Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

Articulo 93º.- Comunicacion a la sociedad (segundo parrafo) Cuando las acciones esten representadas por certificados, su transmision se podra acreditar con la entrega a la sociedad del certificado con la MORDAZA de la cesion hecha a nombre del adquirente o por cualquier otro medio escrito. La sociedad solo aceptara la cesion efectuada por quien aparezca en su matricula como propietario de la accion o por su representante. Si hubiera dos o mas cesiones en el mismo Certificado, la sociedad puede exigir que las sucesivas transferencias se le acrediten por otros medios, observando las formalidades establecidas en la Ley de Titulos Valores. Articulo 309º.- Regimen de Prelacion La fecha de cada emision y series de obligaciones de un mismo emisor determinara la prelacion entre ellas, salvo que MORDAZA sea expresamente pactada en favor de alguna emision o serie en particular, en cuyo caso sera necesario que las asambleas de obligacionistas de las emisiones o series precedentes presten su consentimiento. Lo dispuesto en el parrafo anterior no afecta el derecho preferente de que goza cada emision o cada serie con relacion a sus propias garantias especificas. Los derechos de los obligacionistas en relacion con los demas acreedores del emisor, se rigen por las normas que determinen su preferencia." CUARTA.- Modificanse el Capitulo III del Titulo VI y el Articulo 215º del Codigo Penal, cuyo texto sera el siguiente: "Capitulo III Libramiento y Cobro Indebido Articulo 215º.- Sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de uno ni mayor de cinco anos, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos: 1) Cuando gire sin tener provision de fondos suficientes o autorizacion para sobregirar la cuenta corriente; 2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago; 3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su MORDAZA no podra ser pagado legalmente; 4) Cuando revoque el Cheque durante su plazo legal de MORDAZA a cobro, por causa falsa; 5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus clausulas, lineas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque; 6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provision de fondos. En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la MORDAZA expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, senalando el motivo de la falta de pago. Con excepcion de los incisos 4) y 5), no procedera la accion penal si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer dia habil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador." QUINTA.- Modificase la Seccion Tercera del Capitulo II, del Titulo II de la Ley del Notariado, aprobado por Decreto Ley Nº 26002, la que tendra el siguiente texto: "Seccion Tercera Del Registro de Protestos Articulo 75º.- En este registro se anotaran los protestos de titulos valores, asignando una numeracion correlativa a cada titulo, segun el orden de MORDAZA por parte de los interesados para los fines de su protesto, observando las formalidades senaladas en la ley de la materia. Igualmente, en este mismo registro se anotaran los pagos parciales, negacion de firmas en los titulos valores protestados u otras manifestaciones que de-

seen dejar MORDAZA las personas a quienes se dirija la notificacion del protesto, en el curso del dia de dicha notificacion y hasta el dia habil siguiente. Articulo 76º.- El registro puede constar en libros, o en medios electronicos o similares que aseguren la oportunidad de sus anotaciones, observando las normas precedentes al presente Titulo en cuanto resulten pertinentes. Articulo 77º.- Se podran llevar registros separados para titulos valores sujetos a protesto por falta de aceptacion, por falta de pago y otras obligaciones, expidiendo certificaciones a favor de quienes lo soliciten." SEXTA.- Modificase el inciso 8) del Articulo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia, Ley Nº 26702, el que tendra el siguiente texto: "Articulo 132º.- Formas de atenuar los riesgos para el ahorrista (...) 8. La ejecucion del Titulo de Credito Hipotecario Negociable y del Warrant que garanticen obligaciones con empresas del sistema financiero por su tenedor, con exclusion de cualquier tercer acreedor del constituyente, concursado o no. La presente disposicion no afecta los derechos de los Almacenes Generales de Deposito de cobrar los almacenajes adeudados y gastos de remate al ejecutar los warrants." DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Deroganse las siguientes disposiciones legales: Las Leyes Nºs. 2763; 16587; el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 18353, el Decreto Ley Nº 26131; el Decreto Supremo Nº 85 del 20 de diciembre de 1963; el Decreto Supremo Nº 65 de 15 de octubre de 1963; la sexta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 845; los Articulos 167º, 168º, el inciso 4) de los Articulos 236º, 237º y 239º de la Ley Nº 26702; el Articulo 103º y la decimoquinta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 861; el Decreto Ley Nº 22038 y los Articulos 1º, 2º y 3º del Decreto Ley Nº 22238; asi como el Decreto Supremo Nº 03591-EF; los Articulos 344º a 374º y 719º a 731º del Codigo de Comercio; el MORDAZA parrafo del Articulo 209º de la Ley Nº 26887; la Ley Nº 24155; el inciso 3) de la cuarta disposicion final del Codigo Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768; asi como todas las demas disposiciones legales que se opongan y resulten incompatibles con la presente Ley. SEGUNDA.- Quedan igualmente derogadas las disposiciones que contiene la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en la parte que permite la emision de Instrumentos de Corto Plazo bajo la modalidad de Letras de Cambio y Pagare, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera disposicion transitoria de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 6893

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