Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
f = ( TCF / TCC ) - 1 Donde: rr ra : :

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previamente hayan sido registradas en la Gerencia de Intermediarios y Fondos de CONASEV. d.2) Los proveedores de servicios de valorizacion deberan contar con personal idoneo, que no este incurso en los impedimentos senalados en el articulo 263 y 264 de la Ley. Estas personas tampoco podran ser aquellas que directa o indirectamente presten servicios a la sociedad administradora, ni personas vinculadas a esta. d.3) A efectos del registro de los proveedores de servicios de valorizacion, estos deberan remitir a CONASEV la siguiente informacion: (i) Declaracion jurada de las personas que laboran para estos proveedores de observar lo senalado en el inciso precedente; (ii) Modelo de contrato a suscribir con la sociedad administradora, (iii) Explicacion de la metodologia que utilizaran para calcular las tasa de rendimiento y los cambios a dicha metodologia. Esta MORDAZA informacion no es de caracter publico d.4) El contrato privado suscrito entre la sociedad administradora y el proveedor de servicios de valorizacion debera contener una clausula expresa donde se reconozca que la informacion sobre las tasas de rendimiento es informacion referida al negocio de los fondos mutuos y fondos de inversion, capaz de influir en el valor de los instrumentos representativos de deuda que forman parte de la cartera de los fondos mutuos y en el valor cuota de los fondos mutuos; reputandose, por tanto, como informacion privilegiada definida en la Ley. d.5) El contrato privado suscrito entre la sociedad administradora y el proveedor de servicios de valorizacion debera contener una clausula expresa donde conste que el proveedor se somete a la supervision de CONASEV y al cumplimiento de las normas que les resulten aplicables. d.6) El contrato privado suscrito entre la sociedad administradora y el proveedor de servicios de valorizacion debera contener una clausula expresa donde se senale el compromiso del proveedor, asi como de su personal que de manera directa o indirecta este involucrado en las actividades relacionadas con la determinacion de las tasas de rendimiento y su divulgacion, de no utilizar la informacion relacionada con dichas tasas en beneficio propio o ajeno. d.7) La contratacion de proveedores de servicios de valorizacion no releva de responsabilidad a la sociedad administradora por la determinacion y sustento de las tasas de rendimiento. d.8) La sociedad administradora, asi como el proveedor de servicios de valorizacion, remitiran individualmente al Registro las tasas de rendimiento, en el dia de haber sido acordadas o elaboradas, debiendo en el caso de la sociedad administradora observar las formalidades senaladas en el literal c) precedente. d.9) En los casos que la sociedad administradora aplique en la valorizacion de los instrumentos de deuda de los fondos mutuos bajo su administracion, tasas de rendimiento distintas a las proporcionadas por la entidad que contrato para dicho fin, debera justificar las razones que sustentan tal decision, utilizando para ello los mismos lineamientos minimos que se indican en la presente norma. i) Los instrumentos representativos de deuda negociados en el exterior, se valorizaran al precio de cierre del dia o en su defecto a la propuesta de compra "bid" de cierre del dia. De no registrarse estos precios, se tomara el ultimo obtenido de forma analoga. Estos precios seran los que informe diariamente el sistema de informacion que establezca CONASEV. En caso estos valores MORDAZA negociados tambien dentro de un mecanismo centralizado, su valorizacion se realizara siguiendo el mismo criterio, tomando como referencia la menor valorizacion registrada entre ambos mercados. Vt = Pt*Qt Donde: Vt Pt Qt : : : Valorizacion del valor en el dia t. Precio de cierre, "bid" del dia t o ultimo obtenido. Monto nominal al dia t.

rr = { [ ( 1 + ra ) / ( 1 + f ) ] ^ ( 1 / T ) } - 1

T TCF TCC

: : :

Tasa interna de retorno real diaria, expresada en la moneda de la cobertura. Tasa interna de retorno de adquisicion del instrumento, por el periodo de la operacion forward. Esta tasa se calculara igualando al costo de adquisicion incluyendo comisiones, el flujo futuro, expresadas en la moneda del activo. Fecha de vencimiento menos fecha de inicio de la operacion forward. MORDAZA de cambio fijado en el contrato de cobertura o MORDAZA de cambio forward. MORDAZA de cambio vigente a la firma del contrato de cobertura o MORDAZA de cambio contado, conforme con lo senalado en el inciso l) posterior.

Obtenida la tasa interna de retorno real, se procedera a calcular el valor actual del instrumento:

VAt = Donde: VAt Rn Tn k : : : :

n=1



k

(Rn / (1+ rr) ^ Tn)

Valor actual en el dia t. Pago de cupon y/o principal del instrumento en el periodo n, expresado en la moneda de la cobertura. Numero de dias calendarios que existen entre el periodo de pago n y el dia de la valorizacion t. Numero de periodos que faltan hasta el vencimiento.

En caso de no coberturarse algun flujo comprendido dentro del plazo del contrato de la cobertura, este se debera separar del instrumento y devengar a la tasa del emisor. La valorizacion total de instrumento sera la suma de ambos, expresados en la misma moneda. En el caso de instrumentos coberturados cuyo valor nominal o tasa del emisor MORDAZA reajustables o variables, se valorizaran separando los flujos futuros coberturados (conocidos), del rendimiento generado por reajuste del valor nominal o variacion de tasa: · El rendimiento generado por variacion o reajuste del valor nominal, se calculara de la siguiente manera: R = VN * [ ( 1 + rd) ^ Tr ] * ( IHOY / IBASE ) Donde: : Rendimiento acumulado al dia de la valorizacion por reajuste de valor nominal. VN : Valor nominal correspondiente a la fecha de la operacion. Rd : Tasa interna de retorno de adquisicion diaria del instrumento, expresada en la moneda del activo. T : Fecha de valorizacion ­ Fecha de inicio de la operacion IHOY : Indice de reajuste de valor nominal a la fecha de valorizacion. IBASE : Indice de reajuste en la fecha base o de inicio de la operacion. · El rendimiento generado por variacion de la tasa del emisor, se calculara de la siguiente manera: R = VN * ( IHOY / IBASE ) El valor actual total de la inversion sera la suma de la valorizacion de la cobertura mas el rendimiento generado, MORDAZA cantidades expresadas en la misma moneda. k) En caso de operaciones forward con monedas, el (los) activo(s) subyacente(s) se debera(n) valorizar segun lo establecido en los demas incisos del presente anexo, independientemente del contrato forward. La potencial ganancia o perdida generada por cada contraR

j) En caso de inversiones forward con monedas, se debera expresar la inversion y/o los flujos futuros coberturados, en la moneda de la cobertura, y valorizar el instrumento utilizando como tasa de descuento, la tasa interna de retorno real, calculada de la siguiente forma:

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