Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
d)

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

Articulo 177º.- Cheque a la orden del propio emitente y con clausula al portador 177.1 El Cheque puede ser emitido a la orden del propio emitente, senalando su nombre o la clausula "a mi mismo" u otra equivalente. 177.2 Cuando el Cheque emitido a la orden de persona determinada contenga tambien la mencion "al portador", vale como Cheque a la orden de dicha persona. Articulo 178º.- Limitaciones de su emision y negociacion 178.1 El Cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido, endosado o transferido en garantia. 178.2 Del mismo modo, un Cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable por este. Tampoco lo sera el Cheque transferido al banco girado para su pago una vez que MORDAZA sido pagado por este. 178.3 Si se prueba que el tenedor recibio el Cheque a sabiendas de que se infringe cualquiera de las prohibiciones anteriores, el titulo no producira efectos cambiarios. Articulo 179º.- Cheque post datado 179.1 Con excepcion del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la fecha post datada o la clausula que consigne un plazo para la negociacion o pago del Cheque. 179.2 Para los fines del inciso b) del Articulo 174º, en los Cheques post datados se tendra como fecha de emision el dia de su primera MORDAZA a cobro. Articulo 180º.- No aceptacion del Cheque 180.1 No es valida la aceptacion del Cheque. Toda mencion de aceptacion se considera no puesta. 180.2 La certificacion puesta por el banco girado conforme al Articulo 191º no tiene los efectos de la aceptacion, sino solo la finalidad de asegurar la existencia de fondos durante el plazo legal de su MORDAZA para su pago. Articulo 181º.- Pacto de intereses en el Cheque Toda estipulacion de intereses inserta en el Cheque se considera no puesta. Sin embargo, podran acordarse intereses compensatorios y moratorios que solo se generaran desde el dia siguiente a la fecha de su protesto o de la MORDAZA de su rechazo total o parcial, aplicable al monto no pagado, conforme al primer parrafo del Articulo 51º. En defecto de tal acuerdo, el tenedor de Cheque no pagado tendra derecho a los intereses legales. Articulo 182º.- Responsabilidad del emitente El emitente, en su calidad de obligado principal, responde siempre por el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la accion cambiaria. Toda clausula que lo exima de esta responsabilidad se tiene por no puesta. Articulo 183º.- Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondos 183.1 Los bancos estan obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos. 183.2 La Superintendencia publicara por lo menos mensualmente en el Diario Oficial El Peruano la relacion de cuentas corrientes cerradas. 183.3 El cierre de la cuenta corriente que opere con giro de Cheques es obligatorio para el banco girado, cuando conozca de uno cualquiera de los siguientes hechos: a) Cuando en un periodo de 6 (seis) meses, el banco girado deje MORDAZA de la falta de pago por carecer de fondos, totales o parciales, en 2 (dos) Cheques; Cuando en un periodo de un ano, el banco girado rechace por 10 (diez) veces el pago de uno o mas Cheques, por carecer de fondos totales o parciales, sea que deje o no la MORDAZA de ello en el mismo titulo. El rechazo de un mismo Cheque se computara a razon de uno por dia; Cuando de acuerdo al Articulo 88º, sea notificado del inicio del MORDAZA penal por libramiento indebido o de cualquier MORDAZA civil para su pago, de

e)

Cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos; Cuando algun titular de cuenta corriente resulte incluido en la relacion que publique la Superintendencia, conforme al MORDAZA parrafo del presente articulo; y Otros hechos que por disposicion legal conlleven el cierre de la cuenta corriente.

183.4 Las cuentas corrientes a las que se refieren los numerales anteriores son las que operan con Cheques. 183.5 Los bancos podran acordar con sus cuentacorrentistas otras condiciones de cierre de la cuenta corriente por giro de Cheques sin fondos, las que no pueden ser menos exigentes que las MORDAZA senaladas. 183.6 En el caso de los incisos d) y e) anteriores, el cierre de la cuenta corriente se debera efectuar dentro de los plazos que senale la Superintendencia; mientras que en los casos senalados en los incisos a), b) y c), el cierre debe hacerse de inmediato, debiendo informar de ello a la Superintendencia dentro de los plazos que esta fije. 183.7 En las cuentas corrientes con pluralidad de titulares, la sancion de cierre se aplicara a todos ellos, salvo que se traten de cuentas a cuyo cargo dichos titulares pueden emitir Cheques indistintamente. En tal caso la sancion es aplicable al titular o titulares que hayan dado origen a la causal de cierre. 183.8 En caso de errores en la inclusion de personas en las publicaciones senaladas en el MORDAZA parrafo del presente articulo, podra corregirse en la siguiente publicacion, en cuyo merito se podran reabrir las cuentas corrientes que hubiesen sido cerradas en virtud de la publicacion errada. Las centrales de informacion publicas o privadas que hubieren registrado la informacion errada igualmente, bajo responsabilidad, procederan a corregir sus registros por el solo merito de la publicacion aclaratoria. 183.9 La Superintendencia queda encargada de establecer el procedimiento, control y verificacion del cierre efectivo y oportuno de las cuentas corrientes de acuerdo a los terminos del presente articulo y a la ley de la materia, asi como de imponer las sanciones y demas medidas que correspondan. TITULO MORDAZA DE LOS CHEQUES ESPECIALES CAPITULO PRIMERO DEL CHEQUE MORDAZA Articulo 184º.- Cheque MORDAZA 184.1 El emitente de un Cheque puede cruzarlo, con los efectos indicados en el presente Capitulo. 184.2 El cruzamiento se efectua mediante dos lineas paralelas trazadas en el anverso del titulo. Puede ser general o especial. Es general si no contiene entre las dos lineas designacion alguna, o constare solo la mencion "banco", o una denominacion equivalente. Es especial si entre las lineas se escribe el nombre de un banco determinado. 184.3 Si entre las dos lineas paralelas se consigna la clausula "no negociable" u otra equivalente y no se senala mencion alguna a "banco" o denominacion equivalente a este, se considerara como Cheque intransferible. 184.4 El cruzamiento general puede transformarse en especial. El cruzamiento especial no puede transformarse en general. 184.5 La tarjadura del cruzamiento o del nombre del banco designado en el cruzamiento anula sus efectos cambiarios. Articulo 185º.- Cruzamientos especiales El cruzamiento puede tambien realizarse en alguna de estas formas: a) Cuando un Cheque se MORDAZA girado sin cruzar, su tenedor puede cruzarlo de modo especial o general, de acuerdo a las formas y reglas indicadas en el Articulo 184º;

b)

c)

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