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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (19/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 188158 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 o cuando esta indicación fuere inexistente, el pro- testo se hará mediante notificación cursada a la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de pago o, de no poder determinarse éste, del lugar de su emisión. De no existir cámara de comer- cio en dichos lugares, el fedatario que intervenga dejará constancia de ello y en su mérito se prescin- dirá de dicha notificación, sin que por ello se afecte la calidad de título valor protestado que tendrá el documento. 73.3 En el caso de títulos valores cuyo pago debe verifi- carse mediante cargo en cuenta de una empresa del Sistema Financiero Nacional al efecto señalado en el mismo documento conforme al Artículo 53º, el protesto se podrá realizar, en forma facultativa, ya sea mediante notificación cursada por el fedatario a la empresa designada o conforme a lo previsto en el Artículo 82º . Artículo 74º .-Trámite del protesto 74.1 El protesto será efectuado mediante notificación dirigida al obligado principal: a)Por Notario o sus secretarios; b)Por Juez de Paz del distrito correspondiente al lugar de pago, sólo en caso de no haber Notario en la plaza. 74.2 Los secretarios señalados en el inciso a) serán designados por el Notario. Tal designación, así como el cese deben ser comunicados por el Notario al Colegio de Notarios al que pertenece, para su anotación en el registro correspondiente que al efecto mantenga dicho Colegio. La responsabilidad por los actos del secretario corresponde al Notario que lo designó. 74.3 En los casos de títulos valores pagaderos con cargo en una cuenta que se mantenga en empresas del Sistema Financiero Nacional, conforme a lo previs- to en el Artículo 53º, las constancias señalando la causa de la falta de pago que ellas están obligadas a dejar en el mismo título a simple petición del tenedor surten todos los efectos del protesto. Sin embargo, es facultad del tenedor optar por el protes- to mediante fedatario, conforme a lo señalado en el último párrafo del Artículo 73º. Artículo 75º .-Día del protesto 75.1 La notificación relativa al protesto del título valor deberá cumplirse sólo de lunes a viernes, siempre que sea día hábil, dentro del plazo señalado en el Artículo 72º. 75.2 Si el último día del plazo dentro del cual debe efectuarse la entrega del título al fedatario o verifi- carse la notificación del protesto fuere día feriado, sábado o domingo; o, en el caso de título valor pagadero con cargo en cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional, dicho último día fuese no laborable en la empresa desig- nada, el término queda prorrogado hasta el primer día hábil o, en su caso, día laborable siguiente, siempre que se trate de los días señalados en el párrafo anterior. Los días intermedios feriados, sábado o domingo y, en su caso no laborables, se consideran para el cómputo del plazo. Artículo 76º .-Prórrogas del plazo 76.1 Cuando la presentación de un título valor o la formalización del protesto se hicieran imposibles por mandato de disposición legal, los plazos quedan prorrogados hasta el límite que señale la norma pertinente. 76.2 Por hecho fortuito y causas de fuerza mayor, la Superintendencia, mediante disposición motivada, podrá prorrogar el plazo para protestar, cuando se trate de títulos valores en poder de las empresas sujetas a su control. Artículo 77º .-Requisitos formales de la notifica- ción del protesto 77.1 La notificación del protesto que el Fedatario curse al domicilio designado para su pago o, en su defecto,al lugar señalado en esta Ley, contendrá la siguien- te información: a)El número correlativo que le corresponde; b)Lugar y fecha de la notificación; c)Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto; d)Domicilio donde se dirige la notificación; e)Indicación de la denominación del título valor sujeto a protesto, fecha de emisión, fecha de vencimiento en su caso, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento necesario para su identificación. Podrá optarse en su lugar por enviar una copia fotostática, u obtenida por cualquier otro medio similar, del título valor objeto de protesto; f)Nombre del solicitante; g)Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación; h)Firma del fedatario; o, de ser el caso, del secreta- rio notarial. 77.2 Esta notificación cursada dentro del plazo previsto en el Artículo 72º deberá ser entregada personal- mente o enviada por el fedatario utilizando medios fehacientes que aseguren tal notificación, en el domicilio señalado en el título valor como lugar de pago o, de ser el caso, en el lugar correspondiente según el Artículo 73º. Artículo 78º .-Constancia de protesto 78.1 El fedatario mantendrá las constancias de las noti- ficaciones que curse, conforme al Artículo 77º, en actas o registros, que podrán constar en libros, hojas sueltas u otros medios mecánicos o electrónicos; así como de los pagos o aceptaciones parciales, negación de firma u obligaciones que señalen las personas contra quienes se realice el protesto. Si el emplazado no se apersona al local de la Notaría o del Juzgado a cumplir la obligación requerida durante el día de la notificación o el siguiente día hábil, el fedatario procederá a dejar constancia de ello y dar por cumpli- do con el protesto, dejando constancia en el mismo título valor, mediante la cláusula "Documento Pro- testado", con indicación de la fecha en que se cursó la notificación, refrendada con su firma. 78.2 Si el protesto fuese por falta de pago dinerario, el fedatario admitirá la suma que le entregue el obli- gado al pago hasta el día hábil siguiente al de la notificación, más los intereses y gastos respectivos, observando las formalidades correspondientes en el caso de verificarse pagos parciales. 78.3 El título valor que contenga la constancia señalada en el primer párrafo, que será devuelto al interesa- do al día subsiguiente al de la notificación, con la indicación, de ser el caso, del pago parcial que se hubiera hecho, es título suficiente para ejercitar las acciones cambiarias, sin que sea necesario acompa- ñar constancia alguna. 78.4 Si en el domicilio al que se remite la notificación del protesto se rechazara ésta o por cualquier causa no fuese posible entregar la misma al destinatario, se dejará constancia de ello en el acta o registro seña- lado en el primer párrafo; surtiendo plenos efectos dicha notificación hecha en el lugar señalado en el título valor como lugar para su pago y no afectando ello la validez del protesto que se tendrá por hecho en dicho lugar; salvo que no exista, en cuyo caso se cursará otra notificación a la cámara de comercio respectiva o se dejará constancia de su imposibili- dad, conforme al Artículo 73º, con lo que se tendrá por cumplido con el protesto. 78.5 El fedatario podrá expedir a quien lo solicite las constancias o certificaciones de haber cumplido con las notificaciones de que trata el Artículo 77º, con- forme conste en el acta o registro señalado en el primer párrafo del presente artículo; así como de la fecha en la que se recibió el título valor para su protesto y de las constancias a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. Artículo 79º.-Responsabilidad de los fedatarios El fedatario responde de los daños y perjuicios que se originen por el incumplimiento de la notificación a que se refiere el Artículo 77º y del incumplimiento de las dispo- siciones legales relativas al protesto que sean de su cargo.