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Pág. 186204 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 Cuando no existan tasas de mercado o cuando en opi- nión de la sociedad administradora, éstas no reflejen el valor de liquidación de los instrumentos representativos de deuda, la sociedad administradora a su juicio y bajo su responsabilidad determinará las tasas de rendimiento a las que valorizará los indicados instrumentos. La determinación de las tasas de rendimiento corres- pondientes a los instrumentos representativos de deuda debe ser el resultado de un proceso de evaluación de las condiciones imperantes en el mercado que influyen en el comportamiento de dichas tasas. Las tasas así obtenidas serán utilizadas en la valorización de los instrumentos representativos de deuda. Las normas del presente inciso son aplicables a los bonos, papeles comerciales, instrumentos representativos de depósitos de empresas del sistema financiero, las letras de cambio, pagarés y otros instrumentos similares. En la determinación de las referidas tasas, la sociedad administradora, así como todas las personas involucradas en ello, se regirán por las siguientes reglas: a) Principios GeneralesPara la determinación de las tasas de rendimiento correspondientes a cada uno de los instrumentos represen- tativos de deuda que conforman la cartera de un fondo mutuo, las Sociedades Administradoras, representantes, personal y toda persona que directa o indirectamente par- ticipe en ello, o que conozca de sus resultados, deberán actuar observando las normas generales de conducta conte- nidas en el artículo 3 del Reglamento, así como las precisio- nes señaladas los incisos a.1) y a.2 siguientes, por lo que las Sociedades Administradoras implementarán los procedi- mientos y sistemas necesarios para su debida observancia. a.1) La observancia a que se refiere el inciso j) del artículo 3° del Reglamento implica también el fiel cumpli- miento de la metodología informada a CONASEV para la determinación de las tasas de rendimiento de los instru- mentos representativos de deuda que conforman la cartera del fondo mutuo; y, a.2) La reserva de la Información señalada en el inciso c) del artículo 3° del Reglamento implica también a mante- ner estricta reserva de la información a partir de la cual se determinarán las tasas de rendimiento correspondientes a los instrumentos representativos de deuda que conforman la cartera del fondo mutuo, así como de las tasas de rendi- miento que se obtengan, en tanto éstas no hayan sido informadas previamente a CONASEV, tanto fuera de la sociedad administradora como al interior de ella, observan- do que dicha información sólo sea de acceso de aquellas personas que por sus funciones la requieren. b) Lineamientos Mínimos para la Determinación de las Tasas Para el sustento de las tasas de rendimiento correspon- dientes a cada uno los instrumentos representativos de deuda, la sociedad administradora presentará el siguiente formato: b.1) Metodología .- Explicar claramente el procedimiento o conjunto de actividades desarrolladas para la determina- ción de las tasas de rendimiento de los instrumentos repre- sentativos de deuda que conforman la cartera del fondo mutuo. b.2) Fuentes de Información .- Detalle de las fuen- tes de información utilizadas en la obtención de las tasas de rendimiento de cada uno de los instrumentos repre- sentativos de deuda. Sustentar el uso de cada fuente de información y la explicación de los criterios utilizados para la combinación de las diferentes fuentes. Especifi- car, de ser el caso, la contratación de los servicios de terceras personas para la determinación de las tasas de rendimiento (en adelante proveedores de servicios de valorización). b.3) Análisis .- Consiste en la aplicación de la metodolo- gía para obtener las tasas de rendimiento, de acuerdo a las siguiente pautas: i) Criterios Generales.- En su análisis, la sociedad admi- nistradora deberá dar prioridad a la información sobre tasas de rendimiento a las que se hayan efectuado operacio- nes en los mecanismos centralizados de negociación, ya sea en transacciones primarias o secundarias, indicando la razón por la que fueron tomados o descartados como puntos de referencia. De no existir o haber sido descartadas las tasas de rendimiento derivadas de operaciones en el merca- do, se podrá recurrir a encuestas o sondeos de mercado, indicando sobre qué instrumentos se efectuaron, las ca-racterísticas de la muestra seleccionada y los resultados obtenidos. ii) Información a partir de operaciones en el mercado primario o secundario.