Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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en funcion a un numero minimo de dias de permanencia el cual sera definido a criterio de la administradora. Articulo 20.- Comision Unificada del Fondo y Gastos de Intermediacion La comision de administracion o unificada se encuentra dentro del rango de xx% y xx% del patrimonio neto de precierre del Fondo. La Administradora, en el inicio de operaciones del Fondo cobrara una comision de administracion o unificada de xx% del patrimonio neto de precierre del Fondo. Este porcentaje expresado en terminos anuales se aplica sobre el patrimonio neto de precierre del Fondo, se devenga diariamente y se cobra mensualmente. La comision de administracion o unificada incluye a la remuneracion de la Administradora comprende todos los gastos a ser cargados al Fondo, excepto los gastos de intermediacion relacionados con las operaciones de inversion del Fondo. La Administradora podra modificar la comision MORDAZA referida dentro del minimo y MORDAZA senalados, debiendo comunicarlo a los participes en el estado de cuenta y en la publicacion mensual de la cartera de acuerdo a las normas vigentes que dicte CONASEV. Cualquier otro gasto o comision no previsto en el presente Reglamento de Participacion es asumido por la Administradora, salvo los impuestos establecidos por Ley. Comentario: Esta comision debe ser expresada en un porcentaje, fijado entre un minimo y un MORDAZA que sera indicado segun sea el fondo mutuo al cual corresponda. Los gastos de intermediacion derivados de las operaciones con los recursos de El Fondo podran ser cobradas al Fondo hasta por una tasa MORDAZA definida para cada Fondo. CAPITULO V CONSULTAS, RECLAMOS Y SOLUCION DE CONFLICTOS Articulo 21.- Consultas y reclamos de los Participes Toda consulta o reclamo podra ser tramitada a traves de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del agente Autorizado. El participe debera presentar su consulta o reclamo por escrito, debiendo La Administradora dar respuesta al(a) mismo(a) en un plazo no mayor de 20. dias utiles de recibido. Todos los reclamos planteados por los participes deberan ser presentados con la documentacion sustentatoria del caso. La Administradora se encargara de solucionar los problemas o inconvenientes que ocurran con los participes de El Fondo tanto en MORDAZA como en provincias, y que no puedan ser absueltos directamente por los funcionarios de las agencias. Articulo 22 .- De la Solucion de Conflictos a) Del Arbitraje Cualquier controversia o conflicto que tuvieran el Participe con La Administradora, relacionados con los derechos y obligaciones derivados del Reglamento de Participacion y la administracion de El Fondo, podra ser sometido a arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572). El Participe tendra derecho mas no la obligacion de someter a arbitraje cualquier disputa que tuviera con La Administradora. El procedimiento de eleccion del o los arbitros podra ser acordado libremente por las partes, una vez que el Participe MORDAZA optado por someter la disputa a arbitraje. A falta de acuerdo, el arbitraje sera de tres (3) arbitros, en cuyo caso cada parte elegira un arbitro y los dos arbitros elegidos deberan elegir al tercero, quien presidira el tribunal arbitral. Si una de las partes no cumple con nombrar al arbitro que le corresponde, dentro del plazo de diez (10) dias de habersele requerido, o si los arbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designacion del tercero dentro del mismo plazo, sera de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 21 de la Ley General de Arbitraje. En este ultimo caso, el arbitro a ser elegido debera estar debidamente inscrito en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Asimismo, en los casos de arbitraje unico, si las partes hubieren acordado que el nombramiento debe hacerse de comun acuerdo o si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designacion transcurridos diez (10) dias

desde la primera propuesta, se procedera con arreglo a lo senalado precedentemente. b) Renuncia al Recurso de Apelacion. El laudo arbitral sera final y obligatorio. En consecuencia, las partes renuncian expresamente a la interposicion de recursos de apelacion alguno. El laudo emitido por el tribunal solo podra ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales previstas taxativamente en el articulo 73° de la Ley General de Arbitraje, en cuyo caso seran competentes los jueces y tribunales de la MORDAZA de MORDAZA, renunciando para ello las partes a su domicilio y a cualquier reclamacion que pudiera formular c) Recurso de Anulacion. En la eventualidad que alguna de las partes decidiera interponer el recurso de anulacion a que se refiere el numeral anterior, esta debera adjuntar al escrito, entre los demas requisitos que senala la ley, el comprobante de haber realizado un deposito bancario por la suma de US$ 5 000,00 DOLARES en un banco de primer orden, con plaza en la MORDAZA de MORDAZA en favor de la otra parte, pero con la expresa instruccion que esta suma de dinero solo podra ser dispuesta de conformidad con la instruccion que a su vez efectue el tribunal arbitral y de acuerdo con lo que se estipula en este articulo. Esa suma de dinero sera devuelta a la parte que interpuso el recurso de anulacion solo en el caso que este fuera declarado fundado. En caso contrario la senalada suma sera entregada a la otra parte. d) Lugar y Plazo El arbitraje se MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA (Peru), en idioma castellano y el fallo debera pronunciarse en dicha MORDAZA, dentro de los 45 dias utiles siguientes a la instalacion del tribunal arbitral. Para tal efecto, el tribunal arbitral reducira equitativamente los terminos consignados en la Ley General de Arbitraje u optara por las normas correspondientes al MORDAZA abreviado del Codigo Procesal Civil del Peru. Los gastos que ocasione el arbitraje deberan ser pagados conforme lo determine el propio tribunal arbitral. Todo aquello que se encuentra relacionado con el convenio arbitral y/o arbitraje que no este regulado por la presente estipulacion se regira por lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje. CAPITULO VI DE LA ADMINISTRADORA Y EL MORDAZA Articulo 23.- De La Administradora, denominacion, grupo economico y domicilio La Administradora es una sociedad de duracion de plazo indeterminado constituida por escritura publica de fecha ... de.. de... e inscrita en los Registros Publicos de MORDAZA, . .. en la ficha Nº... del Registro Mercantil, cuyo funcionamien. to para administrar fondos mutuos fue autorizada por Resolucion CONASEV Nº... de fecha ... .de... Su ., de... . domicilio legal es............ ............ Los accionistas de la Administradora son (denominacion social o nombre de los accionistas) ... .. con una participacion de (porcentaje de participacion en el capital social)% y (xx)% en el capital social respectivamente. El grupo economico al cual pertenece esta conformado por (denominacion social de las empresas integrantes del grupo economico del cual forma parte la Administradora). Articulo 24.- Objeto social de La Administradora, Obligaciones y Derechos La Administradora tiene por objeto social exclusivo administrar fondos mutuos de inversion en valores y (fondos de inversion)) Para cumplir con su objeto social La Administradora se rige por las normas senaladas en el articulo 1 del presente Reglamento de Participacion. a) Obligaciones de la Administradora Las principales obligaciones de La Administradora son las siguientes: 1. Invertir los recursos del FONDO a nombre y por cuenta de este. 2. Valorizar diariamente las inversiones y cuotas del FONDO. 3. Contar con un comite de inversiones, un comite de vigilancia y un custodio. 4. Llevar y mantener al dia la contabilidad del FONDO, asi como los libros y registros correspondientes. 5. Indemnizar al FONDO por los perjuicios que la Administradora o cualquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios causaren como consecuencia de

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