Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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interno. CONASEV se encuentra facultada para realizar inspecciones, revision de documentacion y demas acciones que MORDAZA necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el custodio. CAPITULO II DE LA SUSTITUCION DEL MORDAZA Articulo 133.- Causales.- La sustitucion del MORDAZA se produce por renuncia, por revocacion de la autorizacion de funcionamiento expedida por la Superintendencia, por cancelacion de su inscripcion en el Registro, por decision de la sociedad administradora y en los demas supuestos especificamente contemplados en el respectivo reglamento interno. Articulo 134.- Procedimiento.- El MORDAZA de un fondo mutuo podra solicitar a CONASEV su sustitucion cuando asi lo estime pertinente, dando inmediato aviso a la sociedad administradora. Asimismo, la sociedad administradora de un fondo mutuo podra solicitar a CONASEV la sustitucion del MORDAZA cuando asi lo estime pertinente, dando inmediato aviso al comite de vigilancia y al custodio. Tratandose de sustitucion por revocacion de la autorizacion de funcionamiento o por cancelacion de la inscripcion en el Registro, CONASEV requerira inmediatamente a la sociedad administradora la designacion del MORDAZA MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el parrafo siguiente. En cualquiera de los supuestos contemplados en el articulo anterior, correspondera a la sociedad administradora designar al MORDAZA sustituto, dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la fecha de ocurrencia de la respectiva causal. Tratandose de revocacion de la autorizacion de funcionamiento del MORDAZA o de la cancelacion de su inscripcion en el Registro, la sociedad administradora se encargara de realizar las labores de custodia hasta que se cumpla con lo senalado en el parrafo precedente. En los demas casos, no se MORDAZA efectivo el cese de actividades del MORDAZA hasta que el sustituto MORDAZA asumido plenamente sus actividades. En todo caso, vencido el plazo a que se refiere el MORDAZA parrafo del presente articulo sin que ningun MORDAZA MORDAZA aceptado la designacion, el fondo mutuo entrara en liquidacion. Articulo 135.- Cancelacion de la Inscripcion en el Registro.- La cancelacion de la inscripcion en el Registro del MORDAZA procede en caso de revocacion de su autorizacion de funcionamiento, cuando deje de cumplir con las condiciones establecidas en el articulo 36 del Reglamento y en aquellos otros casos en que CONASEV aplique dicha sancion. TITULO VII DEL REGIMEN DE GARANTIAS Y RECLAMACIONES CAPITULO I DE LA CONSTITUCION DE GARANTIAS Articulo 136.­ Constitucion de Garantias.- Las sociedades administradoras deberan constituir una garantia a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraidos con los participes a su cargo, por un monto no inferior al dos por ciento (2%) del patrimonio neto administrado de cada fondo mutuo. La garantia a que alude el parrafo anterior podra adoptar las modalidades senaladas en el articulo 190 de la Ley. Articulo 137.­ Actualizacion de Garantias.- El importe de la garantia a que se refiere el articulo anterior debera actualizarse mensualmente, en funcion del valor del patrimonio neto al cierre de cada mes, debiendo constituirse la garantia adicional que resultara necesaria dentro de los quince (15) dias siguientes. Articulo 138.­ Sustitucion de Garantias.- Cuando el fiador de una carta fianza bancaria, la empresa de seguros emisora de una poliza de caucion y/o la entidad bancaria en la que se efectue el deposito a favor de CONASEV MORDAZA devenido en insolvente, o cuando hubiere razones que pudiesen dificultar su inmediata ejecucion, la sociedad administradora debera reemplazar dicha garantia en el plazo que CONASEV determine. Articulo 139.­ Garantias Adicionales.- CONASEV podra exigir una garantia por montos mayores en razon del volumen y naturaleza de los fondos mutuos, o de otras circunstancias fundamentadas. Sin perjuicio de las garantias a que se refiere el articulo 136 del Reglamento y el parrafo precedente, en caso que el fondo mutuo otorgue garantias derivadas de sus operaciones en virtud de lo dispuesto en el articulo 254 de la Ley, la sociedad administradora debera constituir una garantia complementa-

