Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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SEGUNDA.- Los titulos valores creados, emitidos o girados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, aun aquellos incompletos al momento de emitirse, que se encuentren en circulacion, pendientes de vencimiento o de pago, se seguiran rigiendo por las disposiciones legales vigentes en la fecha de su creacion, emision o giro; salvo lo dispuestos en la tercera y novena disposicion transitoria. TERCERA.- Las disposiciones y referencias procesales que la presente Ley contiene seran de aplicacion a todas las pretensiones que se promuevan a partir de su vigencia, inclusive a los titulos valores creados o emitidos MORDAZA de su vigencia. Los procesos judiciales o arbitrales ya iniciados continuaran su tramite conforme a la legislacion anterior. CUARTA.- Dentro del plazo de 90 (noventa) dias siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP) debera, de considerar necesario, adecuar y publicar el formulario del Titulo de Credito Hipotecario Negociable a que se refiere la Seccion Setima del Libro MORDAZA de la presente Ley. Entre tanto, seguira en uso el formulario y procedimiento que tenga establecido para la expedicion de este titulo valor. QUINTA.- La Resolucion de la Superintendencia Nº 83897 del 28 de noviembre de 1997, seguira vigente en todo aquello que no resulte incompatible con las disposiciones de la Seccion Setima del Libro MORDAZA de la presente Ley, quedando la referida Superintendencia facultada a expedir las disposiciones complementarias conforme al Articulo 245º, dentro de los 90 (noventa) dias siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Dentro del mismo plazo senalado en el parrafo anterior, la Superintendencia adecuara, y, en su caso, aprobara los formularios para la emision de Certificados de Deposito y Warrant. SEXTA.- Las Letras Hipotecarias a la orden emitidas MORDAZA de la vigencia de la presente Ley se mantendran vigentes hasta su redencion, debiendo en adelante emitirse estos valores mobiliarios solo al portador o nominativos, conforme a la presente Ley y a las disposiciones que dicte la Superintendencia. SETIMA.- La Superintendencia adecuara las disposiciones que tenga expedidas en materia de cierre de cuentas corrientes por emision de Cheques sin fondos a las disposiciones que contiene esta Ley, fijando los plazos pertinentes para su cumplimiento. Entre tanto, se mantendran vigentes las normas que al respecto tenga expedidas, en tanto no contravenga las disposiciones de la presente Ley. OCTAVA.- La CONASEV podra expedir reglamentos o manuales especiales para la oferta publica primaria de Obligaciones, Papeles Comerciales y otros valores mobiliarios que autorice emitir conforme al tercer parrafo del Articulo 264º. NOVENA.- Las disposiciones que contienen los Articulos 85º y la Seccion Novena del Libro Primero seran de aplicacion desde la vigencia de la presente Ley, inclusive para los titulos valores emitidos o girados en fecha anterior. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificanse los incisos 1) y 2) del Articulo 693º, el inciso 2) del Articulo 700º, y el inciso 3) de la MORDAZA disposicion final del Codigo Procesal Civil promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 768 y cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Resolucion Ministerial Nº 010-93-JUS, los que tendran los siguientes textos: "Articulo 693º.- Titulos Ejecutivos Se puede promover MORDAZA ejecutivo en merito de los siguientes titulos: 1. Titulos Valores que confieran la accion cambiaria, debidamente protestados o con la MORDAZA de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o MORDAZA, conforme a lo previsto en la ley de la materia; y 2. La MORDAZA de inscripcion y titularidad expedida por la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, en el caso de valores representados por anotacion en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la accion cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia. Articulo 700º.- Contradiccion (...)

2. Nulidad formal o falsedad del titulo ejecutivo; o, cuando siendo este un titulo valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; Disposiciones Finales Quinta.(...) 3) Ley de Titulos Valores: 28, 101, 102, 105, 108 y 208." SEGUNDA.- Modificanse los Articulos 81º, 82º, 98º y el ultimo parrafo del Articulo 33º de la Ley del MORDAZA de Valores aprobado por el Decreto Legislativo Nº 861, cuyos textos seran los siguientes: "Articulo 33º.- Informacion sobre destruccion, extravio, sustraccion o afectacion (ultimo parrafo) En los casos de deterioro, extravio y sustraccion de los valores mobiliarios son aplicables las disposiciones de la Ley de Titulos Valores. Articulo 81º.- Ejecucion de Valores Representativos de Deuda.- Los valores mobiliarios representativos de deuda, emitidos por oferta publica o por oferta privada, constituyen titulos valores ejecutivos. Tratandose de valores representados por anotaciones en cuenta, tal condicion recae en el certificado a que se refiere el Articulo 216º. Articulo 82º.- Instrumentos de Corto Plazo.- En la emision de instrumentos de corto plazo, emitidos y colocados tanto como oferta publica como privada, cualquiera sea su plazo, se observaran las disposiciones de la Ley de Titulos Valores y las que expida la CONASEV. Supletoriamente seran de aplicacion las disposiciones relativas a la emision de obligaciones contenidas en la Ley General de Sociedades. Articulo 98º.- Oferta Publica de Instrumentos de Corto Plazo.- Los instrumentos de corto plazo son valores representativos de deuda emitidos a plazos no mayores de un ano y pueden ser emitidos mediante titulos o anotaciones en cuenta. Pueden utilizarse como instrumentos de corto plazo unicamente los Papeles Comerciales previstos en la Ley de Titulos Valores. La CONASEV podra autorizar la emision de otros valores mobiliarios, reglamentando lo concerniente a sus caracteristicas, condiciones y a las formalidades del contrato de emision, representantes, garantias y demas aspectos que permitan la formacion de oferta publica o privada de dichos valores. Igualmente, la CONASEV esta facultada para exceptuar de los requisitos y las formalidades exigidas por la Ley General de Sociedades y otras normas que resulten aplicables a los valores que constituyan instrumentos de corto plazo. De ser representados por anotaciones en cuenta, deberan ser nominativos y se rigen adicionalmente por lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo VIII de la presente Ley. La misma regla rige para los titulos valores al portador que fuesen sustituidos por representacion mediante anotaciones en cuenta. En los casos que corresponda, sera de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 88º a los instrumentos de corto plazo que se emitan por oferta publica." TERCERA.- Modificanse el tercer parrafo del Articulo 92º, el MORDAZA parrafo del Articulo 93º y el Articulo 309º, de la Ley General de Sociedades aprobado por la Ley Nº 26887, los que tendran el siguiente texto: "Articulo 92º.- Matricula de Acciones (tercer parrafo) La matricula de acciones se llevara en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electronico o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podra usar simultaneamente dos o mas de los sistemas MORDAZA descritos; en caso de discrepancia prevalecera lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, segun corresponda.

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