Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

Cuando no existan tasas de MORDAZA o cuando en opinion de la sociedad administradora, estas no reflejen el valor de liquidacion de los instrumentos representativos de deuda, la sociedad administradora a su juicio y bajo su responsabilidad determinara las tasas de rendimiento a las que valorizara los indicados instrumentos. La determinacion de las tasas de rendimiento correspondientes a los instrumentos representativos de deuda debe ser el resultado de un MORDAZA de evaluacion de las condiciones imperantes en el MORDAZA que influyen en el comportamiento de dichas tasas. Las tasas asi obtenidas seran utilizadas en la valorizacion de los instrumentos representativos de deuda. Las normas del presente inciso son aplicables a los bonos, papeles comerciales, instrumentos representativos de depositos de empresas del sistema financiero, las letras de cambio, pagares y otros instrumentos similares. En la determinacion de las referidas tasas, la sociedad administradora, asi como todas las personas involucradas en ello, se regiran por las siguientes reglas: a) Principios Generales Para la determinacion de las tasas de rendimiento correspondientes a cada uno de los instrumentos representativos de deuda que conforman la cartera de un fondo mutuo, las Sociedades Administradoras, representantes, personal y toda persona que directa o indirectamente participe en ello, o que conozca de sus resultados, deberan actuar observando las normas generales de conducta contenidas en el articulo 3 del Reglamento, asi como las precisiones senaladas los incisos a.1) y a.2 siguientes, por lo que las Sociedades Administradoras implementaran los procedimientos y sistemas necesarios para su debida observancia. a.1) La observancia a que se refiere el inciso j) del articulo 3° del Reglamento implica tambien el fiel cumplimiento de la metodologia informada a CONASEV para la determinacion de las tasas de rendimiento de los instrumentos representativos de deuda que conforman la cartera del fondo mutuo; y, a.2) La reserva de la Informacion senalada en el inciso c) del articulo 3° del Reglamento implica tambien a mantener estricta reserva de la informacion a partir de la cual se determinaran las tasas de rendimiento correspondientes a los instrumentos representativos de deuda que conforman la cartera del fondo mutuo, asi como de las tasas de rendimiento que se obtengan, en tanto estas no hayan sido informadas previamente a CONASEV, tanto fuera de la sociedad administradora como al interior de MORDAZA, observando que dicha informacion solo sea de acceso de aquellas personas que por sus funciones la requieren. b) Lineamientos Minimos para la Determinacion de las Tasas Para el sustento de las tasas de rendimiento correspondientes a cada uno los instrumentos representativos de deuda, la sociedad administradora presentara el siguiente formato: b.1) Metodologia.- Explicar claramente el procedimiento o conjunto de actividades desarrolladas para la determinacion de las tasas de rendimiento de los instrumentos representativos de deuda que conforman la cartera del fondo mutuo. b.2) MORDAZA de Informacion.- Detalle de las MORDAZA de informacion utilizadas en la obtencion de las tasas de rendimiento de cada uno de los instrumentos representativos de deuda. Sustentar el uso de cada fuente de informacion y la explicacion de los criterios utilizados para la combinacion de las diferentes fuentes. Especificar, de ser el caso, la contratacion de los servicios de terceras personas para la determinacion de las tasas de rendimiento (en adelante proveedores de servicios de valorizacion). b.3) Analisis.- Consiste en la aplicacion de la metodologia para obtener las tasas de rendimiento, de acuerdo a las siguiente pautas: i) Criterios Generales.- En su analisis, la sociedad administradora debera dar prioridad a la informacion sobre tasas de rendimiento a las que se hayan efectuado operaciones en los mecanismos centralizados de negociacion, ya sea en transacciones primarias o secundarias, indicando la razon por la que fueron tomados o descartados como puntos de referencia. De no existir o haber sido descartadas las tasas de rendimiento derivadas de operaciones en el MORDAZA, se podra recurrir a encuestas o sondeos de MORDAZA, indicando sobre que instrumentos se efectuaron, las ca-

