Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

mentacion sustentatoria que acredite el derecho del reclamante, asi como una declaracion jurada indicando que por el concepto reclamado no existe causa pendiente ante el Poder Judicial ni convenio arbitral. Articulo 146.- Traslado de la Reclamacion.- CONASEV correra traslado de la reclamacion presentada, a la sociedad administradora contra quien se hubiera hecho MORDAZA la misma, a fin que presente sus descargos en un plazo MORDAZA de quince (15) dias. Articulo 147.- Informacion Adicional.- CONASEV requerira informacion adicional a cualquier persona natural y/o juridica, acerca de hechos que contribuyan a resolver una reclamacion presentada. La informacion requerida sera presentada en el plazo MORDAZA de 15 dias. En los casos en que sea necesario, CONASEV MORDAZA uso de los apremios que senala la Ley para los testigos, con el objeto de recabar la declaracion de cuantas personas considere necesario, segun lo establecido en los incisos j) y r) del articulo 11 del Decreto Ley Nº 26126, Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV. Articulo 148.- Conclusion.- Cada reclamacion MORDAZA origen a una resolucion, observandose estrictamente el orden de presentacion. Las reclamaciones colectivas seran resueltas en una misma resolucion. Se procedera del mismo modo en los casos contemplados en el articulo 144 del Reglamento, disponiendose la acumulacion de las reclamaciones presentadas. La resolucion que declare fundada una reclamacion dispondra la ejecucion de la garantia que hubiese constituido la sociedad administradora, depositandose el importe de la garantia a nombre de CONASEV en la institucion bancaria o financiera que esta indique. Articulo 149.- Monto a Resarcir.- Para cubrir el pago de la reclamacion se tomara en cuenta el monto total de la deuda al vencimiento de la operacion o al momento en que se resuelva la ejecucion de la garantia considerando el que sea mas favorable al reclamante, no se tomara en cuenta la comision y contribucion. En la distribucion de la suma resultante de la ejecucion de la garantia que se efectue de conformidad con el parrafo precedente se observaran las siguientes normas: a) Para las reclamaciones presentadas en contra de una sociedad administradora en actividad: i. Cuando el monto de la reclamacion declarada fundada sea menor al monto de la garantia, el exceso debera continuar depositado en la institucion bancaria o financiera a nombre de CONASEV, hasta que se restituya la garantia. ii. Cuando el monto de la reclamacion declarada fundada sea mayor al monto de la garantia, se pagara hasta el limite de dicha garantia, dejando a salvo el derecho del reclamante para hacer MORDAZA su derecho por el saldo en la via que le franquea la Ley. b) Para las reclamaciones presentadas en contra de una sociedad administradora en inactividad: i. Cuando el monto de la reclamacion declarada fundada sea menor al monto de la garantia, el saldo no distribuido sera devuelto a la sociedad administradora dentro de los 30 dias de cumplidos los plazos senalados en el articulo 151 del Reglamento. ii. Cuando el monto de la reclamacion declarada fundada sea mayor al monto de la garantia, se procedera a distribuir este ultimo monto aplicando el criterio de prorrata entre todas las reclamaciones que hubieran presentado, en la proporcion que corresponda al monto declarado fundado respecto del total de la garantia. Los saldos de las deudas o acreencias no cubiertos podran ser reclamados ante la via que le franquea la ley. Articulo 150.- Forma de Pago.- El pago a los inversionistas cuyas reclamaciones hubieran sido declaradas fundadas, se efectuara directamente a traves de la institucion bancaria o financiera en la cual se encuentre el deposito, la carta fianza, o la empresa de seguros de tratarse de poliza de caucion; para cuyo efecto CONASEV le remitira la relacion de estas personas, adjuntando MORDAZA de la resolucion correspondiente. Dicha resolucion, dispondra que la institucion bancaria, financiera o empresa de seguros de que se trate, pague al participe reclamante, mediante cheque de gerencia el monto declarado fundado, notificandose al interesado en el domicilio que hubiere senalado. Transcurridos dos (2) meses de producida la notificacion indicada en el parrafo anterior, CONASEV requerira a la institucion bancaria, financiera o empresa de seguros para que informe si algun beneficiario no hubiere hecho efectivo el cobro, en cuyo caso, remitira a CONASEV las sumas no

