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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 188911 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7402 Suspenden actividades escolares en centros educativos públicos el día 30 de junio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2000-ED Lima, 27 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Educación formu- lar las normas de alcance nacional que regulan las actividades de educación, cultura y recreación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PCM, se ha declarado feriado no laborable a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público el día 30 de junio del 2000; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSPENDER, las actividades escola- res en los Centros Educativos Públicos el día 30 de junio del 2000. Artículo 2º.- Los Centros Educativos Particulares, podrán suspender sus actividades el día 30 de junio del 2000, de acuerdo a lo que dispongan sus autoridades. Artículo 3º.- Los Centros Educativos Públicos y los Centros Educativos Particulares, que se acojan a lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución, podrán recuperar las horas de acuerdo a lo que dispon- gan las autoridades del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7412 ENERGIA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial para cobro de saldo deudor, resultante de liquidación final de con- trato de obra relativo al Pequeño Sis- tema Eléctrico Grau RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2000-EM/SG Lima, 20 de junio de 2000 Visto, el Memorándum Nº 0302-00-EM/DEP, de fe- cha 7.6.00, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el 13.12.96, previa Licitación Pública Nº 054-96- EM/DEP, el Ministerio de Energía y Minas, a través dela Dirección Ejecutiva de Proyectos, suscribió con el Contratista CÉSAR WIESE Y CIA. S.R.LTDA. CON- TRATISTAS GENERALES - COPEMI S.A. INGENIE- ROS, ASOCIADOS, el Contrato Nº 96-069-EM/DEP, para la ejecución de la Obra: "Ejecución de las Líneas y Redes de Distribución Primaria para suministrar ener- gía eléctrica en forma confiable a las localidades com- prendidas en el Pequeño Sistema Eléctrico Grau", en la provincia de Grau, departamento de Apurímac, por un monto de S/. 2'156,108.67, incluido IGV, y un plazo de ejecución de 180 días calendario; Que, por Resolución Directoral Nº 310-99-EM/DEP, del 9.6.99, se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 96-069-EM/DEP, determinándose un monto final de ejecución de S/. 2'062,671.61, incluido IGV, y un saldo en contra a cargo del Contratista de S/. 155,677.41, por concepto de los mayores pagos efectuados, multa por atraso en la entrega de la Obra y descuento por materia- les no devueltos por el Contratista; Que, no habiendo el Contratista formulado Recursos Impugnatorios contra la Liquidación Final del Contrato, aprobada pro Resolución Directoral Nº 310-99-EM/DEP del 9.6.99, ésta ha quedado consentida administrativamente; Que, a través de la carta S/N de fecha 24.8.99, el Contratista comunicó su intención de cancelar la deuda por el saldo en contra de la Liquidación Final del Con- trato Nº 96-069-EM/DEP y autorizó el uso del Fondo de Garantía de la Obra, por S/. 30,477.15, para amortizarla, emitiéndose el Recibo de Ingresos Nº 0000203 de fecha 3.9.99, por dicho monto, quedando reducido el saldo en contra a S/. 125,200.26; Que, mediante los Recibos de Ingresos Nº 0000215 de fecha 17.9.99, Nº 0000247 del 28.10.99, Nº 0000257 del 9.11.99, Nº 0000258 del 9.11.99, Nº 0000259 del 9.11.99, Nº 0000280 del 3.12.99, Nº 0000281 del 9.12.99, Nº 0000282 del 9.12.99 y Nº 0000019 del 11.2.00, el Contra- tista ha efectuado los pagos parciales de S/. 20,000.00, S/ . 20,000.00, S/. 706.30, S/. 9,943.70, S/. 10,650.04, S/. 10,650.00, S/. 5,243.11, S/. 5,406.93 y S/. 21,300.07, respectivamente, quedando reducido el saldo en su con- tra a S/. 21,300.07; Que, estando a los hechos expuestos y, luego de agotadas las gestiones directas, es necesario se autorice al Procurador Público encargado de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de que inicie las acciones legales pertinentes contra el Contra- tista CÉSAR WIESE Y CIA. S.R.LTDA. CONTRATIS- TAS GENERALES - COPEMI S.A. INGENIEROS, ASO- CIADOS, y solidariamente a cada una de las empresas que conforman dicha Asociación, a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 21,3000.07, importe del saldo deudor del Contratista resultante de la Liquidación del Contrato Nº 96-069-EM/DEP, aprobada por Resolución Directoral Nº 310-99-EM/DEP, deducidas las cancelacio- nes parciales antes indicadas, más los intereses legales, costas y costos respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Ministerio de Energía y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra el contratista CÉSAR WIESE Y CIA. S.R.LTDA. CONTRATISTAS GENERALES - COPEMI S.A. INGENIEROS, ASOCIADOS, y solidariamente a cada una de las empresas que conforman dicha Asocia- ción, con el objeto de resarcir al Estado con la suma de S/ . 21,300.07, importe del saldo deudor del Contratista resultante de la Liquidación Final del Contrato Nº 96- 069-EM/DEP, aprobada por Resolución Directoral Nº 310-99-EM/DEP, deducidas las cancelaciones parciales efectuadas, más los intereses legales, costas y costos respectivos. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co, los antecedentes de la presente Resolución, con trans-