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Pág. 186202 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 4. El patrimonio del fondo mutuo no debe ser menor a cien millones de dólares de los Estados Unidos de Nortea- mérica (US$ 100 000 000); 5. El fondo mutuo debe tener una antigüedad no menor a dos (2) años; 6. La sociedad administradora de dicho fondo mutuo debe tener una experiencia de no menor de diez (10) años en la gestión de fondos mutuos; 7. El patrimonio global de los fondos mutuos adminis- trados por la sociedad administradora del referido fondo mutuo no debe ser menor a cinco mil millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 5 000 000 000). h) No obstante lo señalado en el inciso anterior, se podrá invertir en participaciones de fondos mutuos de capital abierto, que no cumplan con lo señalado en el numeral 1 del inciso precedente, siempre y cuando la sociedad administradora, incluida para estos efectos a la empresa subsidiaria o sucursal que opere en la plaza offshore, cumpla con lo señalado en los numerales 1, 5 y 6 del inciso anterior y el fondo mutuo esté constituido en un país que cuente con clasificación de riesgo de deuda sobera- na no menor a la categoría AA- (AA menos). ANEXO E INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DERIVADOS La inversión en instrumentos derivados sólo se podrá efectuar a través de operaciones forward con monedas y swaps de tasas de interés, ambas con fines de cobertura. Se entiende por operación forward, a aquella por la cual se pacta adquirir un activo a un precio y fecha determinados previamente. Dichas operaciones sólo se podrán realizar teniendo como contraparte una empresa bancaria facultada por la Superintendencia a realizar tales operaciones, o tratándose de operaciones en el exterior, una empresa bancaria cons- tituida en países que cumplan con lo dispuesto en el inciso b) del Anexo D del Reglamento y que cuenten con clasifica- ción de riesgo no menor a la categoría BBB- (BBB menos). Estas operaciones deberán sujetarse a las siguientes condiciones: a) Estar respaldadas mediante un contrato privado celebrado por escrito, que contenga por lo menos la informa- ción señalada en los incisos c), d) y f); b) Estar asociadas a un instrumento o grupo de instru- mentos representativo(s) de deuda, depósito(s) a plazo o instrumento(s) representativo(s) de éste, operación(es) de reporte u operación(es) de pacto, en general, cualquier instrumento que tenga un flujo conocido. A estos activos se les denominará activos subyacentes; c) Sólo se podrá realizar en las monedas contempladas en el inciso b) del Anexo D del Reglamento y en la moneda del Perú; d) El monto de la cobertura no deberá exceder del (los) flujo (s) futuro(s) asociados al(los) activo (s) subyacente(s). De no conocerse con exactitud los flujos futuros, únicamen- te se considerarán los montos conocidos en la fecha de la firma del contrato, no pudiéndose realizar proyecciones o estimaciones de flujos; e) Un mismo activo subyacente podrá coberturarse a lo sumo en dos (2) monedas; f) El plazo del contrato debe ser igual al plazo de la operación coberturada (activo (s) subyacente(s)); y, g) Se podrán sustituir los activos que estén asociados a la operación de cobertura, siempre que sean reemplazados por instrumentos que cumplan con lo señalado en los incisos precedentes. ANEXO F NORMAS SOBRE VALORIZACIÓN DE INVERSIONES DE LOS FONDOS MUTUOS La valorización de las inversiones de un fondo mutuo a una fecha determinada se realizará siguiendo las siguien- tes pautas: a) Los títulos representativos de derecho patrimonial inscritos en el Registro negociados en un mecanismo centra- lizado, se valorizaran a la cotización de cierre del día o, en su defecto, a la última cotización de cierre vigente en el mercado. Los títulos representativos de derecho patrimonial ins- critos en el Registro de alguna institución pública de similar competencia a CONASEV negociados en un mecanismo de negociación del extranjero, se valorizarán a la cotización decierre del día o, en su defecto, a la última cotización de cierre vigente en el mercado. Estas cotizaciones serán las que informe diariamente el sistema de información que esta- blezca CONASEV. En ambos casos, de cotizarse en más de un mecanismo centralizado o del extranjero, se utilizará el mismo criterio, tomando como referencia la menor cotización de cierre registrada. V t = P t * Q t Donde: Vt :Valorización del título representativo de de- recho patrimonial en el día t. Pt :Cotización de cierre, según sea el caso, al día t o última cotización obtenida. Qt :Cantidad de acciones al día t. En los casos en que no se registre nueva cotización después de la fecha de corte de alguna de las siguientes situaciones: cambio de valor nominal, entrega de beneficios en efectivo, entrega de beneficios en acciones, fusión u otras que señale CONASEV, debe procederse al ajuste de la última cotización considerada para su valorización. A tal fin, se utilizarán los siguientes criterios: i. Cambio de Valor Nominal Pct = Pt * Vnn / Vna Donde: Pct :Cotización Corregida. Pt :Ultima cotización obtenida antes del cambio de valor nominal. Vnn :Valor nominal nuevo. Vna :Valor nominal antiguo. ii. Entrega de Beneficios en Efectivo Pct = Pt - Div Donde: Pct :Cotización Corregida. Pt :Ultima cotización obtenida antes de la entre- ga de dividendos. Div :Dividendo por acción. iii. Entrega de Beneficios en Acciones Pct = Pt / ( 1 + A% ) Donde: Pct :Cotización corregida. Pt :Ultima cotización obtenida antes de la entre- ga de beneficios. A% :Porcentaje de entrega de acciones liberadas. iv. Fusión Pct = Pt * fc Donde: Pc t :Cotización corregida. Pt :Ultima cotización obtenida antes de la fusión. fc :Factor de canje del número de acciones anti- guas por una nueva. En el caso de cuotas de fondos de inversión que aún no se negocien luego de culminada su etapa de suscripción, se valorizarán de acuerdo con el valor cuota contable determinado mensualmente por la sociedad administra- dora de Fondos de Inversión. Durante el período de suscripción de las cuotas del fondo de inversión, éstas se valorizarán al valor cuota determinado diariamente por la referida sociedad. En los casos de cuotas de fondos mutuos, éstas se valorizarán de acuerdo al último valor cuota disponible determinado por la sociedad administradora. Los títulos representativos de derecho patrimonial inscritos en el Registro, así como aquellos títulos repre- sentativos de derechos patrimonial inscritos en el Regis- tro de alguna institución pública de similar competencia a CONASEV, que no se encuentren incursos en los