Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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cepcion del Cheque de Pago Diferido, se considerara inexistente. 206.2 El Cheque debe ser pagado por su valor facial y en la misma unidad monetaria que expresa su importe, sin que sea necesario incluir la clausula de que trata el Articulo 50º. Articulo 207º.- Plazo de MORDAZA a pago 207.1 El plazo de MORDAZA de un Cheque para su pago, sea que MORDAZA sido emitido dentro o fuera del MORDAZA, es de 30 (treinta) dias. 207.2 Este plazo comenzara a contarse desde el dia de la emision, inclusive; y, en el caso del Cheque de Pago Diferido, desde el dia senalado al efecto, conforme al Articulo 200º. Articulo 208º.- Casos de revocacion y suspension del pago del Cheque 208.1 La orden de pago contenida en el Cheque solo puede ser revocada por el emitente, cuando MORDAZA vencido el respectivo plazo para la MORDAZA que fija el Articulo 207º, salvo mandato judicial. 208.2 Sin embargo, dentro de dicho plazo, el emitente o el beneficiario o, de ser el caso, el ultimo endosatario o tenedor legitimo del Cheque, podran solicitar la suspension de su pago a la empresa o al banco girado, por escrito, que tendra caracter de declaracion jurada, conforme al Articulo 107º, indicando su causa que solo podra ser una de las senaladas en el Articulo 102º, bajo condicion de interponer demanda judicial de ineficacia respectiva, por la misma causal senalada en dicha solicitud. Esta suspension caduca conforme al Articulo 98º. 208.3 La suspension solicitada segun el parrafo anterior que resulte ser por causa falsa conlleva ademas responsabilidad penal, segun la ley de la materia. 208.4 Si no hay revocacion ni solicitud de suspension en los terminos precedentes, o caducado este derecho de suspension de pago conforme al Articulo 98º, la empresa o el banco girado puede pagar aun expirado el plazo senalado en el Articulo 207º, hasta un ano de emitido el Cheque, si hay fondos disponibles. 208.5 La solicitud de suspension, o la orden de revocacion despues de realizado el pago, no surten efecto respecto a la empresa o al banco girado. Articulo 209º.- Efectos por muerte o insolvencia del emitente 209.1 Ni la muerte ni la incapacidad del emitente ocurridas despues de la emision producen efectos con relacion al Cheque. 209.2 La conclusion del contrato de cuenta corriente que opera con giro de Cheques por quiebra, interdiccion o por muerte del emitente, solo ocurrira despues de transcurrido 60 (sesenta) dias calendario, contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos debidamente comunicados al banco girado. 209.3 La declaratoria de insolvencia en MORDAZA concursal del emitente, debidamente comunicada al banco girado, causa la revocacion de los Cheques que hubiera emitido hasta la fecha de publicacion de dicha declaratoria, aunque el plazo para la MORDAZA al pago del Cheque no MORDAZA vencido. Articulo 210º- MORDAZA de pago 210.1 El banco girado, al pagar un Cheque, puede exigir que se ponga MORDAZA de la cancelacion, considerandose en caso contrario como tal, el endoso hecho en su favor por el ultimo tenedor. 210.2 Dicha MORDAZA de cancelacion es obligatoria en el caso de Cheques girados al portador, pudiendo constar en documento aparte o en el mismo Cheque, en cuyo caso tal MORDAZA no surte los efectos del endoso, conforme al Articulo 205º. Articulo 211º.- Pago parcial 211.1 El banco girado pagara el Cheque hasta donde alcancen los fondos disponibles del emitente, a peticion del tenedor, en oportunidad de su MORDAZA a cobro, hecha dentro del plazo legal para su pago, dejando MORDAZA de la causa que motiva la falta de pago total.

211.2 En los casos que el tenedor exija que se deje MORDAZA de la causa que motiva la falta de pago, de ser el caso, el banco girado estara obligado a realizar en forma previa el pago parcial con los fondos que hubiera y el tenedor estara obligado a recibirlo. 211.3 Las constancias de los pagos parciales deberan anotarse en el mismo Cheque y el tenedor debe otorgar el correspondiente recibo al banco girado que efectue tales pagos. 211.4 Una vez que el banco girado MORDAZA dejado MORDAZA de la falta de pago a que se refiere el Articulo 213º o, en su caso, una vez que MORDAZA sido protestado el Cheque por dicha causal, no procedera su pago o pagos parciales en fecha posterior por parte del banco girado, aun cuando no hubiere fenecido el plazo legal para su MORDAZA a pago, correspondiendo al tenedor solo ejercitar las acciones derivadas del titulo contra el obligado principal y/o solidarios. En estos mismos casos, el banco girado queda facultado a pagar el Cheque protestado o con MORDAZA de su rechazo, siempre que sea por su monto total y no hubiere fenecido el plazo para su MORDAZA a pago, sin que proceda dejar nueva MORDAZA de su rechazo. 211.5 El banco girado queda liberado de la obligacion de realizar el pago parcial de Cheque presentado a traves de la Camara de Compensacion. Articulo 212º.- Causales para no pagar el Cheque 212.1 El banco no debe pagar los Cheques girados a su cargo en los siguientes casos: a) Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta; b) Cuando el Cheque este a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeracion, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, lineas de cruzamiento, clausulas especiales o de cualquier otro MORDAZA esencial; c) Cuando se presente fuera del plazo senalado en el Articulo 207º y el emitente hubiere notificado su revocatoria; d) Cuando se presente dentro del plazo senalado en el Articulo 207º y el emitente o, en su caso, el beneficiario o ultimo tenedor legitimo, bajo su responsabilidad, MORDAZA solicitado por escrito al banco girado la suspension de su pago, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 208º; e) Cuando el Cheque sea a la orden y el derecho del tenedor no estuviere legitimado con una serie regular de endosos; o cuando, conteniendo la clausula "intransferible" u otra equivalente, no lo cobrase el beneficiario o el endosatario impedido de endosar, o un banco al que MORDAZA sido transferido para su cobro; f) Cuando el Cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firme en MORDAZA de su cancelacion parcial o total, de acuerdo a los Articulos 210º y 211º; y, g) Cuando se trate de un Cheque MORDAZA o para Abono en Cuenta, o de Pago Diferido u otro especial, y no se presentase al cobro de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley para esa clase especial de Cheques. 212.2 Salvo el caso previsto en el inciso a), los rechazos del pago del Cheque conforme al presente articulo no seran computables para los fines del inciso b) del Articulo 183º. Articulo 213º.- Protesto o formalidad sustitutoria 213.1 El protesto del Cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobacion puesta por el banco girado. 213.2 El banco que se niegue a pagar un Cheque dentro del plazo de su MORDAZA, a simple peticion del tenedor, queda obligado a dejar MORDAZA de ello en el mismo titulo, con expresa mencion del motivo de su negativa, de la fecha de su MORDAZA y con la firma de funcionario autorizado del banco. 213.3 Igual mencion debera hacer el banco girado cuando el Cheque que rehusa pagar fuere presentado a

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