Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000 CAPITULO MORDAZA

NORMAS LEGALES

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DEL CERTIFICADO DE SUSCRIPCION PREFERENTE Articulo 258º.- Contenido Los Certificados de Suscripcion Preferente se emiten en titulos o mediante anotacion en cuenta en los casos previstos en la ley de la materia y debe contener cuando menos: a) b) La denominacion de Certificado de Suscripcion Preferente; El nombre de la sociedad emisora, con indicacion de los datos relativos a su inscripcion en el respectivo Registro de Personas Juridicas, el numero de su documento oficial de identidad y el monto de su capital autorizado, suscrito y pagado; La fecha y monto del acuerdo del aumento del capital o de la emision de obligaciones convertibles, adoptado por el organo social correspondiente; El nombre del titular y el numero de Acciones o, en su caso, de Obligaciones Convertibles a las que confiere el derecho de suscribir en primera rueda; senalando la relacion de conversion en Acciones en el MORDAZA caso; el numero de acciones a suscribir y el monto a pagar a la sociedad; El plazo para ejercitar el derecho de suscripcion, el dia y hora de inicio y de vencimiento del mismo, asi como el lugar, condiciones y el modo en que puede ejercitarse; La forma y condiciones, de ser el caso, en que puede transferirse el titulo a terceros; La fecha de su emision; y La firma del representante autorizado de la sociedad emisora, en caso de tratarse de valor en titulo.

lacion a los Fondos que administren, se regiran igualmente conforme a lo previsto en el parrafo anterior. CAPITULO MORDAZA DE LOS VALORES EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULIZACION Articulo 262º.- Emision, negociacion y redencion 262.1 Los valores mobiliarios emitidos en procesos de titulizacion podra hacerse bajo la denominacion de "Certificados de Titulizacion", "Acciones de Titulizacion", o "Bonos de Titulizacion" u otras denominaciones permitidas por la autoridad competente. Deben estar respaldados por el patrimonio MORDAZA sujeto a dominio fiduciario de una sociedad titulizadora autorizada conforme a la ley de la materia. 262.2 Su emision, colocacion, negociacion, redencion, rescate y demas formalidades y requisitos se sujetan a la ley de la materia y supletoriamente a la presente Ley. 262.3 Los valores mobiliarios emitidos por Sociedades de Proposito Especial con respaldo de su propio patrimonio, se sujeta a la ley de la materia y supletoriamente a la presente Ley. TITULO TERCERO DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA CAPITULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES: BONOS, PAPELES COMERCIALES Y OTROS VALORES Articulo 263º.- Valores representativos de Obligaciones 263.1 Los valores representativos de Obligaciones incorporan una parte alicuota o alicuanta de un credito colectivo concedido en favor del emisor, quien mediante su emision y colocacion reconoce deudas en favor de sus tenedores. 263.2 Cada emision puede ser hecha en una o varias series, numeradas. Los valores que representan las Obligaciones pueden ser solo nominativos o al portador. 263.3 Las Obligaciones podran ser emitidas en moneda nacional o extranjera, sujetas o no a reajustes o a indices de actualizacion MORDAZA u otros indices o reajustes permitidos por la ley. Del mismo modo, la rentabilidad que generen podra consistir en intereses u otra clase de beneficios para el tenedor, como ganancias de capital, indices, reajustes, referencias a rentabilidad estructurada o combinaciones de estos, segun se senale en el contrato de emision o texto del documento; los que se asimilaran para todos los fines de ley a los intereses, salvo disposicion expresa distinta. Articulo 264º.- Bonos y Papeles Comerciales 264.1 Las Obligaciones a plazo mayor de un ano solo podran emitirse mediante Bonos. 264.2 Las Obligaciones de plazo no mayor a un ano, solo podran emitirse mediante Papeles Comerciales. 264.3 La CONASEV podra inscribir la emision de Obligaciones distintas a Bonos y Papeles Comerciales, quedando autorizada para ello y para fijar sus condiciones y formalidades que deben ser observadas en su emision, negociacion, redencion y rescate; asi como para exceptuarlas de dichas condiciones. 264.4 Los vencimientos de las Obligaciones podran ser prorrogables o renovables; empero, en ningun caso la prorroga o renovacion de los Papeles Comerciales u otros instrumentos de corto plazo que la CONASEV autorice, podra exceder en total de un ano, contado a partir de la fecha de su emision. 264.5 Las Obligaciones que se emiten a perpetuidad tienen la naturaleza de Bonos. 264.6 Las Obligaciones u otros valores emitidos por las empresas sujetas al control de la Superintendencia,

c) d)

e)

f) g) h)

Articulo 259º.- Emision y negociacion 259.1 La emision del Certificado de Suscripcion Preferente debe hacerse dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes a la fecha del acuerdo respectivo de aumento de capital o emision de Obligaciones convertibles en su caso, poniendose a inmediata disposicion de sus titulares. 259.2 Su negociacion estara sujeta a las condiciones del acuerdo y al estatuto de la sociedad emisora, observandose la ley de la materia, no pudiendo ser por menos de 15 (quince) ni mas de 60 (sesenta) dias habiles, desde la fecha en que se MORDAZA puesto a disposicion segun el parrafo anterior o, en su caso, de la fecha de determinacion de la prima. Articulo 260º.- Normas sobre condiciones de emision y negociacion Para los Certificados de Suscripcion Preferente emitidos por sociedades cuyas Acciones u Obligaciones convertibles se encuentren inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV, se observara en cuanto a las condiciones para su emision y negociacion preferentemente la Ley del MORDAZA de Valores; mientras que para los Certificados de Suscripcion Preferente emitidos por sociedades no inscritas en el mencionado Registro, se observara preferentemente para esos fines la Ley General de Sociedades. CAPITULO TERCERO DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES Y EN FONDOS DE INVERSION Articulo 261º.- Emision, negociacion y redencion 261.1 Los Certificados de Participacion en Fondos Mutuos de Inversion en Valores, asi como los Certificados de Participacion en Fondos de Inversion, pueden ser emitidos en titulos o mediante anotacion en cuenta solo por las Sociedades Administradoras de dichos Fondos, que cuenten con la respectiva autorizacion de la autoridad competente. 261.2 Su emision, colocacion, negociacion, redencion, rescate y demas formalidades y requisitos, se sujetan a la ley de la materia y supletoriamente a la presente Ley. 261.3 Los demas valores que las mencionadas sociedades administradoras esten autorizadas a emitir en re-

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