Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000 b) c)

NORMAS LEGALES

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CAPITULO MORDAZA DEL CHEQUE CERTIFICADO

El banco a nombre del cual el Cheque hubiere sido MORDAZA especialmente puede cruzarlo a su vez a nombre de otro banco para efecto de su cobro; y El banco que recibe un Cheque para su cobro puede cruzarlo a su nombre, si no esta MORDAZA especialmente.

Articulo 191º.- Cheque Certificado 191.1 Los bancos pueden certificar, a peticion del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un Cheque, siempre que no se MORDAZA extinguido el plazo para su MORDAZA al pago, cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago. Esta suma, en tanto no sea acreditada a la cuenta cargada conforme al Articulo 192º, tendra la calidad legal de patrimonio de afectacion y estara destinada exclusivamente al pago del Cheque Certificado, debiendo excluirse de la masa concursada del emitente; asi como separarse de la masa del banco girado en los casos de procesos de insolvencia o de liquidacion de este que fuesen declarados MORDAZA del pago del Cheque. 191.2 La certificacion no puede ser parcial, ni extenderse en Cheque al portador. El Cheque de pago diferido podra certificarse solo durante el plazo de MORDAZA para su pago. 191.3 La certificacion rige solo por el numero igual de dias a los que falten para que venza el plazo legal de la MORDAZA del Cheque respectivo para su pago. Articulo 192º.- Efecto de la certificacion 192.1 Efectuada la certificacion, el banco girado asume la responsabilidad solidaria de pagar el Cheque durante el plazo legal de su MORDAZA para su pago. Sin embargo, si el Cheque no fuere presentado durante dicho plazo, quedara automaticamente sin efecto la certificacion y toda responsabilidad derivada de esta para el banco, debiendo este proceder a acreditar, en la cuenta corriente del emitente, la cantidad que hubiere retirado para destinarlo al pago del Cheque. 192.2 En este caso, el tenedor del Cheque ejercitara la accion cambiaria correspondiente unicamente contra el emitente quien mantendra su calidad de obligado principal y/o contra los obligados solidarios que hubieren, a condicion y de ser el caso de obtener su protesto o la comprobacion a que se refiere el Articulo 214º, dentro de los 8 (ocho) dias siguientes a la caducidad de la certificacion. 192.3 Durante la vigencia de la certificacion, el emitente queda liberado de la responsabilidad penal por libramiento indebido, correspondiendo al representante del banco girado que certifico el Cheque las responsabilidades pertinentes. CAPITULO MORDAZA DEL CHEQUE DE GERENCIA Articulo 193º.- Cheque de Gerencia 193.1 Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas al efecto pueden emitir Cheques de Gerencia a cargo de ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas del pais. Con expresa indicacion de ello en el mismo titulo, estos Cheques podran ser emitidos tambien para ser pagados en sus oficinas del exterior. 193.2 Los Cheques de Gerencia, salvo clausula en contrario, son transferibles y no pueden ser girados en favor de la propia empresa, ni al portador. 193.3 Para el ejercicio de la accion cambiaria que corresponde frente al emisor, asi como para tener merito ejecutivo, el Cheque de Gerencia no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria. CAPITULO MORDAZA DEL CHEQUE GIRO Articulo 194º.- Cheque Giro 194.1 Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros pueden emitir Cheques a su propio cargo, con la clausula "Cheque Giro" o "Giro Banca-

Articulo 186º.- Pago de Cheque MORDAZA 186.1 El Cheque con cruzamiento general solo puede ser pagado por el banco girado a otro banco o a su propio cliente. 186.2 El Cheque con cruzamiento especial solo puede ser pagado por el girado al banco designado; y si este es el girado, a su cliente. 186.3 Sin embargo, el banco mencionado en el cruzamiento puede recurrir a otro banco para el cobro del Cheque. 186.4 Si aparecen varios cruzamientos especiales, se aplicara lo dispuesto en el parrafo precedente. Articulo 187º.- Endoso de Cheque MORDAZA 187.1 Un banco solo puede adquirir un Cheque MORDAZA por endoso hecho en su favor por uno de sus clientes o por otro banco. No puede ingresarlo en MORDAZA por cuenta de otras personas, salvo las anteriormente mencionadas. 187.2 Salvo clausula especial que lo impida, el Cheque MORDAZA es negociable, bajo condicion de que su MORDAZA al pago se haga a traves de cualquier banco o, en caso de tratarse de un cruzamiento especial, a traves del banco designado. Articulo 188º.- Responsabilidad del banco girado El banco girado que no cumpla las disposiciones anteriores del presente Capitulo responde por los danos y perjuicios hasta por una cantidad igual al importe del Cheque. CAPITULO MORDAZA DEL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA Articulo 189º.- Cheque para abono en cuenta 189.1 El emitente, asi como el tenedor de un Cheque, pueden prohibir su pago en efectivo y por MORDAZA, insertando en el titulo la clausula "para abono en cuenta" u otra equivalente. La tarjadura de esta clausula anula sus efectos cambiarios. 189.2 El banco girado debe atender el pago solo mediante el abono del importe del Cheque en la cuenta senalada y de la que ademas sea titular o cotitular el ultimo tenedor. Este abono equivale al pago. 189.3 El banco girado no esta obligado a acreditar el Cheque sino con referencia a quien tenga cuenta corriente u otra cuenta con el; salvo que el Cheque hubiera sido endosado a otro banco para su cobro y posterior abono en cuenta mantenida en dicho banco endosatario, en cuyo caso la obligacion anterior corresponde ser cumplida a este ultimo banco, bajo responsabilidad, una vez que MORDAZA hecho efectivo su cobro. 189.4 Si el tenedor no tuviese cuenta y el banco se rehusara a abrirla, se negara el pago del Cheque. CAPITULO TERCERO DEL CHEQUE INTRANSFERIBLE Articulo 190º.- Cheque intransferible 190.1 El Cheque emitido con la clausula "intransferible", "no negociable", "no a la orden" u otra equivalente, solo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitio; o, a pedido de MORDAZA, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular, admitiendose el endoso solo a favor de bancos y unicamente para el efecto de su cobro. 190.2 Esta clausula puesta por el endosante surte los mismos efectos respecto al endosatario. 190.3 El banco girado que pague un Cheque que contenga esta clausula a persona diferente del facultado a cobrarlo o del banco endosatario para su cobro responde del pago efectuado. 190.4 Los endosos realizados a pesar de la prohibicion prevista en el presente articulo se consideran no hechos. Por su parte, la tarjadura de esta clausula anula sus efectos cambiarios.

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