Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

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grosos; todo ello segun declaracion del Cargador o Remitente; El monto del flete de transporte y de los demas servicios prestados por el Porteador o Transportista, con la indicacion de estar o no pagados. A falta de tal indicacion, se presume que se encuentran pagados; y, de estar pendiente de pago, debe senalarse la persona obligada al pago; La fecha y lugar de emision, lugar de carga y descarga y la fecha en que el Porteador o Transportista se ha hecho cargo o recibe las mercancias, asi como el lugar y plazo de entrega de la mercancia objeto del transporte si en ese ultimo caso en ello han convenido expresamente las partes; El numero de orden correspondiente y la cantidad de copias ademas del original que se expidan, de ser el caso; consignando en estas ultimas la clausula "Copia no negociable"; El nombre, firma, el numero del documento oficial de identidad y domicilio del Porteador o Transportista que emite el titulo; y Clausulas generales de contratacion del servicio de transporte y cualquier otra indicacion que permita o disponga la ley que rige los contratos de transporte terrestre o aereo.

252.2 La omision de una o varias de las informaciones que contiene el presente articulo no afecta la validez juridica de la Carta de Porte; ni la nulidad de alguna estipulacion conlleva la nulidad del titulo, el que mantendra los derechos y obligaciones que segun su contenido tenga. Articulo 253º.- Emision 253.1 La Carta de Porte puede ser a la orden, nominativa o al portador. El endosatario o cesionario de dicho titulo se subroga en todas las obligaciones y derechos del Cargador o Remitente o, en su caso, del Destinatario o Consignatario, frente al Porteador o Transportista. Sin embargo, si el endosante o cedente es el Cargador o Remitente, este seguira siendo responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el contrato de transporte respectivo. 253.2 El endosante o cedente del titulo solo responde por la existencia de las mercancias al momento de verificarse la transmision de la Carta de Porte, sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder contra este accion de regreso. 253.3 La Carta de Porte sujeta a regimenes aduaneros especiales y/o a transporte multimodal de mercaderias que comprenda el transporte terrestre o aereo se sujetara a las leyes especiales de la materia. Articulo 254º.- Acciones Derivadas Cambiarias 254.1 La Carta de Porte negociable confiere a su legitimo tenedor accion ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderias. La MORDAZA no negociable correspondiente al Porteador o Transportista confiere a este la misma accion para cobrar el flete que le corresponde. 254.2 Para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de la Carta de Porte no se requiere de Protesto. SECCION NOVENA DE LOS VALORES MOBILIARIOS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 255º.- Valores Mobiliarios 255.1 Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva, con caracteristicas homogeneas o no en cuanto a los derechos y obligaciones que representan. Las emisiones podran estar agrupadas en clases y series. Los valores pertenecientes a una misma emision o clase que no MORDAZA fungibles entre si, deben estar agrupados en series. Los valores pertenecientes a una misma serie deben ser fungibles.

Los valores sobre los cuales se hayan constituido derechos reales u otra clase de cargos o gravamenes dejan de ser fungibles, no pudiendo ser transados en los mecanismos centralizados de negociacion, salvo que se trate de su venta forzosa. 255.2 Los valores mobiliarios son libremente negociables, en forma privada o mediante oferta publica a traves de los mecanismos centralizados de negociacion respectivos o fuera de ellos, observando la ley de la materia. 255.3 Pueden emitirse en titulos o mediante anotacion en cuenta. Para la conversion de una a otra forma de representacion, se observara la ley de la materia. 255.4 El regimen de representacion de valores mobiliarios mediante anotacion en cuenta se rige por la legislacion de la materia, y les son aplicables las disposiciones que contiene el Libro Primero y la presente Seccion, en todo aquello que no resulte incompatible con su naturaleza. 255.5 Los valores mobiliarios podran conferir a sus titulares derechos crediticios, dominiales o de participacion en el capital, patrimonio o utilidades del emisor o, en su caso, de patrimonios autonomos o fideicometidos. Podran tambien representar derechos o indices referidos a otros valores mobiliarios e instrumentos financieros, o la combinacion de los derechos MORDAZA senalados o los que la ley permita y/ o los que las autoridades senaladas en el Articulo 285º determinen y autoricen. 255.6 Los valores mobiliarios constituyen titulos ejecutivos conforme a la ley procesal, sin que se requiera de su protesto para el ejercicio de las acciones derivadas de ellos. 255.7 Cuando se trate de valores mobiliarios representados mediante anotaciones en cuenta, los certificados de titularidad emitidos por la respectiva Institucion de Liquidacion y Compensacion de Valores tendran el mismo merito ejecutivo senalado en el parrafo anterior. 255.8 Las medidas cautelares, embargos y demas mandatos de autoridad competente que recaigan en valores mobiliarios, surtiran efecto solo desde su inscripcion correspondiente que realice el emisor o la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores notificada, segun se traten de valores en titulo o en anotacion en cuenta, respectivamente. Articulo 256º.- Creacion, emision y negociacion de Valores Mobiliarios En la creacion, emision, colocacion, como en sus condiciones, preferencias, contenido, transferencia y demas formalidades y requisitos de los valores mobiliarios, se observara la ley de la materia y supletoriamente la presente Ley. TITULO MORDAZA DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE PARTICIPACION CAPITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y OTROS VALORES Articulo 257º.- Accion 257.1 La Accion se emite solo en forma nominativa. Es indivisible y representa la parte alicuota del capital de la sociedad autorizada a emitirla. Se emite en titulo o mediante anotacion en cuenta y su contenido se rige por la ley de la materia. 257.2 Cuando la Accion pertenece a una determinada clase, confiere a su titular exactamente los mismos derechos y obligaciones que las previstas para las demas de su misma clase. 257.3 Los Certificados Provisionales y demas valores que esten permitidos emitir a las sociedades y organizaciones empresariales se rigen por la ley de la materia. 257.4 Pueden emitirse tambien valores mobiliarios con la denominacion de Acciones que no representen el capital de sociedades sino alicuotas o alicuantas de cuentas o fondos patrimoniales distintos, en cuyo caso se regiran por las disposiciones especiales que les resulte aplicables.

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