Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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de cambio de denominacion y objeto social. En caso que la sociedad administradora incurra en causal de disolucion de conformidad con la Ley de Sociedades, debera comunicar tal hecho a CONASEV, al dia siguiente de producido o adoptado el acuerdo, adjuntando a dicha comunicacion MORDAZA del referido acuerdo y su respectivo sustento. Articulo 158.- Deudas y Gravamenes.- MORDAZA de acordarse la disolucion de la sociedad administradora, esta debera dejar sin efecto todos y cada uno de los gravamenes y medidas cautelares que puedan afectar el patrimonio de los fondos mutuos administrados, adquiridos conforme al articulo 254 de la Ley, y cancelar al fondo mutuo cualquier suma que le adeude por cualquier concepto. Articulo 159.- Aplicacion Supletoria de otras Leyes.- En todo lo no contemplado por la Ley o el Reglamento, el procedimiento de disolucion y liquidacion de la sociedad administradora o fondo mutuo se sujetara a lo dispuesto por las leyes de la materia, en lo que fuere aplicable. CAPITULO V DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Articulo 160.- De la Liquidacion.- En caso que una sociedad administradora se encuentre en estado de disolucion como producto de la revocacion o cancelacion de su autorizacion de funcionamiento, y sus accionistas no acuerden su cambio de objeto social en un plazo de 30 dias, esta ingresara en MORDAZA de liquidacion. Luego de producido el hecho, CONASEV designara al liquidador o liquidadores de conformidad con lo establecido en el articulo 267 de la Ley. Articulo 161.- Atribuciones de los Liquidadores.Las atribuciones de los liquidadores se rigen por lo dispuesto en el articulo 372 de la Ley de Sociedades, en lo que fuese aplicable. Adicionalmente, tienen la obligacion de asegurar la correcta liquidacion o transferencia de los fondos mutuos, cuando sea el caso, asi como dar cumplimiento de las obligaciones contractuales de la sociedad administradora, derivadas del ejercicio de sus funciones en el MORDAZA de valores. Articulo 162.- Remocion del Liquidador.- La remocion del liquidador sera determinada por CONASEV de oficio o a solicitud de parte, por Resolucion debidamente fundamentada. La Renuncia del liquidador se presentara a CONASEV, quien designara al MORDAZA liquidador. Articulo 163.- Insolvencia de la sociedad administradora.- En caso de insolvencia de la sociedad administradora, el patrimonio de los fondos mutuos gestionados no constituye parte del activo de la sociedad administradora. CAPITULO VI DE LA LIQUIDACION DEL FONDO MUTUO Articulo 164.- Causales.- El fondo mutuo se liquida en los siguientes casos: a) Si transcurrido el plazo de seis (6) meses no hubiera alcanzado los requisitos senalados en el MORDAZA parrafo del articulo 245 de la Ley; b) De no satisfacerse los requisitos senalados en el inciso a) del articulo 49 del Reglamento; c) Producido el supuesto del ultimo parrafo del articulo 245 de la Ley sin que se hubiere regularizado dicha situacion, dentro del plazo concedido por CONASEV para ello; d) Vencido el plazo de duracion, cuando este se hubiere determinado en el reglamento; e) Si transcurridos noventa (90) dias sin que ninguna sociedad administradora asuma la administracion del fondo mutuo, en los supuestos contemplados en el Capitulo IV del Titulo II del Reglamento, o cuando la asamblea de participes hubiese acordado la liquidacion; f) Si transcurrido el plazo a que se refiere el articulo 134 del Reglamento, ningun MORDAZA MORDAZA aceptado asumir la custodia del fondo mutuo; y, g) Otros que establezca el reglamento interno. En los incisos d), e), f) y g) precedentes, la sociedad administradora o el comite de vigilancia, segun sea el caso, comunicaran a CONASEV la causal de liquidacion en que hubiere incurrido el fondo mutuo administrado, al dia siguiente de producida la misma, a fin que se designe al liquidador o liquidadores del mismo. En el caso contemplado en el inciso b) precedente, la sociedad administradora debera devolver el dinero a los participes dentro de los quince (15) dias de culminado el

