Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2000 (04/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 51

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 186198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 mentación sustentatoria que acredite el derecho del recla- mante, así como una declaración jurada indicando que por el concepto reclamado no existe causa pendiente ante el Poder Judicial ni convenio arbitral. Artículo 146.- Traslado de la Reclamación .- CONA- SEV correrá traslado de la reclamación presentada, a la sociedad administradora contra quien se hubiera hecho valer la misma, a fin que presente sus descargos en un plazo máximo de quince (15) días. Artículo 147.- Información Adicional .- CONASEV requerirá información adicional a cualquier persona natu- ral y/o jurídica, acerca de hechos que contribuyan a resolver una reclamación presentada. La información requerida será presentada en el plazo máximo de 15 días. En los casos en que sea necesario, CONASEV hará uso de los apremios que señala la Ley para los testigos, con el objeto de recabar la declaración de cuantas personas consi- dere necesario, según lo establecido en los incisos j) y r) del artículo 11 del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concor- dado de la Ley Orgánica de CONASEV. Artículo 148.- Conclusión .- Cada reclamación dará origen a una resolución, observándose estrictamente el orden de presentación. Las reclamaciones colectivas serán resueltas en una misma resolución. Se procederá del mismo modo en los casos contemplados en el artículo 144 del Reglamento, disponién- dose la acumulación de las reclamaciones presentadas. La resolución que declare fundada una reclamación dispondrá la ejecución de la garantía que hubiese constitui- do la sociedad administradora, depositándose el importe de la garantía a nombre de CONASEV en la institución ban- caria o financiera que esta indique. Artículo 149.- Monto a Resarcir .- Para cubrir el pago de la reclamación se tomará en cuenta el monto total de la deuda al vencimiento de la operación o al momento en que se resuelva la ejecución de la garantía considerando el que sea más favorable al reclamante, no se tomará en cuenta la comisión y contribución. En la distribución de la suma resultante de la ejecución de la garantía que se efectúe de conformidad con el párrafo precedente se observarán las siguientes normas: a) Para las reclamaciones presentadas en contra de una sociedad administradora en actividad: i. Cuando el monto de la reclamación declarada fundada sea menor al monto de la garantía, el exceso deberá conti- nuar depositado en la institución bancaria o financiera a nombre de CONASEV, hasta que se restituya la garantía. ii. Cuando el monto de la reclamación declarada funda- da sea mayor al monto de la garantía, se pagará hasta el límite de dicha garantía, dejando a salvo el derecho del reclamante para hacer valer su derecho por el saldo en la vía que le franquea la Ley. b) Para las reclamaciones presentadas en contra de una sociedad administradora en inactividad: i. Cuando el monto de la reclamación declarada fundada sea menor al monto de la garantía, el saldo no distribuido será devuelto a la sociedad administradora dentro de los 30 días de cumplidos los plazos señalados en el artículo 151 del Reglamento. ii. Cuando el monto de la reclamación declarada fundada sea mayor al monto de la garantía, se procederá a distribuir este último monto aplicando el criterio de prorrata entre todas las reclamaciones que hubieran presentado, en la proporción que corresponda al monto declarado fundado respecto del total de la garantía. Los saldos de las deudas o acreencias no cubiertos podrán ser reclamados ante la vía que le franquea la ley. Artículo 150.- Forma de Pago.- El pago a los inversio- nistas cuyas reclamaciones hubieran sido declaradas fun- dadas, se efectuará directamente a través de la institución bancaria o financiera en la cual se encuentre el depósito, la carta fianza, o la empresa de seguros de tratarse de póliza de caución; para cuyo efecto CONASEV le remitirá la relación de estas personas, adjuntando copia de la resolu- ción correspondiente. Dicha resolución, dispondrá que la institución bancaria, financiera o empresa de seguros de que se trate, pague al partícipe reclamante, mediante cheque de gerencia el mon- to declarado fundado, notificándose al interesado en el domicilio que hubiere señalado. Transcurridos dos (2) meses de producida la notificación indicada en el párrafo anterior, CONASEV requerirá a la institución bancaria, financiera o empresa de seguros para que informe si algún beneficiario no hubiere hecho efectivo el cobro, en cuyo caso, remitirá a CONASEV las sumas nocobradas en un plazo no mayor de 5 días. CONASEV realizará la consignación judicial a favor de los beneficia- rios, en un plazo de 5 días adicionales. Artículo 151.