Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

permita cubrir contingencias de MORDAZA natural, tumultos, u otros, y utilizar otra fuente de alimentacion electrica (despacho de cargas distinto), y provision de comunicaciones desde un centro de servicio diferente. Cada camara de compensacion electronica debera tener planes formales y aprobados de contingencia para asegurar el servicio continuo de procesamiento de datos, los que, como minimo, deberan contemplar: a. Pruebas en forma completa, por lo menos, una vez por ano. b. La aplicacion completa de Canje y Compensacion. c. Todos los procesadores centrales, minicomputadoras, redes y computadoras personales que intervengan en la operacion habitual, en el ambito de la ESEC. d. Designacion y comunicacion de las responsabilidades del personal para la atencion de la contingencia. e. Recuperacion de los datos y aplicaciones en el equipo alternativo. f. Recuperacion y direccionamiento de los vinculos de teleprocesamiento o comunicaciones. g. Disposicion, de todos los insumos necesarios para la produccion en el centro de procesamiento alternativo. 4. AUDITORIA DE SISTEMAS Deberan contar con una auditoria de sistemas independiente, con el objeto de analizar, detectar y avisar de los peligros en que puede incurrir el funcionamiento de una camara de compensacion electronica. 8093

En uso de las facultades establecidas por Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de MORDAZA de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 de fecha 24 de noviembre de 1999, que aprueban la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, en via de regularizacion, el viaje del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNIZ, Analista Profesional en Aduanas, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, del 25 de junio al 8 de MORDAZA del 2000, a la Republica de Corea, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos integramente por el Gobierno de Corea, no significando gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 8063

Autorizan a procurador iniciar proceAutorizan viaje de representante de so judicial contra presuntos responADUANAS a la Republica de Corea, sables de delitos de defraudacion de para participar en curso sobre tecnica rentas de aduana y falsificacion de documentos aduanera
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000984 Callao, 28 de junio de 2000 Visto, la Carta de fecha 31 de MORDAZA del 2000, de la Agencia de Cooperacion Internacional de Corea KOICA, sobre participacion de trabajador de ADUANAS en evento internacional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 331-2000/PCM-SECTIDGOCTI de fecha 19 de MORDAZA del 2000, la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, la realizacion del curso "Tecnica Aduanera", en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica entre Peru - Corea, Ano 2000, a realizarse en la Republica de Corea, del 25 de junio al 8 de MORDAZA del 2000; Que, con Oficio Nº 440-2000-ADUANAS de fecha 28 de MORDAZA del 2000, ADUANAS comunica a la mencionada entidad, la designacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNIZ, Analista Profesional en Aduanas, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, para que participe en representacion de esta Institucion en dicho evento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del mencionado trabajador, del 25 de junio al 8 de MORDAZA del 2000, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y estadia, seran asumidos por el Gobierno de Corea; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE, de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/008-FONAFE; y, RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001049 Callao, 12 de MORDAZA de 2000 VISTOS, el Atestado Nº 023-2000-ADUANAS-PP/ UIE del 9.JUN.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con el Informe Nº 482-97-ADUANAS-INFA-12.02.01 del 11.SET.1997, se tomo conocimiento de la presunta comision de ilicito tributario aduanero, detectada como resultado de las acciones de control y fiscalizacion realizadas por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA), respecto a las importaciones realizadas entre el 9.DIC.1994 y el 17.JUL.1996 por ante la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao, mediante las Declaraciones Unicas de Importacion (DUIs) Nº 235-95045206, Nº 235-95-045677, Nº 235-95-075671, Nº 23595-076401, Nº 235-95-088428, Nº 235-95-093668, Nº 235-95-100213, Nº 235-96-005175, Nº 235-96-032468, Nº 235-96-054831 consignadas a nombre de la empresa "JIREH TRADING INTERNATIONAL S.A."; y, respecto a las Declaraciones Unicas de Importacion (DUIs) Nº 235-94-091558 y Nº 235-94-092102 consignadas a nombre de la empresa "SAGAT TRADING S.A."; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), para su indagacion tecnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA GALLO TESEN, representante legal

ADUANAS

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