plazo respectivo, al valor cuota vigente. De no administrar otro fondo mutuo la sociedad administradora, se le revocara la autorizacion de funcionamiento. Es de aplicacion lo dispuesto en los dos ultimos parrafos del articulo 32 del Reglamento hasta que se nombre al liquidador. Articulo 165.- Deudas de la sociedad administradora.- El patrimonio del fondo mutuo no responde por las deudas adquiridas por la sociedad administradora, salvo en el supuesto del articulo 254 de la Ley. Articulo 166.- De los Liquidadores.- Durante el MORDAZA de liquidacion de un fondo mutuo, los liquidadores deberan observar necesariamente lo siguiente: a) MORDAZA de realizar cualquier operacion o tramite, comunicar por escrito a los participes o en la forma prevista en el reglamento interno que el fondo mutuo ha entrado en liquidacion, y publicarlo en un diario oficial y otro de circulacion nacional; b) No dar tramite a suscripciones y rescates; c) Elaborar el inventario y balance del fondo mutuo al inicio de sus funciones, debiendo ser refrendados por un notario publico y un contador independiente; d) Cancelar los compromisos con terceros que hubieran comprometido los activos del fondo mutuo; e) Vender los valores y/o activos del fondo mutuo en mecanismos centralizados o en subasta publica, en cuanto fuere aplicable, siempre en las mejores condiciones para los participes; f) Determinar la cuota que corresponda a los participes; g) Distribuir los recursos del patrimonio del fondo mutuo entre los participes, en proporcion a su numero de cuotas; y, h) Otras que MORDAZA determinadas por CONASEV. Los participes que se consideren afectados por las acciones de los liquidadores podran hacer MORDAZA su derecho ante CONASEV, a traves de la interposicion de las acciones correspondientes. CAPITULO VII: DE LA EXCLUSION DEL REGISTRO Articulo 167.- Causales.- La exclusion del Registro de las sociedades administradoras procede en caso de revocacion o cancelacion de su autorizacion de funcionamiento. La cancelacion tambien procede en los casos en que, habiendo obtenido la autorizacion de funcionamiento, no MORDAZA solicitado la inscripcion de algun fondo mutuo en el plazo de seis (6) meses posteriores a su autorizacion o que habiendolo solicitado, no MORDAZA sido inscrito en el Registro. CONASEV podra ampliar este plazo por una sola vez, cuando existan circunstancias que a criterio de esta Institucion justifiquen la mencionada prorroga, resolviendo cada caso de acuerdo al merito de los fundamentos. La exclusion del Registro de un fondo mutuo procedera en los supuestos del articulo 164 del Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las cifras en Nuevos Soles indicadas en el Reglamento son de valor MORDAZA y se actualizan al cierre de cada ejercicio economico, en funcion del indice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se considera como base el indice correspondiente al mes de enero de 1996. Dicha actualizacion debera producirse dentro de los veinte (20) dias de iniciado el MORDAZA ejercicio. Segunda.- Los anexos que integran el Reglamento, asi como las Normas Contables aplicables a los Fondos Mutuos de Inversion en Valores, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 628-97-EF/94.10, podran ser modificados mediante Resolucion de Gerencia General. Tercera.- Los requisitos, la informacion, los requerimientos minimos de la misma, sus contenidos adicionales, los formatos, medios de procesamientos y remision de informacion, a los que alude el Reglamento, se estableceran mediante circular de la Gerencia General de CONASEV, las mismas que formaran parte del Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas comprendidas dentro del alcance del Reglamento se adecuaran a sus disposiciones dentro de los siguientes plazos : a) Los funcionarios responsables a que alude el articulo 4° del Reglamento deberan iniciar sus funciones a mas tardar el 2 de enero de 2000.

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