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Pág. 188171 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 b) El banco a nombre del cual el Cheque hubiere sido cruzado especialmente puede cruzarlo a su vez a nombre de otro banco para efecto de su cobro; y c) El banco que recibe un Cheque para su cobro puede cruzarlo a su nombre, si no está cruzado especial- mente. Artículo 186º .-Pago de Cheque cruzado 186.1 El Cheque con cruzamiento general sólo puede ser pagado por el banco girado a otro banco o a su propio cliente. 186.2 El Cheque con cruzamiento especial sólo puede ser pagado por el girado al banco designado; y si éste es el girado, a su cliente. 186.3 Sin embargo, el banco mencionado en el cruzamien- to puede recurrir a otro banco para el cobro del Cheque. 186.4 Si aparecen varios cruzamientos especiales, se apli- cará lo dispuesto en el párrafo precedente. Artículo 187º .-Endoso de Cheque cruzado 187.1 Un banco sólo puede adquirir un Cheque cruzado por endoso hecho en su favor por uno de sus clientes o por otro banco. No puede ingresarlo en caja por cuenta de otras personas, salvo las anteriormente mencionadas. 187.2 Salvo cláusula especial que lo impida, el Cheque cruzado es negociable, bajo condición de que su presentación al pago se haga a través de cualquier banco o, en caso de tratarse de un cruzamiento especial, a través del banco designado. Artículo 188º .-Responsabilidad del banco girado El banco girado que no cumpla las disposiciones anterio- res del presente Capítulo responde por los daños y perjui- cios hasta por una cantidad igual al importe del Cheque. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA Artículo 189º .-Cheque para abono en cuenta 189.1 El emitente, así como el tenedor de un Cheque, pueden prohibir su pago en efectivo y por caja, insertando en el título la cláusula "para abono en cuenta" u otra equivalente. La tarjadura de esta cláusula anula sus efectos cambiarios. 189.2 El banco girado debe atender el pago sólo mediante el abono del importe del Cheque en la cuenta seña- lada y de la que además sea titular o cotitular el último tenedor. Este abono equivale al pago. 189.3 El banco girado no está obligado a acreditar el Cheque sino con referencia a quien tenga cuenta corriente u otra cuenta con él; salvo que el Cheque hubiera sido endosado a otro banco para su cobro y posterior abono en cuenta mantenida en dicho banco endosatario, en cuyo caso la obligación anterior corresponde ser cum- plida a este último banco, bajo responsabilidad, una vez que haya hecho efectivo su cobro. 189.4 Si el tenedor no tuviese cuenta y el banco se rehusa- ra a abrirla, se negará el pago del Cheque. CAPÍTULO TERCERO DEL CHEQUE INTRANSFERIBLE Artículo 190º .-Cheque intransferible 190.1 El Cheque emitido con la cláusula "intransferible", "no negociable", "no a la orden" u otra equivalente, sólo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió; o, a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular, admitiéndose el endoso sólo a favor de bancos y únicamente para el efecto de su cobro. 190.2 Esta cláusula puesta por el endosante surte los mismos efectos respecto al endosatario. 190.3 El banco girado que pague un Cheque que contenga esta cláusula a persona diferente del facultado a cobrarlo o del banco endosatario para su cobro responde del pago efectuado. 190.4 Los endosos realizados a pesar de la prohibición prevista en el presente artículo se consideran no hechos. Por su parte, la tarjadura de esta cláusula anula sus efectos cambiarios.CAPÍTULO CUARTO DEL CHEQUE CERTIFICADO Artículo 191º .-Cheque Certificado 191.1 Los bancos pueden certificar, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un Cheque, siempre que no se haya extinguido el plazo para su presen- tación al pago, cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesa- ria para su pago. Esta suma, en tanto no sea acreditada a la cuenta cargada conforme al Artículo 192º, tendrá la calidad legal de patrimonio de afec- tación y estará destinada exclusivamente al pago del Cheque Certificado, debiendo excluirse de la masa concursada del emitente; así como separarse de la masa del banco girado en los casos de procesos de insolvencia o de liquidación de éste que fuesen declarados antes del pago del Cheque. 191.2 La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en Cheque al portador. El Cheque de pago diferido podrá certificarse sólo durante el plazo de presenta- ción para su pago. 191.3 La certificación rige sólo por el número igual de días a los que falten para que venza el plazo legal de la presentación del Cheque respectivo para su pago. Artículo 192º .-Efecto de la certificación 192.1 Efectuada la certificación, el banco girado asume la responsabilidad solidaria de pagar el Cheque du- rante el plazo legal de su presentación para su pago. Sin embargo, si el Cheque no fuere presentado durante dicho plazo, quedará automáticamente sin efecto la certificación y toda responsabilidad deri- vada de ésta para el banco, debiendo éste proceder a acreditar, en la cuenta corriente del emitente, la cantidad que hubiere retirado para destinarlo al pago del Cheque. 192.2 En este caso, el tenedor del Cheque ejercitará la acción cambiaria correspondiente únicamente con- tra el emitente quien mantendrá su calidad de obligado principal y/o contra los obligados solida- rios que hubieren, a condición y de ser el caso de obtener su protesto o la comprobación a que se refiere el Artículo 214º, dentro de los 8 (ocho) días siguientes a la caducidad de la certificación. 192.3 Durante la vigencia de la certificación, el emitente queda liberado de la responsabilidad penal por libramiento indebido, correspondiendo al represen- tante del banco girado que certificó el Cheque las responsabilidades pertinentes. CAPÍTULO QUINTO DEL CHEQUE DE GERENCIA Artículo 193º .-Cheque de Gerencia 193.1 Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas al efecto pueden emitir Cheques de Gerencia a cargo de ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas del país. Con expresa indicación de ello en el mismo título, estos Cheques podrán ser emitidos también para ser pagados en sus oficinas del exterior. 193.2 Los Cheques de Gerencia, salvo cláusula en contra- rio, son transferibles y no pueden ser girados en favor de la propia empresa, ni al portador. 193.3 Para el ejercicio de la acción cambiaria que corres- ponde frente al emisor, así como para tener mérito ejecutivo, el Cheque de Gerencia no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria. CAPÍTULO SEXTO DEL CHEQUE GIRO Artículo 194º .-Cheque Giro 194.1 Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros pueden emitir Cheques a su propio cargo, con la cláusula "Cheque Giro" o "Giro Banca-