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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 107

Pág. 190389 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 ger las recomendaciones de la Comisión de Análi- sis y Consolidación y presentar finalmente al CO- NAFU el instrumento público que recoja las modificaciones que en dicho informe se han seña- lado" ; Además se precisa que "el CONAFU verificará la ejecución de las mencionadas acciones dentro del plazo previsto en el Art. 10º del D. S. Nº 001-98-ED. y expedirá la resolución de conclusión del Proceso de Adecuación de acuerdo al Inc. a) del Art. 11º del acotado dispositivo" ; Que, con Informe Nº 030-99-CONAFU-CJP del 18 de noviembre de 1999, la Comisión Jurídica Perma- nente, conformada por los Abogados LUIS ALBER- TO PELAEZ PEREZ y RAUL ESTUARDO CORNE- JO, recomienda al CONAFU se expida la Resolución de Conclusión del Proceso de Adecuación, sin pronun- ciarse sobre el levantamiento o no de la observación y las recomendaciones formuladas por la Comisión de Análisis y Consolidación, entre las que se encuen- tra la observación planteada al Artículo 18º del Estatuto; Que, ante ello, se expidió la Resolución Nº 656-99- CONAFU del 22 de noviembre de 1999, a través de la cual se declara concluido el Proceso de Adecuación de la Universidad ALAS PERUANAS al Régimen de Sociedad Anónima; requiriéndosele inscribir el nue- vo modelo institucional en el Registro de Personas Jurídicas y presentarlo al CONAFU, dentro de un plazo prudencial; Que, luego de un largo período, la Universidad ALAS PERUANAS, con documentos de Vistos, remi- te el Testimonio de la Escritura Pública de sus Estatutos, inscrito en el Asiento 1-B Nº 11055493 del 13 de abril del 2000 y del 12 de mayo del 2000, en la que se constata que la Universidad no ha cumplido con insertar las recomendaciones y levantar las observaciones formuladas por la Comisión de Análi- sis y Consolidación; Que, en virtud de la facultad prevista en el Artículo 110º del D.S. Nº 02-94-JUS, modificado por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26960, la Asesoría Legal del CONAFU ha constatado que la Resolución Nº 656-99-CONAFU del 18 de noviembre de 1999, vulnera el Art. 39º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, que obliga la motiva- ción de las resoluciones, Principio de rango Constitucio- nal que supone que la motivación obedezca a hechos ciertos y no falsos, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del D.S. Nº 02-94-JUS; Que, el Pleno del CONAFU en su Sesión del 6 de julio del 2000, luego de ratificar el Informe de la Asesoría Legal del CONAFU, y por tratarse de un acto administrativo que agravia el interés público, acordó, dejar sin efecto la Resolución Nº 656-99- CONAFU del 22 de noviembre de 1999, hasta que la Universidad ALAS PERUANAS introduzca en su Estatuto de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882, las recomendaciones efectuadas por la Comi- sión de Análisis y Consolidación y levante la obser- vación formulada; Que, debe precisarse, que lo acordado no afecta el funcionamiento de la Universidad ya que ésta cuenta con autorización provisional de funciona- miento; Estando a lo acordado, por unanimidad, en la Sesión del Pleno del CONAFU del 6 de julio del 2000 y en uso de las atribuciones conferidas por el literal c) del Artícu- lo 16º del Reglamento General; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa, la Resolu- ción Nº 656-99-CONAFU de 22 de noviembre de 1999, hasta que las Universidad ALAS PERUANAS cumpla con introducir en su Estatuto, inscrito en el Asiento 1-B Nº 11055493, las recomendaciones y observación efectuadas por la Comisión de Análisis y Consolidación.Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente JORGE ARTEAGA MILLAN Secretario General 8076 BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques CIRCULAR Nº 022-2000-EF/90 Lima, 14 de julio del 2000 De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 68º de su Ley Orgánica y en concordancia con los alcances del Acta de Entendimiento suscrita con la Superin- tendencia de Banca y Seguros, respecto de la aplica- ción de las normas legales sobre canje y compensa- ción de instrumentos de pago, y con lo dispuesto en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación , el Directorio de este Banco Central ha resuelto aprobar, como parte de la reforma del sistema de pagos peruano, el Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación y Cheques. Este regula los servicios que brinden las Empresas de Servicios de Canje, a que hace referencia la Resolución SBS Nº 1133-98, publicada en el diario oficial el 10 de noviembre de 1998. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General REGLAMENTO DE LAS CAMARAS DE CANJE Y COMPENSACION DE CHEQUES Contenido Artículo 1º.- Alcances del Reglamento Artículo 2º.- Obligaciones de las ESEC Artículo 3º.- Procedimientos operativos del canje y de la compensación electrónica Artículo 4º.- Ingreso de cheques en el día D Artículo 5º.- Día de Compensación de los Cheques Artículo 6º.- Cálculo de las Posiciones Brutas y Ne- tas Artículo 7º.- Envío de Archivos de Canje a las Enti- dades Participantes Artículo 8º.- Rechazos Artículo 9º.- Compensación Global Artículo 10º.- Liquidación de la Compensación Glo- bal Artículo 11º.- Procedimiento de Liquidación de la Compensación Global en el LBTR Artículo 12º.- Reversión de la Compensación Global Artículo 13º.- Causales de Exclusión de la Compen- sación Global Artículo 14º.- Procedimiento para la Reversión de la Compensación Global Artículo 15º.- Reversión del canje físico Artículo 16º.- Medidas especiales Artículo 17º.- Intercambio de los instrumentos físi- cos Artículo 18º.- Facilidades interbancarias de cámara Artículo 19º.- Información de las facilidades inter- bancarias de cámara Artículo 20º.- Procedencia de facilidades interban- carias de cámara Artículo 21º.- Centralización de la información Artículo 22º.- Convenios de Truncamiento