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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (19/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 188179 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio. 245.2 La Superintendencia queda facultada para expe- dir las disposiciones complementarias aplicables a los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean endosados a las empresas del Sistema Financiero Nacional, en garantía de los créditos directos o indirectos, que éstas concedan. La pre- ferencia y exclusividad de la empresa endosataria será en los mismos términos que la Ley Nº 26702 establece para el Warrant endosado a estas em- presas. 245.3 Siempre que expresamente se señale en el texto del título como estipulación en contrario que per- mite el Artículo 172º de la Ley Nº 26702, el Título de Crédito Hipotecario Negociable podrá endosar- se a una empresa del Sistema Financiero Nacio- nal, para garantizar una pluralidad de obligacio- nes que frente a ella mantenga el propietario endosante. En este caso, el endoso del título debe contener la cláusula no negociable u otra equiva- lente. SECCIÓN OCTAVA DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y LA CARTA DE PORTE TÍTULO PRIMERO DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Artículo 246º .-Conocimiento de Embarque El Conocimiento de Embarque representa las mercan- cías que son objeto de un contrato de transporte marí- timo, lacustre o fluvial. Las normas de esta ley son de aplicación al Conocimiento de Embarque en todo aque- llo que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposicio- nes que rigen al Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías. Artículo 247º .-Contenido 247.1 El Conocimiento de Embarque podrá contener: a)La denominación de Conocimiento de Embar- que; b)El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del Cargador; c)El nombre y domicilio del Beneficiario o Consig- natario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio Cargador; d)La indicación de la modalidad del transporte; e)La naturaleza general de las mercancías, las marcas y referencias necesarias para su identi- ficación; el estado aparente de las mercaderías, el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador, quien debe ade- más señalar, si procede, su carácter perecible o peligroso; f)El monto del flete de transporte y de los demás servicios prestados por el Porteador, en la medi- da que deba ser pagado por el Consignatario; g)La fecha y lugar de emisión, puerto de carga y descarga y la fecha en que el Porteador se ha hecho cargo de las mercancías en ese puerto, así como el lugar y plazo de entrega de la mercancía objeto del transporte, si en este último caso en ello hubieran convenido expresamente las partes; h)La declaración del valor patrimonial que hubie- re declarado el Cargador, si en ello han conveni- do las partes; i)El número de orden correspondiente y la canti- dad de originales emitidos, si hubiere más de uno; j)El nombre, firma, el número del documento oficial de identidad y domicilio del Porteador que emite el título, o de la persona que actúa en su nombre; k)La declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta; yl)Cláusulas generales de contratación del servicio de transporte y cualquier otra indicación que permita o disponga la ley de la materia. 247.2 La omisión de una o varias de las informaciones que contiene el presente artículo no afecta la validez jurídica del Conocimiento de Embarque; ni la nuli- dad de alguna estipulación conlleva la nulidad del título, el que mantendrá los derechos y obligaciones que según su contenido tenga. Artículo 248º .-Emisión 248.1 El Conocimiento de Embarque puede ser a la orden, nominativo o al portador. El endosatario o cesiona- rio de dicho título se subroga en todas las obligacio- nes y derechos del endosante o cedente. Sin embar- go, si el endosante o cedente es el Cargador, éste seguirá siendo responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el Contrato de Transpor- te Marítimo de Mercaderías. 248.2 El endosante o cedente del título sólo responde por la existencia de las mercancías al momento de verificarse la transmisión del Conocimiento de Em- barque, sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder contra éste acción de regreso. Artículo 249º .-Acción Cambiaria 249.1 El Conocimiento de Embarque negociable confiere a su legítimo tenedor acción ejecutiva para recla- mar la entrega de las mercaderías. La copia no negociable correspondiente al Porteador confiere a éste la misma acción para cobrar el flete que le corresponde. 249.2 Para el ejercicio de las acciones cambiarias deriva- das del Conocimiento de Embarque no se requiere de Protesto. Artículo 250º .-Conocimientos de Embarque Espe- ciales 250.1 Los Conocimientos de Embarque sujetos a regíme- nes aduaneros especiales se regulan por la ley de la materia. 250.2 Igualmente, se observará la ley de la materia en el caso de transporte multimodal de mercaderías que comprenda el transporte marítimo, lacustre o flu- vial. TÍTULO SEGUNDO DE LA CARTA DE PORTE Artículo 251º .-Carta de Porte Terrestre y Aérea La Carta de Porte representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo, según el caso. Las normas de esta ley son de aplicación a la Carta de Porte en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respecti- vos contratos de transporte terrestre o aéreo. Artículo 252º .-Contenido 252.1 La Carta de Porte contendrá: a) La denominación de Carta de Porte Terrestre o Aéreo, según sea el caso; b) El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del Remitente o Cargador; c) El nombre y domicilio del Destinatario o Consigna- tario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio Remitente o Cargador; d) La indicación de la modalidad del transporte; e) La indicación de la clase y especie de las mercan- cías, su cantidad, peso, volumen, calidad y estado aparente, marca de los bultos, unidad de medida de los bienes materia del transporte de acuerdo a los usos y costumbres del mercado y toda otra indicación que sirva para identificar las mercan- cías y la declaración del valor patrimonial que hubiere formulado el Cargador o Remitente, si en ello han convenido expresamente las partes, y en todo caso, si se trata de bienes perecibles o peli-