- Cuando se utilicen las tasas de rendimiento obtenidas a partir de transacciones en el mer- cado primario o secundario se identificarán las menciona- das transacciones, indicando el instrumento financiero, monto y fecha en que fueron ejecutadas. Asimismo, respecto de los instrumentos financieros se indicará el rendimiento ofrecido en términos efectivos anuales (base 365 días calen- dario), el plazo que resta hasta su vencimiento expresado en años (con dos decimales), y, según corresponda, la clasifica- ción de riesgo. En los casos que la información sobre tasas de rendimiento se obtenga a partir de las operaciones efectuadas por el propio fondo mutuo se utilizarán las mismas pautas. iii) Conclusiones.- Las tasas de rendimiento correspon- dientes a cada uno de los instrumentos representativos de deuda objeto de valoración. iv) Observaciones adicionales.- Cualquier otra informa- ción o comentario considerado relevante por la sociedad administradora. La omisión o desviación de los criterios y fundamentos técnicos que sustenten la determinación de las tasas de rendimiento supone el incumplimiento de la correcta valo- rización de las inversiones de los fondos mutuos y en tal sentido configura la infracción prevista en el artículo 24, numeral 2, inciso i) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 910-91-EF/94.10. Las Sociedades Administradoras deberán mantener un archivo en que registren las pruebas que sustenten la utilización de los procedimientos descritos, así como de los fundamentos que hayan sido remitidos a CONASEV. Cualquier cambio en la metodología de valorización debe ser previamente comunicado a los partícipes y a CONASEV y regirá luego de 15 días de efectuada dicha comunicación a CONASEV. c) Información sobre Tasas de Rendimiento de losInstrumentos de Deuda La información sobre las tasas de rendimiento de los instrumentos representativos de deuda, así como los linea- mientos mínimos para la determinación de las tasas son de carácter público y califican como Hecho de Importancia según lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley. El órgano responsable de la determinación de las tasas de rendimien- to es el Comité de Inversiones. Cada vez que el Comité de Inversiones, bajo su respon- sabilidad, efectúe un cambio en las tasas de rendimiento utilizadas, este hecho deberá ser informado al Registro a través de un documento que contenga los lineamientos mínimos para la determinación de las tasas a que hace referencia el literal b) precedente, debiendo dicho documen- to ser refrendado por al menos uno de sus miembros. Esta información deberá ser comunicada al Registro a más tardar al día siguiente de haber sido acordada por el comité de inversiones, debiendo señalarse en la comunicación la fecha de acuerdo. Las tasas de rendimiento determinadas por el Comité de Inversiones deben ser aplicadas en la valoración de los instrumentos representativos de deuda a partir del día calendario siguiente de haber sido acordadas. La sociedad administradora remitirá diariamente a CONASEV información sobre las tasas de rendimiento a las que están valorizando cada uno de los instrumentos repre- sentativos de deuda que forman parte de la cartera de los fondos mutuos bajo su administración. Las tasas de rendimiento correspondientes a la valori- zación de los instrumentos representativos de deuda, así como sus respectivos fundamentos deben estar a disposi- ción de cualquier partícipe a su sola solicitud a la sociedad administradora. Asimismo, la sociedad administradora deberá informar a los partícipes mediante los respectivos estados de cuenta que el detalle de tal estructura se encuen- tra a su disposición en los lugares que para el efecto se establezcan, así como en el Registro. d) Contratación de Terceros en la Determinación de las Tasas Los casos en que la sociedad administradora opte por contratar a proveedores de servicios de valorización, se regirán por las siguientes reglas: d.1) Sólo podrán ser contratados como proveedores de servicios de valorización aquellas personas jurídicas que