Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

3. Riesgo cambiario: Posibilidad que disminuya el valor de las inversiones del fondo, y por consiguiente el valor de cuota, como consecuencia de la disminucion en el valor de la moneda en que se efectuan las inversiones del fondo respecto de otra moneda internacionalmente solida o fuerte, generalmente el dolar de los Estados Unidos de America. 4. Riesgo pais:. Posibles disminuciones en el valor de las inversiones del fondo, y en el valor cuota como consecuencia de cambios en la coyuntura economica, financiera, juridica y politica del MORDAZA en que se invierte, pudiendo ocasionar perdidas de capital. 5. Riesgo sectorial: Posibles reducciones en el valor de las inversiones derivadas de un comportamiento desfavorable del sector economico y de produccion, al cual pertenece la empresa emisora del instrumento financiero que conforma la cartera del fondo mutuo. 6. Riesgo emisor: Posible disminucion en el valor de las inversiones derivado de factores que afecten la capacidad del emisor para cumplir con sus compromiso de pagar intereses o reembolsar del principal en las oportunidades previstas. 7. Riesgo de reinversion. Posibilidad de que los rendimientos de las nuevas inversiones del fondo provenientes del efectivo que es reinvertido no sea la misma como consecuencia de la variacion de las tasas de rendimiento de MORDAZA, lo que ocasionaria una disminucion de la rentabilidad del fondo. 8. Riesgo de contraparte. Posibilidad de que la contraparte de una operacion incumpla su obligacion de entregar el dinero o los valores, o no lo entreguen oportunamente, ocasionando perdidas o disminucion de la rentabilidad del fondo. 9. Riesgo tributario: Posibilidad de disminuciones en el valor de las inversiones del fondo proveniente de modificaciones al regimen tributario que les es aplicable. 10. Riesgo de excesos de inversion. Posibilidad disminucion del valor cuota por obligacion de vender instrumentos considerados como excesos de inversion. 11. Riesgo de inversiones no permitidas. Posibilidad disminucion del valor cuota por obligacion de vender instrumentos considerados como inversion no permitida. La inversion no permitida originada por causas atribuibles a la sociedad administradora no tiene efectos positivos en el valor cuota del fondo mutuo. ANEXO H CONTENIDO MINIMO DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y EL MORDAZA El contrato de custodia celebrado por la sociedad administradora y el MORDAZA debe constar por escrito y consignar los deberes y derechos de MORDAZA partes, debiendo contener, por lo menos, la siguiente informacion minima: 1. Las responsabilidades que le corresponde asumir al MORDAZA con la finalidad de cumplir las funciones y atribuciones que le corresponden conforme a lo dispuesto en el articulo 129 del Reglamento, debiendo prever cuando menos lo siguiente: a) Reponer los activos otorgados en custodia por la sociedad administradora en nombre del fondo mutuo en cualquier caso estos resulten faltantes. b) Efectuar las transferencias de los activos de propiedad del fondo mutuo unicamente cuando la sociedad administradora le MORDAZA transmitido tal instruccion de conformidad con las reglas establecidas para tal efecto y remitir a la sociedad administradora una confirmacion de la ejecucion de la instruccion. c) Realizar las acciones necesarias conducentes al ejercicio de los derechos correspondientes a los activos que componen la cartera del fondo mutuo, asi como todos aquellos actos que resulten necesarios para que los activos conserven incolumes los derechos que representan. d) Registrar la titularidad de los activos de propiedad del fondo mutuo en los Registros que para tal efecto ha creado. e) Verificar la titularidad de los activos de propiedad del fondo mutuo. f) Comunicar a CONASEV cualquier irregularidad que detecte en el ejercicio de sus funciones. g) Mantener en estricta reserva la informacion sobre el fondo mutuo y sus participes que por motivo de sus funciones llegue a tener conocimiento. h) Trasladar los activos que componen la cartera del fondo mutuo. i) Remitir mensualmente a la sociedad administradora un informe de valorizacion de la cartera del fondo mutuo.

