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Pág. 186210 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento de Fondos y el Reglamento de Participación. 6. Informar a los partícipes sobre el estado de su inver- sión. 7. Cumplir y hacer cumplir las Normas Internas de Conducta 8. Otras establecidas en la Ley, el Reglamento y el Reglamento de Participación. La Administradora es responsable de toda la documen- tación e información que envía a los partícipes. La Adminis- tradora remitirá como mínimo semestralmente y en forma gratuita estados de cuenta a los partícipes, conteniendo al menos la información exigida en la reglamentación vigente. b) Derechos de la Administradora Los principales derechos de La Administradora son los siguientes : 1. Percibir una remuneración de administración y otras comisiones establecidas en el presente Reglamento de Par- ticipación. 2. Suscribir, por su propia cuenta y costo, los convenios y contratos con terceros necesarios con la finalidad de brindar mejores servicios a los partícipes, dentro de los límites fijados en la Ley, el Reglamento y Reglamento de Participación. 3. Modificar el Reglamento de Participación, conforme lo establece las normas legales vigentes. 4. Otras establecidas o que se establezcan en la Ley, el Reglamento y el Reglamento de Participación. Artículo 25 .- El custodio, denominación, grupo económico, domicilio El custodio de El Fondo es (denominación social del Banco Custodio) se encuentra inscrito en la sección de custodios del Registro, y su domicilio legal es (indicación del domicilio legal del Banco Custodio). Los accionistas del custodio son (denominación social o nombre de los accionistas) con una participación de (porcen- taje de participación en el capital social )% y ( xx)% en el capital social respectivamente. El grupo económico al cual pertenece está conformado por (denominación social de las empresas integrantes del grupo económico del cual forma parte la Administradora). Artículo 26.- Funciones del custodio El custodio es responsable de la custodia de los instru- mentos financieros y efectivo que integran el activo de El Fondo. Son funciones del custodio: 1. La custodia de los valores que integran el patrimonio de El Fondo, cualquiera sea su forma de representación, efectuando las correspondientes conciliaciones, el correcto registro de la titularidad de las inversiones de El Fondo, así como de la recepción o entrega oportuna de los valores correspondientes. 2. Abrir cuentas bancarias a nombre de El Fondo y ejercer disposición sobre las mismas sujetándose a las instrucciones expresadas por La Administradora. 3. Efectuar y verificar el proceso de compensación y liquidación de todas las operaciones de inversión. 4. Verificar el ingreso de dinero proveniente de la sus- cripción de cuotas, u otros conceptos. 5. Efectuar los pagos por concepto de rescate de cuotas, distribución de utilidades en efectivo, comisiones y demás gastos. 6. Verificar que el flujo de efectivo de las operaciones señaladas anteriormente se realicen dentro de los plazos legales, convencionales y/o establecidos por la práctica usual del mercado. 7. Archivar los contratos de operaciones con derivados. 8. Otras establecidas en la Ley, el Reglamento y los Contratos de Custodia. El custodio prestará el servicio de custodia y será el encargado de contratar los servicios de custodia para las inversiones en el exterior según las condiciones estipuladas por El Reglamento. CAPITULO VII ÓRGANOS DE CONTROL Artículo 27.- Comité de Vigilancia, Funciones y Forma de Elección El Comité de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar la actuación de La Administradora con arreglo a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y el Reglamento de Participación.El Comité de Vigilancia estará conformado por no menos de tres, ni más de cinco miembros independientes a La Administradora. Corresponde a (indicación del órgano so- cietario de la Administradora facultado) la designación y remoción de los miembros de este Comité. Los miembros del Comité de Vigilancia desempeñarán sus funciones por un período de 2 años, pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional, si La Administradora así lo decidiese. Además de lo señalado en la LEY, son funciones del Comité de Vigilancia: a) Supervisar que las consultas, reclamos y, en general, el servicio brindado al Partícipe por parte de La Administra- dora se ajuste a los procedimientos fijados en el presente Reglamento de Participación. b) Supervisar que la publicidad que realice La Adminis- tradora respecto del fondo se sujete a lo dispuesto por el Marco Legal. c) Verificar que las recomendaciones u observaciones planteadas por la CONASEV o por la Sociedad Auditora sean oportunamente cumplidas por La Administradora. d) Verificar el cumplimiento del régimen interno de sanciones. e) Otras establecidas o por establecerse en la Ley y Reglamento. Artículo 28.- Causales de vacancia y remoción de los miembros Son causales de vacancia del cargo de miembro del Comité de Vigilancia, las previstas en la Ley de Sociedades, el fallecimiento, renuncia o remoción de los mismos. La remoción del cargo se efectuará por decisión del ………… debido al sobrevenimiento de cualquiera de los impedimentos establecidos en la Ley , Reglamento y Regla- mento de Participación. Adicionalmente, ……………………… podrá remover de su cargo a cualquiera de los miembros del Comité de Vigilancia si: 1. Observara un comportamiento moral que haya sido puesto en duda. 2. Ocasionara daños y perjuicios por dolo o negligencia. 3. Apreciará inasistencia injustificada por dos veces consecutivas o alternadas a las sesiones del Comité. Artículo 29.- Instalación del comité de vigilancia, sus reglas de funcionamiento Dentro de los 60 días de iniciadas la etapa operativa el comité de vigilancia deberá establecer las reglas de su funcionamiento. Artículo 30.- Sociedad Auditora, criterios de se- lección y renovación de la sociedad auditora La Sociedad Auditora que realizará la labor de auditoría de los Estados Financieros de El Fondo, así como el cumpli- miento de los requisitos establecidos en los manuales de procedimiento y control interno y los sistemas automatiza- dos de procesamiento de información por parte de La Admi- nistradora, será elegida y designada por el…………. La renovación de la sociedad auditora se regirá por lo estable- cido en el Reglamento. CAPITULO VIII RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL FONDO MUTUO Y A LOS PARTÍCIPES Artículo 31.-Régimen aplicable a los fondos mu- tuos De conformidad con el literal j) del artículo 14º del Texto Unico Ordenado del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, los fondos mutuos son considerados como contribuyentes del Impuesto a la Renta. Asimismo, son sujetos del impuesto general a las ventas en calidad de contribuyentes de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las de Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Los intereses, dividendos o ganancias de capital obteni- dos por las inversiones de los fondos mutuos en el mercado local se encuentran afectos, exonerados o inafectos al im- puesto a la renta…….. (según cada caso en particular). Los intereses, dividendos o ganancias de capital obteni- dos por las inversiones en el exterior se encuentran afectos , exonerados o inafectos al impuesto a la renta …... (según cada caso en particular). Artículo 32.- Régimen aplicable a los partícipes Están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre del año 2002, los beneficios así como el mayor valor que los partícipes obtengan como consecuencia del