Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

Para el cumplimiento de los limites participacion en el patrimonio del Fondo, se tendra en cuenta lo establecido por la Ley y El Reglamento. Articulo 9.- De las cuotas Las cuotas representan las participaciones del inversionista en el Fondo. El comportamiento de las inversiones del Fondo se refleja diariamente en el valor de la cuota. Las cuotas se valorizan diariamente, incluyendo sabados, domingos y feriados, segun el procedimiento establecido por el Reglamento. Las caracteristicas de la cuotas estan comprendida en el Capitulo II del presente Reglamento de Participacion. Articulo 10.- Asignacion del valor cuota en las suscripciones y rescates La Administradora establecera en el prospecto de colocacion el horario dentro del cual el valor de cuota tiene vigencia . Dicho horario comprende un periodo de 24 horas. Para efectos de las suscripciones se entiende como fecha de solicitud aquella a partir de la cual La Administradora dispone del aporte del participe en la cuenta del Fondo. Comentario: La asignacion del valor de las cuotas, a los efectos de determinar los importes correspondientes a las suscripciones y rescates que se soliciten, sera indicado en el respectivo anexo segun corresponda). El numero de decimales que se utilizara para efectuar el calculo del valor cuota y el numero de cuotas es de al menos cuatro decimales. Articulo 11.- Rescate de cuotas El participe tiene derecho en cualquier momento a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo con sujecion a lo establecido en el Capitulo III del presente Reglamento de Participacion. CAPITULO II CARACTERISTICAS DE LAS CUOTAS, PLANES DE COLOCACION Y RESCATES Articulo 12 .- Caracteristicas de las cuotas Las cuotas podran estar representadas mediante certificados nominativos, los que contendran el numero de cuotas que suscribe el participe. La Administradora, a solicitud del participe, debera emitir los certificados de participacion fisicos, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles de efectuada la misma. No obstante, en tanto no sea solicitado, dicho certificado se entendera emitido y mantenido en custodia por La Administradora, siempre que se encuentre registrado mediante sistemas automatizados que permitan su adecuado control. En los casos de robo, extravio o deterioro de un certificado de participacion fisico el participe comunicara ello inmediatamente a La Administradora, debiendo esta anotar el hecho en el registro de participes, sujetandose a las disposiciones que sobre ineficacia de titulos valores contenidas en la Ley de la materia. Comentario: La Administradora podra cobrar por la emision de cada certificado fisico una cantidad que sera determinada en el anexo correspondiente a cada fondo mutuo. Articulo 13 .- Colocacion de Cuotas y Planes de Colocacion La Administradora realizara la colocacion de cuotas, de manera continua, directamente o a traves de empresas bancarias o agentes de intermediacion; estos ultimos deberan encontrarse debidamente autorizados por La Administradora, debiendo para ello suscribir el contrato respectivo. La suscripcion y transferencia de cuotas debera estar precedida de la entrega del Prospecto de Colocacion y del presente Reglamento de Participacion. Los planes de colocacion deberan ser planteados conforme al articulo 60 del Reglamento. CAPITULO III SUSCRIPCIONES Y RESCATES Articulo 14.- Adquisicion de la calidad de participe La calidad de participe se adquiere por: a) Suscripcion de cuotas, en el momento que La Administradora, recibe el aporte del inversionista en la cuenta que El Fondo mantiene para este efecto, entendiendose como recibido la fecha en que se dispone del aporte. El aporte podra ser realizado en: Dinero efectivo, Deposito con cheque comun, Transferencia entre cuentas, transferencias interbancarias, Cheque certificado y Cheque de geren-

cia. Las suscripciones posteriores que realice el participe en el mismo Fondo, se consideraran efectuadas con el mismo criterio. b) Transferencia de certificados de participacion, efectuada ante La Administradora o intermediario, autorizado quienes deberan recibir el certificado de ser el caso, y la firma de la solicitud de transferencia respectiva. La transferencia no surte efectos ante la Administradora, mientras no le sea comunicado por escrito por las empresas MORDAZA citadas, ni contra terceros en tanto no se MORDAZA anotado en el registro de participes del Fondo. La Administradora esta obligada a inscribir sin costo alguno, las transferencia que le soliciten con arreglo a este articulo. c) Por muerte, incapacidad o extincion del participe, en el momento que se le comunica a la sociedad administradora por escrito, en cuyo caso La Administradora continuara manteniendo las participaciones hasta la designacion legalmente valida de los herederos, sucesores o liquidadores del titular segun corresponda, adicionalmente la Administradora podra bloquear los certificados de participacion temporalmente hasta la designacion de los herederos legales. Sin perjuicio de lo anterior en los casos de suscripciones mancomunadas, en las cuales los titulares hayan acordado que cualquiera de ellos puede indistintamente rescatar las participaciones, de producirse el fallecimiento o extincion de uno de los participes; lo(s) otros asumiran la titularidad absoluta de dichas participaciones. Articulo 15 .- Procedimiento de rescate A efectos de proceder al rescate el participe presentara la solicitud de rescate respectiva, adjuntando el certificado de ser el caso, ante La Administradora o los intermediarios autorizados. La liquidacion del rescate se MORDAZA de acuerdo al valor vigente de la cuota de la fecha y hora de MORDAZA de la solicitud, procediendo a realizar el pago del rescate el MORDAZA mediante transferencia entre cuentas, transferencias interbancarias, cheque nominativo o entrega en efectivo, siempre referidos al participe, dentro de un plazo que no excedera los tres (3) dias utiles de presentada la solicitud. Articulo 16. - Rescates programados Los participes podran ejercer su derecho de rescate en una fecha determinada distinta a la fecha de MORDAZA de la solicitud de rescate. A tal fin en la solicitud se indicara en forma precisa las fecha (s) o plazo (s) en que debera ejecutarse, siendo esta la fecha de pago, efectuandose la liquidacion al valor cuota correspondiente al MORDAZA de asignacion de cuota del Fondo. Si la fecha programada fuera un dia no util, el pago se realizara al siguiente dia util al valor de cuota de acuerdo a lo senalado anteriormente. Articulo 17- Rescate Automatico de Cuotas En caso de excesos de participacion debidos a la suscripcion de cuotas que superen los limites establecidos, la Administradora debera proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias. Para efectos del ultimo parrafo del articulo 248 de la Ley, se considera causa no imputable al participe, el exceso de participacion debido a rescate de terceros. En tal caso, la Administradora debera comunicar el exceso al participe, senalandole que de no regularizarse la indicada situacion en un plazo de sesenta (60) dias, procedera al rescate del exceso. Sin perjuicio de ello, en caso la Administradora requiera un plazo mayor, presentara una solicitud a CONASEV en ese sentido, a fin de que evalue en cada caso los plazos y condiciones respectivos. Lo dispuesto en los parrafos precedentes es tambien aplicable al exceso de participacion a que se refiere el articulo 66 del Reglamento respecto de participes vinculados. Articulo 18 . - Medios Electronicos CAPITULO IV COMISIONES Y GASTOS DE INTERMEDIACION Articulo 19.- Comisiones por cuenta del Participe a) Comision de suscripcion.Comentarios: La Administradora podra cobrar una comision de suscripcion sobre el monto suscrito en el Fondo mas los impuestos correspondientes. Esta comision sera deducida del aporte de suscripcion de cuotas en el Fondo a todos los participes. b) Comision de rescate.Comentarios: La Administradora podra cobrar una comision de rescate sobre el monto rescatado en el Fondo , mas los impuestos correspondientes. Esta comision sera deducida del monto de rescate total. Asimismo esta comision podra ser aplicable

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