Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

MPMRC-CC, reiterando los argumentos expresados en su apelatorio; Que, el 12.6.2000, la empresa J.I. Contratistas Generales S.R.L. se apersono al presente procedimiento como tercero legitimado, manifestando que el impugnante, al momento de ser descalificada su propuesta tecnica, se retiro sin dejar MORDAZA de que iba a impugnar el acto publico posteriormente, llevando consigo su propuesta economica, en contravencion de lo establecido en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, siendo que al haber aceptado la devolucion de su propuesta invalido su posibilidad de impugnacion, conforme lo ha establecido la reiterada jurisprudencia del Tribunal del CONSUCODE; Que, del examen de los antecedentes, resulta necesario reconocer, en primer termino, como MORDAZA lo expuesto por la empresa J.I. Contratistas Generales S.R.L., respecto a que tanto el postor recurrente como los otros postores descalificados, aceptaron la devolucion de su propuesta economica y se retiraron sin dejar MORDAZA en acta de su intencion de impugnar la respectiva actuacion, contraviniendo asi lo expresamente establecido en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, no obstante lo expresado, este Tribunal no puede soslayar la transgresion en que ha incurrido la Entidad Licitante al fijar una fecha obligatoria para la visita a la obra, concluyendo luego que la inasistencia en la fecha prevista en las Bases configura causal de descalificacion, pues tal situacion contraviene el Art. 30º del D.S. Nº 039.98.PCM, donde claramente se establece que las Bases se venden y entregan desde el dia siguiente de la convocatoria, y hasta un dia MORDAZA de la MORDAZA de las propuestas, advirtiendose aqui la primera contravencion, pues en el caso del recurrente este adquirio las Bases el 30.3.2000, y recien le fueron entregadas cuatro dias despues; Que, del mismo modo, mal podian establecer las Bases de la Licitacion, el dia 5.4.2000, como fecha para la referida visita a la obra, siendo que en fechas posteriores recien debian realizarse las etapas de formulacion de consultas hasta el 7.4.2000, y de observaciones a dichas Bases, hasta el 17.4.2000. Asimismo, si bien las Bases estipularon la obligacion del recurrente de visitar la obra el 5.4.2000, no establecieron que el incumplimiento constituiria causal de descalificacion, con menor razon si, como se advierte de autos, los postores descalificados efectuaron sendas visitas a la obra en compania del Director de Obras de la Entidad, actuaciones que luego fueron desconocidas por el Comite Especial, con el agravante de que el mencionado funcionario formo parte del referido Comite en calidad de miembro; Que, es importante enfatizar que las Leyes son promulgadas para su debida aplicacion, por lo que en el presente caso, las Bases no pueden transgredir los principios consagrados en el Art. 3º de la Ley Nº 26850, especialmente el referido al trato MORDAZA e igualitario a los contratistas, cuando adquieren esta calidad, y desde luego a los postores, en la etapa correspondiente; Que, por tanto, atendiendo a las irregularidades MORDAZA resaltadas, el MORDAZA de seleccion es nulo desde la etapa de su convocatoria, debiendo la Entidad retrotraer lo actuado a dicho estado y, por su efecto, irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar nula la Licitacion Publica Nº 001-2000MPMRC-CC desde la etapa de su convocatoria, debiendo la Entidad retrotraer lo actuado a dicho estado, poniendo especial cuidado al momento de calendarizar las diversas etapas del mismo, y, por su efecto, irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por el Postor ACS Proyectos, Obras y Construcciones S.A., con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion. 2. Devolver a la empresa recurrente la garantia recaudada a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Declarar que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.98.PCM, del 18.4.97.

4. Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 7111

INDECOPI
Se dispone la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo, y tablas MORDAZA "kickboard" originarias de la Republica Popular China y a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas, originarias de China Taipei (Taiwan) que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 9506.28.00.00 y 9509.90.00.00
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 007-2000/CDS-INDECOPI MORDAZA, 6 de junio del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, en lo que resulte aplicable, el Informe Nº 011-2000/CDS del 6 de junio del 2000 de la Secretaria Tecnica; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES 1 SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION El 17 de MORDAZA de 1999, la empresa Belech S.A.1 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI2 el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo, MORDAZA "kickboard" para piscinas y aletas para "bodyboard" originarias de la Republica Popular China3 y China Taipei (Taiwan)4 , las mismas que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00. Los argumentos presentados por la solicitante fueron los siguientes: i. Existencia de dumping en las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas, del orden del 150%, tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo, del orden del 171%, tablas MORDAZA "kickboard" del orden del 180% y aletas para bodyboard, del orden del 100%, procedentes de China y Taiwan.

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En adelante la solicitante En adelante la Comision En adelante China En adelante Taiwan

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