Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

rio" en lugar destacado del titulo. Estos Cheques tendran las siguientes caracteristicas: a) Seran emitidos solo a la orden de determinada persona; b) No son transferibles, sin que para ello se requiera de clausula especial; y c) Son pagaderos solo en las plazas u oficinas propias de la empresa emisora y/o en la de sus corresponsales, senalada al efecto en el mismo titulo, ubicada en plaza distinta a la de su emision. 194.2 De no ser presentado para su pago por el beneficiario, la empresa emisora reembolsara su importe, a traves de la misma oficina emisora u otra segun determine la empresa, solo a peticion de la misma persona que solicito su emision, previa devolucion del original del titulo. 194.3 Para el ejercicio de la accion cambiaria que corresponde frente a la emisora, asi como para tener merito ejecutivo, el Cheque Giro no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria. CAPITULO SETIMO DEL CHEQUE GARANTIZADO Articulo 195º.- Cheque Garantizado 195.1 El banco puede autorizar que se giren a su cargo Cheques con provision de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad, en los que se senale expresamente: a) La denominacion de "Cheque Garantizado"; b) Cantidad MORDAZA por la que el Cheque Garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo titulo; c) Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador; y d) Otras que el banco girado acuerde. 195.2 La existencia de fondos de estos Cheques es garantizada por el banco girado, sin requerir de certificacion, para cuyo efecto este mantendra deposito constituido por el emitente o concedera autorizacion a este para sobregirarse, afectando exclusivamente al pago de estos Cheques. Esta garantia tiene los mismos efectos cambiarios que el aval. 195.3 Para el ejercicio de la accion cambiaria que corresponde frente al emisor y al banco que garantiza su pago, asi como para tener merito ejecutivo, el Cheque Garantizado no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria. CAPITULO OCTAVO DEL CHEQUE DE VIAJERO Articulo 196º.- Cheque de Viajero 196.1 El Cheque de Viajero, o de turismo, puede ser emitido por una empresa del Sistema Financiero Nacional autorizada al efecto, a su propio cargo, para ser pagado por MORDAZA o por los corresponsales que consigne en el titulo, en el MORDAZA o en el extranjero. 196.2 El Cheque de Viajero debera ser expedido en papel de seguridad y llevar impresos el numero y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el titulo. Articulo 197º.- Endoso de Cheque de Viajero El que reciba un Cheque de Viajero de su tomador originario, ademas de verificar la identidad personal de este, esta obligado a cerciorarse de que la firma del endoso que sera estampada en su presencia, guarde conformidad con la que, segun aparezca del mismo titulo, hubiere sido puesta al tiempo de su emision. Articulo 198º.- Reembolso y pago

198.2 El tenedor del Cheque de Viajero podra presentarlo para su pago, en cualquier sucursal o agencia de la empresa emisora, sin que valga clausula que restrinja ese derecho. 198.3 Para el ejercicio de la accion cambiaria que corresponde frente a la emisora y demas obligados, asi como para tener merito ejecutivo, el Cheque de Viajero no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria. CAPITULO NOVENO DEL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO Articulo 199º.- Cheque de Pago Diferido El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condicion para su pago de que transcurra el plazo senalado en el mismo titulo, el que no podra ser mayor a 30 (treinta) dias desde su emision, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo senalado en el Articulo 173º. Todo plazo mayor se reduce a este. Articulo 200º.- Formalidades adicionales Ademas del contenido que debe tener segun lo senalado en el Articulo 174º, el titulo debera senalar la denominacion de "Cheque de Pago Diferido" en forma destacada; asi como la fecha desde la que procede ser presentado para su pago, precedida de la clausula "Paguese desde el ....."; fecha desde la que resulta aplicable a este Cheque todas las disposiciones que contiene la presente Ley para los Cheques comunes. Articulo 201º.- Negociacion y cobro El Cheque de Pago Diferido puede ser negociado desde la fecha de su emision, pero solo debe presentarse para su pago desde la fecha al efecto senalada en el mismo titulo. El banco girado rechazara el pago MORDAZA de esa fecha, sin que tal rechazo origine su protesto o formalidad sustitutoria, ni de lugar a responsabilidad o sancion alguna para el emitente. Articulo 202º.- Talonarios especiales y cuenta unica Los bancos podran entregar a sus clientes talonarios distintos o especiales para la emision de Cheques de Pago Diferido, pudiendo emitirse estos Cheques y/o los comunes contra una misma cuenta corriente. Articulo 203º.- Disposiciones aplicables Con excepcion de las caracteristicas senaladas en el presente Capitulo, seran de aplicacion al Cheque de Pago Diferido todas las disposiciones aplicables al Cheque comun. TITULO TERCERO DEL ENDOSO Articulo 204º.- Forma de transmision del Cheque 204.1 Salvo las limitaciones que establece la ley o las disposiciones correspondientes a los Cheques Especiales, el Cheque emitido en favor de una persona determinada es transferible mediante endoso, tenga o no la clausula "a la orden". 204.2 El endoso puede ser hecho tambien en favor del emitente o de cualquier obligado. Estas personas, a su vez, pueden endosar nuevamente el Cheque. Articulo 205º.- Endoso de Cheque al Portador 205.1 El endoso puesto en un Cheque al portador hace al endosante responsable por accion de regreso. 205.2 En los Cheques al portador, la MORDAZA del pago recibido del banco girado, puesta por el ultimo tenedor en el mismo documento, no tiene la calidad ni los efectos del endoso. TITULO MORDAZA DEL PAGO Articulo 206º.- Pago del Cheque

198.1 La empresa emisora de un Cheque de Viajero no pagado esta obligada, en todo caso, a reembolsar su valor aun cuando se MORDAZA indicado como pagador a otro banco o empresa.

206.1 El Cheque es pagadero a la vista el dia de su MORDAZA, aunque tuviere fecha postdatada. Cualquier estipulacion contraria, con la unica ex-

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