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Pág. 190394 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 Artículo 5º.- Características del Sistema de las ESEC Las ESEC operarán de acuerdo a un modelo centra- lizado, entendiéndose por tal la existencia de una uni- dad central receptora, procesadora y transmisora de documentos e información electrónica. Las ESEC podrán operar en todo el territorio nacio- nal o bien de modo regional o local. Artículo 6º.- Entidades Participantes Pueden ser Entidades Participantes y por lo tanto estar autorizadas para acceder a los servicios de Canje y Compensación: a. Las empresas bancarias, las empresas del sistema financiero que accedan al Módulo 3 del Artículo 290º de la Ley General, el Banco de la Nación y el BCRP. b. Las entidades no comprendidas en el acápite anterior que reciban autorización del BCRP. La participación en el Proceso de Canje y Compensa- ción puede ser directa o indirecta, con arreglo a lo que dispongan el BCRP y la respectiva ESEC. El BCRP asignará un código de identificación a cada Entidad Participante sea directa o indirecta. Artículo 7º.- Responsabilidades de las Entida- des Participantes Son responsabilidades de las Entidades Participan- tes: a. Participar en el Ciclo de Canje y Compensación sujetándose a las normas, procedimientos, horarios, estándares y formatos definidos en los reglamentos respectivos, así como en los convenios sobre Canje y Compensación de cada Instrumento Compensable. b. Contar con recursos disponibles suficientes para asegurar el pago de la Posición Neta deudora que les corresponda como resultado de la compensación en la que participen. c. Contar con la infraestructura de sistemas, el software , y las demás especificaciones técnicas que las ESEC les requiera para participar en el Proceso de Canje y Compensación de cada Instrumento Compensa- ble. d. Estar comunicada a las ESEC mediante la red de comunicaciones que se requiera. e. Garantizar la fidelidad de la información procesa- da, entregada o ingresada al Proceso de Canje y Com- pensación. f. Generar y transmitir la información, sea electróni- camente o por otros medios convenidos, conforme a los estándares definidos para cada Instrumento Compen- sable. g. Asegurar la recepción de la información que les sea remitida conforme a los estándares definidos para cada Instrumento Compensable. h. Disponer de un medio alternativo para el envío y recepción de los Archivos de Canje y de los instrumentos físicos compensables en caso de contingencia. i. Mantener la documentación que respalde las ope- raciones ingresadas al Proceso de Canje y Compensa- ción en el que participen, por el plazo establecido en las normas pertinentes. j. Administrar las claves de seguridad que les corres- pondan para la transmisión y recepción de la informa- ción. k. Asegurar la plena disponibilidad de sus centros de transmisión durante los días y horas hábiles estableci- dos para el Proceso de Canje y Compensación. l. Autorizar por escrito al BCRP para que, a fin de efectuar la Liquidación respectiva, cargue o abone en sus cuentas los montos correspondientes a su Posición Neta resultante del Proceso de Canje y Compensación. m. Las demás que se señale en el reglamento de cada Instrumento Compensable. Artículo 8º.- Causales de exclusión de las Enti- dades Participantes Las ESEC deberán excluir de los servicios de Canje y Compensación a las Entidades Participantes que incurran en las siguientes causales:a. Ser declaradas en estado de intervención por la SBS. b. Originar la Reversión de la Compensación Global por falta de Recursos Disponibles en el BCRP. c. Ocasionar continuas o graves discrepancias entre los instrumentos físicos y los Archivos de Canje magné- ticos o electrónicos que envíen. d. Efectuar rechazos injustificados de Instrumentos Compensables, en perjuicio de sus clientes o de otros participantes. e. Incumplir grave o reiteradamente las obligaciones asumidas en el Convenio ESEC - Entidades Participan- tes. f. Cuando, con expresión de causa, lo soliciten el BCRP o la SBS. La exclusión deberá ser inmediatamente comunica- da al BCRP y a la SBS. Artículo 9º.- Instrumentos Compensables Son Instrumentos Compensables y por lo tanto obje- to de Canje y Compensación: a. Los cheques b. Las transferencias de crédito c. Los débitos directos d. Las letras de cambio e. Los pagarés f. Los demás que determine el Directorio del BCRP. Artículo 10º.- Características de los Instru- mentos Compensables Para ser objeto de Canje y Compensación, los Instru- mentos Compensables deben satisfacer los requisitos de normalización establecidos en los convenios interbanca- rios. A cada Instrumento Compensable le corresponde un registro en el Archivo de Canje. Artículo 11º.- Proceso de Canje y Compensa- ción El Proceso de Canje y Compensación de los Instru- mentos Compensables se efectuará con estricta obser- vancia de los reglamentos respectivos. El Proceso de Canje y Compensación tiene lugar sobre la base de la información que, de acuerdo con el procedimiento respectivo, remiten las Entidades Parti- cipantes a la ESEC. Las Entidades Participantes son responsables de la exacta coincidencia entre el Archivo de Canje que envíen y los instrumentos físicos que lo sustenten. Artículo 12º.- Integridad del Ciclo de Canje y Compensación Una vez ingresadas al Ciclo de Canje y Compensa- ción las operaciones no podrán ser retiradas. No proce- derá su Liquidación cuando sean objeto de rechazo por la Entidad Participante Receptora en la sesión respecti- va o cuando se produzca la Reversión de la Compensa- ción Global. Las operaciones que no son rechazadas en la sesión respectiva se consideran aceptadas para efectos del Ciclo de Canje y Compensación. Las discrepancias que sobre ellas surgieren deberán ser resueltas al margen de los servicios de Canje y Compensación, con arreglo a lo que se establezca en el Convenio ESEC - Entidades Participantes. Artículo 13º.- Liquidación de la Compensación Determinada la Posición Neta de las Entidades Par- ticipantes, la Liquidación se realizará mediante una o más de las siguientes formas, según se precise en el reglamento específico: a. En el Sistema LBTR. b. En forma directa entre las Entidades Participan- tes. c. En el esquema de Facilidades Interbancarias de Cámara y créditos interbancarios. d. Cualquier otra que acuerden las Entidades Parti- cipantes y autorice el BCRP.