ria por el importe de los valores dejados en garantia, en las mismas condiciones establecidas en el presente capitulo, dentro de los cinco (05) dias de gravados los valores y por un tiempo no menor a treinta (30) dias calendario. Articulo 140.­ Permanencia de la Garantia.- De ejecutarse total o parcialmente las garantia, la sociedad administradora queda obligada a su inmediata reposicion. Asimismo, la garantia de que trata este Titulo debe mantenerse hasta que transcurran seis (06) meses del cese de las actividades de la sociedad administradora o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia. CAPITULO II DE LA EJECUCION DE GARANTIAS Articulo 141.­ Ejecucion de Garantias.- La garantia podra ser ejecutada por CONASEV, cuando durante la gestion de cualquiera de los fondos mutuos, la sociedad administradora incurra en alguna de las causales siguientes: a) Incumplir las obligaciones contraidas con los participes, segun lo dispuesto en el reglamento interno, el Reglamento y demas normas vigentes; b) Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al fondo mutuo; c) Ingresar la sociedad administradora o fondo mutuo en MORDAZA de liquidacion, a fin de pagar a los liquidadores, cuando la sociedad administradora no pueda hacer frente a sus gastos; y, d) Hacer efectivos los activos del fondo mutuo que se encuentren gravados, durante un MORDAZA de liquidacion; Sin perjuicio de lo senalado, los participes tienen MORDAZA el derecho a interponer acciones civiles y penales derivadas de actos de la sociedad administradora que les hayan causado perjuicio. No se reconocera como responsabilidad de la sociedad administradora el perjuicio que pudiera derivarse del comportamiento de MORDAZA, salvo lo senalado en el inciso b) del presente articulo. CAPITULO III DE LAS RECLAMACIONES Articulo 142.- Inversionistas Afectados.- Los participes de determinado fondo mutuo que se consideren afectados por la actuacion de la sociedad administradora que lo gestiona, podran recurrir al arbitraje para resolver sus reclamos o controversias, debiendo observar lo establecido en el reglamento interno para tal efecto; de conformidad con la Ley General de Arbitraje y lo establecido en los articulos 340 y 341 de la Ley. En caso de no recurrir al arbitraje, podran denunciar los hechos ante CONASEV, iniciando el procedimiento de ejecucion de garantias a que se refiere el presente Titulo. Articulo 143.- Reclamacion a la sociedad administradora en Actividad.- Cuando la autorizacion de funcionamiento de la sociedad administradora no hubiere sido revocada o cancelada, los participes podran reclamar ante CONASEV en forma individual o colectiva, con el objeto que se ejecute la garantia constituida por la sociedad administradora y se les haga pago de los montos que corresponda, segun lo establecido por la ley. Articulo 144.- Reclamacion a la sociedad administradora en Inactividad.- Cuando por cualquier causa se revoque o cancele la autorizacion de funcionamiento de una sociedad administradora, CONASEV publicara en el diario oficial y otro de circulacion nacional, en un plazo no mayor de 5 dias de ocurrido el hecho, un aviso notificando a quienes se consideren con derecho a solicitar la ejecucion de la garantia, a fin de presentar sus reclamaciones en el plazo de 6 meses, a partir de la fecha de cancelacion o revocacion de la autorizacion de funcionamiento, fecha que sera consignada por CONASEV en los mencionados avisos. Articulo 145.- Formalidades.- Unicamente seran admitidas a tramite las reclamaciones que se presenten dentro del plazo de 90 dias contados a partir de la realizacion de los hechos que la motivan, o del momento en que estos pudieron ser razonablemente conocidos por el participe perjudicado. Los demas casos deberan demandarse ante la autoridad jurisdiccional competente, segun las normas procesales aplicables. Las reclamaciones que se presenten, conforme a los dos articulos precedentes, deberan ser acompanadas de la docu-

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