Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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167.5 Si el comprador opta por el pago del valor de los bienes en dinero, debe hacerlo por lo menos por el monto de la suma insoluta, sus intereses y gastos incurridos por el tenedor, con el limite del monto total del valor de los bienes consignado en el titulo, sin perjuicio de las acciones cambiarias que corresponden al tenedor por suma mayor al que pueda tener derecho. 167.6 Las demas personas distintas al comprador que segun el titulo valor resulten obligados solidarios, solo asumen responsabilidad por el pago del monto senalado en la Factura Conformada, mas los importes respectivos segun el Articulo 92º; pero no asumen ninguna de las obligaciones que correspondan al comprador o adquirente como depositario. Articulo 168º.- Relaciones causales entre vendedor y comprador y ejecucion de la prenda 168.1 Cualquier accion o reclamo que tuviera el comprador o adquirente contra el vendedor o transfiriente, por vicio oculto o defecto del bien, podra ser dirigida solo contra este ultimo o contra su endosatario en procuracion; sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago segun la fecha o fechas senaladas en la Factura Conformada. 168.2 Aun cuando se hubiere acordado la venta directa y extrajudicial de los bienes descritos en la Factura Conformada, la que se MORDAZA sin base y al mejor postor, el tenedor podra optar por su venta judicial, la que procedera por el solo merito del protesto o formalidad sustitutoria, salvo que se hubiere liberado de dicho tramite, determinandose la base para la subasta judicial segun el valor de las mercaderias consignado en el titulo sin que se requiera nueva tasacion, salvo que el tenedor disponga que MORDAZA se practique. Articulo 169º.- Plazo MORDAZA El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada no debe ser mayor de un 1 (un) ano, desde la fecha de su conformidad. Articulo 170º.- Pacto de intereses En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de interes compensatorio que devengara su importe desde su emision hasta su vencimiento, asi como las tasas de interes compensatorio y moratorio para el periodo de MORDAZA, de acuerdo al Articulo 51º, aplicandose en caso contrario el interes legal. Articulo 171º.- Normas aplicables Son de aplicacion a la Factura Conformada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio. SECCION CUARTA DEL CHEQUE TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 172º.- Formalidades para su emision 172.1 Los Cheques seran emitidos solo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Seccion Cuarta, dentro del termino bancos estan incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques. 172.2 Los Cheques se emitiran en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificacion y seguridad. 172.3 Los talonarios seran proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. Tambien estos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que MORDAZA previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios. 172.4 No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro.

172.5 Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras caracteristicas materiales relativas a los formularios podran ser establecidos por cada banco o por convenio entre estos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Peru. 172.6 Los documentos que en forma de Cheques se emitan en contravencion de este articulo careceran de tal calidad. Articulo 173º.- Condicion previa para emitir el Cheque Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposicion en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por deposito constituido en MORDAZA o por tener autorizacion del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del titulo como Cheque. Articulo 174º.- Contenido del Cheque El Cheque debe contener: a) b) c) d) e) f) g) El numero o codigo de identificacion que le corresponde; La indicacion del lugar y de la fecha de su emision; La orden MORDAZA y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en numeros, o en letras, o de MORDAZA formas; El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacion que se hace al portador; El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque; La indicacion del lugar de pago; El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

Articulo 175º.- Lugar de pago como requisito no esencial 175.1 No tendra validez como Cheque el documento al que le falte alguno de los requisitos indicados en el Articulo 174º, salvo en los casos siguientes: a) En defecto de indicacion especial sobre el lugar de pago, se tendra como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emision del Cheque. Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podra efectuar a traves de cualquiera de las oficinas del banco en el pais. b) Si se indican varios lugares de pago, el pago se efectuara en cualquiera de ellos. 175.2 El banco girado esta facultado a realizar el pago o dejar MORDAZA de su rechazo a traves de cualquiera de sus oficinas, aun cuando se hubiere senalado un lugar para su pago en el titulo. Articulo 176º.- Beneficiario del Cheque 176.1 El Cheque solo puede ser girado: a) En favor de persona determinada, con la clausula "a la orden" o sin ella; b) En favor de persona determinada, con la clausula "no a la orden", "intransferible", "no negociable" u otra equivalente; y c) Al portador. 176.2 En los casos de emision senalados en los incisos a) y b), debe consignarse el nombre de la persona o personas determinadas en cuyo favor se emite el Cheque. 176.3 Cuando el beneficiario sea una persona juridica, no es admisible que se senale mas de una persona como beneficiario del Cheque, salvo que sea para su abono en una cuenta bancaria cuyos titulares MORDAZA conjuntamente las mismas personas beneficiarias del Cheque o que el cobeneficiario sea un banco. 176.4 En los casos de giro de Cheques en favor de dos o mas personas con clausula "y", su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; mientras que si se utilizan las clausulas "y/o" u "o", cualquiera de ellas o todas juntas tienen tales facultades. A falta de estas clausulas, se requerira la concurrencia de todos los beneficiarios senalados en el titulo.

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