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Pág. 187277 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 VII. DESCRIPCION A) AUTORIZACION, LIQUIDACION Y PAGO DEL SERVICIO EXTRAORDINARIO 1. El usuario solicitará por cada comitente la autoriza- ción para la prestación de Servicios Extraordinario ante el Jefe de la Unidad Orgánica competente, a través del formato Anexo Nº 1 SOLICITUD/AUTORIZACION DE SERVI- CIO EXTRAORDINARIO, la misma que será válida única- mente para la fecha autorizada. 2. El Jefe de la Unidad Orgánica respectiva autorizará el número de horas extraordinarias para la prestación del servicio solicitado, mediante la suscripción del formato Anexo Nº 1 arriba indicado. 3. Por la distancia, la operatividad y/o a los efectos de garantizar la continuidad del servicio, la autorización de servicios extraordinarios en los CETICOS y/o la ampliación de las horas extraordinarias en ejecución lo realizará el personal de la Aduana facultado o designado para su aten- ción, mediante suscripción del formato Anexo Nº 1 adicio- nal. 4. El usuario abonará, previo a la prestación del servicio extraordinario, el monto correspondiente al número horas autorizadas, en la Cuenta Corriente de Ingresos Varios del Banco Recaudador, en la Caja de la Intendencia o al servidor aduanero que se le encargue dicho cobro. 5. Los Bancos que tengan convenio de recaudación con ADUANAS para el cobro de servicios (ingresos varios), el área de Caja de dichas Intendencias o el servidor aduanero que haga sus veces, a la entrega de la Solicitud/Autorización de Servicio Extraordinario y el correspondiente pago por el usuario, emite el comprobante de pago (factura o boleta de venta según sea el caso) consignando el número de autoriza- ción, nombre del comitente, unidad orgánica de prestación, el número y valor de las horas solicitadas. 6. El usuario que haya efectuado el pago en efectivo o cheque al personal autorizado en los CETICOS, zona habi- litada o de extensión de zona primaria autorizada por el Intendente de Aduana, terminal de almacenamiento, solici- tará la emisión de la boleta de venta o factura en el área de Caja de la Intendencia de Aduana Operativa correspondien- te, hasta que el sistema computarizado los expida automá- ticamente al momento del pago. B) PRESTACION DEL SERVICIO 1. El personal autorizado de la unidad orgánica compe- tente, a la presentación del comprobante de pago o a la cancelación del servicio extraordinario conforme al numeral 9, romano VI de la presente Directiva, iniciará la prestación del servicio anotando en el formato Anexo Nº 1, la hora de inicio y término en su Sede Administrativa, donde este destacado o a partir de su salida y retorno de su sede del personal encargado de prestarla, debiendo asimismo sellar el comprobante de pago y solicitud / autorización de servicio con la leyenda “SERVICIO EXTRAORDINARIO ATEN- DIDO” , a la conclusión de dicho servicio. 2. El primer día útil siguiente de terminado la prestación de los servicios extraordinarios, el personal autorizado de- berá informar en el formato Anexo Nº 2 a la Unidad de Recaudación y Contabilidad hasta las 10:00 horas, sobre el total de horas prestadas por servicios extraordinarios y/o entregará el efectivo y/o cheques recaudados por la unidad orgánica prestadora de dicho servicio. 3. La Unidad de Recaudación y Contabilidad procede a registrar y conciliar la información de los servicios extraordinarios en el consolidado de ingresos varios se- gún la fuente de captación: Caja y Bancos Autorizados; efectúa el depósito el 100% de lo recaudado por servicios extraordinarios a las Cuentas Corrientes Ingresos Varios de la Intendencia Nacional de Administración. Asimismo, reporta a la Intendencia Nacional de Administración - División de Tesorería respecto a la recaudación de los servicios extraordinarios. C) ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 1. Autorizado e iniciado el servicio extraordinario, este debe prestarse hasta la conclusión del servicio aduanero solicitado y por las horas pagadas, pudiendo el usuario o su representante cancelar en caja, banco o excepcionalmente al servidor que presta el servicio, de no estar operativos ningu- no de los dos primeros, en el caso de haber sido insuficientes las horas pagadas inicialmente. 