Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Realizada la Liquidacion, se MORDAZA por concluido el Ciclo de Canje y Compensacion. A partir de ese momento las Entidades Participantes se encontraran habilitadas para ejecutar el pago o abono al cliente receptor beneficiario de los instrumentos presentados al Canje y Compensacion. Articulo 14º.- Reversion de la Compensacion Global Las ESEC deberan excluir del MORDAZA de Canje y Compensacion a la Entidad Participante que se vea imposibilitada de cubrir el monto correspondiente a su Posicion MORDAZA deudora resultante de la Compensacion Global. Seguidamente, procederan a recalcular las nuevas Posiciones Netas bilaterales y multilaterales de las demas Entidades Participantes, a fin de llevar a cabo la Liquidacion correspondiente. La Reversion de la Compensacion Global tambien procedera en los casos que se contemple en cada Reglamento de Canje y Compensacion. Articulo 15º.- Establecimiento de limites a las posiciones de las Entidades Participantes Las Entidades Participantes podran establecer limites bilaterales o multilaterales para las posiciones deudoras y acreedoras que les puedan corresponder en los Procesos de Canje y Compensacion. Dichos limites deberan ser informados al BCRP y a la ESEC. Articulo 16º.- Reglamentos internos de las ESEC Las ESEC deberan preparar y presentar al BCRP los proyectos de reglamentos necesarios para un eficiente desarrollo de los procesos a su cargo, los que deberan ajustarse a las pautas del reglamento de canje y compensacion del instrumento respectivo, emitido por el BCRP. Los reglamentos deben comprender, al menos, los siguientes aspectos: a. Los procedimientos y las politicas operativas. b. Las especificaciones tecnicas que deberan observar las Entidades Participantes. c. Los horarios y metodos para el envio de la informacion referente a los instrumentos que son presentados al Canje y Compensacion. d. Las condiciones de seguridad para garantizar el correcto desarrollo del MORDAZA y la seguridad de la informacion. e. Los procedimientos de contingencia. f. Los mecanismos para controlar o reducir los riesgos financieros y operacionales. g. Las condiciones de acceso, suspension, exclusion y modificacion de la forma de participacion. h. Las sanciones que puedan ser impuestas. Para autorizar la aplicacion de los reglamentos internos, el BCRP verificara que satisfagan las normas que para cada Instrumento Compensable se MORDAZA establecido en el Reglamento de Canje y Compensacion respectivo, asi como que se ajusten a los principios del sistema de pagos. Correspondera a las ESEC determinar los detalles de sus procedimientos operativos. Las modificaciones de los reglamentos internos tambien requieren de la aprobacion del BCRP. Articulo 17º.- Convenios ESEC- Entidad Participante Todo convenio ESEC - Entidad Participante debe contemplar, al menos, lo siguiente: a. La aceptacion de efectuar el Canje y Compensacion sobre la base de la informacion que por medios manuales, magneticos o electronicos remitan las Entidades Participantes. b. La plena responsabilidad de las Entidades Participantes por el contenido y la naturaleza de la informacion que remitan para el MORDAZA de Canje y Compensacion. c. El procedimiento para solucionar las controversias que pudieren surgir entre Entidades Participantes o entre estas y la ESEC.

Articulo 18º.- Condiciones de Seguridad Las ESEC deberan adoptar las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar la proteccion de la informacion, evitando su uso y divulgacion no autorizada, su modificacion, dano o perdida. Articulo 19º.- Requisitos de homologacion tecnica Las ESEC que efectuen canjes y compensaciones electronicas cumpliran con los requisitos de homologacion tecnica que figuran en el Anexo 2. ANEXO 1 - DEFINICIONES Archivos de canje.- Medios electronicos, magneticos o manuales en los que se registra la informacion concerniente a los Instrumentos Compensables que son presentados al MORDAZA de Canje y Compensacion. BCRP.- Banco Central de Reserva del Peru. Camara de Compensacion.- Lugar fisico o virtual en el que se realiza el Canje y Compensacion de Instrumentos Compensables. Canje.- Procedimiento por el cual las Entidades Participantes intercambian Instrumentos Compensables. Centro de Transmision.- Instalacion destinada por cada Entidad Participante para centralizar la informacion que transmite y recibe, vinculada a sus operaciones correspondientes al MORDAZA de Canje y Compensacion. Ciclo de Canje y Compensacion.- Comprende el MORDAZA integral, desde que una operacion es ingresada al MORDAZA de Canje y Compensacion hasta que se efectua el calculo de la Compensacion Global y la Liquidacion correspondiente. Cada Reglamento de Compensacion establecera el alcance del Ciclo de Canje y Compensacion que corresponda al instrumento respectivo. Cliente Originante.- Ordenante de las instrucciones de pago o de cobro, en nombre del cual se ejecuta esas instrucciones en las cuentas de los Clientes Receptores. Cliente Receptor.- Titular de la cuenta sobre la cual la Entidad Participante Receptora ejecuta las instrucciones de pago o de cobro presentadas por la Entidad Participante Originante. Compensacion.- Procedimiento por el cual se determina las posiciones bilaterales y multilaterales netas que corresponden a las Entidades Participantes por su participacion en el canje. Compensacion Global.- Compensacion final con la que se cierra el MORDAZA de Canje y Compensacion en la que se calcula las posiciones finales multilaterales netas para su Liquidacion. Convenio ESEC - Entidades Participantes.Documento mediante el cual la ESEC y las Entidades Participantes establecen las condiciones bajo las cuales estas ultimas participaran en los Procesos de Canje y Compensacion a cargo de la ESEC. Debito Directo (Ordenes de Domiciliaciones).Instrumento Compensable mediante el cual un cliente de una Entidad Participante ordena debitar la cuenta de un tercero, quien previamente ha manifestado su conformidad con dicha operacion. El tercero, pagador, puede mantener su cuenta en la Entidad Participante originante o en otra que, en tal caso, se denomina Entidad Participante Receptora. Desmaterializacion.- Procedimiento por el cual un instrumento de pago o debito constituido por un documento fisico es reemplazado por su anotacion en cuenta.

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