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Pág. 190398 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 permita cubrir contingencias de tipo natural, tumultos, u otros, y utilizar otra fuente de alimentación eléctrica (despacho de cargas distinto), y provisión de comunica- ciones desde un centro de servicio diferente. Cada cámara de compensación electrónica deberá tener planes formales y aprobados de contingencia para asegurar el servicio continuo de procesamiento de datos, los que, como mínimo, deberán contemplar: a. Pruebas en forma completa, por lo menos, una vez por año. b. La aplicación completa de Canje y Compensación. c. Todos los procesadores centrales, minicomputado- ras, redes y computadoras personales que intervengan en la operación habitual, en el ámbito de la ESEC. d. Designación y comunicación de las responsabili- dades del personal para la atención de la contingencia. e. Recuperación de los datos y aplicaciones en el equipo alternativo. f. Recuperación y direccionamiento de los vínculos de teleprocesamiento o comunicaciones. g. Disposición, de todos los insumos necesarios para la producción en el centro de procesamiento alternativo. 4. AUDITORIA DE SISTEMAS Deberán contar con una auditoría de sistemas inde- pendiente, con el objeto de analizar, detectar y avisar de los peligros en que puede incurrir el funcionamiento de una cámara de compensación electrónica. 8093 ADUANAS Autorizan viaje de representante de ADUANAS a la República de Corea, para participar en curso sobre técnica aduanera RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000984 Callao, 28 de junio de 2000 Visto, la Carta de fecha 31 de mayo del 2000, de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea - KOICA, sobre participación de trabajador de ADUA- NAS en evento internacional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 331-2000/PCM-SECTI- DGOCTI de fecha 19 de abril del 2000, la Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, la realización del curso "Técnica Aduanera", en el marco de la Cooperación Técnica entre Perú - Corea, Año 2000, a realizarse en la República de Corea, del 25 de junio al 8 de julio del 2000; Que, con Oficio Nº 440-2000-ADUANAS de fecha 28 de abril del 2000, ADUANAS comunica a la mencionada entidad, la designación del Sr. JAIME AMERICO VE- NERO MUÑIZ, Analista Profesional en Aduanas, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para que participe en representación de esta Institución en dicho evento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del mencionado trabajador, del 25 de junio al 8 de julio del 2000, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y estadía, serán asumidos por el Gobierno de Corea; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE, de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobado mediante Acuerdo de Direc- torio Nº 065-2000/008-FONAFE; y,En uso de las facultades establecidas por Resolución Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de abril de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 de fecha 24 de noviembre de 1999, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, en vía de regulariza- ción, el viaje del Sr. JAIME AMERICO VENERO MU- ÑIZ, Analista Profesional en Aduanas, de la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera, de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas, del 25 de junio al 8 de julio del 2000, a la República de Corea, para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos íntegramen- te por el Gobierno de Corea, no significando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 8063 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de delitos de defraudación de rentas de aduana y falsificación de documentos RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001049 Callao, 12 de julio de 2000 VISTOS, el Atestado Nº 023-2000-ADUANAS-PP/ UIE del 9.JUN.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con el Informe Nº 482-97-ADUANAS-INFA-12.02.01 del 11.SET.1997, se tomó conocimiento de la presunta comi- sión de ilícito tributario aduanero, detectada como re- sultado de las acciones de control y fiscalización realiza- das por la Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera (INFA), respecto a las importaciones realizadas entre el 9.DIC.1994 y el 17.JUL.1996 por ante la Inten- dencia de la Aduana Aérea del Callao, mediante las Declaraciones Unicas de Importación (DUIs) Nº 235-95- 045206, Nº 235-95-045677, Nº 235-95-075671, Nº 235- 95-076401, Nº 235-95-088428, Nº 235-95-093668, Nº 235-95-100213, Nº 235-96-005175, Nº 235-96-032468, Nº 235-96-054831 consignadas a nombre de la empresa "JIREH TRADING INTERNATIONAL S.A."; y, respec- to a las Declaraciones Unicas de Importación (DUIs) Nº 235-94-091558 y Nº 235-94-092102 consignadas a nom- bre de la empresa "SAGAT TRADING S.A."; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investiga- ciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas (ADUANAS), para su indagación técni- co policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de TEODO- RO SALVADOR GALLO TESEN, representante legal