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Pág. 190391 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 a) Al inicio del ciclo operativo del Sistema LBTR, se cargará las cuentas corrientes de las Entidades Partici- pantes que hayan resultado con Posición Neta multila- teral deudora en la sesión de Compensación de cheques presentados. Luego de la sesión de Compensación Glo- bal y de recibida la información de las Facilidades Interbancarias de Cámara otorgadas de conformidad con el Artículo 18º del presente Reglamento, se realizará los ajustes que corresponda. b) Después de comprobarse que las Entidades Parti- cipantes con Posición Neta multilateral deudora han cubierto dicha Posición, se abonará la cuenta corriente de las Entidades Participantes con Posición Neta multi- lateral acreedora. c) En el caso de que la Entidad Participante con Posición Neta multilateral deudora no hubiese cubierto dicha Posición, se procederá de acuerdo a lo que señala el Artículo 12º. La Liquidación se realizará en el horario establecido en los anexos 1 y 2. Artículo 12º.- Reversión de la Compensación Global (RCG) Las Entidades Participantes que incurran en las causales que se mencionan en el Artículo 13º serán excluidas de la Compensación Global de la cámara. La ESEC, en una nueva sesión de Compensación Global, calculará las Posiciones Netas bilaterales y multilaterales sin considerar a las Entidades Partici- pantes excluidas, a fin de que se pueda llevar a cabo la Liquidación con arreglo a lo establecido en los literales a) y b) del Artículo 11º del presente Reglamento. El nuevo resultado será informado a las Entidades Parti- cipantes no excluidas y al BCRP. Artículo 13º.- Causales de Exclusión de la Com- pensación Global Las Entidades Participantes serán excluidas de la Compensación Global en los siguientes casos: a) Cuando no se cubra su Posición Neta multilateral deudora de la Compensación Global, en concordancia con los Artículos 11º y 12º del presente Reglamento. b) Cuando se declare su intervención, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Artículo 14º del presente Reglamento. c) Por falla operacional que resulte insalvable origi- nada por caso fortuito o fuerza mayor. d) Cuando sea excluida o retirada de la Cámara de Compensación por causas distintas a las anteriormente enunciadas. Artículo 14º.- Procedimiento para la Rever- sión de la Compensación Global La ESEC intercambiará información con el BCRP cuando ocurra alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo anterior. De ocurrir la causal prevista por el inciso b) del artículo anterior, se procederá de la siguiente manera: i. Se concluirá con el Ciclo de Canje y Compensación que se hubiese iniciado el día anterior al de aquél en que el BCRP tomó conocimiento de la resolución de interven- ción, salvo que como consecuencia de ésta no se complete alguno de los pasos imprescindibles. ii. Se discontinuará el Ciclo de Canje y Compensa- ción que se hubiese iniciado el día en que el BCRP tomó conocimiento de la resolución de intervención y, de ser el caso, se revertirá la Compensación Global correspon- diente a dicho Ciclo. Para este efecto, el BCRP comuni- cará el hecho a la ESEC. Artículo 15º.- Reversión del Canje físico La RCG implica la reversión del Canje físico. La Entidad Participante excluida deberá entregar al cen- tro de intercambio los cheques recibidos de las demás Entidades Participantes. Estas últimas harán lo mismo respecto de los cheques recibidos de la Entidad Partici-pante excluida. La devolución se efectuará en el mismo día, dentro del horario establecido por la ESEC. Artículo 16º.- Medidas especiales El BCRP podrá adoptar medidas especiales que faciliten el desarrollo del Ciclo de Canje y Compensación de cheques. Artículo 17º.- Intercambio de los instrumentos físicos En el centro de intercambio establecido y dentro del horario fijado, las Entidades Participantes deberán en- tregar los cheques físicos correspondientes al Archivo de Canje ingresado al Proceso de Canje y Compensación, con excepción de los que puedan ser materia de trunca- miento. Similar procedimiento será aplicable para la devolu- ción de los cheques que hayan sido materia de ajuste o rechazo. Artículo 18º.- Facilidades Interbancarias de Cámara Las Entidades Participantes podrán otorgarse Faci- lidades Interbancarias de Cámara con el objeto de rebajar la Posición Neta bilateral de alguna de ellas, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Artículo 20º del presente Reglamento. Las Facilidades Interbancarias de Cámara cons- tituyen relaciones estrictamente privadas entre las Entidades Participantes involucradas, de manera que las contraprestaciones que de su otorgamiento se generen son ajenas al Ciclo de Canje y Compensa- ción. Artículo 19º.- Información de las Facilidades Interbancarias de Cámara Las Entidades Participantes proveedoras de Facili- dades Interbancarias de Cámara enviarán al BCRP un archivo conteniendo las Facilidades concedidas, según el formato que apruebe el BCRP y dentro del horario establecido en los anexos 1 y 2. Artículo 20º.- Procedencia de las Facilidades Interbancarias de Cámara Sólo podrán ser proveedores de Facilidades Inter- bancarias de Cámara las Entidades Participantes con Posición Neta multilateral acreedora en la Compensa- ción Global correspondiente. Sólo podrán ser beneficiarias de Facilidades Inter- bancarias de Cámara las Entidades Participantes con Posición Neta multilateral deudora en la Compensación Global correspondiente. En cada caso, la Facilidad Interbancaria de Cámara que otorgue una Entidad Participante no podrá superar al monto de la menor de las siguientes: a) La Posición Neta bilateral deudora de la Entidad Participante beneficiaria con respecto de la Entidad Participante proveedora de dicha facilidad; b) La Posición Neta multilateral acreedora de la Entidad Participante proveedora de dicha facilidad. En caso de una RCG, no procederá la aplicación de las Facilidades Interbancarias de Cámara otorgadas para la Liquidación de la Compensación Global que se haya revertido. Las Entidades Participantes podrán otorgarse nuevas Facilidades Interbancarias de Cáma- ra en función de los resultados de la nueva Compensa- ción Global. Artículo 21º.- Centralización de la información Las Entidades Participantes que ingresen informa- ción de cheques de plazas diferentes a la localidad sede de la ESEC, deberán contar con un centro que consolide la información electrónica para su posterior envío a la ESEC. Artículo 22º.- Convenios de Truncamiento Las Entidades Participantes podrán suscribir Con- venios de Truncamiento, que serán remitidos al BCRP para su conformidad.