Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

o cuando esta indicacion fuere inexistente, el protesto se MORDAZA mediante notificacion cursada a la camara de comercio provincial correspondiente al lugar de pago o, de no poder determinarse este, del lugar de su emision. De no existir camara de comercio en dichos lugares, el fedatario que intervenga dejara MORDAZA de ello y en su merito se prescindira de dicha notificacion, sin que por ello se afecte la calidad de titulo valor protestado que tendra el documento. 73.3 En el caso de titulos valores cuyo pago debe verificarse mediante cargo en cuenta de una empresa del Sistema Financiero Nacional al efecto senalado en el mismo documento conforme al Articulo 53º, el protesto se podra realizar, en forma facultativa, ya sea mediante notificacion cursada por el fedatario a la empresa designada o conforme a lo previsto en el Articulo 82º . Articulo 74º.- Tramite del protesto 74.1 El protesto sera efectuado mediante notificacion dirigida al obligado principal: a) Por Notario o sus secretarios; b) Por Juez de Paz del distrito correspondiente al lugar de pago, solo en caso de no haber Notario en la plaza. 74.2 Los secretarios senalados en el inciso a) seran designados por el Notario. Tal designacion, asi como el cese deben ser comunicados por el Notario al Colegio de Notarios al que pertenece, para su anotacion en el registro correspondiente que al efecto mantenga dicho Colegio. La responsabilidad por los actos del secretario corresponde al Notario que lo designo. 74.3 En los casos de titulos valores pagaderos con cargo en una cuenta que se mantenga en empresas del Sistema Financiero Nacional, conforme a lo previsto en el Articulo 53º, las constancias senalando la causa de la falta de pago que ellas estan obligadas a dejar en el mismo titulo a simple peticion del tenedor surten todos los efectos del protesto. Sin embargo, es facultad del tenedor optar por el protesto mediante fedatario, conforme a lo senalado en el ultimo parrafo del Articulo 73º. Articulo 75º.- Dia del protesto 75.1 La notificacion relativa al protesto del titulo valor debera cumplirse solo de lunes a viernes, siempre que sea dia habil, dentro del plazo senalado en el Articulo 72º. 75.2 Si el ultimo dia del plazo dentro del cual debe efectuarse la entrega del titulo al fedatario o verificarse la notificacion del protesto fuere dia feriado, sabado o domingo; o, en el caso de titulo valor pagadero con cargo en cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional, dicho ultimo dia fuese no laborable en la empresa designada, el termino queda prorrogado hasta el primer dia habil o, en su caso, dia laborable siguiente, siempre que se trate de los dias senalados en el parrafo anterior. Los dias intermedios feriados, sabado o MORDAZA y, en su caso no laborables, se consideran para el computo del plazo. Articulo 76º.- Prorrogas del plazo 76.1 Cuando la MORDAZA de un titulo valor o la formalizacion del protesto se hicieran imposibles por mandato de disposicion legal, los plazos quedan prorrogados hasta el limite que senale la MORDAZA pertinente. 76.2 Por hecho fortuito y causas de fuerza mayor, la Superintendencia, mediante disposicion motivada, podra prorrogar el plazo para protestar, cuando se trate de titulos valores en poder de las empresas sujetas a su control. Articulo 77º.- Requisitos formales de la notificacion del protesto 77.1 La notificacion del protesto que el Fedatario curse al domicilio designado para su pago o, en su defecto,

al lugar senalado en esta Ley, contendra la siguiente informacion: a) El numero correlativo que le corresponde; b) Lugar y fecha de la notificacion; c) Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto; d) Domicilio donde se dirige la notificacion; e) Indicacion de la denominacion del titulo valor sujeto a protesto, fecha de emision, fecha de vencimiento en su caso, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento necesario para su identificacion. Podra optarse en su lugar por enviar una MORDAZA fotostatica, u obtenida por cualquier otro medio similar, del titulo valor objeto de protesto; f) Nombre del solicitante; g) Nombre y direccion del fedatario que realiza la notificacion; h) Firma del fedatario; o, de ser el caso, del secretario notarial. 77.2 Esta notificacion cursada dentro del plazo previsto en el Articulo 72º debera ser entregada personalmente o enviada por el fedatario utilizando medios fehacientes que aseguren tal notificacion, en el domicilio senalado en el titulo valor como lugar de pago o, de ser el caso, en el lugar correspondiente segun el Articulo 73º. Articulo 78º.- MORDAZA de protesto 78.1 El fedatario mantendra las constancias de las notificaciones que curse, conforme al Articulo 77º, en actas o registros, que podran constar en libros, hojas sueltas u otros medios mecanicos o electronicos; asi como de los pagos o aceptaciones parciales, negacion de firma u obligaciones que senalen las personas contra quienes se realice el protesto. Si el emplazado no se apersona al local de la Notaria o del Juzgado a cumplir la obligacion requerida durante el dia de la notificacion o el siguiente dia habil, el fedatario procedera a dejar MORDAZA de ello y dar por cumplido con el protesto, dejando MORDAZA en el mismo titulo valor, mediante la clausula "Documento Protestado", con indicacion de la fecha en que se curso la notificacion, refrendada con su firma. 78.2 Si el protesto fuese por falta de pago dinerario, el fedatario admitira la suma que le entregue el obligado al pago hasta el dia habil siguiente al de la notificacion, mas los intereses y gastos respectivos, observando las formalidades correspondientes en el caso de verificarse pagos parciales. 78.3 El titulo valor que contenga la MORDAZA senalada en el primer parrafo, que sera devuelto al interesado al dia subsiguiente al de la notificacion, con la indicacion, de ser el caso, del pago parcial que se hubiera hecho, es titulo suficiente para ejercitar las acciones cambiarias, sin que sea necesario acompanar MORDAZA alguna. 78.4 Si en el domicilio al que se remite la notificacion del protesto se rechazara esta o por cualquier causa no fuese posible entregar la misma al destinatario, se dejara MORDAZA de ello en el acta o registro senalado en el primer parrafo; surtiendo plenos efectos dicha notificacion hecha en el lugar senalado en el titulo valor como lugar para su pago y no afectando ello la validez del protesto que se tendra por hecho en dicho lugar; salvo que no exista, en cuyo caso se cursara otra notificacion a la camara de comercio respectiva o se dejara MORDAZA de su imposibilidad, conforme al Articulo 73º, con lo que se tendra por cumplido con el protesto. 78.5 El fedatario podra expedir a quien lo solicite las constancias o certificaciones de haber cumplido con las notificaciones de que trata el Articulo 77º, conforme conste en el acta o registro senalado en el primer parrafo del presente articulo; asi como de la fecha en la que se recibio el titulo valor para su protesto y de las constancias a que se refiere el primer parrafo del presente articulo. Articulo 79º.- Responsabilidad de los fedatarios El fedatario responde de los danos y perjuicios que se originen por el incumplimiento de la notificacion a que se refiere el Articulo 77º y del incumplimiento de las disposiciones legales relativas al protesto que MORDAZA de su cargo.

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