fin de garantizar la protección de la información, evitando su uso y divulgación no autoriza- da, su modificación, daño o pérdida. Artículo 19º.- Requisitos de homologación téc- nica Las ESEC que efectúen canjes y compensaciones electrónicas cumplirán con los requisitos de homologa- ción técnica que figuran en el Anexo 2. ANEXO 1 - DEFINICIONES Archivos de canje .- Medios electrónicos, magnéti- cos o manuales en los que se registra la información concerniente a los Instrumentos Compensables que son presentados al Proceso de Canje y Compensación. BCRP.- Banco Central de Reserva del Perú. Cámara de Compensación.- Lugar físico o virtual en el que se realiza el Canje y Compensación de Instru- mentos Compensables. Canje .- Procedimiento por el cual las Entidades Participantes intercambian Instrumentos Compensa- bles. Centro de Transmisión .- Instalación destinada por cada Entidad Participante para centralizar la infor- mación que transmite y recibe, vinculada a sus operacio- nes correspondientes al Proceso de Canje y Compensa- ción. Ciclo de Canje y Compensación .- Comprende el proceso integral, desde que una operación es ingresada al Proceso de Canje y Compensación hasta que se efectúa el cálculo de la Compensación Global y la Liqui- dación correspondiente. Cada Reglamento de Compen- sación establecerá el alcance del Ciclo de Canje y Com- pensación que corresponda al instrumento respectivo. Cliente Originante .- Ordenante de las instruccio- nes de pago o de cobro, en nombre del cual se ejecuta esas instrucciones en las cuentas de los Clientes Receptores. Cliente Receptor .- Titular de la cuenta sobre la cual la Entidad Participante Receptora ejecuta las ins- trucciones de pago o de cobro presentadas por la Entidad Participante Originante. Compensación .- Procedimiento por el cual se de- termina las posiciones bilaterales y multilaterales netas que corresponden a las Entidades Participantes por su participación en el canje. Compensación Global.- Compensación final con la que se cierra el Proceso de Canje y Compensación en la que se calcula las posiciones finales multilaterales netas para su Liquidación. Convenio ESEC - Entidades Participantes .- Documento mediante el cual la ESEC y las Entidades Participantes establecen las condiciones bajo las cuales estas últimas participarán en los Procesos de Canje y Compensación a cargo de la ESEC. Débito Directo (Ordenes de Domiciliaciones).- Instrumento Compensable mediante el cual un cliente de una Entidad Participante ordena debitar la cuenta de un tercero, quien previamente ha manifestado su conformidad con dicha operación. El tercero, pagador, puede mantener su cuenta en la Entidad Participante originante o en otra que, en tal caso, se denomina Entidad Participante Receptora. Desmaterialización .- Procedimiento por el cual un instrumento de pago o débito constituido por un documento físico es reemplazado por su anotación en cuenta.