Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

conforme a la ley que regula sus actividades o normas que expida dicha Superintendencia, tendran la denominacion y caracteristicas que senalen dichas disposiciones, aplicandose a ellas supletoriamente las disposiciones de la presente Ley. Articulo 265º.- Contenido 265.1 El titulo que representa una Obligacion debe contener: a) La denominacion especifica de la Obligacion que representa, sea de MORDAZA o Papel Comercial u otra que le asignen los organos de regulacion y control senalados en el Articulo 276º, senalando en su caso si se trata de una Obligacion con plazo de hasta un ano o mayor a un ano; b) El lugar, fecha de su emision y el numero que le corresponde; c) El nombre y domicilio del emisor; y, en caso de ser una persona juridica, su capital y los datos de su inscripcion en el Registro Publico; d) El importe nominal de cada Obligacion y, en su caso, la indicacion de estar sujeto a reajuste o actualizacion; e) La emision y serie a la que pertenece; f) Los cupones de los intereses que generara y/o la indicacion de la renta distinta ofrecida o no devengamiento de esta ni de intereses; g) La fecha de la escritura publica del contrato de emision y el nombre del Notario ante quien se otorgo, salvo que tenga autorizacion legal para prescindir de esta formalidad. En su caso, mencion de la resolucion que autoriza su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores expedida por la autoridad competente; h) El nombre del representante de los obligacionistas que se MORDAZA designado en el contrato de emision; y, las garantias especificas que puedan respaldar la emision o la serie; i) El numero de Obligaciones que representa, de ser el caso; j) El vencimiento de la Obligacion, que debe ser senalado a fecha fija o la indicacion de que se trata de uno perpetuo; el modo y lugar de pago, tanto del capital como de los intereses y/o beneficios distintos que pueda redituar; k) El nombre del tomador en caso de ser nominativo o la indicacion que se trata de un valor al portador; y l) La firma del emisor o de su representante autorizado. 265.2 Las Obligaciones que se emitan dentro de los procesos de titulizacion de activos tendran el contenido y formalidades que autorice o senale la CONASEV. Articulo 266º.- Matricula de Obligaciones

Articulo 267º.- Valores representativos de Obligaciones al portador 267.1 Los titulos representativos de Obligaciones al portador seran anotados en su numero, serie y emision, en la matricula de Obligaciones; indicando el nombre del primer tomador y de quienes en su oportunidad ejerciten los derechos correspondientes. 267.2 La circunstancia de figurar en la matricula el nombre del primer tomador y de quienes hayan ejercitado derechos no convierte al titulo en nominativo ni que dicha persona sea su ultimo o actual tenedor o titular, reconociendose como tal a su poseedor. 267.3 En la matricula de estas Obligaciones al portador no se admitira la inscripcion de obligaciones, gravamenes ni medidas cautelares, sin que se acompane el titulo mismo, en el que debera hacerse la misma anotacion. 267.4 Las Obligaciones representadas mediante anotacion en cuenta, deben ser siempre nominativas. Articulo 268º.- Obligaciones convertibles 268.1 Las personas juridicas pueden emitir Obligaciones que confieran a sus titulares el derecho de convertirlas en todo o en parte en Participaciones Sociales o en Acciones u otros valores mobiliarios de conformidad con la modalidad societaria o personeria juridica del emisor. 268.2 Para el efecto, podra otorgarse a los titulares de dichas Obligaciones, el derecho de convertirlas en Participaciones Sociales o en Acciones dentro del plazo previsto al efecto, bajo las condiciones que se hayan establecido en el respectivo contrato de emision. 268.3 El concepto de Participacion Social para efectos de este articulo, comprende el de participaciones sociales previsto en la Ley General de Sociedades, asi como el derecho de participacion que otorgan los aportes en otra clase de personas juridicas. 268.4 Si con la conversion se excede del numero de socios que senala la ley o el estatuto, o el modelo empresarial, societario o de persona juridica emisora, debera acordarse la adaptacion o transformacion a la modalidad empresarial o societaria que le corresponda como consecuencia de la conversion de las Obligaciones. 268.5 En todo aquello no previsto en esta Ley, la emision y demas aspectos de la conversion de las Obligaciones en Participaciones Sociales y Acciones, se rigen por las normas que resulten aplicables a las Obligaciones Convertibles en Acciones en la Ley General de Sociedades y en la Ley del MORDAZA de Valores, en cuanto resulten aplicables. CAPITULO MORDAZA

266.1 El emisor de Obligaciones llevara una matricula de Obligaciones por cada emision y serie, en la que se anotara la emision y serie a la que corresponden, la clase de la Obligacion, las transferencias, los canjes y desdoblamientos de titulos representativos de las Obligaciones y, en general, la constitucion de derechos y gravamenes sobre los mismos. Facultativamente, el representante de los obligacionistas puede llevar MORDAZA de dicha matricula. 266.2 La matricula de Obligaciones se llevara en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electronico o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podran usar simultaneamente dos o mas de los sistemas MORDAZA descritos; en tal caso, de haber discrepancia entre los registros, prevalecera lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, segun corresponda. 266.3 Los emisores de Obligaciones con representacion mediante anotacion en cuenta no estaran obligados a llevar esta matricula y las informaciones a las que se refiere el primer parrafo del presente articulo se anotaran en el registro de la respectiva Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, primando lo inscrito en este registro sobre cualquier otro.

LA LETRA HIPOTECARIA Articulo 269º.- Emision y redencion 269.1 La Letra Hipotecaria sera emitida por series y segun al ano calendario de su emision, exclusivamente por las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para ese efecto, conforme a la ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones hipotecarias mediante mutuo no dinerario, sino con Letras Hipotecarias. En la emision de Letras Hipotecarias, seran de aplicacion y observancia especial las disposiciones que contiene la ley de la materia y las que expida la Superintendencia. 269.2 La empresa emitente de la Letra Hipotecaria, nominativa o al portador, es la unica obligada a su pago. 269.3 La redencion anticipada procede por el pago del mutuo que se realice sea en dinero efectivo o con Letra Hipotecaria de la misma serie y ano de emision, conforme a las disposiciones que expida la Superintendencia. Articulo 270º.- Contenido La Letra Hipotecaria debe contener:

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