2. Para los efectos de lo que contrae los incisos a) y b) del numeral 2, romano VI del presente Procedimiento, entiéndase que las mercancías extranjeras en el Régi- men de Importación se consideran nacionalizadas cuan-do quedan expeditas para su levante, momento en que termina el despacho de importación, en consecuencia el Régimen concluye con la autorización de la Aduana para disponer de las mercancías, al margen de si el usuario las retira o no del almacén respectivo. Asimismo, en la exportación las horas extraordinarias sólo se computan en las acciones usuales siguientes: en el refrendo o validación de la orden de embarque o de la declaración simplificada, en su caso; en el reconocimiento físico y en la regularización de la Exportación, en su caso, con la que concluye el régimen. 3. El tiempo que media después del retorno a las insta- laciones de la Sede Administrativa del personal encargado del reconocimiento físico y la presentación de la Declaración Unica de Exportación, no está afecta al pago por servicio extraordinario. Asimismo, constituyen hechos interruptorios para el computo del servicio extraordinario, aquellos que impiden su normal continuidad de conformidad al numeral 2, romano VI de la presente Directiva. 4. Los cheques librados indebidamente o no conformes para el pago de servicios extraordinarios, serán devueltos por el Banco Recaudador en el plazo no mayor a cinco días útiles de producida la recaudación, a la unidad de recauda- ción y contabilidad de la Intendencia de Aduana que corres- ponda. De no ser devueltos dentro de dicho plazo, el Banco asume el pago. Recepcionados los cheques no conformes, las unidades de recaudación y contabilidad de las Intendencias de Aduanas, notificarán, en el término de 24 horas, al operador responsa- ble de la solicitud del servicio extraordinario, dándole un plazo de tres días útiles para su regularización, a partir de su notificación. La regularización del cheque no conforme se efectuará en efectivo o cheque de Gerencia o Certificado. 5. De existir reincidencia, en el libramiento de cheque indebidamente las Intendencias de Aduana gestionarán las acciones pertinentes ante la Banca Recaudadora y/o la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad a las disposiciones aplicables. 6. El Control Aduanero es una labor permanente que ejecutan las Aduanas Operativas, las mismas que pueden adecuar los horarios de dicho control, a través de turnos de trabajo, en función a la operatividad del comercio exterior; a los horarios habituales de llegada y/o salida de la naves, aeronaves y otros medios de transporte, así como de los viajeros que los transportan, en su caso; de los horarios de apertura y cierre de las fronteras aduaneras y el control de la zona primaria. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS Solicitud/Autorización de Servicios Extraordinarios Reporte de Servicios Extraordinarios. XI. DEFINICIONES Unidad Orgánica , es la unidad de trabajo que forma parte de la estructura orgánica de una Dependencia de ADUANAS. Se denominan en algunos casos Gerencia, Agen- cia Aduanera, División o Departamento. Regularización de Cheques librados indebidamen- te o no conformes , es el acto por el cual el operador del comercio exterior cubre íntegramente la obligación pendien- te de pago, por haber resultado ineficaz el cheque girado para su pago. La regularización cubre la obligación pendien- te, los gastos bancarios, administrativos y otros que pudie- ran generarse en las acciones de cobranza. Banco Recaudador , son los bancos con los que Adua- nas ha suscrito Contrato de Servicios de Recaudación, estan- do por lo tanto autorizados para recepcionar los pagos de los usuarios de las Aduanas Operativas. Garantía Bancaria por servicios varios, se formaliza con la recepción por la Aduana Operativa de la Carta Fianza a su favor, a los efectos de respaldar los cheques simples girados por los usuarios de los servicios mencionados. La Carta Fianza deberá ser solidaria, irrevocable, incondicio- nal, indivisible y de realización automática. Para efectos de la aplicación de la presente Directiva es de aplicación el Glosario de Términos Aduaneros estableci- da en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809.