Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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a) Al inicio del ciclo operativo del Sistema LBTR, se cargara las cuentas corrientes de las Entidades Participantes que hayan resultado con Posicion MORDAZA multilateral deudora en la sesion de Compensacion de cheques presentados. Luego de la sesion de Compensacion Global y de recibida la informacion de las Facilidades Interbancarias de Camara otorgadas de conformidad con el Articulo 18º del presente Reglamento, se realizara los ajustes que corresponda. b) Despues de comprobarse que las Entidades Participantes con Posicion MORDAZA multilateral deudora han cubierto dicha Posicion, se abonara la cuenta corriente de las Entidades Participantes con Posicion MORDAZA multilateral acreedora. c) En el caso de que la Entidad Participante con Posicion MORDAZA multilateral deudora no hubiese cubierto dicha Posicion, se procedera de acuerdo a lo que senala el Articulo 12º. La Liquidacion se realizara en el horario establecido en los anexos 1 y 2. Articulo 12º.- Reversion de la Compensacion Global (RCG) Las Entidades Participantes que incurran en las causales que se mencionan en el Articulo 13º seran excluidas de la Compensacion Global de la camara. La ESEC, en una nueva sesion de Compensacion Global, calculara las Posiciones Netas bilaterales y multilaterales sin considerar a las Entidades Participantes excluidas, a fin de que se pueda llevar a cabo la Liquidacion con arreglo a lo establecido en los literales a) y b) del Articulo 11º del presente Reglamento. El MORDAZA resultado sera informado a las Entidades Participantes no excluidas y al BCRP. Articulo 13º.- Causales de Exclusion de la Compensacion Global Las Entidades Participantes seran excluidas de la Compensacion Global en los siguientes casos: a) Cuando no se cubra su Posicion MORDAZA multilateral deudora de la Compensacion Global, en concordancia con los Articulos 11º y 12º del presente Reglamento. b) Cuando se declare su intervencion, en cuyo caso se aplicara lo dispuesto en el Articulo 14º del presente Reglamento. c) Por MORDAZA operacional que resulte insalvable originada por caso fortuito o fuerza mayor. d) Cuando sea excluida o retirada de la Camara de Compensacion por causas distintas a las anteriormente enunciadas. Articulo 14º.- Procedimiento para la Reversion de la Compensacion Global La ESEC intercambiara informacion con el BCRP cuando ocurra alguna de las causales de exclusion previstas en el articulo anterior. De ocurrir la causal prevista por el inciso b) del articulo anterior, se procedera de la siguiente manera: i. Se concluira con el Ciclo de Canje y Compensacion que se hubiese iniciado el dia anterior al de aquel en que el BCRP tomo conocimiento de la resolucion de intervencion, salvo que como consecuencia de esta no se complete alguno de los pasos imprescindibles. ii. Se discontinuara el Ciclo de Canje y Compensacion que se hubiese iniciado el dia en que el BCRP tomo conocimiento de la resolucion de intervencion y, de ser el caso, se revertira la Compensacion Global correspondiente a dicho Ciclo. Para este efecto, el BCRP comunicara el hecho a la ESEC. Articulo 15º.- Reversion del Canje fisico La RCG implica la reversion del Canje fisico. La Entidad Participante excluida debera entregar al centro de intercambio los cheques recibidos de las demas Entidades Participantes. Estas ultimas haran lo mismo respecto de los cheques recibidos de la Entidad Partici-

pante excluida. La devolucion se efectuara en el mismo dia, dentro del horario establecido por la ESEC. Articulo 16º.- Medidas especiales El BCRP podra adoptar medidas especiales que faciliten el desarrollo del Ciclo de Canje y Compensacion de cheques. Articulo 17º.- Intercambio de los instrumentos fisicos En el centro de intercambio establecido y dentro del horario fijado, las Entidades Participantes deberan entregar los cheques fisicos correspondientes al Archivo de Canje ingresado al MORDAZA de Canje y Compensacion, con excepcion de los que puedan ser materia de truncamiento. Similar procedimiento sera aplicable para la devolucion de los cheques que hayan sido materia de ajuste o rechazo. Articulo 18º.- Facilidades Interbancarias de Camara Las Entidades Participantes podran otorgarse Facilidades Interbancarias de Camara con el objeto de rebajar la Posicion MORDAZA bilateral de alguna de ellas, con sujecion a las disposiciones contenidas en el Articulo 20º del presente Reglamento. Las Facilidades Interbancarias de Camara constituyen relaciones estrictamente privadas entre las Entidades Participantes involucradas, de manera que las contraprestaciones que de su otorgamiento se generen son ajenas al Ciclo de Canje y Compensacion. Articulo 19º.- Informacion de las Facilidades Interbancarias de Camara Las Entidades Participantes proveedoras de Facilidades Interbancarias de Camara enviaran al BCRP un archivo conteniendo las Facilidades concedidas, segun el formato que apruebe el BCRP y dentro del horario establecido en los anexos 1 y 2. Articulo 20º.- Procedencia de las Facilidades Interbancarias de Camara Solo podran ser proveedores de Facilidades Interbancarias de Camara las Entidades Participantes con Posicion MORDAZA multilateral acreedora en la Compensacion Global correspondiente. Solo podran ser beneficiarias de Facilidades Interbancarias de Camara las Entidades Participantes con Posicion MORDAZA multilateral deudora en la Compensacion Global correspondiente. En cada caso, la Facilidad Interbancaria de Camara que otorgue una Entidad Participante no podra superar al monto de la menor de las siguientes: a) La Posicion MORDAZA bilateral deudora de la Entidad Participante beneficiaria con respecto de la Entidad Participante proveedora de dicha facilidad; b) La Posicion MORDAZA multilateral acreedora de la Entidad Participante proveedora de dicha facilidad. En caso de una RCG, no procedera la aplicacion de las Facilidades Interbancarias de Camara otorgadas para la Liquidacion de la Compensacion Global que se MORDAZA revertido. Las Entidades Participantes podran otorgarse nuevas Facilidades Interbancarias de Camara en funcion de los resultados de la nueva Compensacion Global. Articulo 21º.- Centralizacion de la informacion Las Entidades Participantes que ingresen informacion de cheques de plazas diferentes a la localidad sede de la ESEC, deberan contar con un centro que consolide la informacion electronica para su posterior envio a la ESEC. Articulo 22º.- Convenios de Truncamiento Las Entidades Participantes podran suscribir Convenios de Truncamiento, que seran remitidos al BCRP para su conformidad.

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