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Pág. 186212 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 3. Riesgo cambiario: Posibilidad que disminuya el valor de las inversiones del fondo, y por consiguiente el valor de cuota, como consecuencia de la disminución en el valor de la moneda en que se efectúan las inversiones del fondo respecto de otra moneda internacionalmente sólida o fuerte, generalmente el dólar de los Estados Unidos de América. 4. Riesgo país:. Posibles disminuciones en el valor de las inversiones del fondo, y en el valor cuota como conse- cuencia de cambios en la coyuntura económica, financiera, jurídica y política del país en que se invierte, pudiendo ocasionar pérdidas de capital. 5. Riesgo sectorial: Posibles reducciones en el valor de las inversiones derivadas de un comportamiento desfavora- ble del sector económico y de producción, al cual pertenece la empresa emisora del instrumento financiero que confor- ma la cartera del fondo mutuo. 6. Riesgo emisor: Posible disminución en el valor de las inversiones derivado de factores que afecten la capacidad del emisor para cumplir con sus compromiso de pagar intereses o reembolsar del principal en las oportunidades previstas. 7. Riesgo de reinversión . Posibilidad de que los ren- dimientos de las nuevas inversiones del fondo provenientes del efectivo que es reinvertido no sea la misma como consecuencia de la variación de las tasas de rendimiento de mercado, lo que ocasionaría una disminución de la rentabi- lidad del fondo. 8. Riesgo de contraparte. Posibilidad de que la contra- parte de una operación incumpla su obligación de entregar el dinero o los valores, o no lo entreguen oportunamente, ocasio- nando pérdidas o disminución de la rentabilidad del fondo. 9. Riesgo tributario: Posibilidad de disminuciones en el valor de las inversiones del fondo proveniente de modifi- caciones al régimen tributario que les es aplicable. 10. Riesgo de excesos de inversión. Posibilidad disminución del valor cuota por obligación de vender instru- mentos considerados como excesos de inversión. 11. Riesgo de inversiones no permitidas. Posibili- dad disminución del valor cuota por obligación de vender instrumentos considerados como inversión no permitida. La inversión no permitida originada por causas atribuibles a la sociedad administradora no tiene efectos positivos en el valor cuota del fondo mutuo. ANEXO H CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y EL CUSTODIO El contrato de custodia celebrado por la sociedad admi- nistradora y el Custodio debe constar por escrito y consignar los deberes y derechos de ambas partes, debiendo contener, por lo menos, la siguiente información mínima: 1. Las responsabilidades que le corresponde asumir al Custodio con la finalidad de cumplir las funciones y atribu- ciones que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento, debiendo prever cuando me- nos lo siguiente: a) Reponer los activos otorgados en custodia por la sociedad administradora en nombre del fondo mutuo en cualquier caso éstos resulten faltantes. b) Efectuar las transferencias de los activos de propie- dad del fondo mutuo únicamente cuando la sociedad admi- nistradora le haya transmitido tal instrucción de conformi- dad con las reglas establecidas para tal efecto y remitir a la sociedad administradora una confirmación de la ejecución de la instrucción. c) Realizar las acciones necesarias conducentes al ejer- cicio de los derechos correspondientes a los activos que componen la cartera del fondo mutuo, así como todos aque- llos actos que resulten necesarios para que los activos conserven incólumes los derechos que representan. d) Registrar la titularidad de los activos de propiedad del fondo mutuo en los Registros que para tal efecto ha creado. e) Verificar la titularidad de los activos de propiedad del fondo mutuo. f) Comunicar a CONASEV cualquier irregularidad que detecte en el ejercicio de sus funciones. g) Mantener en estricta reserva la información sobre el fondo mutuo y sus partícipes que por motivo de sus funcio- nes llegue a tener conocimiento. h) Trasladar los activos que componen la cartera del fondo mutuo. i) Remitir mensualmente a la sociedad administradora un informe de valorización de la cartera del fondo mutuo.j) Resarcir al fondo mutuo, sus partícipes y a la sociedad administradora por cualquier daño o perjuicio que les ocasione por el incumplimiento de las instrucciones debidamente trans- mitidas por la sociedad administradora o del incumplimiento de otras obligaciones de carácter contractual o legal. 2. Las disposiciones sobre restricciones al actuar del custodio, medidas de cuidado y procedimientos de control de los activos de propiedad del fondo mutuo que asume el Custodio, entre las cuales deberán consignar: a) Una cláusula de acuerdo a la cual, el Custodio garantice la reposición de la integridad de los valores y dinero en efectivo bajo custodia, mediante la cobertura de una póliza de seguros contratada al efecto, así como a través de la adopción de mecanismos internos de seguridad. b) La obligación de discriminar los activos del fondo mutuo de los demás activos de propiedad del Custodio, así como de los demás bienes de propiedad de otros clientes del Custodio. c) Mantener un archivo de la información sustentatoria de cada uno de los movimientos que se efectúen con los activos del fondo mutuo, así como la información referida a la suscripción y rescate de las cuotas. d) Una cláusula mediante la cual se establezcan los procedimientos de sustitución del Custodio, en los términos del artículo 134 del Reglamento. 3. Establecer las reglas aplicables al suministro conti- nuo de información relativa al fondo mutuo entre ambas partes, para lo cual deberán señalar la oportunidad, el contenido mínimo y las personas autorizadas a realizar el envío de las instrucciones que la sociedad administradora imparta al Custodio, así como los medios a través de los cuales se comunicarán. ANEXO I CONTENIDO MÍNIMO DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA Las sociedades administradoras, así como los custodios, deberán considerar como contenido mínimo en la elabora- ción de las normas internas de conducta, los títulos que se exponen a continuación, así como su contenido, y no nece- sariamente el orden expuesto. De contemplarse el establecimiento de códigos de ética dentro de la organización y si parte de su contenido se encuentra comprendido dentro de los alcances de los títulos señalados a continuación, estas partes deberán formar parte de las normas internas de conducta. Asimismo, la sociedad administradora y el custodio, debe- rán entregar un ejemplar de las normas internas de conducta a cada una de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación y en lo señalado en el numeral IV, literal f) del presente documento, debiendo recabar de cada una de éstas una constancia en la que señale haberlas recibido, leído, entender lo que significan y que se somete a ellas. Los criterios mínimos a tener en cuenta para la elabora- ción de las normas internas de conducta son los siguientes: I. FINALIDAD DE LAS NORMAS INTERNAS DECONDUCTA .- La finalidad de las normas internas de conducta es impedir el flujo indebido de información privilegiada y su uso, desde y/o hacia las personas que trabajen para la sociedad administradora y para el custodio, que tengan acceso a dicha información y las demás personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, es finalidad de las normas internas de con- ducta que la sociedad administradora y el custodio establez- can reglas que permitan dar prioridad al interés del fondo mutuo y de sus partícipes ante los eventuales conflictos de interés que pudieran surgir entre el fondo mutuo y las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación. II. AMBITO DE APLICACIÓN .- La sociedad administradora deberá considerar dentro del ámbito de aplicación de sus normas internas de conduc- ta, por lo menos a las siguientes personas: a) Los directores y gerentes de la sociedad administra- dora, así como los miembros del comité de inversiones. (Artículo 41, inciso a) de la Ley). b) Los accionistas que individual o conjuntamente con sus cónyuges y parientes hasta el primer grado de consan- guinidad, posean el 10% o más del capital de la sociedad administradora. (Artículo 41, inciso c) de la Ley).