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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2000 (19/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 190712 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2000 Chaclacayo, 7 de julio del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de julio se celebrará el CENTE- SIMO SEPTUAGESIMO NOVENO ANIVERSARIO, de la Independencia de nuestra Nación; Que, siendo ésta una fecha tan importante para todos los peruanos, es necesario revalorar nuestros principios de civismo y amor hacia los emblemas patrios, como es nuestra Bandera Nacional; Que, dentro de las Normas Municipales se encuen- tra establecido que las Municipalidades determinan las limitaciones y modalidades de la propiedad, en armonía con el interés social, en sus respectivas jurisdicciones; Que, es deber del vecindario de Chaclacayo en tan magna fecha, tener presentable las fachadas de sus viviendas y locales; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: 1.- Disponer el Embanderamiento General del distri- to de Chaclacayo, del 24 al 31 de julio del 2000, al celebrarse el CLXXIX Aniversario de la Independencia de nuestra Nación. 2.- Establecer que los propietarios de viviendas y de locales públicos y privados, procederán al pintado y limpieza de sus respectivas fachadas, con ocasión de esta celebración, recordando a los vecinos que el color oficial de Chaclacayo es el blanco. 3.- Los vecinos que incumplan esta disposición, se harán acreedores a las multas correspondientes, confor- me a las disposiciones legales vigentes. 4.- Encargar a la Dirección de Servicios a la Comuni- dad, el estricto cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 7944 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Exoneran del pago de derecho por concepto de inscripción extemporá- nea de nacimiento a ciudadanos ORDENANZA Nº 33 Jesús María, 14 de julio de 2000 LA TENIENTE ALCALDESA DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Jesús María, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario, estable- cen que los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y extinción de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, el Artículo 6º del Código del Niño y el Adolescen- te aprobado mediante Decreto Ley Nº 26102 establece que el niño y el adolescente tienen derecho al nombre, identidad y nacionalidad, debiendo ser registrados por su madre o responsable en el Registro Civil correspon- diente; Que, la Ley del Registro Nacional de Estado Civil - Ley Nº 26497 y su Reglamento aprobado mediante De- creto Supremo Nº 015-98-PCM señala el plazo que debe respetarse para la inscripción, siendo dentro del tercer día de nacido vivo; vencido dicho plazo se inscribirá como un nacimiento extemporáneo; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos de la Municipalidad de Jesús María, aprobado me- diante Ordenanza Nº 29, establece en el procedimiento Nº 78 - literal "f", sobre inscripción extemporánea de nacimiento, el pago de un derecho por S/. 28.00 (Veintio- cho y 00/100 nuevos soles); Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se- ñala en la Norma II - numeral 2 que los derechos son tasas que se paga por la prestación de un servicio administrativo público; asimismo, la Norma IV señala que los Gobiernos Locales pueden exonerar de los dere- chos mediante Ordenanza; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º - numeral 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Exonerar a los ciudadanos que concurran al Registro Civil de Jesús María del pago del derecho por concepto de inscripción extemporánea de nacimiento, por el plazo comprendido desde el 17 de julio hasta el 29 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Registros Civiles y su difusión a la Oficina de Imagen Institucional. Artículo Tercero.- Poner la presente norma a conocimiento de la Oficina de Presupuesto y Planifica- ción. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CECILIA ALVAREZ SALOMON Teniente Alcaldesa Encargada de Alcaldía 8206 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 045-MDLV Por Oficio Nº 225-00-SG/MDLV, la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Munici- palidad, aprobado por Ordenanza Nº 045-MDLV, publi- cada en nuestra edición del día 6 de julio de 2000, en la página 189835.