Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000 SECCION MORDAZA

traves de una camara de compensacion, aun cuando se hubiere senalado en el mismo titulo la clausula liberandolo del protesto, conforme a los Articulos 52º y 81º. 213.4 Las comprobaciones MORDAZA senaladas a las que queda obligado el banco girado, de asi requerirlo el interesado, podra hacerse desde la primera MORDAZA del Cheque y en la oportunidad que decida su tenedor, durante el plazo legal de su MORDAZA para su pago. 213.5 Dicha comprobacion acredita por si sola el rechazo del Cheque y surte todos los efectos del protesto; asumiendo el banco girado responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado, si injustificadamente no senala en forma expresa el motivo o causa de su rechazo. 213.6 Para los fines de estas comprobaciones del rechazo de los Cheques girados a su cargo, los bancos podran utilizar los medios de comunicacion interna con los que cuenten, siendo validas las comprobaciones puestas en una oficina distinta a la de apertura de la cuenta corriente girada o del lugar senalado para el pago del Cheque. Articulo 214º.- Responsabilidad por negativa injustificada o por pago indebido 214.1 El banco girado que sin causa justificada se niegue a pagar un Cheque, responde por los danos y perjuicios que su negativa origine al emitente. 214.2 Tambien el banco girado responde de los danos y perjuicios que cause al emitente, si abona el Cheque en los siguientes casos: a) Cuando la firma del emitente este, a simple vista, falsificada; b) Cuando el Cheque no corresponda a los talonarios proporcionados por el banco al emitente, o a los que este hubiere impreso por su cuenta con autorizacion de aquel; c) Cuando el Cheque no reuna los requisitos exigidos por la ley en cuanto a su emision o transferencia; y d) En los casos senalados por el Articulo 212º, con excepcion del indicado en su inciso a). 214.3 La misma responsabilidad corresponde al que cobra un Cheque incurriendo en omisiones, errores o falsedades, respecto al emitente y, en su caso, al banco girado. 214.4 Para los pagos a traves de camaras de compensacion, los bancos podran establecer acuerdos, senalando las responsabilidades que les corresponda, sea como girados o como presentadores de Cheques en cobranza, asi como el truncamiento a que se refiere el Articulo 215º. Articulo 215º.- Pacto de Truncamiento 215.1 En las camaras de compensacion de Cheques y otros titulos valores sujetos a pago mediante cargo en cuentas corrientes u otras cuentas que se mantengan en empresas del Sistema Financiero Nacional, podran utilizarse medios y procedimientos mecanicos o electronicos para el truncamiento del Cheque y demas titulos valores en el MORDAZA de sus cobranzas. 215.2 Para el efecto, de acuerdo al MORDAZA parrafo del Articulo 6º y tercer parrafo del Articulo 26º, los bancos podran acordar procedimientos especiales o sustitutorios del endoso en procuracion; asi como acordar delegaciones o mandatos para dejar la MORDAZA de rechazo de su pago, las que surtiran los mismos efectos del protesto, conforme a lo previsto en los Articulos 82º y 213º. 215.3 El Banco Central de Reserva del Peru queda facultado para aprobar o expedir las disposiciones que fuesen necesarias para los fines de la compensacion electronica de Cheques y titulos valores. Articulo 216º.- Normas aplicables Son de aplicacion al Cheque, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio.

DEL CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y DE MONEDA NACIONAL TITULO PRIMERO DEL CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Articulo 217º.- Certificado Bancario de Moneda Extranjera 217.1 El Certificado Bancario en Moneda Extranjera puede ser emitido solo por empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para ello segun la ley de la materia. 217.2 Su emision procede solo contra el recibo por la empresa emisora de la moneda extranjera que representa en las condiciones expresadas en el mismo titulo. Articulo 218º.- Caracteristicas El Certificado Bancario en Moneda Extranjera tiene las siguientes caracteristicas: a) b) Se emite, indistintamente, al portador o a la orden de determinada persona; La obligacion de pago que contiene, debe ser cumplida por su emisor, en la misma moneda extranjera que expresa el titulo, sin que se requiera de la clausula a que se refiere el Articulo 50º; Su importe no debe ser menor a un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA o su equivalente en otras monedas extranjeras; El plazo para su pago no debe superar de 1 (un) ano, contado desde la fecha de su emision; Pueden ser negociados libremente mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a traves de los mecanismos centralizados de negociacion correspondientes; El importe que representa podra generar los intereses compensatorios senalados en el mismo titulo, desde su emision hasta su vencimiento. Estas tasas de interes podran ser a tasa fija o variable; y Deben emitirse en papel de seguridad.

c) d) e)

f)

g)

Articulo 219º.- Contenido del Certificado Bancario de Moneda Extranjera El Certificado Bancario de Moneda Extranjera debe contener: a) b) c) La denominacion de Certificado Bancario de Moneda Extranjera; El lugar y fecha de su emision; En los titulos emitidos al portador, la indicacion de que su pago se MORDAZA al portador. En aquellos emitidos a la orden, el nombre de la persona a cuya orden se emite; La indicacion de su importe, que debera estar expresado en moneda distinta a la nacional; El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podra ser mayor a 1 (un) ano, desde la fecha de su emision; asi como si es renovable o no; El lugar de pago; Las condiciones para su redencion anticipada, de haberlos; y El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante.

d) e) f) J) h)

Articulo 220º.- Vencimiento 220.1 El vencimiento del Certificado Bancario de Moneda Extranjera debe senalarse a fecha fija. 220.2 A falta de indicacion expresa del vencimiento, se entendera que vence a un ano, desde la fecha de su emision. 220.3 Si no se senala que el plazo de vencimiento es renovable o no, se entendera que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo plazo originalmente senalado en el titulo, con capitalizacion de sus intereses, en su caso. 220.4 Cuando el Certificado Bancario de Moneda Extranjera senale que su plazo no es renovable, generaran los intereses que se hubieren acordado, solo hasta la

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