j) Resarcir al fondo mutuo, sus participes y a la sociedad administradora por cualquier dano o perjuicio que les ocasione por el incumplimiento de las instrucciones debidamente transmitidas por la sociedad administradora o del incumplimiento de otras obligaciones de caracter contractual o legal. 2. Las disposiciones sobre restricciones al actuar del MORDAZA, medidas de cuidado y procedimientos de control de los activos de propiedad del fondo mutuo que asume el MORDAZA, entre las cuales deberan consignar: a) Una clausula de acuerdo a la cual, el MORDAZA garantice la reposicion de la integridad de los valores y dinero en efectivo bajo custodia, mediante la cobertura de una poliza de seguros contratada al efecto, asi como a traves de la adopcion de mecanismos internos de seguridad. b) La obligacion de discriminar los activos del fondo mutuo de los demas activos de propiedad del MORDAZA, asi como de los demas bienes de propiedad de otros clientes del Custodio. c) Mantener un archivo de la informacion sustentatoria de cada uno de los movimientos que se efectuen con los activos del fondo mutuo, asi como la informacion referida a la suscripcion y rescate de las cuotas. d) Una clausula mediante la cual se establezcan los procedimientos de sustitucion del MORDAZA, en los terminos del articulo 134 del Reglamento. 3. Establecer las reglas aplicables al suministro continuo de informacion relativa al fondo mutuo entre MORDAZA partes, para lo cual deberan senalar la oportunidad, el contenido minimo y las personas autorizadas a realizar el envio de las instrucciones que la sociedad administradora imparta al MORDAZA, asi como los medios a traves de los cuales se comunicaran. ANEXO I CONTENIDO MINIMO DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA Las sociedades administradoras, asi como los custodios, deberan considerar como contenido minimo en la elaboracion de las normas internas de conducta, los titulos que se exponen a continuacion, asi como su contenido, y no necesariamente el orden expuesto. De contemplarse el establecimiento de codigos de etica dentro de la organizacion y si parte de su contenido se encuentra comprendido dentro de los alcances de los titulos senalados a continuacion, estas partes deberan formar parte de las normas internas de conducta. Asimismo, la sociedad administradora y el MORDAZA, deberan entregar un ejemplar de las normas internas de conducta a cada una de las personas comprendidas en el ambito de aplicacion y en lo senalado en el numeral IV, literal f) del presente documento, debiendo recabar de cada una de estas una MORDAZA en la que senale haberlas recibido, leido, entender lo que significan y que se somete a ellas. Los criterios minimos a tener en cuenta para la elaboracion de las normas internas de conducta son los siguientes: I. FINALIDAD DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA .La finalidad de las normas internas de conducta es impedir el flujo indebido de informacion privilegiada y su uso, desde y/o hacia las personas que trabajen para la sociedad administradora y para el MORDAZA, que tengan acceso a dicha informacion y las demas personas que se encuentren dentro del ambito de aplicacion. Asimismo, es finalidad de las normas internas de conducta que la sociedad administradora y el MORDAZA establezcan reglas que permitan dar prioridad al interes del fondo mutuo y de sus participes ante los eventuales conflictos de interes que pudieran surgir entre el fondo mutuo y las personas comprendidas dentro del ambito de aplicacion. II. AMBITO DE APLICACION.La sociedad administradora debera considerar dentro del ambito de aplicacion de sus normas internas de conducta, por lo menos a las siguientes personas: a) Los directores y gerentes de la sociedad administradora, asi como los miembros del comite de inversiones. (Articulo 41, inciso a) de la Ley). b) Los accionistas que individual o conjuntamente con sus conyuges y parientes hasta el primer grado de consanguinidad, posean el 10% o mas del capital de la sociedad administradora. (Articulo 41, inciso c) de la Ley).

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