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Pág. 188169 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 167.5 Si el comprador opta por el pago del valor de los bienes en dinero, debe hacerlo por lo menos por el monto de la suma insoluta, sus intereses y gastos incurridos por el tenedor, con el límite del monto total del valor de los bienes consignado en el título, sin perjuicio de las acciones cambiarias que corresponden al tenedor por suma mayor al que pueda tener derecho. 167.6 Las demás personas distintas al comprador que según el título valor resulten obligados solidarios, sólo asumen responsabilidad por el pago del monto señalado en la Factura Conformada, más los impor- tes respectivos según el Artículo 92º; pero no asu- men ninguna de las obligaciones que correspondan al comprador o adquirente como depositario. Artículo 168º .-Relaciones causales entre vende- dor y comprador y ejecución de la prenda 168.1 Cualquier acción o reclamo que tuviera el compra- dor o adquirente contra el vendedor o transfiriente, por vicio oculto o defecto del bien, podrá ser dirigida sólo contra este último o contra su endosatario en procuración; sin tener derecho a retener , respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la Factura Conformada. 168.2 Aun cuando se hubiere acordado la venta directa y extrajudicial de los bienes descritos en la Factura Conformada, la que se hará sin base y al mejor postor, el tenedor podrá optar por su venta judicial, la que procederá por el solo mérito del protesto o formalidad sustitutoria, salvo que se hubiere liberado de dicho trámite, determinándose la base para la subasta judicial según el valor de las mercaderías consignado en el título sin que se requiera nueva tasación, salvo que el tenedor disponga que ella se practique. Artículo 169º .-Plazo máximo El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada no debe ser mayor de un 1 (un) año, desde la fecha de su conformidad. Artículo 170º .-Pacto de intereses En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de interés compensatorio que devengará su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, de acuerdo al Artículo 51º, aplicándose en caso contrario el interés legal. Artículo 171º .-Normas aplicables Son de aplicación a la Factura Conformada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposicio- nes referidas a la Letra de Cambio. SECCIÓN CUARTA DEL CHEQUE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 172º .-Formalidades para su emisión 172.1 Los Cheques serán emitidos sólo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Sección Cuarta, dentro del término bancos están incluidas todas las empre- sas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrien- tes con giro de Cheques. 172.2 Los Cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. 172.3 Los talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. También éstos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente auto- rizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o auto- rizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios. 172.4 No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro.172.5 Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras características materiales relativas a los for- mularios podrán ser establecidos por cada banco o por convenio entre éstos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú. 172.6 Los documentos que en forma de Cheques se emitan en contravención de este artículo carecerán de tal calidad. Artículo 173º .-Condición previa para emitir el Cheque Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspon- diente, suficientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la inobser- vancia de estas prescripciones no afecta la validez del título como Cheque. Artículo 174º .-Contenido del Cheque El Cheque debe contener: a) El número o código de identificación que le corres- ponde; b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión; c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en núme- ros, o en letras, o de ambas formas; d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador; e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque; f) La indicación del lugar de pago; g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Artículo 175º .-Lugar de pago como requisito no esencial 175.1 No tendrá validez como Cheque el documento al que le falte alguno de los requisitos indicados en el Artículo 174º, salvo en los casos siguientes: a)En defecto de indicación especial sobre el lugar de pago, se tendrá como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del Cheque. Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del banco en el país. b)Si se indican varios lugares de pago, el pago se efectuará en cualquiera de ellos. 175.2 El banco girado está facultado a realizar el pago o dejar constancia de su rechazo a través de cualquie- ra de sus oficinas, aun cuando se hubiere señalado un lugar para su pago en el título. Artículo 176º .-Beneficiario del Cheque 176.1 El Cheque sólo puede ser girado: a)En favor de persona determinada, con la cláusu- la "a la orden" o sin ella; b)En favor de persona determinada, con la cláusu- la "no a la orden", "intransferible", "no negocia- ble" u otra equivalente; y c)Al portador. 176.2 En los casos de emisión señalados en los incisos a) y b), debe consignarse el nombre de la persona o personas determinadas en cuyo favor se emite el Cheque. 176.3 Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, no es admisible que se señale más de una persona como beneficiario del Cheque, salvo que sea para su abono en una cuenta bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas beneficiarias del Cheque o que el cobeneficiario sea un banco. 176.4 En los casos de giro de Cheques en favor de dos o más personas con cláusula "y", su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; mientras que si se utilizan las cláusulas "y/o" u "o", cualquiera de ellas o todas juntas tienen tales facultades. A falta de estas cláusulas, se requerirá la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en el título.