cobradas en un plazo no mayor de 5 dias. CONASEV realizara la consignacion judicial a favor de los beneficiarios, en un plazo de 5 dias adicionales. Articulo 151.- Reposicion de Garantias.- De ejecutarse total o parcialmente la garantia a que se refiere el presente Titulo, la sociedad administradora queda obligada a la reposicion de su monto en un plazo no mayor a 5 dias. Si transcurrido el plazo precitado, la sociedad administradora no hubiese cumplido con tal obligacion, CONASEV procedera a la suspension de suscripciones de cuotas de los fondos mutuos a su cargo, sin perjuicio de otras medidas que adopte. Del mismo modo, si dentro de los 30 dias siguientes de iniciada la suspension referida en el parrafo anterior, la sociedad administradora no repone la garantia, por razones de seguridad, CONASEV podra disponer la transferencia del fondo mutuo. TITULO VIII DE LA CANCELACION, REVOCACION, INTERVENCION, DISOLUCION Y LIQUIDACION CAPITULO I DE LA CANCELACION Articulo 152.- Requisitos de Cancelacion.- La cancelacion de la autorizacion de funcionamiento, a solicitud de la sociedad administradora requerira del acuerdo de Junta General de Accionistas convocada expresamente para tal efecto. La convocatoria sera puesta en conocimiento de CONASEV en los plazos y formas que se senala en el MORDAZA parrafo del articulo 32 del Reglamento. Si a pesar de la convocatoria, no se celebrase la Junta, o no se acordase la cancelacion a que alude el parrafo anterior, la sociedad administradora debera poner tal hecho en conocimiento de CONASEV al dia siguiente de ocurrido. Articulo 153.- Formalidades de la Cancelacion.Acordada la cancelacion de autorizacion de funcionamiento, la sociedad administradora debera presentar a CONASEV la correspondiente solicitud, acompanada de la MORDAZA del acta correspondiente. Tambien debera iniciar el tramite de transferencia de los fondos mutuos que estuviera a su cargo, de conformidad con lo senalado en el Capitulo IV del Titulo II del Reglamento. Asimismo, debera informar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas del ejercicio de sus funciones en el MORDAZA de valores. CONASEV verificara que la sociedad administradora MORDAZA constituido las garantias correspondientes para salvaguardar los intereses de los participes de los fondos mutuos que estuvieren o hayan estado bajo su administracion. CAPITULO II DE LA REVOCACION Articulo 154.- Revocacion por Infracciones o Inactividad.- La sociedad administradora cuya autorizacion de funcionamiento sea revocada debera cumplir con lo senalado por el articulo precedente una vez notificada la respectiva resolucion. Articulo 155.- Consecuencia de la Cesacion.- Producida la revocacion o cancelacion de la autorizacion de funcionamiento, la sociedad administradora pierde su calidad de tal, encontrandose incursa en causal de disolucion de conformidad con la Ley General de Sociedades, por imposibilidad sobreviniente de realizar su objeto social. CAPITULO III DE LA INTERVENCION Articulo 156.- Intervencion.- La sociedad administradora sera intervenida por CONASEV cuando incurra en las causales a que se refiere el primer parrafo del articulo 266 y el articulo 344 de la Ley. La intervencion podra adoptar, de acuerdo a las circunstancias y gravedad de la infraccion, cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 345 de la Ley. CONASEV podra establecer facultades adicionales en la Resolucion que para tal efecto emita. La intervencion no exime de la responsabilidad administrativa, civil o penal de los directores, gerentes o quienes MORDAZA sus veces, asi como de las personas que directa o indirectamente resulten involucradas en la infraccion, si la hubiere CAPITULO IV DE LA DISOLUCION Articulo 157.- Causales.- Ademas de las causales contempladas en la Ley de Sociedades, la sociedad administradora incurre en causal de disolucion en el supuesto contemplado en el ultimo parrafo del articulo 245 de la Ley, salvo que, MORDAZA del vencimiento del plazo a que alude al articulo 267 de la Ley, comunique a CONASEV el acuerdo

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