Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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1.10. Servicios de mantenimiento de equipos y sistemas 1.11. Capacidad de carga de datos en forma alternativa

Aprueban Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion
CIRCULAR Nº 023-2000-EF/90 MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000 De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 68º de su Ley Organica y en concordancia con los alcances del Acta de Entendimiento suscrita con la Superintendencia de Banca y Seguros, respecto de la aplicacion de las normas legales sobre canje y compensacion de instrumentos de pago, el Directorio de este Banco Central ha resuelto aprobar, como parte de la reforma del sistema de pagos peruano, el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. Mediante el mismo establece las normas generales que regiran los servicios de canje y compensacion de instrumentos compensables, que brinden las Empresas de Servicios de Canje, a que hace referencia la Resolucion SBS Nº 1133-98, publicada en el Diario Oficial el 10 de noviembre de 1998. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE CANJE Y COMPENSACION Contenido Articulo 1º.Articulo 2º.Articulo 3º.Articulo 4º.Articulo 5º.Articulo 6º.Articulo 7º.Alcances del Reglamento Definiciones Funcion de las ESEC Responsabilidades de las ESEC Caracteristicas del Sistema de las ESEC Entidades Participantes Responsabilidades de las Entidades Participantes Articulo 8º.- Causales de exclusion de las Entidades Participantes Articulo 9º.- Instrumentos Compensables Articulo 10º.- Caracteristicas de los Instrumentos Compensables Articulo 11º.- MORDAZA de Canje y Compensacion Articulo 12º.- Integridad del MORDAZA de Canje y Compensacion Articulo 13º.- Liquidacion de la Compensacion Articulo 14º.- Reversion de la Compensacion Global Articulo 15º.- Establecimiento de limites a las posiciones de las Entidades Participantes Articulo 16º.- Reglamentos Internos de las ESEC Articulo 17º.- Convenios ESEC - Entidad Participante Articulo 18º.- Condiciones de Seguridad Articulo 19º.- Requisitos de homologacion tecnica ANEXO 1.- DEFINICIONES ANEXO 2.- REQUISITOS DE HOMOLOGACION TECNICA 1. CAPACIDAD DE OPERACION 1.1. Disponibilidad del Sistema 1.2. Continuidad de los servicios de computo 1.3. Ajuste del sistema a los estandares definidos para la red del BCRP 1.4. Interconexion entre Camaras Electronicas 1.5. Capacidad de respaldo 1.6. Capacidad de MORDAZA 1.7. Provision de energia 1.8. Comunicacion con Centro Alternativo de Procesamiento (CAP) 1.9. Capacidad de administracion y monitoreo centralizado del sistema

2. CONDICIONES DE SEGURIDAD 2.1. Seguridad de comunicaciones 2.2. Seguridad logica 2.3. Seguridad fisica 3. PLAN DE CONTINGENCIAS 4. AUDITORIA DE SISTEMAS Articulo 1º.- Alcances del Reglamento El presente reglamento establece las normas generales que se aplican a los servicios de Canje y Compensacion de los Instrumentos Compensables. Comprende a las empresas que brindan ese servicio, detalladas en el numeral 4 del Articulo 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y a aquellas que en calidad de Entidades Participantes reciben dicho servicio. Sus disposiciones no se aplican a las relaciones o servicios que respecto de los mismos Instrumentos Compensables puedan brindar a sus clientes las Entidades Participantes. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento general, de los reglamentos de compensacion que se emita para cada Instrumento Compensable y, en general, para el funcionamiento del Ciclo de Canje y Compensacion, los terminos que se senala en el Anexo 1 de este documento tienen el significado que ahi se indica. Articulo 3º.- Funcion de las ESEC Es funcion de las ESEC proveer los servicios de Canje y Compensacion, con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos aplicables a cada Instrumento Compensable. Articulo 4º.- Responsabilidades de las ESEC Corresponde a las ESEC: a. Cumplir estrictamente las disposiciones del presente reglamento general, las que se establezcan en el Reglamento de Canje y Compensacion que el BCRP emita para cada Instrumento Compensable, y las comprendidas en los reglamentos internos de cada ESEC. b. Presentar al BCRP, para su autorizacion, los reglamentos internos de cada Instrumento Compensable, los que deberan adecuarse a lo previsto en el Articulo 16º. c. Efectuar los controles necesarios sobre las operaciones recibidas y procesadas, a fin de asegurar su integridad, exactitud, oportunidad y confidencialidad. d. Conservar en forma ordenada, bajo estrictas medidas de seguridad y por el plazo establecido en las normas pertinentes, la informacion correspondiente a todos los Procesos de Canje y Compensacion que administren. e. Establecer unidades dedicadas al control del riesgo operacional y financiero. f. Permitir y facilitar las visitas de inspeccion del BCRP y la SBS. g. Elaborar y remitir la informacion que el BCRP y la SBS les requieran. h. Informar al BCRP de los incumplimientos en que incurran las Entidades Participantes, asi como de las medidas que adopten sobre el particular. i. Informar al BCRP de toda ocurrencia que afecte o pueda afectar el normal desarrollo de los Procesos de Canje y Compensacion. j. Proponer medidas para mejorar los servicios de Canje y Compensacion a su cargo.

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