Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000
VII. DESCRIPCION

NORMAS LEGALES

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A) AUTORIZACION, LIQUIDACION Y PAGO DEL SERVICIO EXTRAORDINARIO 1. El usuario solicitara por cada comitente la autorizacion para la prestacion de Servicios Extraordinario ante el Jefe de la Unidad Organica competente, a traves del formato Anexo Nº 1 SOLICITUD/AUTORIZACION DE SERVICIO EXTRAORDINARIO, la misma que sera valida unicamente para la fecha autorizada. 2. El Jefe de la Unidad Organica respectiva autorizara el numero de horas extraordinarias para la prestacion del servicio solicitado, mediante la suscripcion del formato Anexo Nº 1 arriba indicado. 3. Por la distancia, la operatividad y/o a los efectos de garantizar la continuidad del servicio, la autorizacion de servicios extraordinarios en los CETICOS y/o la ampliacion de las horas extraordinarias en ejecucion lo realizara el personal de la Aduana facultado o designado para su atencion, mediante suscripcion del formato Anexo Nº 1 adicional. 4. El usuario abonara, previo a la prestacion del servicio extraordinario, el monto correspondiente al numero horas autorizadas, en la Cuenta Corriente de Ingresos Varios del Banco Recaudador, en la MORDAZA de la Intendencia o al servidor aduanero que se le encargue dicho cobro. 5. Los Bancos que tengan convenio de recaudacion con ADUANAS para el cobro de servicios (ingresos varios), el area de MORDAZA de dichas Intendencias o el servidor aduanero que haga sus veces, a la entrega de la Solicitud/Autorizacion de Servicio Extraordinario y el correspondiente pago por el usuario, emite el comprobante de pago (factura o boleta de venta segun sea el caso) consignando el numero de autorizacion, nombre del comitente, unidad organica de prestacion, el numero y valor de las horas solicitadas. 6. El usuario que MORDAZA efectuado el pago en efectivo o cheque al personal autorizado en los CETICOS, MORDAZA habilitada o de extension de MORDAZA primaria autorizada por el Intendente de Aduana, terminal de almacenamiento, solicitara la emision de la boleta de venta o factura en el area de MORDAZA de la Intendencia de Aduana Operativa correspondiente, hasta que el sistema computarizado los expida automaticamente al momento del pago. B) PRESTACION DEL SERVICIO 1. El personal autorizado de la unidad organica competente, a la MORDAZA del comprobante de pago o a la cancelacion del servicio extraordinario conforme al numeral 9, MORDAZA VI de la presente Directiva, iniciara la prestacion del servicio anotando en el formato Anexo Nº 1, la hora de inicio y termino en su Sede Administrativa, donde este destacado o a partir de su salida y retorno de su sede del personal encargado de prestarla, debiendo asimismo sellar el comprobante de pago y solicitud / autorizacion de servicio con la leyenda "SERVICIO EXTRAORDINARIO ATENDIDO", a la conclusion de dicho servicio. 2. El primer dia util siguiente de terminado la prestacion de los servicios extraordinarios, el personal autorizado debera informar en el formato Anexo Nº 2 a la Unidad de Recaudacion y Contabilidad hasta las 10:00 horas, sobre el total de horas prestadas por servicios extraordinarios y/o entregara el efectivo y/o cheques recaudados por la unidad organica prestadora de dicho servicio. 3. La Unidad de Recaudacion y Contabilidad procede a registrar y conciliar la informacion de los servicios extraordinarios en el consolidado de ingresos varios segun la fuente de captacion: MORDAZA y Bancos Autorizados; efectua el deposito el 100% de lo recaudado por servicios extraordinarios a las Cuentas Corrientes Ingresos Varios de la Intendencia Nacional de Administracion. Asimismo, reporta a la Intendencia Nacional de Administracion Division de Tesoreria respecto a la recaudacion de los servicios extraordinarios. C) ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 1. Autorizado e iniciado el servicio extraordinario, este debe prestarse hasta la conclusion del servicio aduanero solicitado y por las horas pagadas, pudiendo el usuario o su representante cancelar en MORDAZA, banco o excepcionalmente al servidor que presta el servicio, de no estar operativos ninguno de los dos primeros, en el caso de haber sido insuficientes las horas pagadas inicialmente. 2. Para los efectos de lo que contrae los incisos a) y b) del numeral 2, MORDAZA VI del presente Procedimiento, entiendase que las mercancias extranjeras en el Regimen de Importacion se consideran nacionalizadas cuan-

