Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000 a) b) c) d)

NORMAS LEGALES

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e) f)

La denominacion de Letra Hipotecaria; La serie y ano de emision, senalando como fecha de emision el primer dia de dicho ano; El importe que representa; La fecha de vencimiento para el pago del capital y de los intereses periodicos que deben estar representados en los cupones respectivos; o, la indicacion de que los mismos representan el pago de los intereses y la alicuota o alicuanta respectiva del capital; Las demas condiciones que senale la Superintendencia; y El nombre de la empresa emisora y firma de su representante, de tratarse de Letra Hipotecaria emitida en titulo. CAPITULO TERCERO LA CEDULA HIPOTECARIA

273.6 El Pagare Bancario, emitido en forma individual o masiva, no requiere de protesto para el ejercicio de los derechos cambiarios, constituyendo titulo ejecutivo. CAPITULO MORDAZA EL CERTIFICADO DE DEPOSITO NEGOCIABLE Articulo 274º.- Emision y Contenido 274.1 Solo las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia estan facultadas a emitir el Certificado de Deposito Negociable, sea como valor individual o masivo. 274.2 La emision masiva para su colocacion por oferta publica requerira de autorizacion previa de la Superintendencia. 274.3 El Certificado de Deposito Negociable debe contener la denominacion destacada de "Certificado de Deposito Negociable" y los demas requisitos formales y condiciones relativas al deposito dinerario constituido ante la empresa emisora. 274.4 El Certificado de Deposito Negociable emitido en forma masiva podra ser a la orden o nominativo. En este ultimo caso, podra estar representado por anotacion en cuenta, observandose en tal caso en lo pertinente la ley de la materia. 274.5 Los transfirientes del Certificado de Deposito Negociable no asumen responsabilidad solidaria frente al ultimo tenedor, correspondiendo la obligacion de pago exclusivamente a la empresa emisora y/o sus garantes. 274.6 El Certificado de Deposito Negociable, emitido en forma individual o masiva, no requiere de protesto para el ejercicio de los derechos cambiarios, constituyendo titulo ejecutivo. CAPITULO MORDAZA

Articulo 271º.- Emision y redencion 271.1 La Cedula Hipotecaria sera emitida por series, exclusivamente por las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizados para ese efecto, conforme a la ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones hipotecarias. En la emision de Cedulas Hipotecarias, seran de aplicacion y observancia especial las disposiciones que contiene la ley de la materia y las que expida la Superintendencia. 271.2 La emision de Cedula Hipotecaria debe hacerse solo a plazo mayor a un ano y no podran ser redimidas MORDAZA de su vencimiento y pueden ser libremente negociadas, en forma privada o mediante oferta publica. 271.3 La empresa emitente de la Cedula Hipotecaria, nominativa o al portador, es la unica obligada a su pago. Articulo 272º.- Contenido La Cedula Hipotecaria debe contener: a) b) c) d) La denominacion de Cedula Hipotecaria; El lugar y fecha de emision; El importe que representa; La fecha de vencimiento para el pago del capital y de los intereses periodicos que deben estar representados en los cupones respectivos; o, la indicacion de que los mismos representan el pago de los intereses y la alicuota o alicuanta respectiva del capital; La indicacion que no es redimible MORDAZA de su vencimiento; Las demas condiciones que senale la Superintendencia; y El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante, de tratarse de Cedula Hipotecaria emitida en titulo. CAPITULO MORDAZA EL PAGARE BANCARIO Articulo 273º.- Emision y Contenido 273.1 Solo las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia estan facultadas a emitir el Pagare Bancario, sea como valor individual o masivo. 273.2 La emision masiva para su colocacion por oferta publica requerira de autorizacion previa de la Superintendencia. 273.3 El Pagare Bancario debe contener la denominacion destacada de "Pagare Bancario" y los demas requisitos formales que se senala en el Articulo 158º, en lo que le resulte aplicable. 273.4 El Pagare Bancario emitido en forma masiva podra ser a la orden o nominativo. En este ultimo caso, podra estar representado por anotacion en cuenta, observandose en tal caso en lo pertinente la ley de la materia. 273.5 Los transfirientes del Pagare Bancario no asumen responsabilidad solidaria frente al ultimo tenedor, correspondiendo la obligacion de pago exclusivamente a la empresa emisora y/o sus garantes.

OBLIGACIONES Y BONOS PUBLICOS Articulo 275º.- Emision y aplicacion de esta Ley Las emisiones, contenido, negociacion y demas disposiciones aplicables a los valores mobiliarios emitidos por el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u organismos publicos facultados para ello, se regiran por las disposiciones que sirvan de sustento legal a dichas emisiones y, en forma supletoria, por la presente Ley. SECCION DECIMA DE LOS TITULOS Y VALORES ESPECIALES Articulo 276º.- Titulos y Valores Especiales 276.1 La Superintendencia, la CONASEV y la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones quedan facultadas a autorizar la creacion, emision, negociacion y adquisicion de valores mobiliarios e individuales por parte de las personas y empresas sujetas a su control, sea en titulo o en anotacion en cuenta, que inclusive podran representar derechos patrimoniales distintos a los de participacion o deuda, estableciendo sus condiciones, formalidades y demas requisitos. Dichos valores, en forma especial, se regiran por las Resoluciones que las autoricen y por la presente Ley, en todo aquello que les resulte aplicables. 276.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las empresas bancarias podran emitir valores mobiliarios representativos de derechos sobre acciones, obligaciones, o sobre la base de carteras de valores diversos u homogeneos entre si, o de indices y, en general, sobre derechos que correspondan a valores emitidos por personas juridicas constituidas en el MORDAZA y/o en el exterior, sujetandose a las disposiciones de caracter general que expida la Superintendencia. 276.3 La emision de los valores a los que se refiere la decimo sexta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 861 y el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 709, deberan ser previamente autorizadas por la Superintendencia.

e) f) g)

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