Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, el 1.6.2000 R.H. MEDICA S.A. - NIPRO MEDICAL CORPORATION interpuso recurso de apelacion contra la resolucion glosada en el considerando anterior, aduciendo la extemporaneidad del recurso de apelacion interpuesto por el Postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. por haber vencido con exceso el plazo para impugnar la evaluacion del Postor, acto administrativo comprendido entre la MORDAZA de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, considerando para este efecto el impugnante el 28.3.2000 como fecha del otorgamiento de la Buena Pro; Que, la Entidad considero que a esa impugnacion correspondia el tramite del recurso de revision y el 2.6.2000 la remitio al Tribunal acompanando los anexos y la garantia correspondiente; Que, la impugnacion se sustenta en la extemporaneidad del recurso de apelacion que dio lugar a la Resolucion Nº 491.GG.ESSALUD.2000, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., y desplazo A R.H. MEDICA S.A. - NIPRO MEDICAL CORPORATION, considerando para ello que la Buena Pro fue otorgada con fecha 28.3.2000 y que el recurso de la referencia se presento el 18.5.2000, es decir, 50 dias calendario y 34 dias utiles, respectivamente, despues de otorgada la Buena Pro; Que, el argumento del impugnante carece de fundamento pues no se ajusta a la realidad de lo sucedido en el MORDAZA, pues si bien es MORDAZA que la Buena Pro fue concedida por primera vez el 28.3.2000, tambien lo es que la Entidad declaro la nulidad parcial del MORDAZA en virtud de la Resolucion GG Nº 362.ESSALUD.2000 del 11.4.2000, que dispuso una nueva evaluacion de las propuestas, cuyo resultado fue comunicado a los Postores recien el 16.5.2000; Que, precisamente, contra este acto administrativo el Postor B. BRAUN MEDICAL DEL PERU S.A. interpuso recurso de apelacion, dentro del termino que prescribe el Articulo 121º del Reglamento, el que fue resuelto por la Resolucion GG. Nº 491.ESSALUD.2000 del 25.5.2000; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el Postor Consorcio R.H. MEDICA S.A. - NIPRO MEDICAL CORPORATION, relacionado con la impugnacion sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 113 de la Licitacion Publica Nº 047.ESSALUD.99, convocada por el Seguro Social de Salud -ESSALUD- para la "ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO FUNGIBLE". 2.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantia recaudada a su impugnacion por el mencionado Postor, conforme a lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Declarar que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el inciso 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4.- Devolver los antecedentes a la Entidad convocante, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 7113

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.6.2000, el Expediente Nº 189.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 001-2000-MPMRC-CC, convocada por la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA MORDAZA - Caballococha, para la construccion de la obra: "Proyecto de Agua Potable de Caballococha"; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.05 de las Bases - Obligaciones del Postor, establece como indispensable que el profesional propuesto por el postor, efectue una detenida inspeccion en el lugar materia de la convocatoria, de tal manera que recabe una MORDAZA de visita a la obra por parte de la Entidad. La visita se llevara a cabo el 5.4.2000, a horas 10.00 a.m., partiendo de la Oficina de Obras de la Entidad, sito en MORDAZA MORDAZA Nº 212, Caballococha; Que, el 8.5.2000, el Comite Especial, una vez abiertos los Sobres Nº 1 - propuesta tecnica, descalifico al Postor ACS Proyectos, Obras y Construcciones S.A., en razon que el certificado de visita a la obra no era conforme a la fecha establecida en las Bases, procediendo luego a devolverle su Sobre Nº 2. Por identico motivo, fueron descalificados los Postores Sigma S.A. Contratistas Generales, y MPF Contratistas Generales S.A. - Gapeco S.R.L. Contratistas Generales, Asociados. A continuacion, el citado Comite abrio los Sobres Nº 2 - propuesta economica de los postores habiles y, luego de las evaluaciones correspondientes, otorgo la Buena Pro al Postor J.I. Contratistas Generales S.R.L., al haber obtenido su propuesta el mayor puntaje total; Que, el 15.5.2000, el Postor ACS Proyectos, Obras y Construcciones S.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que, conforme a lo establecido, las Bases se entregarian al dia siguiente de su adquisicion, sin embargo, a pesar de que su representada las adquirio el 30.3.2000, recien le fueron entregadas el 4.4.2000, es decir un dia MORDAZA de la fecha senalada para la visita a la obra, siendole imposible designar oportunamente al ingeniero responsable a fin de que asista el 5.4.2000 a la mencionada actuacion, acotando que a pesar de que la visita se realizo el 18.4.2000 con el Director de Obras de la Municipalidad, su propuesta fue descalificada, indicando tambien que el acto de adjudicacion de la Buena Pro fue postergado sin causa justificada, por lo que resulta nulo; Que, de igual modo, agrega el recurrente, el postor MPF Contratistas Generales S.A. - Gapeco S.R.L. Contratistas Generales, Asociados, realizo la visita a la obra el 25.4.2000; Amper Peru S.A. y Constructora e Inmobiliaria Gromac E.I.R.L. Asociados, el 26.4.2000; MORDAZA Iquitos S.R.L., el 27.4.2000; y SIGMA Constructora e Inmobiliaria San MORDAZA, el 28.4.2000, todas ellas verificadas por el Director de Obras de la Entidad y miembro del Comite Especial, solicitando finalmente que la Entidad se sirva declarar nulo el MORDAZA en referencia por los defectos existentes desde su convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro; Que, mediante Resolucion Municipal Nº 040-00-ALCMPMRC-CC de 23.5.2000, notificada el 25.5.2000, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion MORDAZA resenado, por considerar que las Bases estuvieron en venta durante 23 dias, siendo que los numerales 6.04 y 6.05 establecen el mecanismo y los plazos de formulacion de consultas y observaciones a las Bases, los mismos que no fueron utilizados por el recurrente para solicitar una postergacion de la fecha de visita a la obra, o una nueva fecha al efecto, siendo que al haber precluido dicha etapa, las condiciones establecidas en las Bases quedaron automaticamente aceptadas; Que, senala ademas esta resolucion, la obligacion del recurrente era actuar con la diligencia suficiente para cumplir con todas las condiciones de las Bases, precisando que la fecha de adquisicion de estas ultimas no puede tomarse como justificacion para desconocer las mismas, acotando finalmente que el Comite Especial esta facultado para postergar el acto de MORDAZA de propuestas, conforme a lo dispuesto en el Art. 30º de la Ley Nº 26850; Que, el 1.6.2000, el Postor interpuso ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recurso de revision contra la Resolucion Municipal Nº 040-00-ALC-

Declaran nula licitacion publica convocada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA - Caballococha para la ejecucion de proyecto de agua potable
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 179/2000.TC-S1 MORDAZA, 21 de junio de 2000

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