do quedan expeditas para su levante, momento en que termina el despacho de importacion, en consecuencia el Regimen concluye con la autorizacion de la Aduana para disponer de las mercancias, al margen de si el usuario las retira o no del almacen respectivo. Asimismo, en la exportacion las horas extraordinarias solo se computan en las acciones usuales siguientes: en el refrendo o validacion de la orden de embarque o de la declaracion simplificada, en su caso; en el reconocimiento fisico y en la regularizacion de la Exportacion, en su caso, con la que concluye el regimen. 3. El tiempo que media despues del retorno a las instalaciones de la Sede Administrativa del personal encargado del reconocimiento fisico y la MORDAZA de la Declaracion Unica de Exportacion, no esta afecta al pago por servicio extraordinario. Asimismo, constituyen hechos interruptorios para el computo del servicio extraordinario, aquellos que impiden su normal continuidad de conformidad al numeral 2, MORDAZA VI de la presente Directiva. 4. Los cheques librados indebidamente o no conformes para el pago de servicios extraordinarios, seran devueltos por el Banco Recaudador en el plazo no mayor a cinco dias utiles de producida la recaudacion, a la unidad de recaudacion y contabilidad de la Intendencia de Aduana que corresponda. De no ser devueltos dentro de dicho plazo, el Banco asume el pago. Recepcionados los cheques no conformes, las unidades de recaudacion y contabilidad de las Intendencias de Aduanas, notificaran, en el termino de 24 horas, al operador responsable de la solicitud del servicio extraordinario, dandole un plazo de tres dias utiles para su regularizacion, a partir de su notificacion. La regularizacion del cheque no conforme se efectuara en efectivo o cheque de Gerencia o Certificado. 5. De existir reincidencia, en el libramiento de cheque indebidamente las Intendencias de Aduana gestionaran las acciones pertinentes ante la Banca Recaudadora y/o la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad a las disposiciones aplicables. 6. El Control Aduanero es una labor permanente que ejecutan las Aduanas Operativas, las mismas que pueden adecuar los horarios de dicho control, a traves de turnos de trabajo, en funcion a la operatividad del comercio exterior; a los horarios habituales de llegada y/o salida de la naves, aeronaves y otros medios de transporte, asi como de los viajeros que los transportan, en su caso; de los horarios de apertura y cierre de las fronteras aduaneras y el control de la MORDAZA primaria. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS Solicitud/Autorizacion de Servicios Extraordinarios Reporte de Servicios Extraordinarios. XI. DEFINICIONES Unidad Organica, es la unidad de trabajo que forma parte de la estructura organica de una Dependencia de ADUANAS. Se denominan en algunos casos Gerencia, Agencia Aduanera, Division o Departamento. Regularizacion de Cheques librados indebidamente o no conformes, es el acto por el cual el operador del comercio exterior cubre integramente la obligacion pendiente de pago, por haber resultado ineficaz el cheque girado para su pago. La regularizacion cubre la obligacion pendiente, los gastos bancarios, administrativos y otros que pudieran generarse en las acciones de cobranza. Banco Recaudador, son los bancos con los que Aduanas ha suscrito Contrato de Servicios de Recaudacion, estando por lo tanto autorizados para recepcionar los pagos de los usuarios de las Aduanas Operativas. Garantia Bancaria por servicios varios, se formaliza con la recepcion por la Aduana Operativa de la Carta Fianza a su favor, a los efectos de respaldar los cheques simples girados por los usuarios de los servicios mencionados. La Carta Fianza debera ser solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realizacion automatica. Para efectos de la aplicacion de la presente Directiva es de aplicacion el Glosario de Terminos Aduaneros establecida en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809.

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