Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000
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NORMAS LEGALES

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c) Los dependientes que trabajen bajo la direccion o supervision directa de los directores, gerentes, administradores de la sociedad administradora, en la medida que puedan tener acceso a informacion privilegiada. (Articulo 42, inciso g) de la Ley). d) Los funcionarios2 de la sociedad administradora, en la medida que puedan tener acceso a informacion privilegiada. (Articulo 42, inciso j) de la Ley). e) La propia sociedad administradora. f) Demas personas que considere puedan tener acceso a informacion privilegiada. El ambito de aplicacion de las normas internas de conducta para los custodios, debera comprender por lo menos, a las personas que le presten servicios directa o indirectamente, respecto de la custodia para fondos mutuos, incluyendo al propio MORDAZA y a sus accionistas, asi como otras personas que considere puedan tener acceso a informacion privilegiada. Para efectos del establecimiento de las normas internas de conducta, no obstante lo senalado en el articulo 40 de la Ley, la informacion privilegiada comprende: a) La informacion relativa a las decisiones de inversion, la cual comprende las discusiones, analisis y acuerdos de inversion que realicen los miembros del comite de inversiones, asi como la ejecucion de dichas operaciones. b) La informacion referida a la conformacion de la cartera del fondo mutuo que aun no ha sido difundida al publico. c) La informacion que no ha sido difundida al publico y que puede influir en la decision de suscribir o rescatar cuotas como por ejemplo: conocimiento del valor de cuota, cambio de comisiones MORDAZA de su divulgacion, conocimiento de rescates significativos que puedan afectar el valor de cuota, etc. Asimismo, la sociedad administradora debera elaborar y mantener actualizada la relacion de personas comprendidas en el articulo 41, incisos b) y d) de la Ley, incluyendo sus nombres, cargos o relacion, fecha de incorporacion y de cese, de ser el caso. Dicha informacion debera estar a disposicion de CONASEV. IV. REGLAS ESPECIFICAS (Murallas Chinas) .La sociedad administradora y el MORDAZA deberan establecer reglas especificas que impidan el flujo indebido de informacion privilegiada, debiendo tomar en consideracion lo siguiente: a) Establecer las medidas de seguridad o barreras de informacion, que eviten el flujo indebido de informacion privilegiada, como por ejemplo: restringir el uso de celulares, archivo de actas u otra informacion relevante, restricciones a la presencia de personas distintas a los miembros del comite de inversiones en las sesiones que estos realicen, restricciones de acceso a los sistemas informaticos. b) Establecer que areas deberan estar separadas entre si, como por ejemplo: el lugar de sesion del comite de inversiones, el lugar de ejecucion de las operaciones. c) Fijar las condiciones para que las personas comprendidas en el ambito de aplicacion puedan efectuar inversiones por cuenta propia en diferentes activos financieros, incluyendo la suscripcion o rescate de cuotas. Estas condiciones pueden incluir diferentes medidas como autorizaciones previas, limitaciones, obligacion de negociacion en mecanismos centralizados de negociacion o a traves de determinados agentes de intermediacion. d) Establecer de forma explicita, las prohibiciones senaladas en el articulo 43 de la Ley y las demas que considere pertinentes. Dichas prohibiciones se aplicaran a las personas comprendidas dentro del ambito de aplicacion. e) Establecer mecanismos de informacion sobre las operaciones senaladas en el inciso c) precedente, las cuales deberan ser comunicadas al organo de seguimiento designado por la sociedad administradora y el MORDAZA, respectivamente. Estos mecanismos deberan considerar aspectos minimos como la oportunidad y el medio de comunicacion. f) Establecer reglas especificas a las demas personas comprendidas en el articulo 42, incisos a) y h) de la Ley, en la medida que puedan tener acceso a informacion privilegiada. V. CONFLICTOS DE INTERES .La sociedad administradora y el MORDAZA, deberan contemplar como una exigencia de conducta, que las personas que participan en la gestion del fondo mutuo, asi como las personas que le prestan servicios al MORDAZA relacionados con el fondo mutuo, se obliguen a priorizar en todo momento

los intereses de este, asi como el de los participes, sobre sus propios intereses. A estos efectos debera determinar en las normas internas de conducta aquellos conflictos de interes genericos o especificos en que pudieran incurrir las personas comprendidas en el ambito de aplicacion, derivados de sus relaciones familiares (p.e. que un pariente trabaje en la seccion de inversiones de otra empresa), patrimonio personal (p.e. tener inversiones en activos susceptibles de ser adquiridos por el fondo mutuo) y/o cualquier otra causa, asi como las medidas o restricciones a adoptar para evitarlos, tales como impedir ciertas vinculaciones laborales. VI. CONTROL INTERNO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA .Con la finalidad de dar cumplimiento a las normas internas de conducta, la sociedad administradora y el MORDAZA, deberan determinar el procedimiento de control a seguir, debiendo considerar por lo menos lo siguiente: 1. Recabar de cada una de las personas comprendidas en el ambito de aplicacion, una carta con caracter de declaracion jurada, que contenga la siguiente informacion, como minimo: a) Compromiso de no utilizar informacion privilegiada en su propio beneficio o de terceros. b) Obligacion de preferir en todo momento los intereses del fondo mutuo y de los participes. c) Compromiso de no utilizar la informacion no publica de los participes del fondo mutuo, la cual comprende sus datos personales, numero de cuotas suscritas, etc. d) La relacion de sus parientes3 , la participacion en el directorio de otras companias, la propiedad indirecta en otras companias y los potenciales conflictos de interes en que pudieran incurrir con el fondo mutuo. La sociedad administradora y el MORDAZA deberan senalar la periodicidad en la que se debera actualizar la declaracion jurada. No obstante, cuando se produzca algun cambio de lo senalado en el inciso d) precedente, debera disponer su inmediata actualizacion. 2. Establecer el procedimiento interno de comunicacion4 y/o autorizacion previa de la adquisicion o enajenacion de valores por parte de las personas comprendidas en el ambito de aplicacion. La sociedad administradora y el MORDAZA deberan determinar al organo responsable de canalizar la informacion y evaluarla, y/o otorgar la autorizacion respectiva. Para la solicitud de autorizacion previa debera prever un plazo de antelacion minimo a la ejecucion de la operacion, asi como la obligacion que las solicitudes y la autorizacion correspondiente, deban realizarse en forma escrita. Esta informacion debera incluirse en un archivo de justificantes. 3. Describir el metodo de control a seguir, indicando el organo encargado de efectuar el seguimiento del cumplimiento de las normas internas de conducta. 4. Establecer el organo encargado de realizar las modificaciones a las normas internas de conducta, las cuales deberan ser comunicadas previamente a su aplicacion a CONASEV, para su conformidad. VII. REGIMEN INTERNO DE SANCIONES.La sociedad administradora y el MORDAZA deberan tipificar en las normas internas de conducta las faltas o infracciones derivadas de su incumplimiento, asi mismo debera establecer un regimen de sanciones, su graduacion y el organo que sera el encargado de evaluar las faltas, aplicar dichas sanciones y comunicar al responsable de control interno.

El termino dependientes incluye a las personas que laboran directa o indirectamente para la sociedad administradora, que no tienen cargos de gerencia, jefatura o similar.
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El termino funcionario incluye a los gerentes, jefes y demas personas que desempenen labores afines. De acuerdo a la definicion del articulo 8, inciso n, de la Ley del MORDAZA de Valores. La comunicacion a que se alude debera realizarse, por lo menos, con una periodicidad mensual.

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