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Pág. 190393 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 Aprueban Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación CIRCULAR Nº 023-2000-EF/90 Lima, 14 de julio del 2000 De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 68º de su Ley Orgánica y en concordancia con los alcances del Acta de Entendimiento suscrita con la Superintenden- cia de Banca y Seguros, respecto de la aplicación de las normas legales sobre canje y compensación de instru- mentos de pago, el Directorio de este Banco Central ha resuelto aprobar, como parte de la reforma del sistema de pagos peruano, el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Mediante el mismo establece las normas generales que regirán los servicios de canje y compensación de instrumentos compensables, que brinden las Empresas de Servicios de Canje, a que hace referencia la Resolución SBS Nº 1133-98, publicada en el Diario Oficial el 10 de noviem- bre de 1998. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE CANJE Y COMPENSACION Contenido Artículo 1º.- Alcances del Reglamento Artículo 2º.- Definiciones Artículo 3º.- Función de las ESEC Artículo 4º.- Responsabilidades de las ESEC Artículo 5º.- Características del Sistema de las ESEC Artículo 6º.- Entidades Participantes Artículo 7º.- Responsabilidades de las Entidades Participantes Artículo 8º.- Causales de exclusión de las Entidades Participantes Artículo 9º.- Instrumentos Compensables Artículo 10º.- Características de los Instrumentos Compensables Artículo 11º.- Proceso de Canje y Compensación Artículo 12º.- Integridad del Proceso de Canje y Com- pensación Artículo 13º.- Liquidación de la Compensación Artículo 14º.- Reversión de la Compensación Global Artículo 15º.- Establecimiento de límites a las posi- ciones de las Entidades Participantes Artículo 16º.- Reglamentos Internos de las ESEC Artículo 17º.- Convenios ESEC - Entidad Participan- te Artículo 18º.- Condiciones de Seguridad Artículo 19º.- Requisitos de homologación técnica ANEXO 1.- DEFINICIONES ANEXO 2.- REQUISITOS DE HOMOLOGACION TECNICA 1. CAPACIDAD DE OPERACION 1.1. Disponibilidad del Sistema 1.2. Continuidad de los servicios de cómpu- to 1.3. Ajuste del sistema a los estándares de- finidos para la red del BCRP 1.4. Interconexión entre Cámaras Electró- nicas 1.5. Capacidad de respaldo 1.6. Capacidad de proceso 1.7. Provisión de energía 1.8. Comunicación con Centro Alternativo de Procesamiento (CAP) 1.9. Capacidad de administración y monito- reo centralizado del sistema1.10. Servicios de mantenimiento de equipos y sistemas 1.11. Capacidad de carga de datos en forma alternativa 2. CONDICIONES DE SEGURIDAD 2.1. Seguridad de comunicaciones 2.2. Seguridad lógica 2.3. Seguridad física 3. PLAN DE CONTINGENCIAS 4. AUDITORIA DE SISTEMAS Artículo 1º.- Alcances del Reglamento El presente reglamento establece las normas gene- rales que se aplican a los servicios de Canje y Compen- sación de los Instrumentos Compensables. Comprende a las empresas que brindan ese servicio, detalladas en el numeral 4 del Artículo 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y a aquellas que en calidad de Entidades Participantes reciben dicho servicio. Sus disposiciones no se aplican a las relaciones o servicios que respecto de los mismos Instrumentos Com- pensables puedan brindar a sus clientes las Entidades Participantes. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento general, de los reglamentos de compensación que se emita para cada Instrumento Compensable y, en general, para el funcio- namiento del Ciclo de Canje y Compensación, los térmi- nos que se señala en el Anexo 1 de este documento tienen el significado que ahí se indica. Artículo 3º.- Función de las ESEC Es función de las ESEC proveer los servicios de Canje y Compensación, con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos aplica- bles a cada Instrumento Compensable. Artículo 4º.- Responsabilidades de las ESEC Corresponde a las ESEC: a. Cumplir estrictamente las disposiciones del presente reglamento general, las que se establezcan en el Reglamento de Canje y Compensación que el BCRP emita para cada Instrumento Compensable, y las comprendidas en los reglamentos internos de cada ESEC. b. Presentar al BCRP, para su autorización, los reglamentos internos de cada Instrumento Compensa- ble, los que deberán adecuarse a lo previsto en el Artículo 16º. c. Efectuar los controles necesarios sobre las ope- raciones recibidas y procesadas, a fin de asegurar su integridad, exactitud, oportunidad y confidenciali- dad. d. Conservar en forma ordenada, bajo estrictas me- didas de seguridad y por el plazo establecido en las normas pertinentes, la información correspondiente a todos los Procesos de Canje y Compensación que admi- nistren. e. Establecer unidades dedicadas al control del ries- go operacional y financiero. f. Permitir y facilitar las visitas de inspección del BCRP y la SBS. g. Elaborar y remitir la información que el BCRP y la SBS les requieran. h. Informar al BCRP de los incumplimientos en que incurran las Entidades Participantes, así como de las medidas que adopten sobre el particular. i. Informar al BCRP de toda ocurrencia que afecte o pueda afectar el normal desarrollo de los Procesos de Canje y Compensación. j. Proponer medidas para mejorar los servicios de Canje y Compensación a su cargo.