Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio. 245.2 La Superintendencia queda facultada para expedir las disposiciones complementarias aplicables a los Titulos de Credito Hipotecario Negociables que MORDAZA endosados a las empresas del Sistema Financiero Nacional, en garantia de los creditos directos o indirectos, que estas concedan. La preferencia y exclusividad de la empresa endosataria sera en los mismos terminos que la Ley Nº 26702 establece para el Warrant endosado a estas empresas. 245.3 Siempre que expresamente se senale en el texto del titulo como estipulacion en contrario que permite el Articulo 172º de la Ley Nº 26702, el Titulo de Credito Hipotecario Negociable podra endosarse a una empresa del Sistema Financiero Nacional, para garantizar una pluralidad de obligaciones que frente a MORDAZA mantenga el propietario endosante. En este caso, el endoso del titulo debe contener la clausula no negociable u otra equivalente. SECCION OCTAVA DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y LA CARTA DE PORTE TITULO PRIMERO DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Articulo 246º.- Conocimiento de Embarque El Conocimiento de Embarque representa las mercancias que son objeto de un contrato de transporte maritimo, lacustre o fluvial. Las normas de esta ley son de aplicacion al Conocimiento de Embarque en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como titulo valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen al Contrato de Transporte Maritimo de Mercancias. Articulo 247º.- Contenido 247.1 El Conocimiento de Embarque podra contener: a) La denominacion de Conocimiento de Embarque; b) El nombre, el numero del documento oficial de identidad y domicilio del Cargador; c) El nombre y domicilio del Beneficiario o Consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercancias, pudiendo ser el propio Cargador; d) La indicacion de la modalidad del transporte; e) La naturaleza general de las mercancias, las MORDAZA y referencias necesarias para su identificacion; el estado aparente de las mercaderias, el numero de bultos o de piezas y el peso de las mercancias o su cantidad expresada de otro modo, datos que se haran constar tal como los MORDAZA proporcionado el cargador, quien debe ademas senalar, si procede, su caracter perecible o peligroso; f) El monto del flete de transporte y de los demas servicios prestados por el Porteador, en la medida que deba ser pagado por el Consignatario; g) La fecha y lugar de emision, puerto de carga y descarga y la fecha en que el Porteador se ha hecho cargo de las mercancias en ese puerto, asi como el lugar y plazo de entrega de la mercancia objeto del transporte, si en este ultimo caso en ello hubieran convenido expresamente las partes; h) La declaracion del valor patrimonial que hubiere declarado el Cargador, si en ello han convenido las partes; i) El numero de orden correspondiente y la cantidad de originales emitidos, si hubiere mas de uno; j) El nombre, firma, el numero del documento oficial de identidad y domicilio del Porteador que emite el titulo, o de la persona que actua en su nombre; k) La declaracion, si procede, de que las mercancias se transportaran o podran transportarse sobre cubierta; y

l) Clausulas generales de contratacion del servicio de transporte y cualquier otra indicacion que permita o disponga la ley de la materia. 247.2 La omision de una o varias de las informaciones que contiene el presente articulo no afecta la validez juridica del Conocimiento de Embarque; ni la nulidad de alguna estipulacion conlleva la nulidad del titulo, el que mantendra los derechos y obligaciones que segun su contenido tenga. Articulo 248º.- Emision 248.1 El Conocimiento de Embarque puede ser a la orden, nominativo o al portador. El endosatario o cesionario de dicho titulo se subroga en todas las obligaciones y derechos del endosante o cedente. Sin embargo, si el endosante o cedente es el Cargador, este seguira siendo responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el Contrato de Transporte Maritimo de Mercaderias. 248.2 El endosante o cedente del titulo solo responde por la existencia de las mercancias al momento de verificarse la transmision del Conocimiento de Embarque, sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder contra este accion de regreso. Articulo 249º.- Accion Cambiaria 249.1 El Conocimiento de Embarque negociable confiere a su legitimo tenedor accion ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderias. La MORDAZA no negociable correspondiente al Porteador confiere a este la misma accion para cobrar el flete que le corresponde. 249.2 Para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas del Conocimiento de Embarque no se requiere de Protesto. Articulo 250º.- Conocimientos de Embarque Especiales 250.1 Los Conocimientos de Embarque sujetos a regimenes aduaneros especiales se regulan por la ley de la materia. 250.2 Igualmente, se observara la ley de la materia en el caso de transporte multimodal de mercaderias que comprenda el transporte maritimo, lacustre o fluvial. TITULO MORDAZA DE LA CARTA DE PORTE Articulo 251º.- Carta de Porte Terrestre y Aerea La Carta de Porte representa las mercancias que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aereo, segun el caso. Las normas de esta ley son de aplicacion a la Carta de Porte en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como titulo valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte terrestre o aereo. Articulo 252º.- Contenido 252.1 La Carta de Porte contendra: a) b) c) La denominacion de Carta de Porte Terrestre o Aereo, segun sea el caso; El nombre, el numero del documento oficial de identidad y domicilio del Remitente o Cargador; El nombre y domicilio del Destinatario o Consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercancias, pudiendo ser el propio Remitente o Cargador; La indicacion de la modalidad del transporte; La indicacion de la clase y especie de las mercancias, su cantidad, peso, volumen, calidad y estado aparente, MORDAZA de los bultos, unidad de medida de los bienes materia del transporte de acuerdo a los usos y costumbres del MORDAZA y toda otra indicacion que sirva para identificar las mercancias y la declaracion del valor patrimonial que hubiere formulado el Cargador o Remitente, si en ello han convenido expresamente las partes, y en todo caso, si se trata de bienes perecibles o peli-

d) e)

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