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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2000 (19/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 190710 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de julio de 2000 4.7. En este sentido, si bien el Artículo 25º del TUO del Código Tributario dispone que la obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal y, asimismo, señala que, en caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba; no obstante, debe tenerse en consideración que las obligaciones de carácter personal no son transmisibles a los herederos, tal como lo dispone el Artículo 1218º del Código Civil. En consecuencia, y dada la naturaleza estrictamente personal de la responsabilidad solidaria de los represen- tantes legales y los designados por las personas jurídi- cas, la obligación tributaria que corresponda a los mis- mos, no puede transmitirse por causa de muerte a sus herederos. En este mismo sentido, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 8713 del 19.09.73, recoge el criterio por el cual no se presenta la figura de la transmisión de la obligación tributaria, desde que derivando la solidaridad de un hecho doloso, constituye una responsabilidad personal que no es transmisible. 5. INSTRUCCION: Las obligaciones tributarias que, en calidad de res- ponsables solidarios, correspondan a los sujetos a que se refiere el numeral 2) del Artículo 16º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, no resultan transmisi- bles por causa de muerte a sus herederos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B. Superintendente (e) 8180 Precisan que número máximo de tra- bajadores a que se refiere el TUO de la Ley del RUS para la variación de la categoría del contribuyente, debe en- tenderse por turno de trabajo DIRECTIVA Nº 005-2000/SUNAT Lima, 18 de julio del 2000 1. MATERIA: Régimen Unico Simplificado (RUS) - Número de trabajadores a cargo del contribuyente y el cambio de categoría por la SUNAT. 2. OBJETIVO: Precisar si el número máximo de trabajadores que se señala en la tabla contenida en el inciso b) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley del RUS, está en relación con cada turno de trabajo o si dicho número es por la totalidad de trabajadores que tenga a su cargo el contri- buyente acogido al mencionado Régimen, indepen- dientemente de la existencia de más de un turno de trabajo. 3. BASE LEGAL: Inciso a) del Artículo 3º e inciso b) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Régimen Unico Simplificado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-99-EF (en adelante TUO de la Ley del RUS). 4. ANALISIS: El inciso a) del Artículo 3º del TUO de la Ley del RUS establece que no están comprendidas en el referido Régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de 4 personas. Agrega el citado artículo que tratándose de activida- des en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos.Por su parte, el inciso b) del Artículo 10º del mencio- nado TUO dispone que la SUNAT podrá variar la ubica- ción de los sujetos del citado Régimen, cuando el área del establecimiento donde realiza sus actividades gravadas, el número de trabajadores a su cargo, y/o el promedio de sus gastos por adquisiciones por servicios y/o bienes que no sean activo fijo, en un período de 6 meses, incluyendo el mes fiscalizado, excedan los montos establecidos en la tabla para la categoría en la que está ubicado. Adicionalmente, señala que en el caso a que se refiere el párrafo precedente, entre otros, el contribuyente esta- rá ubicado en la categoría más alta que resulte de la aplicación de cualquiera de dichos parámetros. Como se puede apreciar, de una interpretación siste- mática de lo establecido en el Artículo 3º y el inciso b) del Artículo 10º antes mencionados, consideramos que cuan- do esta última norma hace referencia al número de trabajadores a cargo del contribuyente, debe entenderse que es por turno de trabajo. En efecto, debe tenerse en cuenta que aun cuando el inciso b) del Artículo 10º del TUO de la Ley del RUS regula el cambio de categoría por la SUNAT, señalando parámetros distintos que para el acogimiento a dicho Régimen, carecería de sentido entender que - cuando en la Tabla contenida en dicho inciso se consigna como parámetro para las categorías F, G y H un límite de 4 trabajadores a cargo del contribuyente del RUS-, dicho límite es por el total de trabajadores sin considerar los turnos de trabajo, mientras que para el ingreso al citado Régimen, la norma admite que el número de trabajado- res se considere por turno de trabajo. 5. INSTRUCCION: Para efecto de la variación de la categoría del contri- buyente por parte de la SUNAT, el número máximo de trabajadores a que se refiere cada categoría de la Tabla contenida en el inciso b) del Artículo 10º del TUO de la Ley del RUS, debe entenderse por turno de trabajo, tratándose de actividades en las que se requiera más de un turno de trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B. Superintendente (e) 8181 Precisan efecto del desistimiento de recurso de reclamación interpuesto contra resolución ficta denegatoria de devolución DIRECTIVA Nº 006-2000/SUNAT Lima, 18 de julio del 2000 1. MATERIA: Código Tributario 2. OBJETIVO: Precisar los efectos que produciría el desistimiento de un recurso de reclamación interpuesto contra una reso- lución ficta denegatoria de devolución. 3. BASE LEGAL: Artículos 135º, 162 y 163º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (en adelante TUO del Código Tributario). 4. ANALISIS: 4.1. El Artículo 162º del TUO del Código Tributario, señala que las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 días hábiles siempre que, conforme a las disposiciones perti-