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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2000 (19/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 190705 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 setiembre de 1999, Nº 917-99-MP-CEMP de 16 de no- viembre de 1999, Nº 261-2000-MP-CEMP de 24 de abril del 2000 y Nº 292-2000-MP-CEMP, del 4 de mayo del 2000, realice una exhaustiva investigación con el objeto de establecer las causas y circunstancias como se produ- jeron los hechos, identificar a los presuntos responsa- bles, y de ser el caso denunciarlos penalmente y seguir el proceso ante el Poder Judicial; En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público, adoptado por unanimidad el Acuerdo Nº 5494, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en mérito de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Magda Victoria Atto Mendives, Fiscal Provincial Titular de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, como Fiscal Ad Hoc para que con retención de su Despacho y de los casos Ad Hoc materia de las Resoluciones Nº 820- 98-MP-CEMP de 21 de diciembre de 1998, Nº 731-99-MP- CEMP de 30 de setiembre de 1999, Nº 917-99-MP-CEMP de 16 de noviembre de 1999, Nº 261-2000-MP-CEMP de 24 de abril del 2000 y Nº 292-2000-MP-CEMP, de 4 de mayo del 2000, se avoque al conocimiento de los hechos descritos en el considerando de la presente resolución y proceda de acuerdo a sus atribuciones con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Co- misión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Con- sejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provi- sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secre- tario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, y Fiscal designada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (p) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 8201 I N P E Inician procedimiento disciplinario a diversos servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 418-2000-INPE-P Lima, 18 de julio del 2000 VISTO: El Informe Nº 050-2000-INPE-CPPAD, de fecha 1 de junio del 2000, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 091-2000-INPE/P, de fecha 2 de marzo del 2000, se remite el Informe Nº 046-99-INPE-DRL-AG/ARL, de fecha 16 de noviembre de 1999, respecto al resultado de las investigaciones efec- tuadas por Auditoría Regional en el Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, a efecto de establecer la responsabilidad administrativa disciplina- ria del servidor EDINSON GONZALES BONILLA, per- teneciente al Area de Asesoría Legal, quien incurrió en inconducta funcional; Que, del anális is de los documentos que obran en el expediente se observa que el servidor EDINSON GON- ZALES BONILLA aprovechándose de su cargo recibió de la interna Jesús Consuelo Ventes Trillo la suma de S/. 60.00 nuevos soles y de su cónyuge don Jesús Ormeño Rivas la suma de S/. 100.00 nuevos soles para tramitar la libertad provisional de dicha interna, para lo cual simuló tener una oficina para trámites legales en Lima. Sin embargo al conocer los agraviados que dicha versión era falsa, exigieron y lograron que el servidor antes nombrado les devolviera la suma de S/ . 130.00 nuevos soles, tal como éste lo reconociera en su manifestación rendida el día 13 de octubre de 1999 ante el Organo de Control; Que, de conformidad a lo expuesto precedentemente, se advierte que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor EDINSON GON- ZALES BONILLA, habría contravenido lo establecido en el Artículo 87º del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654, incumpliendo los deberes y obligaciones señaladas en los incisos b) y d) del Art. 3º e inciso a) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legis- lativo Nº 276, incurriendo en la falta disciplinaria previs- ta en los incisos a) y h) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a la recomendación formulada en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor EDINSON GONZALES BONI- LLA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, a efecto que el servidor pre- sente su descargo en el término de ley. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8171 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 419-2000-INPE-P Lima, 18 de julio del 2000 VISTO, el Informe Nº 051-2000-INPE-CPPAD, de fecha 16 de junio del 2000, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero del 2000 se remitió a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios el Informe Nº 012-2000-INPE-ORH, sobre la inconducta funcional del servidor CESAR AUGUSTO MEDINA COSTA, por incurrir en abandono laboral y resistencia al cumplimiento de la disposición ordenada por la Superioridad;