Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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SECCION UNDECIMA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

DE LA APLICACION DE LA LEY Articulo 277º.- Aplicacion de la Ley 277.1 La presente Ley es de aplicacion a los valores que se regulan en esta, cualquiera que fuere el soporte en el que consten, ya sea en titulos o mediante representacion por anotacion en cuenta; asi como a los que por MORDAZA legal posterior puedan crearse, salvo disposicion legal expresa distinta o se haga reserva, limitacion o exclusion. 277.2 Los titulos valores cuya emision este autorizada por leyes especiales, igualmente se regiran por la presente Ley, en todo aquello que no resulte incompatible con ellos. 277.3 Los billetes que emite el Banco Central de Reserva del Peru quedan sujetos exclusivamente a su Ley Organica y demas disposiciones especiales. 277.4 Los boletos, contrasenas, fichas, tarjetas de credito o debito u otros documentos analogos que carezcan de aptitud o destino circulatorio y que sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene el derecho de exigir la prestacion respectiva, no estan comprendidos dentro del ambito de aplicacion de la presente Ley. Articulo 278º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) dias siguientes desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 279º.- Glosario Los terminos senalados a continuacion tienen en la presente Ley los alcances que se senalan: GLOSARIO 1. Accion derivada del titulo valor: La pretension o derecho cambiario que confiere el valor en titulo o en anotacion en cuenta a su legitimo tenedor o titular, en forma adicional a la pretension y a los derechos que existan como consecuencia de la relacion causal y a la de enriquecimiento sin causa, que le permiten exigir el cumplimiento o pago de los derechos patrimoniales que dichos valores representen. Esta pretension cambiaria es una distinta a la proveniente de la relacion causal y a la que corresponde a la pretension por enriquecimiento sin causa, por lo que puede ser ejercitada en cualquier via procesal. 2. CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. 3. MORDAZA de formalidad sustitutoria del protesto: MORDAZA del incumplimiento de la obligacion de pago de un titulo valor, puesta por una empresa del Sistema Financiero Nacional designada para efectuar el pago, con cargo en la cuenta designada en el mismo documento, senalando la causa de dicha falta de pago, fecha y firma de su representante autorizado, que surte todos los efectos del protesto. 4. Dias: Los calendario conforme al Codigo Civil, salvo que en forma expresa se senale que se tratan de dias habiles. 5. Diario Oficial: El Diario Oficial El Peruano o, en su caso, el diario encargado de las publicaciones judiciales. 6. Documento oficial de identidad: El Documento Nacional de Identidad (DNI) o aquel que por disposicion legal este destinado para la identificacion personal, en el caso de las personas naturales; mientras que en el caso de las personas juridicas, se entendera que es el Registro Unico del Contribuyente (RUC) o aquel que por disposicion legal lo sustituya. En el caso de las personas extranjeras, el documento que les corresponda segun la ley de su domicilio o su pasaporte; siendo exigible esta indicacion solo cuando dichas personas intervengan en titulos valores emitidos y negociados dentro de la Republica. 7. Empresas del Sistema Financiero Nacional: Aquellas pertenecientes a dicho Sistema y sujetas al control de la Superintendencia. 8. Fedatario: El Notario o el Juez de Paz. 9. Nombre: El nombre incluyendo los apellidos, conforme al Articulo 19º del Codigo Civil, en el caso de las personas naturales; y, la denominacion o razon social

u otra que corresponda, en el caso de las personas juridicas; conforme aparezcan de su respectivo documento oficial de identidad. 10.Prorroga: La ampliacion del plazo de vencimiento de un titulo valor, sobre la base del acuerdo previo adoptado conforme al Articulo 49º, sin que para ello se requiera de intervencion de los obligados, los que mantienen su obligacion respecto al titulo prorrogado. 11.Renovacion: La ampliacion del plazo de vencimiento de un titulo valor, en merito a nueva y expresa intervencion del obligado u obligados que asumiran desde entonces las obligaciones respectivas, quedando liberados de toda obligacion quienes no intervengan en la renovacion. 12.Requisito formal esencial: Aquel senalado por la ley como contenido de cada titulo valor y cuya falta o inobservancia invalida el documento como titulo valor e impide el nacimiento de la accion o derecho cambiario. 13.Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. 14.Truncamiento: MORDAZA que permite detener en poder de una empresa del Sistema Financiero Nacional un titulo valor, prosiguiendo su tramite de cobranza o pago de derechos que el titulo represente, asi como las constancias de rechazo o incumplimiento total o parcial, por medios mecanicos, electronicos u otros, prescindiendo de su entrega fisica, previo los acuerdos que al efecto adopten las empresas involucradas. 15.Valor materializado: El titulo valor emitido en soporte papel, generandose una inmanencia e identidad entre el derecho patrimonial y dicho soporte. 16.Valor desmaterializado: El valor que prescinde del soporte papel y, en su lugar, esta representado por anotacion en cuenta cuyo registro esta a cargo de una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los enunciados y titulos de los articulos de la presente Ley son meramente referenciales y enunciativos, por lo que no deben ser tomados en cuenta para la interpretacion del texto legal. SEGUNDA.- Quien interponga demanda judicial para lograr la ineficacia de un titulo valor, sin tener derecho a ello y con el proposito de lograr su pago u obtener un duplicado, en provecho propio o de tercero, ademas de la pena prevista por el Articulo 427º del Codigo Penal, estara obligado a pagar en favor de quien resulte perjudicado con dicha demanda, el doble del importe del titulo valor cuya ineficacia MORDAZA solicitado indebidamente. TERCERA.- El deposito del prospecto en el Registro y su respectiva anotacion en la partida de la sociedad emisora al que se hace referencia en los ultimos parrafos de los Articulos 314º y 434º de la Ley Nº 26887, son facultativos si se hubiese cumplido con depositar dicho prospecto informativo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV. CUARTA.- Las referencias hechas a la Ley Nº 16587 en las disposiciones legales vigentes se entenderan hechas, en cuanto resulten aplicables a la presente Ley. QUINTA.- La Superintendencia, la CONASEV y la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones estan facultadas a aprobar los modelos y formatos estandarizados de los titulos valores que las camaras y asociaciones gremiales les propongan, observando que reunan los requisitos formales esenciales que la presente Ley u otras disposiciones establezcan, con excepcion de aquellos modelos o formularios cuya aprobacion se MORDAZA delegado en otra autoridad. SEXTA.- En la transferencia o constitucion de gravamenes sobre titulos valores emitidos o transferidos a favor de una persona natural, no se requiere la intervencion del conyuge. La misma regla rige para los valores representados mediante anotacion en cuenta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los Vales a la Orden y los instrumentos de corto plazo bajo la forma de Letras de Cambio o Pagares que hayan sido emitidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley, se seguiran rigiendo conforme a las disposiciones legales vigentes en la fecha de su emision.

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