Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2000 (19/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 190706 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 Que, del análisis de los documentos que obran en autos, se advierte que mediante Resolución de la Presi- dencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 803-99- INPE-P, de fecha 15 de noviembre de 1999, se dispuso la rotación del servidor CESAR AUGUSTO MEDINA COS- TA al Nuevo Establecimiento Penitenciario de Huancas - Chachapoyas de la Dirección Regional Nor Oriente - San Martín; sin embargo dicha disposición se suspendió hasta el 28 de enero del 2000; Que, con fecha 4 de febrero del 2000, a través del Memorándum Nº 0073-2000-INPE/ORH se instó al ser- vidor CESAR AUGUSTO MEDINA COSTA dar cumpli- miento a la Resolución de la Presidencia Nº 803-99- INPE-P; sin embargo el servidor antes nombrado para justificar su ausencia indebida y resistencia a la orden superior presentó maliciosamente una solicitud de vaca- ciones a partir del 7 de febrero del 2000; asimismo no obstante que a través del Memorándum Nº 0108-2000- INPE/ORH de fecha 18 de febrero del 2000 se comunicó la improcedencia de su solicitud, dicho servidor no dio respuesta alguna, continuando su abandono laboral, al no presentarse a su nueva Unidad de destino; Que, de conformidad a lo expuesto precedentemente, se advierte que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor CESAR AUGUS- TO MEDINA COSTA, habría recurrido a medidas dila- torias para pretender justificar su abandono laboral, negándose manifiestamente a dar cumplimiento a la Resolución de la Presidencia Nº 803-99-INPE-P, incum- pliendo las obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria prevista en los incisos a), b) y k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor CESAR AUGUSTO MEDINA COSTA, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, a efecto que el servidor pre- sente su descargo en el término de ley. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8172 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 420-2000-INPE-P Lima, 18 de julio de 2000 VISTO; el Informe Nº 054-2000-INPE-CPPAD, de fecha 26 de junio del 2000, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 160-2000-INPE/ P, se remitió el Informe Nº 003-00-INPE-DRL-AG/ARL, en torno a la Evaluación del Proceso de Selección - Licitación Pública Nº 001-99-INPE-DRL-UE.002 - Se- gunda Convocatoria para la adquisición de alimentos para personas de los Establecimientos Penitenciariosubicados en Lima Metropolitana, advirtiéndose responsabilidad funcional de los servidores MIRNA MARLENE ZAVALA ROMERO y HERMES CASTRO SANTAMARIA; Que, analizada la documentación adjunta al expe- diente se advierte que en la Licitación Pública precitada, los servidores MIRNA MARLENE ZAVALA ROMERO y HERMES CASTRO SANTAMARIA, miembros del Co- mité Especial, actuaron negligentemente en el ejercicio de sus funciones, al no declarar desierta la licitación pública, consintiendo por el contrario la adjudicación de la buena pro al postor COMERCIAL D.F. MULTISERVI- CE SRL, no obstante ser la única oferta que quedara válida, debiendo responder solidariamente por su incon- ducta funcional como integrantes del Comité Especial, de acuerdo con lo establecido en el Art. 61º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se advierte que los servidores MIRNA MARLENE ZAVA- LA ROMERO y HERMES CASTRO SANTAMARIA habrían incumplido las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por el Decreto Le- gislativo Nº 276, habiendo incurrido en falta adminis- trativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º de la norma antes citada; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores MIRNA MARLENE ZAVA- LA ROMERO y HERMES CASTRO SANTAMARIA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, a efecto que los servidores presenten sus descargos en el término de ley. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8173 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 421-2000-INPE-P Lima, 18 de julio de 2000 VISTO; el Informe Nº 056-2000-INPE-CPPAD, de fecha 27 de junio del 2000, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 220-2000-INPE/ORH- URD, de fecha 27 de marzo del 2000, se remitió el expediente administrativo relativo al abandono laboral del servidor del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora, Chincha, FRANCO ANTONIO VILLANUEVA TICONA, quien labora como Agente Penitenciario, por faltar a los servicios de los días 10, 13, 19, 22, 25 y 28 de diciembre de 1999; Que, del análisis de los documentos que obran en autos, se advierte que el servidor FRANCO ANTONIO VILLANUEVA TICONA, quien reconoció en la entrevis- ta que sostuviera con personal de la Oficina de Bienestar de la Dirección Regional Lima, haber faltado a su centro