- Reposición de Garantías .- De ejecu- tarse total o parcialmente la garantía a que se refiere el presente Título, la sociedad administradora queda obligada a la reposición de su monto en un plazo no mayor a 5 días. Si transcurrido el plazo precitado, la sociedad administrado- ra no hubiese cumplido con tal obligación, CONASEV procederá a la suspensión de suscripciones de cuotas de los fondos mutuos a su cargo, sin perjuicio de otras medidas que adopte. Del mismo modo, si dentro de los 30 días siguientes de iniciada la suspensión referida en el párrafo anterior, la sociedad administradora no repone la garantía, por razones de seguridad, CONASEV podrá disponer la transferencia del fondo mutuo. TÍTULO VIII DE LA CANCELACIÓN, REVOCACIÓN, INTERVENCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CAPÍTULO I DE LA CANCELACIÓN Artículo 152.- Requisitos de Cancelación .- La can- celación de la autorización de funcionamiento, a solicitud de la sociedad administradora requerirá del acuerdo de Junta General de Accionistas convocada expresamente para tal efecto. La convocatoria será puesta en conocimiento de CONASEV en los plazos y formas que se señala en el segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento. Si a pesar de la convocatoria, no se celebrase la Junta, o no se acordase la cancelación a que alude el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá poner tal hecho en cono- cimiento de CONASEV al día siguiente de ocurrido. Artículo 153.- Formalidades de la Cancelación .- Acordada la cancelación de autorización de funcionamien- to, la sociedad administradora deberá presentar a CONA- SEV la correspondiente solicitud, acompañada de la copia del acta correspondiente. También deberá iniciar el trámite de transferencia de los fondos mutuos que estuviera a su cargo, de conformidad con lo señalado en el Capítulo IV del Título II del Reglamento. Asimismo, deberá informar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas del ejercicio de sus funciones en el mercado de valores. CONASEV verificará que la sociedad administradora haya constituido las garantías correspondientes para salvaguar- dar los intereses de los partícipes de los fondos mutuos que estuvieren o hayan estado bajo su administración. CAPÍTULO II DE LA REVOCACIÓN Artículo 154.- Revocación por Infracciones o Inactivi- dad.- La sociedad administradora cuya autorización de funcio- namiento sea revocada deberá cumplir con lo señalado por el artículo precedente una vez notificada la respectiva resolución. Artículo 155.- Consecuencia de la Cesación .- Produ- cida la revocación o cancelación de la autorización de funcionamiento, la sociedad administradora pierde su cali- dad de tal, encontrándose incursa en causal de disolución de conformidad con la Ley General de Sociedades, por imposi- bilidad sobreviniente de realizar su objeto social. CAPÍTULO III DE LA INTERVENCIÓN Artículo 156.- Intervención .- La sociedad adminis- tradora será intervenida por CONASEV cuando incurra en las causales a que se refiere el primer párrafo del artículo 266 y el artículo 344 de la Ley. La intervención podrá adoptar, de acuerdo a las circunstancias y gravedad de la infracción, cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 345 de la Ley. CONASEV podrá establecer faculta- des adicionales en la Resolución que para tal efecto emita. La intervención no exime de la responsabilidad administra- tiva, civil o penal de los directores, gerentes o quienes hagan sus veces, así como de las personas que directa o indirecta- mente resulten involucradas en la infracción, si la hubiere CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN Artículo 157.- Causales .- Además de las causales contempladas en la Ley de Sociedades, la sociedad adminis- tradora incurre en causal de disolución en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 245 de la Ley, salvo que, antes del vencimiento del plazo a que alude al artículo 267 de la Ley, comunique a CONASEV el acuerdo