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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2000 (04/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 51

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 186209 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 en función a un número mínimo de días de permanencia el cual será definido a criterio de la administradora. Artículo 20.- Comisión Unificada del Fondo y Gastos de Intermediación La comisión de administración o unificada se encuentra dentro del rango de xx% y xx% del patrimonio neto de precierre del Fondo. La Administradora, en el inicio de operaciones del Fon- do cobrará una comisión de administración o unificada de xx% del patrimonio neto de precierre del Fondo. Este porcentaje expresado en términos anuales se aplica sobre el patrimonio neto de precierre del Fondo, se devenga diaria- mente y se cobra mensualmente. La comisión de administración o unificada incluye a la remuneración de la Administradora comprende todos los gastos a ser cargados al Fondo, excepto los gastos de intermediación relacionados con las operaciones de inver- sión del Fondo. La Administradora podrá modificar la comisión antes referida dentro del mínimo y máximo señalados, debiendo comunicarlo a los partícipes en el estado de cuenta y en la publicación mensual de la cartera de acuerdo a las normas vigentes que dicte CONASEV. Cualquier otro gasto o comisión no previsto en el presen- te Reglamento de Participación es asumido por la Adminis- tradora, salvo los impuestos establecidos por Ley. Comentario: Esta comisión debe ser expresada en un porcentaje, fijado entre un mínimo y un máximo que será indicado según sea el fondo mutuo al cual corresponda. Los gastos de intermediación derivados de las operacio- nes con los recursos de El Fondo podrán ser cobradas al Fondo hasta por una tasa máxima definida para cada Fondo. CAPITULO V CONSULTAS, RECLAMOS Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 21.- Consultas y reclamos de los Partíci- pes Toda consulta o reclamo podrá ser tramitada a través de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del agente Autorizado. El partícipe deberá presentar su consulta o reclamo por escrito, debiendo La Administradora dar respuesta al(a) mismo(a) en un plazo no mayor de 20. días útiles de recibido. Todos los reclamos planteados por los partícipes debe- rán ser presentados con la documentación sustentatoria del caso. La Administradora se encargará de solucionar los pro- blemas o inconvenientes que ocurran con los partícipes de El Fondo tanto en Lima como en provincias, y que no puedan ser absueltos directamente por los funcionarios de las agencias. Artículo 22 .- De la Solución de Conflictos a) Del Arbitraje Cualquier controversia o conflicto que tuvieran el Par- tícipe con La Administradora, relacionados con los derechos y obligaciones derivados del Reglamento de Participación y la administración de El Fondo, podrá ser sometido a arbitra- je de conformidad con la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572). El Partícipe tendrá derecho mas no la obligación de someter a arbitraje cualquier disputa que tuviera con La Administradora. El procedimiento de elección del o los árbitros podrá ser acordado libremente por las partes, una vez que el Partícipe haya optado por someter la disputa a arbitraje. A falta de acuerdo, el arbitraje será de tres (3) árbitros, en cuyo caso cada parte elegirá un árbitro y los dos árbitros elegidos deberán elegir al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si una de las partes no cumple con nombrar al árbitro que le corresponde, dentro del plazo de diez (10) días de habérsele requerido, o si los árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero dentro del mismo plazo, será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Arbitraje. En este último caso, el árbitro a ser elegido deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. Asimismo, en los casos de arbitraje único, si las partes hubieren acordado que el nombramiento debe hacerse de común acuerdo o si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación transcurridos diez (10) díasdesde la primera propuesta, se procederá con arreglo a lo señalado precedentemente. b) Renuncia al Recurso de Apelación. El laudo arbitral será final y obligatorio. En consecuen- cia, las partes renuncian expresamente a la interposición de recursos de apelación alguno. El laudo emitido por el tribunal solo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales previstas taxativamente en el artí- culo 73° de la Ley General de Arbitraje, en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando para ello las partes a su domicilio y a cualquier reclamación que pudiera formular c) Recurso de Anulación. En la eventualidad que alguna de las partes decidiera interponer el recurso de anulación a que se refiere el numeral anterior, ésta deberá adjuntar al escrito, entre los demás requisitos que señala la ley, el comprobante de haber realizado un depósito bancario por la suma de US$ 5 000,00 DOLARES en un banco de primer orden, con plaza en la ciudad de Lima en favor de la otra parte, pero con la expresa instrucción que ésta suma de dinero sólo podrá ser dispues- ta de conformidad con la instrucción que a su vez efectúe el tribunal arbitral y de acuerdo con lo que se estipula en este artículo. Esa suma de dinero será devuelta a la parte que interpuso el recurso de anulación sólo en el caso que éste fuera declarado fundado. En caso contrario la señalada suma será entregada a la otra parte. d) Lugar y Plazo El arbitraje se hará en la ciudad de Lima (Perú), en idioma castellano y el fallo deberá pronunciarse en dicha ciudad, dentro de los 45 días útiles siguientes a la instala- ción del tribunal arbitral. Para tal efecto, el tribunal arbi- tral reducirá equitativamente los términos consignados en la Ley General de Arbitraje u optará por las normas corres- pondientes al proceso abreviado del Código Procesal Civil del Perú. Los gastos que ocasione el arbitraje deberán ser pagados conforme lo determine el propio tribunal arbitral. Todo aquello que se encuentra relacionado con el conve- nio arbitral y/o arbitraje que no esté regulado por la presen- te estipulación se regirá por lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje. CAPITULO VI DE LA ADMINISTRADORA Y EL CUSTODIO Artículo 23.- De La Administradora, denomina- ción, grupo económico y domicilio La Administradora es una sociedad de duración de plazo indeterminado constituída por escritura pública de fecha …. de.. de….. e inscrita en los Registros Públicos de Lima, en la ficha Nº…. del Registro Mercantil, cuyo funcionamien- to para administrar fondos mutuos fue autorizada por Resolución CONASEV Nº…., de fecha …de….de…. Su domicilio legal es…………………… Los accionistas de la Administradora son (denomina- ción social o nombre de los accionistas) ….. con una participación de (porcentaje de participación en el capital social )% y ( xx)% en el capital social respectivamente. El grupo económico al cual pertenece está conformado por (denominación social de las empresas integrantes del grupo económico del cual forma parte la Administradora) . Artículo 24.- Objeto social de La Administradora, Obligaciones y Derechos La Administradora tiene por objeto social exclusivo administrar fondos mutuos de inversión en valores y ( fon- dos de inversión) ) Para cumplir con su objeto social La Administradora se rige por las normas señaladas en el artículo 1 del presente Reglamento de Participación. a) Obligaciones de la Administradora Las principales obligaciones de La Administradora son las siguientes: 1. Invertir los recursos del FONDO a nombre y por cuenta de este. 2. Valorizar diariamente las inversiones y cuotas del FONDO. 3. Contar con un comité de inversiones, un comité de vigilancia y un custodio. 4. Llevar y mantener al día la contabilidad del FONDO, así como los libros y registros correspondientes. 5. Indemnizar al FONDO por los perjuicios que la Administradora o cualquiera de sus dependientes o perso- nas que le presten servicios causaren como consecuencia de