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Pág. 188181 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 CAPÍTULO SEGUNDO DEL CERTIFICADO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE Artículo 258º .-Contenido Los Certificados de Suscripción Preferente se emiten en títulos o mediante anotación en cuenta en los casos previs- tos en la ley de la materia y debe contener cuando menos: a) La denominación de Certificado de Suscripción Pre- ferente; b) El nombre de la sociedad emisora, con indicación de los datos relativos a su inscripción en el respectivo Registro de Personas Jurídicas, el número de su documento oficial de identidad y el monto de su capital autorizado, suscrito y pagado; c) La fecha y monto del acuerdo del aumento del capital o de la emisión de obligaciones convertibles, adoptado por el órgano social correspondiente; d) El nombre del titular y el número de Acciones o, en su caso, de Obligaciones Convertibles a las que confiere el derecho de suscribir en primera rueda; señalando la relación de conversión en Acciones en el segundo caso; el número de acciones a suscribir y el monto a pagar a la sociedad; e) El plazo para ejercitar el derecho de suscripción, el día y hora de inicio y de vencimiento del mismo, así como el lugar, condiciones y el modo en que puede ejercitarse; f) La forma y condiciones, de ser el caso, en que puede transferirse el título a terceros; g) La fecha de su emisión; y h) La firma del representante autorizado de la socie- dad emisora, en caso de tratarse de valor en título. Artículo 259º .-Emisión y negociación 259.1 La emisión del Certificado de Suscripción Preferen- te debe hacerse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo respectivo de aumento de capital o emisión de Obligaciones convertibles en su caso, poniéndose a inmediata disposición de sus titulares. 259.2 Su negociación estará sujeta a las condiciones del acuerdo y al estatuto de la sociedad emisora, obser- vándose la ley de la materia, no pudiendo ser por menos de 15 (quince) ni más de 60 (sesenta) días hábiles, desde la fecha en que se haya puesto a disposición según el párrafo anterior o, en su caso, de la fecha de determinación de la prima. Artículo 260º .-Normas sobre condiciones de emi- sión y negociación Para los Certificados de Suscripción Preferente emitidos por sociedades cuyas Acciones u Obligaciones converti- bles se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV, se observará en cuanto a las condiciones para su emisión y negociación preferentemente la Ley del Mercado de Valores; mientras que para los Certificados de Suscripción Preferente emi- tidos por sociedades no inscritas en el mencionado Regis- tro, se observará preferentemente para esos fines la Ley General de Sociedades. CAPÍTULO TERCERO DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y EN FONDOS DE INVERSIÓN Artículo 261º .-Emisión, negociación y redención 261.1 Los Certificados de Participación en Fondos Mu- tuos de Inversión en Valores, así como los Certifica- dos de Participación en Fondos de Inversión, pue- den ser emitidos en títulos o mediante anotación en cuenta sólo por las Sociedades Administradoras de dichos Fondos, que cuenten con la respectiva auto- rización de la autoridad competente. 261.2 Su emisión, colocación, negociación, redención, res- cate y demás formalidades y requisitos, se sujetan a la ley de la materia y supletoriamente a la presen- te Ley. 261.3 Los demás valores que las mencionadas sociedades administradoras estén autorizadas a emitir en re-lación a los Fondos que administren, se regirán igualmente conforme a lo previsto en el párrafo anterior. CAPÍTULO CUARTO DE LOS VALORES EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULIZACIÓN Artículo 262º .-Emisión, negociación y redención 262.1 Los valores mobiliarios emitidos en procesos de titulización podrá hacerse bajo la denominación de "Certificados de Titulización", "Acciones de Tituli- zación", o "Bonos de Titulización" u otras denomi- naciones permitidas por la autoridad competente. Deben estar respaldados por el patrimonio autóno- mo sujeto a dominio fiduciario de una sociedad titulizadora autorizada conforme a la ley de la materia. 262.2 Su emisión, colocación, negociación, redención, res- cate y demás formalidades y requisitos se sujetan a la ley de la materia y supletoriamente a la presente Ley. 262.3 Los valores mobiliarios emitidos por Sociedades de Propósito Especial con respaldo de su propio patri- monio, se sujeta a la ley de la materia y supletoria- mente a la presente Ley. TÍTULO TERCERO DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES: BONOS, PAPELES COMERCIALES Y OTROS VALORES Artículo 263º .-Valores representativos de Obliga- ciones 263.1 Los valores representativos de Obligaciones incor- poran una parte alícuota o alícuanta de un crédito colectivo concedido en favor del emisor, quien me- diante su emisión y colocación reconoce deudas en favor de sus tenedores. 263.2 Cada emisión puede ser hecha en una o varias series, numeradas. Los valores que representan las Obligaciones pueden ser sólo nominativos o al por- tador. 263.3 Las Obligaciones podrán ser emitidas en moneda nacional o extranjera, sujetas o no a reajustes o a índices de actualización constante u otros índices o reajustes permitidos por la ley. Del mismo modo, la rentabilidad que generen podrá consistir en intere- ses u otra clase de beneficios para el tenedor, como ganancias de capital, índices, reajustes, referencias a rentabilidad estructurada o combinaciones de éstos, según se señale en el contrato de emisión o texto del documento; los que se asimilarán para todos los fines de ley a los intereses, salvo disposi- ción expresa distinta. Artículo 264º .-Bonos y Papeles Comerciales 264.1 Las Obligaciones a plazo mayor de un año sólo podrán emitirse mediante Bonos. 264.2 Las Obligaciones de plazo no mayor a un año, sólo podrán emitirse mediante Papeles Comerciales. 264.3 La CONASEV podrá inscribir la emisión de Obliga- ciones distintas a Bonos y Papeles Comerciales, quedando autorizada para ello y para fijar sus condiciones y formalidades que deben ser observa- das en su emisión, negociación, redención y rescate; así como para exceptuarlas de dichas condiciones. 264.4 Los vencimientos de las Obligaciones podrán ser prorrogables o renovables; empero, en ningún caso la prórroga o renovación de los Papeles Comerciales u otros instrumentos de corto plazo que la CONA- SEV autorice, podrá exceder en total de un año, contado a partir de la fecha de su emisión. 264.5 Las Obligaciones que se emiten a perpetuidad tie- nen la naturaleza de Bonos. 264.6 Las Obligaciones u otros valores emitidos por las empresas sujetas al control de la Superintendencia,