Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

mento, al reglamento interno o por dolo, abuso de facultades, negligencia grave y, en general, por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda a las personas implicadas. TITULO V DEL COMITE DE VIGILANCIA Articulo 121.- Presidencia, Quorum e Impedimentos.- Los miembros del comite de vigilancia elegiran de su seno al Presidente, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento interno. Para sesionar validamente, en primera o MORDAZA convocatoria, dicho comite requiere de un quorum de asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoria simple de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene MORDAZA dirimente. No podran ser elegidos miembros del comite de vigilancia, ademas de los comprendidos en el articulo 263 de la Ley, las siguientes personas: a) Los accionistas, directores, gerentes, trabajadores de la sociedad administradora, de otras Sociedades Administradoras, del MORDAZA, de cualquier agente de intermediacion, o de cualquier otra empresa vinculada a la sociedad administradora o al MORDAZA y cualquier otra persona que actue en representacion de estos; b) Los parientes de las personas senaladas en el inciso precedente; y, c) Las personas comprendidas dentro de los alcances de los incisos c) del articulo 117 y b) del articulo 119 del Reglamento. Adicionalmente, son aplicables a los miembros del comite de vigilancia los impedimentos previstos en la Ley de Sociedades para ejercer el cargo de director de sociedades anonimas. Articulo 122.- Eleccion y Remocion.- Corresponde a la sociedad administradora determinar el procedimiento de eleccion de los miembros del comite de vigilancia, asi como las causales de su remocion o vacancia. Constituye causal de vacancia, ademas de las previstas en el articulo 157 de la Ley de Sociedades, el sobrevenimiento de cualquiera de los impedimentos a que se refiere el tercer parrafo del articulo 121 del Reglamento. El periodo de duracion del cargo es de dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos unicamente por un periodo adicional, salvo que medie ratificacion de los participes. Articulo 123.- Informacion al Registro.- La sociedad administradora debera informar al Registro la designacion o remocion de los miembros del comite de vigilancia, debiendo adjuntar en el primer caso la declaracion jurada de cada uno de ellos de no encontrarse comprendidos dentro de las prohibiciones del articulo 121 del Reglamento, asi como su curriculum vitae. Articulo 124.- Informe.- El informe a que se refiere el inciso d) del articulo 258 de la Ley, debera ser remitido al directorio de la sociedad administradora al menos anualmente, dentro de los sesenta (60) dias posteriores al cierre del ejercicio, y debera ser refrendado por todos los miembros del comite de vigilancia. La sociedad administradora debera llevar un archivo de los informes aludidos. El comite de vigilancia esta facultado para solicitar al MORDAZA o a la sociedad administradora la informacion que requiera para el ejercicio de sus funciones. Articulo 125.- Actas.- Las decisiones del comite de vigilancia deberan constar en actas, las cuales pueden asentarse en un libro especialmente abierto para ello, en hojas sueltas, o en cualquier otro medio que permita la ley y garantice su veracidad. Cuando tales actas se asienten en libros o documentos, estos seran legalizados conforme a ley. Articulo 126.- Destitucion por CONASEV.- Sin perjuicio de lo senalado en el inciso k) del articulo 243 de la Ley, CONASEV podra destituir a cualquiera de los miembros del comite de vigilancia, de oficio o a solicitud de la sociedad administradora, mediante resolucion fundamentada de Gerencia General, si aquellos obrasen con dolo o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que MORDAZA lugar. TITULO VI DEL MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 127.- Custodia.- La custodia de las inversiones del fondo mutuo se sujetara a las reglas previstas en el presente Titulo.

Articulo 128.- Designacion.- Podran actuar como custodios unicamente las empresas bancarias que cumplan con las condiciones previstas en el articulo 36 del Reglamento. Ningun fondo mutuo podra tener mas de un custodio. Una misma empresa bancaria puede desempenarse como MORDAZA para cualquier numero de fondos mutuos. Tratandose de inversiones en el exterior, en los casos que el MORDAZA local no pueda prestar los servicios de custodia, este debera contratar a custodios extranjeros, manteniendo la plena responsabilidad frente al fondo mutuo. El MORDAZA extranjero debera cumplir los siguientes requisitos: a) Estar constituido en un MORDAZA que cuente con clasificacion de riesgo de deuda soberana igual a la categoria AAA; b) Estar autorizado a prestar tales servicios por la autoridad competente del MORDAZA respectivo; c) Estar constituido como participante directo de alguna institucion de compensacion y liquidacion de valores o similar; y, d) Contar con una clasificacion de riesgo igual a A o mayor. Articulo 129.- Funciones y Atribuciones.- Corresponde al custodio: a) Encargarse de la custodia de los valores que integren el patrimonio del fondo mutuo, cualquiera sea su forma de representacion, efectuando las correspondientes conciliaciones periodicas con la informacion proporcionada por la sociedad administradora. Sera responsabilidad del MORDAZA el correcto registro de titularidad de las inversiones del fondo mutuo, asi como la recepcion o entrega oportuna de los valores correspondientes; b) Abrir cuentas bancarias a nombre del fondo mutuo, ejerciendo la disposicion sobre las mismas, sujetandose a las instrucciones expresas de la sociedad administradora; c) Efectuar y verificar el MORDAZA de compensacion y liquidacion de todas las operaciones de inversion que le instruya realizar la sociedad administradora; d) Verificar el ingreso del dinero proveniente de la suscripcion de cuotas; e) Efectuar y verificar el ingreso de dinero por los cobros de cupones o dividendos, y, en general, del dinero que por cualquier otro concepto corresponda recibir al fondo mutuo; f) Efectuar los pagos por concepto de rescate de cuotas, distribucion de utilidades en efectivo, comisiones y demas gastos que le instruya realizar la sociedad administradora; g) Verificar que el flujo de efectivo derivado de las operaciones indicadas en los incisos c), d), e) y f) precedentes se realice dentro de los plazos legales, convencionales y/o establecidos por la practica usual del mercado; h) Verificar que los gastos devengados y pagados por el fondo mutuo MORDAZA efectivamente los previstos en su Reglamento Interno o en el Reglamento de Participacion; y, i) Archivar los contratos de operaciones con derivados. En ningun caso la sociedad administradora podra disponer directamente de los valores, ni de las cuentas bancarias pertenecientes al fondo mutuo. Para desarrollar las actuaciones y comprobaciones a que se refieren los incisos anteriores, el MORDAZA podra solicitar a la sociedad administradora toda la informacion que estime necesaria o conveniente, quien estara obligada a proporcionarsela en el mas breve plazo que permitan las circunstancias. Los contratos suscritos entre el MORDAZA y la sociedad administradora deberan satisfacer los requerimientos minimos establecido en el Anexo H del Reglamento. Articulo 130.- Obligaciones de Informacion.- El MORDAZA se encuentra obligado a suministrar a CONASEV toda la informacion relacionada con el ejercicio de sus funciones que le sea requerida. Asimismo, el MORDAZA debera contar con un sistema automatizado que reporte tanto los movimientos como los saldos de las tenencias de instrumentos y MORDAZA del fondo mutuo, a cualquier fecha determinada, segun requerimientos minimos que CONASEV establecera. Articulo 131.- Responsabilidades.- Los custodios son responsables frente al fondo mutuo y los participes por los danos y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones. El MORDAZA esta obligado a comunicar a CONASEV cualquier irregularidad que detecte en el ejercicio de sus funciones. Articulo 132.- Control.- Los custodios, en su actuacion como tales, estan sujetos a la supervision de CONASEV y se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento y en el reglamento

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