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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2000 (04/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 51

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 186205 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 previamente hayan sido registradas en la Gerencia de Intermediarios y Fondos de CONASEV. d.2) Los proveedores de servicios de valorización debe- rán contar con personal idóneo, que no esté incurso en los impedimentos señalados en el artículo 263 y 264 de la Ley. Estas personas tampoco podrán ser aquellas que directa o indirectamente presten servicios a la sociedad administra- dora, ni personas vinculadas a ésta. d.3) A efectos del registro de los proveedores de servicios de valorización, éstos deberán remitir a CONASEV la siguiente información: (i) Declaración jurada de las perso- nas que laboran para estos proveedores de observar lo señalado en el inciso precedente; (ii) Modelo de contrato a suscribir con la sociedad administradora, (iii) Explicación de la metodología que utilizarán para calcular las tasa de rendimiento y los cambios a dicha metodología. Esta última información no es de carácter público d.4) El contrato privado suscrito entre la sociedad admi- nistradora y el proveedor de servicios de valorización debe- rá contener una cláusula expresa donde se reconozca que la información sobre las tasas de rendimiento es información referida al negocio de los fondos mutuos y fondos de inver- sión, capaz de influir en el valor de los instrumentos representativos de deuda que forman parte de la cartera de los fondos mutuos y en el valor cuota de los fondos mutuos; reputándose, por tanto, como información privilegiada de- finida en la Ley. d.5) El contrato privado suscrito entre la sociedad administradora y el proveedor de servicios de valoriza- ción deberá contener una cláusula expresa donde conste que el proveedor se somete a la supervisión de CONASEV y al cumplimiento de las normas que les resulten aplica- bles. d.6) El contrato privado suscrito entre la sociedad administradora y el proveedor de servicios de valoriza- ción deberá contener una cláusula expresa donde se señale el compromiso del proveedor, así como de su personal que de manera directa o indirecta esté involu- crado en las actividades relacionadas con la determina- ción de las tasas de rendimiento y su divulgación, de no utilizar la información relacionada con dichas tasas en beneficio propio o ajeno. d.7) La contratación de proveedores de servicios de valorización no releva de responsabilidad a la sociedad administradora por la determinación y sustento de las tasas de rendimiento. d.8) La sociedad administradora, así como el proveedor de servicios de valorización, remitirán individualmente al Registro las tasas de rendimiento, en el día de haber sido acordadas o elaboradas, debiendo en el caso de la sociedad administradora observar las formalidades señaladas en el literal c) precedente. d.9) En los casos que la sociedad administradora aplique en la valorización de los instrumentos de deuda de los fondos mutuos bajo su administración, tasas de rendimiento distintas a las proporcionadas por la entidad que contrato para dicho fin, deberá justificar las razones que sustentan tal decisión, utilizando para ello los mis- mos lineamientos mínimos que se indican en la presente norma. i) Los instrumentos representativos de deuda negocia- dos en el exterior, se valorizarán al precio de cierre del día o en su defecto a la propuesta de compra “bid” de cierre del día. De no registrarse estos precios, se tomará el último obtenido de forma análoga. Estos precios serán los que informe diariamente el sistema de información que esta- blezca CONASEV. En caso estos valores sean negociados también dentro de un mecanismo centralizado, su valorización se reali- zará siguiendo el mismo criterio, tomando como referen- cia la menor valorización registrada entre ambos merca- dos. V t = P t * Q t Donde: Vt :Valorización del valor en el día t. Pt :Precio de cierre, “bid” del día t o último obte- nido. Qt :Monto nominal al día t. j) En caso de inversiones forward con monedas, se deberá expresar la inversión y/o los flujos futuros cobertu- rados, en la moneda de la cobertura, y valorizar el instru- mento utilizando como tasa de descuento, la tasa interna de retorno real, calculada de la siguiente forma:rr = { [ ( 1 + ra ) / ( 1 + f ) ] ^ ( 1 / T ) } - 1 f =( TCF / TCC ) - 1 Donde: rr :Tasa interna de retorno real diaria, expresa- da en la moneda de la cobertura. ra :Tasa interna de retorno de adquisición del instrumento, por el período de la operación forward. Esta tasa se calculará igualando al costo de adquisición incluyendo comisiones, el flujo futuro, expresadas en la moneda del activo. T :Fecha de vencimiento menos fecha de inicio de la operación forward. TCF :Tipo de cambio fijado en el contrato de cober- tura o tipo de cambio forward. TCC :Tipo de cambio vigente a la firma del contrato de cobertura o tipo de cambio contado, confor- me con lo señalado en el inciso l) posterior. Obtenida la tasa interna de retorno real, se procederá a calcular el valor actual del instrumento: k VAt =Σ(Rn / (1+ rr) ^ Tn) n = 1 Donde: VAt :Valor actual en el día t. Rn :Pago de cupón y/o principal del instrumento en el período n, expresado en la moneda de la cobertura. Tn :Número de días calendarios que existen entre el período de pago n y el día de la valorización t. k :Número de períodos que faltan hasta el ven- cimiento. En caso de no coberturarse algún flujo comprendido dentro del plazo del contrato de la cobertura, éste se deberá separar del instrumento y devengar a la tasa del emisor. La valorización total de instrumento será la suma de ambos, expresados en la misma moneda. En el caso de instrumentos coberturados cuyo valor nominal o tasa del emisor sean reajustables o variables, se valorizarán separando los flujos futuros coberturados (co- nocidos), del rendimiento generado por reajuste del valor nominal o variación de tasa: • El rendimiento generado por variación o reajuste del valor nominal, se calculará de la siguiente manera: R = VN * [ ( 1 + rd) ^ Tr ] * ( IHOY / IBASE ) Donde: R :Rendimiento acumulado al día de la valoriza- ción por reajuste de valor nominal. VN :Valor nominal correspondiente a la fecha de la operación. Rd :Tasa interna de retorno de adquisición diaria del instrumento, expresada en la moneda del activo. T :Fecha de valorización – Fecha de inicio de la operación IHOY :Indice de reajuste de valor nominal a la fecha de valorización. IBASE :Indice de reajuste en la fecha base o de inicio de la operación. • El rendimiento generado por variación de la tasa del emisor, se calculará de la siguiente manera: R = VN * ( IHOY / IBASE ) El valor actual total de la inversión será la suma de la valorización de la cobertura más el rendimiento generado, ambas cantidades expresadas en la misma moneda. k) En caso de operaciones forward con monedas, el (los) activo(s) subyacente(s) se deberá(n) valorizar se- gún lo establecido en los demás incisos del presente anexo, independientemente del contrato forward. La potencial ganancia o pérdida generada por cada contra-