racteristicas de la muestra seleccionada y los resultados obtenidos. ii) Informacion a partir de operaciones en el MORDAZA primario o secundario.- Cuando se utilicen las tasas de rendimiento obtenidas a partir de transacciones en el MORDAZA primario o MORDAZA se identificaran las mencionadas transacciones, indicando el instrumento financiero, monto y fecha en que fueron ejecutadas. Asimismo, respecto de los instrumentos financieros se indicara el rendimiento ofrecido en terminos efectivos anuales (base 365 dias calendario), el plazo que resta hasta su vencimiento expresado en anos (con dos decimales), y, segun corresponda, la clasificacion de riesgo. En los casos que la informacion sobre tasas de rendimiento se obtenga a partir de las operaciones efectuadas por el propio fondo mutuo se utilizaran las mismas pautas. iii) Conclusiones.- Las tasas de rendimiento correspondientes a cada uno de los instrumentos representativos de deuda objeto de valoracion. iv) Observaciones adicionales.- Cualquier otra informacion o comentario considerado relevante por la sociedad administradora. La omision o desviacion de los criterios y fundamentos tecnicos que sustenten la determinacion de las tasas de rendimiento supone el incumplimiento de la correcta valorizacion de las inversiones de los fondos mutuos y en tal sentido configura la infraccion prevista en el articulo 24, numeral 2, inciso i) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N° 910-91-EF/94.10. Las Sociedades Administradoras deberan mantener un archivo en que registren las pruebas que sustenten la utilizacion de los procedimientos descritos, asi como de los fundamentos que hayan sido remitidos a CONASEV. Cualquier cambio en la metodologia de valorizacion debe ser previamente comunicado a los participes y a CONASEV y regira luego de 15 dias de efectuada dicha comunicacion a CONASEV. c) Informacion sobre Tasas de Rendimiento de los Instrumentos de Deuda La informacion sobre las tasas de rendimiento de los instrumentos representativos de deuda, asi como los lineamientos minimos para la determinacion de las tasas son de caracter publico y califican como Hecho de Importancia segun lo dispuesto en el Articulo 28 de la Ley. El organo responsable de la determinacion de las tasas de rendimiento es el Comite de Inversiones. Cada vez que el Comite de Inversiones, bajo su responsabilidad, efectue un cambio en las tasas de rendimiento utilizadas, este hecho debera ser informado al Registro a traves de un documento que contenga los lineamientos minimos para la determinacion de las tasas a que hace referencia el literal b) precedente, debiendo dicho documento ser refrendado por al menos uno de sus miembros. Esta informacion debera ser comunicada al Registro a mas tardar al dia siguiente de haber sido acordada por el comite de inversiones, debiendo senalarse en la comunicacion la fecha de acuerdo. Las tasas de rendimiento determinadas por el Comite de Inversiones deben ser aplicadas en la valoracion de los instrumentos representativos de deuda a partir del dia calendario siguiente de haber sido acordadas. La sociedad administradora remitira diariamente a CONASEV informacion sobre las tasas de rendimiento a las que estan valorizando cada uno de los instrumentos representativos de deuda que forman parte de la cartera de los fondos mutuos bajo su administracion. Las tasas de rendimiento correspondientes a la valorizacion de los instrumentos representativos de deuda, asi como sus respectivos fundamentos deben estar a disposicion de cualquier participe a su sola solicitud a la sociedad administradora. Asimismo, la sociedad administradora debera informar a los participes mediante los respectivos estados de cuenta que el detalle de tal estructura se encuentra a su disposicion en los lugares que para el efecto se establezcan, asi como en el Registro. d) Contratacion de Terceros en la Determinacion de las Tasas Los casos en que la sociedad administradora opte por contratar a proveedores de servicios de valorizacion, se regiran por las siguientes reglas: d.1) Solo podran ser contratados como proveedores de servicios de valorizacion aquellas personas juridicas que

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