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Pág. 186211 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 reparto de utilidades o por rescate de sus certificados de participación en Fondos Mutuos, creados por el Decreto Legislativo Nº 755 o por el Decreto Legislativo Nº 861, en la parte que provengan de inversiones en valores mobiliarios, inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refieren la Ley del Mercado de Valores, en depósitos en empresas bancarias o financieras y en letras hipoteca- rias, conforme al inciso 4 del literal l) del artículo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta concordado con el inciso a) del artículo 9º segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decre- to Supremo Nº 194-99-EF. La distribución de beneficios o ganancias provenientes de certificados de participación de fondos mutuos de inversión en valores no constituye renta gravable, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del literal a) del artículo 19º del Texto Unico mencionado en el párrafo anterior. CAPITULO IX OTRAS DISPOSICIONES Artículo 33.- Modificaciones del Reglamento de Participación La Administradora se encuentra facultada para modifi- car el Reglamento de Participación de los fondos mutuos que administre. La Administradora deberá solicitar la autorización de la CONASEV para modificar el Reglamento de Participación de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento. Cuando las modificaciones se refieren a la política de inversiones, incremento de las comisiones o gastos a ser cobrados al partícipe o al Fondo, cambio de la sociedad administradora o del custodio, restricciones o variacio- nes en el proceso de colocación, modificación del plazo de duración del Fondo, política de distribución de utilidades y alguna otra que por su naturaleza CONASEV pueda determinar que resulta necesaria, el Partícipe podrá optar por el rescate de sus cuotas sin estar afecto a comisión de rescate. Asimismo La Administradora debe- rá comunicar a los partícipes el nuevo texto del Regla- mento de Participación, señalando el plazo hasta el cual pueden rescatar sus cuotas y la fecha de entrada en vigencia de la modificación, de conformidad con lo dis- puesto en el Reglamento. Artículo 34.- Transferencia y Liquidación de El Fondo La Transferencia de la administración del Fondo a otra sociedad administradora se produce por renuncia de LA ADMINISTRADORA, por decisión de la asamblea de partí- cipes en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 268° de La Ley o por revocación de la autorización de funcionamiento de La Administradora por parte de CONASEV. Cuando La Administradora incurra en causal de diso- lución, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Regla- mento, o por revocación el Comité de Vigilancia convoca- rá a la Asamblea de Partícipes, la que se celebrará dentro del plazo máximo de treinta (30) días útiles y cuyos acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las cuo- tas en que está representado el patrimonio de El Fondo y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento. . La asamblea puede acordar la liquidación de El Fondo o la designación de otra sociedad administradora. En ambos casos deberá seguir los pasos y procedimientos establecidos en El Reglamento. De acuerdo con lo señalado en el artículo 245° de La Ley, El Fondo se liquida si no cumple con los requisitos de patrimonio neto o número de Partícipes; cuando la Asamblea de Partícipes así lo determina; o en caso se produzca alguna de las causales señaladas en el Regla- mento. Artículo 35.- Asamblea de Partícipes Comentario: Detallar las normas que regulen el funcionamiento de la Asamblea de Partícipes. Artículo 34.- Información Privilegiada Comentario: Definición y medidas implementadas por la sociedad administradora para evitar su indebida difusión y uso. Artículo 35.- Política de Dividendos Los porcentajes a repartir como distribución de bene- ficios, la periodicidad de los mismos y los plazos para el anuncio, fecha de corte y entrega respectiva. Sólo podrá ser objeto de distribución la totalidad o parte de las utilidades que el fondo mutuo presente a la fecha de corte fijadaCAPITULO X DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO La Liquidación del Fondo deberá ceñirse a lo señalado en el Reglamento. APÉNDICE DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN VENTAJAS DE LA INVERSIÓN EN FONDOS MUTUOS 1. Facilidad de Acceso y Liquidez. Los inversionis- tas, personas naturales o jurídicas, pueden acceder a los diferentes instrumentos financieros que se ofrecen en el mercado sin poseer conocimientos sobre la gestión de inver- siones, sin requerir grandes sumas de dinero para adquirir instrumentos financieros con expectativas de atractivos rendimientos y pudiendo disponer de su dinero invertido en cualquier momento. 2. Economías de Escala. Normalmente un inversionis- ta individual en la gestión de sus inversiones, enfrentaría por su cuenta gastos de intermediación, gastos de asesoría financiera y de seguimiento, y probablemente el tamaño del gasto no compense el beneficio que obtenga. La inversión a través de los fondos mutuos permite a los inversionistas reducir los costos y tiempo en que incurrirían para adminis- trar sus inversiones, ello como consecuencia del mayor volumen de fondos reunidos de una diversidad de inversio- nistas. Asimismo, el mayor volumen de fondos reunidos de los inversionistas otorga a la Administradora mayor capaci- dad de negociación para obtener tasas de rendimiento atrac- tivas, dependiendo de las condiciones del mercado. 3. Administración Profesional. Los analistas de inversiones de la Administradora investigan constante- mente las tendencias económicas, las condiciones de merca- do, el comportamiento de las tasas de interés, la inflación, los regímenes tributarios, entre otros temas que pueden influir en el valor de las inversiones del fondo, ello con el propósito de tomar oportunamente decisiones que permitan incrementar el rendimiento del fondo. Los analistas de inversiones realizan un seguimiento permanente al com- portamiento de las inversiones, intentando anticiparse a las condiciones del mercado para mejorar la rentabilidad del fondo. 4. Diversificación de Riesgos. La diversificación consiste en distribuir el dinero en una multiplicidad de instrumentos financieros. A través de la diversificación de las inversiones, se reduce los riesgos de concentrarse en uno o pocos valores. Un inversionista individual requeriría de tiempo, esfuerzo y dinero para diversificar adecuadamente los riesgos de sus inversiones. La Administradora provee éste servicio al inversionista a través de un equipo de analistas de inversiones que esta en permanente contacto con el mercado. 5. Seguridad Jurídica. Los fondos mutuos están res- paldados por la existencia de un marco jurídico y un ente regulador y supervisor encargado de que las Administrado- ras desempeñen sus actividades de acuerdo a lo establecido en dicho marco jurídico. FACTORES DE RIESGO DE LAS INVERSIONES El valor de los instrumentos financieros que componen la cartera de El Fondo está expuesto a las fluctuaciones de las condiciones del mercado y otros riegos inherentes a las inversiones que pueden ocasionar que dicho valor disminu- ya y ello genere pérdidas a los partícipes del fondo. Por lo tanto, el partícipe debe ser conciente que el valor de la cuota del fondo puede fluctuar tanto al alza como a la baja. Principales riesgos inherentes a la inversión en los fondos mutuos: 1. Riesgo de tasa de interés: Posibilidad que disminu- ya el valor de las inversiones del fondo, y por consiguiente el valor de cuota como consecuencia de aumentos en las tasas de rendimiento de mercado, pudiendo ocasionar in- clusive pérdidas. El impacto de las variaciones en las tasas de interés de mercado dependerá de las características del instrumento, de su plazo a vencimiento así como de la categoría de riesgo entre otras. 2. Riesgo de liquidez. Posibles disminuciones en el valor de las inversiones del fondo, y en el valor cuota como consecuencia de que los instrumentos financieros que con- forman la cartera del fondo al ser vendidos su precio resulte sensiblemente afectado, en razón de imperfecciones en el mercado.