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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (19/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 188172 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 rio" en lugar destacado del título. Estos Cheques tendrán las siguientes características: a)Serán emitidos sólo a la orden de determinada persona; b)No son transferibles, sin que para ello se requie- ra de cláusula especial; y c)Son pagaderos sólo en las plazas u oficinas propias de la empresa emisora y/o en la de sus correspon- sales, señalada al efecto en el mismo título, ubica- da en plaza distinta a la de su emisión. 194.2 De no ser presentado para su pago por el beneficia- rio, la empresa emisora reembolsará su importe, a través de la misma oficina emisora u otra según determine la empresa, sólo a petición de la misma persona que solicitó su emisión, previa devolución del original del título. 194.3 Para el ejercicio de la acción cambiaria que corres- ponde frente a la emisora, así como para tener mérito ejecutivo, el Cheque Giro no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria. CAPÍTULO SÉTIMO DEL CHEQUE GARANTIZADO Artículo 195º .-Cheque Garantizado 195.1 El banco puede autorizar que se giren a su cargo Cheques con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad, en los que se señale expresamente: a)La denominación de "Cheque Garantizado"; b)Cantidad máxima por la que el Cheque Garan- tizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo título; c)Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador; y d)Otras que el banco girado acuerde. 195.2 La existencia de fondos de estos Cheques es garan- tizada por el banco girado, sin requerir de certifica- ción, para cuyo efecto éste mantendrá depósito constituido por el emitente o concederá autoriza- ción a éste para sobregirarse, afectando exclusiva- mente al pago de estos Cheques. Esta garantía tiene los mismos efectos cambiarios que el aval. 195.3 Para el ejercicio de la acción cambiaria que corres- ponde frente al emisor y al banco que garantiza su pago, así como para tener mérito ejecutivo, el Che- que Garantizado no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria. CAPÍTULO OCTAVO DEL CHEQUE DE VIAJERO Artículo 196º .-Cheque de Viajero 196.1 El Cheque de Viajero, o de turismo, puede ser emitido por una empresa del Sistema Financiero Nacional autorizada al efecto, a su propio cargo, para ser pagado por ella o por los corresponsales que consigne en el título, en el país o en el extranje- ro. 196.2 El Cheque de Viajero deberá ser expedido en papel de seguridad y llevar impresos el número y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el título. Artículo 197º .-Endoso de Cheque de Viajero El que reciba un Cheque de Viajero de su tomador origi- nario, además de verificar la identidad personal de éste, está obligado a cerciorarse de que la firma del endoso que será estampada en su presencia, guarde conformidad con la que, según aparezca del mismo título, hubiere sido puesta al tiempo de su emisión. Artículo 198º .-Reembolso y pago 198.1 La empresa emisora de un Cheque de Viajero no pagado está obligada, en todo caso, a reembolsar su valor aun cuando se haya indicado como pagador a otro banco o empresa.198.2 El tenedor del Cheque de Viajero podrá presentarlo para su pago, en cualquier sucursal o agencia de la empresa emisora, sin que valga cláusula que res- trinja ese derecho. 198.3 Para el ejercicio de la acción cambiaria que corres- ponde frente a la emisora y demás obligados, así como para tener mérito ejecutivo, el Cheque de Viajero no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria. CAPÍTULO NOVENO DEL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO Artículo 199º .-Cheque de Pago Diferido El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a 30 (treinta) días desde su emisión, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo señalado en el Artículo 173º. Todo plazo mayor se reduce a éste. Artículo 200º .-Formalidades adicionales Además del contenido que debe tener según lo señalado en el Artículo 174º, el título deberá señalar la denominación de "Cheque de Pago Diferido" en forma destacada; así como la fecha desde la que procede ser presentado para su pago, precedida de la cláusula "Páguese desde el ....."; fecha desde la que resulta aplicable a este Cheque todas las disposiciones que contiene la presente Ley para los Cheques comunes. Artículo 201º .-Negociación y cobro El Cheque de Pago Diferido puede ser negociado desde la fecha de su emisión, pero sólo debe presentarse para su pago desde la fecha al efecto señalada en el mismo título. El banco girado rechazará el pago antes de esa fecha, sin que tal rechazo origine su protesto o formalidad sustitutoria, ni dé lugar a responsabilidad o sanción alguna para el emitente. Artículo 202º .-Talonarios especiales y cuenta úni- ca Los bancos podrán entregar a sus clientes talonarios distintos o especiales para la emisión de Cheques de Pago Diferido, pudiendo emitirse estos Cheques y/o los comu- nes contra una misma cuenta corriente. Artículo 203º .-Disposiciones aplicables Con excepción de las características señaladas en el pre- sente Capítulo, serán de aplicación al Cheque de Pago Diferido todas las disposiciones aplicables al Cheque común. TÍTULO TERCERO DEL ENDOSO Artículo 204º.- Forma de transmisión del Cheque 204.1 Salvo las limitaciones que establece la ley o las disposiciones correspondientes a los Cheques Espe- ciales, el Cheque emitido en favor de una persona determinada es transferible mediante endoso, ten- ga o no la cláusula "a la orden". 204.2 El endoso puede ser hecho también en favor del emitente o de cualquier obligado. Estas personas, a su vez , pueden endosar nuevamente el Cheque. Artículo 205º .-Endoso de Cheque al Portador 205.1 El endoso puesto en un Cheque al portador hace al endosante responsable por acción de regreso. 205.2 En los Cheques al portador, la constancia del pago recibido del banco girado, puesta por el último tenedor en el mismo documento, no tiene la calidad ni los efectos del endoso. TÍTULO CUARTO DEL PAGO Artículo 206º .-Pago del Cheque 206.1 El Cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviere fecha postdatada. Cualquier estipulación contraria, con la única ex-