Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 8076

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ger las recomendaciones de la Comision de Analisis y Consolidacion y presentar finalmente al CONAFU el instrumento publico que recoja las modificaciones que en dicho informe se han senalado"; Ademas se precisa que "el CONAFU verificara la ejecucion de las mencionadas acciones dentro del plazo previsto en el Art. 10º del D. S. Nº 001-98-ED. y expedira la resolucion de conclusion del MORDAZA de Adecuacion de acuerdo al Inc. a) del Art. 11º del acotado dispositivo"; Que, con Informe Nº 030-99-CONAFU-CJP del 18 de noviembre de 1999, la Comision Juridica Permanente, conformada por los Abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ESTUARDO MORDAZA, recomienda al CONAFU se expida la Resolucion de Conclusion del MORDAZA de Adecuacion, sin pronunciarse sobre el levantamiento o no de la observacion y las recomendaciones formuladas por la Comision de Analisis y Consolidacion, entre las que se encuentra la observacion planteada al Articulo 18º del Estatuto; Que, ante ello, se expidio la Resolucion Nº 656-99CONAFU del 22 de noviembre de 1999, a traves de la cual se declara concluido el MORDAZA de Adecuacion de la Universidad ALAS PERUANAS al Regimen de Sociedad Anonima; requiriendosele inscribir el MORDAZA modelo institucional en el Registro de Personas Juridicas y presentarlo al CONAFU, dentro de un plazo prudencial; Que, luego de un largo periodo, la Universidad ALAS PERUANAS, con documentos de Vistos, remite el Testimonio de la Escritura Publica de sus Estatutos, inscrito en el Asiento 1-B Nº 11055493 del 13 de MORDAZA del 2000 y del 12 de MORDAZA del 2000, en la que se constata que la Universidad no ha cumplido con insertar las recomendaciones y levantar las observaciones formuladas por la Comision de Analisis y Consolidacion; Que, en virtud de la facultad prevista en el Articulo 110º del D.S. Nº 02-94-JUS, modificado por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26960, la Asesoria Legal del CONAFU ha constatado que la Resolucion Nº 656-99-CONAFU del 18 de noviembre de 1999, vulnera el Art. 39º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, que obliga la motivacion de las resoluciones, MORDAZA de rango Constitucional que supone que la motivacion obedezca a hechos ciertos y no falsos, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del D.S. Nº 02-94-JUS; Que, el Pleno del CONAFU en su Sesion del 6 de MORDAZA del 2000, luego de ratificar el Informe de la Asesoria Legal del CONAFU, y por tratarse de un acto administrativo que agravia el interes publico, acordo, dejar sin efecto la Resolucion Nº 656-99CONAFU del 22 de noviembre de 1999, hasta que la Universidad ALAS PERUANAS introduzca en su Estatuto de Adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882, las recomendaciones efectuadas por la Comision de Analisis y Consolidacion y levante la observacion formulada; Que, debe precisarse, que lo acordado no afecta el funcionamiento de la Universidad ya que esta cuenta con autorizacion provisional de funcionamiento; Estando a lo acordado, por unanimidad, en la Sesion del Pleno del CONAFU del 6 de MORDAZA del 2000 y en uso de las atribuciones conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto, por las razones expuestas en la parte considerativa, la Resolucion Nº 656-99-CONAFU de 22 de noviembre de 1999, hasta que las Universidad ALAS PERUANAS cumpla con introducir en su Estatuto, inscrito en el Asiento 1-B Nº 11055493, las recomendaciones y observacion efectuadas por la Comision de Analisis y Consolidacion.

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BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Reglamento de las Camaras de Canje y Compensacion de Cheques
CIRCULAR Nº 022-2000-EF/90 MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000 De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 68º de su Ley Organica y en concordancia con los alcances del Acta de Entendimiento suscrita con la Superintendencia de Banca y Seguros, respecto de la aplicacion de las normas legales sobre canje y compensacion de instrumentos de pago, y con lo dispuesto en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion, el Directorio de este Banco Central ha resuelto aprobar, como parte de la reforma del sistema de pagos peruano, el Reglamento de las Camaras de Canje y Compensacion y Cheques. Este regula los servicios que brinden las Empresas de Servicios de Canje, a que hace referencia la Resolucion SBS Nº 1133-98, publicada en el diario oficial el 10 de noviembre de 1998. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General REGLAMENTO DE LAS CAMARAS DE CANJE Y COMPENSACION DE CHEQUES Contenido Articulo 1º.- Alcances del Reglamento Articulo 2º.- Obligaciones de las ESEC Articulo 3º.- Procedimientos operativos del canje y de la compensacion electronica Articulo 4º.- Ingreso de cheques en el dia D Articulo 5º.- Dia de Compensacion de los Cheques Articulo 6º.- Calculo de las Posiciones Brutas y Netas Articulo 7º.- Envio de Archivos de Canje a las Entidades Participantes Articulo 8º.- Rechazos Articulo 9º.- Compensacion Global Articulo 10º.- Liquidacion de la Compensacion Global Articulo 11º.- Procedimiento de Liquidacion de la Compensacion Global en el LBTR Articulo 12º.- Reversion de la Compensacion Global Articulo 13º.- Causales de Exclusion de la Compensacion Global Articulo 14º.- Procedimiento para la Reversion de la Compensacion Global Articulo 15º.- Reversion del canje fisico Articulo 16º.- Medidas especiales Articulo 17º.- Intercambio de los instrumentos fisicos Articulo 18º.- Facilidades interbancarias de camara Articulo 19º.- Informacion de las facilidades interbancarias de camara Articulo 20º.- Procedencia de facilidades interbancarias de camara Articulo 21º.- Centralizacion de la informacion Articulo 22º.- Convenios de Truncamiento

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