Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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fecha de su vencimiento. Igual regla es aplicable en los casos senalados en el MORDAZA parrafo del presente articulo. Articulo 221º.- Lugar de pago Si no se senala el lugar de pago, se entendera que es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro de la Republica. Articulo 222º.- Ejercicio de la accion cambiaria 222.1 Para el ejercicio de la accion cambiaria que corresponde frente a la empresa emisora, asi como para tener merito ejecutivo, el Certificado Bancario de Moneda Extranjera no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria. 222.2 Los endosantes del Certificado Bancario de Moneda Extranjera a la orden no estan sujetos a la responsabilidad solidaria de que trata el Articulo 11º, siendo la empresa emisora y sus garantes los unicos obligados a su pago. TITULO MORDAZA DEL CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA NACIONAL Articulo 223º.- Certificado Bancario de Moneda Nacional Bajo las mismas disposiciones que contiene el Titulo anterior, las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a captar fondos del publico, podran emitir Certificados Bancarios de Moneda Nacional, siendo de aplicacion las prescripciones senaladas para los Certificados Bancarios de Moneda Extranjera en cuanto resulte pertinente, con la excepcion que deben estar expresados y ser pagados en moneda nacional y su importe no debe ser menor a un mil nuevos soles. SECCION SEXTA DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL WARRANT TITULO UNICO EL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL WARRANT Articulo 224º.- Empresas autorizadas a emitir y contenido 224.1 Las sociedades anonimas constituidas como almacen general de deposito estan facultadas a emitir el Certificado de Deposito y el Warrant a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderias y productos en deposito, expresando en uno y otro documento: a) La denominacion del respectivo titulo y numero que le corresponde tanto al Certificado de Deposito como al Warrant correspondiente, en caso de emitirse ambos titulos; b) El lugar y fecha de emision; c) El nombre, el numero del documento oficial de identidad y domicilio del depositante; d) El nombre y domicilio del almacen general de deposito; e) La clase y especie de las mercaderias depositadas, senalando su cantidad, peso, calidad y estado de conservacion, MORDAZA de los bultos y toda otra indicacion que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles; f) La indicacion del valor patrimonial de las mercaderias y el criterio utilizado en dicha valorizacion; g) Modalidad del deposito con indicacion del lugar donde se encuentren los bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros, inclusive en locales de propiedad del propio depositante; h) El monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio, senalando la denominacion y domicilio del asegurador. El almacen general de deposito podra determinar los demas

riesgos a ser cubiertos por el seguro, en cuyo caso estos seran senalados en el mismo titulo; i) El plazo por el cual se constituye el deposito, que no excedera de un ano. En caso de bienes perecibles, no excedera de noventa (90) dias, salvo que la naturaleza del bien y el almacen general de deposito lo permitan; j) El monto pendiente de pago por almacenaje, conservacion y operaciones anexas o la indicacion de estar pagados;. k) La indicacion de estar o no las mercaderias afectas a derechos de aduana, tributos u otras cargas en favor del Fisco; en cuyo caso se agregara en el titulo la clausula "Aduanero" inmediatamente despues de su denominacion y en tal caso le sera de aplicacion ademas la legislacion de la materia; y l) La firma del representante legal del almacen general de deposito. 224.2 El Certificado de Deposito y el Warrant emitido por personas autorizadas a operar depositos aduaneros autorizados, a los que se refiere el inciso k) del parrafo anterior, se regiran por la legislacion especial de la materia, siendoles de aplicacion supletoria las disposiciones de la presente Ley. Articulo 225º.- Almacen de MORDAZA y Warrant Insumo-Producto 225.1 En los de casos que el lugar del deposito sea de propiedad del depositante o de terceros, el almacen general de deposito podra emitir los titulos, a condicion que los bienes queden bajo su guarda y responsabilidad. En este caso, constituye una condicion que se le ceda en uso al almacen general de deposito el lugar del deposito o almacen de MORDAZA, bajo cualquier modalidad contractual que el efecto se acuerde. 225.2 En los casos senalados en el parrafo anterior, los bienes objeto de deposito que MORDAZA materias primas, insumos, partes y demas bienes fungibles, bajo responsabilidad del almacen general de deposito, podran estar sujetos a sustitucion por otros a los que los bienes originalmente depositados hubieren sido incorporados, mejorando su valor patrimonial, extendiendose en ese caso los derechos que representan los titulos emitidos al producto final o terminado de mayor valor patrimonial que resulte, que sera el MORDAZA bien objeto de deposito, bajo control de la salida del insumo e ingreso del producto por parte del almacen general de deposito. En este caso, debera agregarse a la denominacion de cada titulo valor, la clausula "Insumo-Producto", en forma destacada. 225.3 Una vez reingresado el producto, a peticion del tenedor del titulo, el almacen general de deposito podra sustituirlo, senalando la descripcion del producto final y su valor patrimonial en el MORDAZA titulo que emita. Esta sustitucion es facultativa. Articulo 226º.- Formularios oficiales Los formularios en los que se emita el Certificado de Deposito y el Warrant seran aprobados por la Superintendencia, llevaran numeracion correlativa y seran expedidos de la matricula o libros talonario que conservara el almacen general de deposito, consignando en cada titulo los requisitos formales senalados en el Articulo 224º. Articulo 227º.- Valor de las mercaderias 227.1 Solo se emitiran Certificados de Deposito y Warrant por mercaderias cuyo valor senalado en el titulo no sea menor al equivalente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigente en la fecha de su emision. 227.2 El almacen general de deposito y el tenedor de cualquiera de los titulos que solicite sus desdoblamientos o la division por lotes de las mercaderias que MORDAZA posibles de ello, deben observar lo senalado en el parrafo anterior. Articulo 228º.- Mercaderia no sujeta a almacenamiento 228.1 Bajo responsabilidad del almacen general de deposito, con la unica excepcion senalada en el inciso k)

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