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Pág. 186208 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 Para el cumplimiento de los límites participación en el patrimonio del Fondo, se tendrá en cuenta lo establecido por la Ley y El Reglamento. Artículo 9.- De las cuotas Las cuotas representan las participaciones del inversio- nista en el Fondo. El comportamiento de las inversiones del Fondo se refleja diariamente en el valor de la cuota. Las cuotas se valorizan diariamente, incluyendo sába- dos, domingos y feriados, según el procedimiento estableci- do por el Reglamento. Las características de la cuotas están comprendida en el Capítulo II del presente Reglamento de Participación. Artículo 10.- Asignación del valor cuota en las suscripciones y rescates La Administradora establecerá en el prospecto de colo- cación el horario dentro del cual el valor de cuota tiene vigencia . Dicho horario comprende un período de 24 horas. Para efectos de las suscripciones se entiende como fecha de solicitud aquella a partir de la cual La Administradora dispone del aporte del partícipe en la cuenta del Fondo. Comentario: La asignación del valor de las cuotas, a los efectos de determinar los importes correspondientes a las suscripcio- nes y rescates que se soliciten, será indicado en el respectivo anexo según corresponda). El número de decimales que se utilizará para efectuar el cálculo del valor cuota y el número de cuotas es de al menos cuatro decimales. Artículo 11.- Rescate de cuotas El partícipe tiene derecho en cualquier momento a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo con sujeción a lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento de Participación. CAPITULO II CARACTERISTICAS DE LAS CUOTAS, PLANES DE COLOCACION Y RESCATES Artículo 12 .- Características de las cuotas Las cuotas podrán estar representadas mediante certi- ficados nominativos, los que contendrán el número de cuotas que suscribe el partícipe. La Administradora, a solicitud del partícipe, deberá emitir los certificados de participación físicos, en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de efectuada la misma. No obstante, en tanto no sea solicitado, dicho certificado se entenderá emitido y mantenido en custodia por La Admi- nistradora, siempre que se encuentre registrado mediante sistemas automatizados que permitan su adecuado control. En los casos de robo, extravío o deterioro de un certifica- do de participación físico el partícipe comunicará ello inme- diatamente a La Administradora, debiendo ésta anotar el hecho en el registro de partícipes, sujetándose a las dispo- siciones que sobre ineficacia de títulos valores contenidas en la Ley de la materia. Comentario: La Administradora podrá cobrar por la emisión de cada certificado físico una cantidad que será determinada en el anexo correspondiente a cada fondo mutuo. Artículo 13 .- Colocación de Cuotas y Planes de Colocación La Administradora realizará la colocación de cuotas, de manera continua, directamente o a través de empresas bancarias o agentes de intermediación; estos últimos debe- rán encontrarse debidamente autorizados por La Adminis- tradora, debiendo para ello suscribir el contrato respectivo. La suscripción y transferencia de cuotas deberá estar pre- cedida de la entrega del Prospecto de Colocación y del presente Reglamento de Participación. Los p lanes de colocación deberán ser planteados confor- me al artículo 60 del Reglamento. CAPITULO III SUSCRIPCIONES Y RESCATES Artículo 14.- Adquisición de la calidad de partícipe La calidad de partícipe se adquiere por: a) Suscripción de cuotas, en el momento que La Admi- nistradora, recibe el aporte del inversionista en la cuenta que El Fondo mantiene para este efecto, entendiéndose como recibido la fecha en que se dispone del aporte. El aporte podrá ser realizado en: Dinero efectivo, Depósito con cheque común, Transferencia entre cuentas, transferen- cias interbancarias, Cheque certificado y Cheque de geren-cia. Las suscripciones posteriores que realice el partícipe en el mismo Fondo, se considerarán efectuadas con el mismo criterio. b) Transferencia de certificados de participación, efec- tuada ante La Administradora o intermediario, autorizado quienes deberán recibir el certificado de ser el caso, y la firma de la solicitud de transferencia respectiva. La trans- ferencia no surte efectos ante la Administradora, mientras no le sea comunicado por escrito por las empresas antes citadas, ni contra terceros en tanto no se haya anotado en el registro de partícipes del Fondo. La Administradora está obligada a inscribir sin costo alguno, las transferencia que le soliciten con arreglo a este artículo. c) Por muerte, incapacidad o extinción del partícipe, en el momento que se le comunica a la sociedad administrado- ra por escrito, en cuyo caso La Administradora continuará manteniendo las participaciones hasta la designación le- galmente válida de los herederos, sucesores o liquidadores del titular según corresponda, adicionalmente la Adminis- tradora podrá bloquear los certificados de participación temporalmente hasta la designación de los herederos lega- les. Sin perjuicio de lo anterior en los casos de suscripciones mancomunadas, en las cuales los titulares hayan acordado que cualquiera de ellos puede indistintamente rescatar las participaciones, de producirse el fallecimiento o extinción de uno de los partícipes; lo(s) otros asumirán la titularidad absoluta de dichas participaciones. Artículo 15 .- Procedimiento de rescate A efectos de proceder al rescate el partícipe presentará la solicitud de rescate respectiva, adjuntando el certificado de ser el caso, ante La Administradora o los intermediarios autorizados. La liquidación del rescate se hará de acuerdo al valor vigente de la cuota de la fecha y hora de presenta- ción de la solicitud, procediendo a realizar el pago del rescate el custodio mediante transferencia entre cuentas, transferencias interbancarias, cheque nominativo o entre- ga en efectivo, siempre referidos al partícipe, dentro de un plazo que no excederá los tres (3) días útiles de presentada la solicitud. Artículo 16. - Rescates programados Los partícipes podrán ejercer su derecho de rescate en una fecha determinada distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate. A tal fin en la solicitud se indicará en forma precisa las fecha (s) o plazo (s) en que deberá ejecutarse, siendo esta la fecha de pago, efectuándose la liquidación al valor cuota correspondiente al tipo de asigna- ción de cuota del Fondo. Si la fecha programada fuera un día no útil, el pago se realizará al siguiente día útil al valor de cuota de acuerdo a lo señalado anteriormente. Artículo 17- Rescate Automático de Cuotas En caso de excesos de participación debidos a la suscrip- ción de cuotas que superen los límites establecidos, la Administradora deberá proceder al rescate del exceso co- rrespondiente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días. Para efectos del último párrafo del artículo 248 de la Ley, se considera causa no imputable al partícipe, el exceso de participación debido a rescate de terceros. En tal caso, la Administradora deberá comunicar el exceso al partícipe, señalándole que de no regularizarse la indicada situación en un plazo de sesenta (60) días, procederá al rescate del exceso. Sin perjuicio de ello, en caso la Administradora requiera un plazo mayor, presentará una solicitud a CONA- SEV en ese sentido, a fin de que evalúe en cada caso los plazos y condiciones respectivos. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es también aplicable al exceso de participación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento respecto de partícipes vincula- dos. Artículo 18 . - Medios Electrónicos CAPITULO IV COMISIONES Y GASTOS DE INTERMEDIACIÓN Artículo 19.- Comisiones por cuenta del Partícipe a) Comisión de suscripción.- Comentarios: La Administradora podrá cobrar una comisión de sus- cripción sobre el monto suscrito en el Fondo más los impues- tos correspondientes. Esta comisión será deducida del apor- te de suscripción de cuotas en el Fondo a todos los partícipes. b) Comisión de rescate.- Comentarios: La Administradora podrá cobrar una comisión de resca- te sobre el monto rescatado en el Fondo , más los impuestos correspondientes. Esta comisión será deducida del monto de rescate total. Asimismo esta comisión podrá ser aplicable