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Pág. 188389 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 Que, el 1.6.2000 R.H. MEDICA S.A. - NIPRO MEDI- CAL CORPORATION interpuso recurso de apelación contra la resolución glosada en el considerando anterior, aduciendo la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por el Postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. por haber vencido con exceso el plazo para impugnar la evaluación del Postor, acto administrativo comprendido entre la presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, considerando para este efecto el impug- nante el 28.3.2000 como fecha del otorgamiento de la Buena Pro; Que, la Entidad consideró que a esa impugnación correspondía el trámite del recurso de revisión y el 2.6.2000 la remitió al Tribunal acompañando los anexos y la garantía correspondiente; Que, la impugnación se sustenta en la extemporanei- dad del recurso de apelación que dio lugar a la Resolución Nº 491.GG.ESSALUD.2000, que declaró fundado el re- curso de apelación interpuesto por el Postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., y desplazó A R.H. MEDICA S.A. - NIPRO MEDICAL CORPORATION, considerando para ello que la Buena Pro fue otorgada con fecha 28.3.2000 y que el recurso de la referencia se presentó el 18.5.2000, es decir, 50 días calendario y 34 días útiles, respectivamen- te, después de otorgada la Buena Pro; Que, el argumento del impugnante carece de funda- mento pues no se ajusta a la realidad de lo sucedido en el proceso, pues si bien es cierto que la Buena Pro fue concedida por primera vez el 28.3.2000, también lo es que la Entidad declaró la nulidad parcial del proceso en virtud de la Resolución GG Nº 362.ESSALUD.2000 del 11.4.2000, que dispuso una nueva evaluación de las propuestas, cuyo resultado fue comunicado a los Posto- res recién el 16.5.2000; Que, precisamente, contra este acto administrativo el Postor B. BRAUN MEDICAL DEL PERU S.A. interpuso recurso de apelación, dentro del término que prescribe el Artículo 121º del Reglamento, el que fue resuelto por la Resolución GG. Nº 491.ESSALUD.2000 del 25.5.2000; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el Postor Consorcio R.H. MEDICA S.A. - NIPRO MEDICAL CORPORATION, relacionado con la impugna- ción sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 113 de la Licitación Pública Nº 047.ESSALUD.99, convocada por el Seguro Social de Salud -ESSALUD- para la "ADQUI- SICION DE MATERIAL MEDICO FUNGIBLE". 2.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantía recau- dada a su impugnación por el mencionado Postor, conforme a lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Declarar que la presente resolución sienta prece- dente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4.- Devolver los antecedentes a la Entidad convocante, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 7113 Declaran nula licitación pública convo- cada por la Municipalidad Provincial de Ramón Castilla - Caballococha para la ejecución de proyecto de agua potable TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 179/2000.TC-S1 Lima, 21 de junio de 2000Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.6.2000, el Expediente Nº 189.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor ACS PRO- YECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-2000-MPMRC-CC, convocada por la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla - Caballococha, para la construcción de la obra: "Proyecto de Agua Potable de Caballococha"; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.05 de las Bases - Obligaciones del Postor, establece como indispensable que el profesional propuesto por el postor, efectúe una detenida inspección en el lugar materia de la convocatoria, de tal manera que recabe una constancia de visita a la obra por parte de la Entidad. La visita se llevará a cabo el 5.4.2000, a horas 10.00 a.m., partiendo de la Oficina de Obras de la Entidad, sito en calle Ayacucho Nº 212, Caballococha; Que, el 8.5.2000, el Comité Especial, una vez abiertos los Sobres Nº 1 - propuesta técnica, descalificó al Postor ACS Proyectos, Obras y Construcciones S.A., en razón que el certificado de visita a la obra no era conforme a la fecha establecida en las Bases, procediendo luego a devolverle su Sobre Nº 2. Por idéntico motivo, fueron descalificados los Postores Sigma S.A. Contratistas Generales, y MPF Contratistas Generales S.A. - Gapeco S.R.L. Contratistas Generales, Asociados. A continuación, el citado Comité abrió los Sobres Nº 2 - propuesta económica de los postores hábiles y, luego de las evaluaciones correspondientes, otorgó la Buena Pro al Postor J.I. Contratistas Generales S.R.L., al haber obtenido su propuesta el mayor puntaje total; Que, el 15.5.2000, el Postor ACS Proyectos, Obras y Construcciones S.A. interpuso recurso de apelación con- tra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que, conforme a lo establecido, las Bases se entregarían al día siguiente de su adquisición, sin embargo, a pesar de que su representada las adquirió el 30.3.2000, recién le fueron entregadas el 4.4.2000, es decir un día antes de la fecha señalada para la visita a la obra, siéndole imposible designar oportunamente al ingeniero responsable a fin de que asista el 5.4.2000 a la mencionada actuación, acotan- do que a pesar de que la visita se realizó el 18.4.2000 con el Director de Obras de la Municipalidad, su propuesta fue descalificada, indicando también que el acto de adjudica- ción de la Buena Pro fue postergado sin causa justificada, por lo que resulta nulo; Que, de igual modo, agrega el recurrente, el postor MPF Contratistas Generales S.A. - Gapeco S.R.L. Contra- tistas Generales, Asociados, realizó la visita a la obra el 25.4.2000; Amper Perú S.A. y Constructora e Inmobilia- ria Gromac E.I.R.L. Asociados, el 26.4.2000; SIMA Iqui- tos S.R.L., el 27.4.2000; y SIGMA Constructora e Inmobi- liaria San Cristóbal, el 28.4.2000, todas ellas verificadas por el Director de Obras de la Entidad y miembro del Comité Especial, solicitando finalmente que la Entidad se sirva declarar nulo el proceso en referencia por los defec- tos existentes desde su convocatoria hasta el otorgamien- to de la Buena Pro; Que, mediante Resolución Municipal Nº 040-00-ALC- MPMRC-CC de 23.5.2000, notificada el 25.5.2000, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación antes reseñado, por considerar que las Bases estuvieron en venta durante 23 días, siendo que los numerales 6.04 y 6.05 establecen el mecanismo y los plazos de formulación de consultas y observaciones a las Bases, los mismos que no fueron utilizados por el recurrente para solicitar una postergación de la fecha de visita a la obra, o una nueva fecha al efecto, siendo que al haber precluido dicha etapa, las condiciones establecidas en las Bases quedaron auto- máticamente aceptadas; Que, señala además esta resolución, la obligación del recurrente era actuar con la diligencia suficiente para cumplir con todas las condiciones de las Bases, precisando que la fecha de adquisición de estas últimas no puede tomarse como justificación para desconocer las mismas, acotando finalmente que el Comité Especial está faculta- do para postergar el acto de presentación de propuestas, conforme a lo dispuesto en el Art. 30º de la Ley Nº 26850; Que, el 1.6.2000, el Postor interpuso ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recurso de revisión contra la Resolución Municipal Nº 040-00-ALC-