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Pág. 186203 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 alcances de los párrafos anteriores, se valorizarán al costo promedio de adquisición. b) Los títulos representativos de derecho patrimonial no inscritos en el Registro se valorizarán al costo promedio de adquisición. De producirse alguna de las siguientes situaciones: cambio de valor nominal, entrega de beneficios en acciones o en efectivo, fusión u otras que señale CONASEV, a fin de efectuar la valorización respectiva, debe procederse al ajus- te del costo promedio de adquisición de acuerdo con los criterios señalados en el inciso a) precedente. c) Los certificados de suscripción preferente se valoriza- rán desde la fecha de su adquisición en el mercado secun- dario o en caso de corresponderle el derecho a suscripción al fondo mutuo por tenencia de los valores, desde la fecha en que son puestos a disposición del fondo mutuo o en que se determina la prima, conforme con lo señalado en el artículo 105 de la Ley. Dicho valor se determinará como la diferencia entre el precio de mercado de la acción menos el precio de suscrip- ción, multiplicado por la cantidad de acciones a suscribir. Para la determinación del precio de mercado de la acción se tomará en cuenta, de ser el caso, lo señalado en los incisos a), b) y d) del presente anexo. Para estos efectos, en el caso de bonos convertibles, se considerará la acción subyacente. CSPt = ( Pt - Ps ) * Qd Donde: CSPt :Valor del certificado de suscripción preferen- te del día t. Pt :Cotización de cierre de la acción en el día t o última cotización obtenida. Ps :Precio de suscripción, incluyendo prima. Qd :Cantidad de acciones con derecho a suscribir. d) En cuanto corresponda, para títulos representativos de derecho patrimonial inscritos en el Registro, así como para aquellos títulos representativos de derecho patrimo- nial inscritos en el Registro de alguna institución pública de similar competencia a CONASEV, el precio a considerar durante el período comprendido entre la adquisición y el primer día que registre cotización, será el correspondiente al costo promedio de adquisición. e) Tratándose de adquisición por intercambio de accio- nes cotizadas en una bolsa de valores local, la valorización se realizará a la cotización que estas últimas hubieran registrado el día del perfeccionamiento del intercambio, según la relación de intercambio establecida. f) Los depósitos a plazo y de ahorro serán valorizados de la siguiente manera: Tratándose de depósitos que establezcan el pago de una tasa capitalizable (interés compuesto), la valorización se efectuará de la siguiente manera: VAt = MD * ( 1 + r ) ^ n Donde: VAt :Valor actual en el día t MD :Monto depositado o saldo del día t, con dere- cho a intereses. r :Tasa de interés efectiva diaria n :Fecha de Valorización - Fecha de Inicio de Pago de Intereses +1 Tratándose de depósitos que establezcan el pago de una tasa nominal no capitalizable (interés simple), la valoriza- ción se efectuará de la siguiente manera: VAt = MD * [ 1 + ( n * rs / pb ) ] Donde: rs :Tasa de interés simple del período señalado por la entidad financiera. Pb :Número de días calendario del periodo de la tasa. g) Las operaciones de reporte y de pacto serán valoriza- das a la tasa implícita en su adquisición, de la siguiente manera: g.1) Operaciones de reporte y de pacto en que los flujos de caja que genere el subyacente no pertenezcan al fondo mutuoVAt = MFL2 / (1+ r) ^ n r = [ ( MFL2 / MFL1 ) ^ ( 1 / T ) ] - 1 Donde: VAt :Valor actual en el día t. MFL2 :Monto plazo deducido de comisiones (incluye intereses corridos en cuanto corresponda). MFL1 :Monto contado incluyendo las comisiones (in- cluye intereses corridos en cuanto correspon- da). r :Tasa de interés efectiva diaria. n :Fecha de liquidación de la operación a plazo (FL2) - Fecha de Valorización T :FL2 - Fecha de liquidación de la operación al contado (FL1). Tratándose de operaciones de reporte, en el caso que ocurra cobro de cupones para ser utilizados como amortiza- ción parcial del monto a plazo, se tendrá en cuenta lo siguiente para el nuevo cálculo del valor de la operación: VAt = SPL / (1+ r) ^ n Donde: VAt :Valor actual en el día t. SPL :Saldo Pendiente por Liquidar, el cual es cal- culado como resultado de deducir del monto plazo (MFL2) el valor del cupón vencido a dicha fecha, capitalizado hasta el FL2 a la tasa de interés efectiva diaria (r). g.2) Operaciones de pacto en que los flujos de caja que genere el subyacente sí pertenezcan al fondo mutuo Se valorizarán descontando los flujos de caja que se generen a favor del fondo mutuo, a la tasa implícita pactada en su adquisición. h) Los instrumentos representativos de deuda serán valorizados descontando su flujo de pagos futuros a las tasas de rendimiento de mercado, de manera que las inver- siones en tales instrumentos reflejen su valor de liquida- ción en el mercado, utilizando para ello la siguiente expre- sión: K VAt=Σ[ Rn / (1 + r) Tn ] n = 1 Donde: VAt:Valor Actual al cierre del día t. Rn:Monto de pago del cupón y/o principal del instrumento en el período n. Cuando la tasa de interés de la emisión y/o el valor facial sean variables, deberá actualizarse el flujo de pago futuros, en cuanto se conozcan los nuevos valores de la tasa de interés o el valor nomi- nal. Para fines de la estimación de los flujos de pagos futuros en el caso de instrumentos representativos de deuda que tengan amorti- zaciones inciertas a lo largo de su vida útil, es decir no determinables en su monto ni en su oportunidad, se debe asumir que el saldo pendiente del principal será abonado siempre al vencimiento del plazo del instrumento y que el pago de los intereses se producirá en las fechas previstas en las condiciones de emi- sión. Asimismo, los flujos de pagos futuros deben recalcularse cada vez que se produzca una amortización parcial del principal. R :Tasa de rendimiento efectiva diaria de merca- do. Tn:Número de días calendario que existen entre el período de pago n y el día t. N :Número de periodos que restan hasta el día de vencimiento. La tasa de rendimiento de mercado se obtendrá de la última operación registrada en el mecanismo centralizado de negociación donde dicho instrumento registre el mayor volumen, entendiéndose que el referido mecanismo centra- lizado de negociación dispone de estadística pública diaria de sus operaciones. Las subastas están comprendidas den- tro de las operaciones susceptibles de ser consideradas.