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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 194808 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT S/. 2265 Por utilizar en la preparación de alimentos y bebidas insumos perjudiciales a la salud sin perjuicio de la denuncia penal. 100 2,900 2270 Por carecer de tapas los azucareros, saleros u otros. 5 145 2275 Por utiizar productos químicos o sustancias nocivas a la salud en la limpieza de vajillas y utensillos. 15 435 SALUD HUMANA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL: 2300 Por no tener carné de sanidad o tenerlo vencido. El propietario: 4 116 2305 Por no tener carné de sanidad o tenerlo vencido. El trabajador: 4 116 2310 Por no mostrar el carné de sanidad. Por persona: 1 29 2315 Por comercializar productos tóxicos o químicos (de- tergentes, insecticidas, desinfectantes y otros) en ambientes destinados a alimentos. 15 435 2320 Por tener infectados y/o sucios los tanques y cister- nas de locales comerciales. 15 435 2325 Por tener infectados y/o sucios los tanques y cister- nas de edificios habitados. 10 290 2330 Por no contar con el Certificado de Fumigación. 5 145 2335 Por tener vencido el Certificado de Fumigación. 5 145 2340 Por no exhibir el Certificado de Fumigación. 3 87 2345 Por tener ropa en la cocina o en otro ambiente distinto al vestidor. 3 87 2350 Por atender el cajero del establecimiento en el expen- dio de alimentos. 5 145 2355 Por encontrarse sin uniformes (mandil y gorro) los pa- nificadores, cocineros y mozos en Restaurantes u o- tros establecimientos donde está reglamentado su uso en horas de labor. 5 145 2360 Por tener máquinas de preparar pan u otros alimentos en condiciones antihigiénicas. 5 145 2365 Por tener en mal estado conservación del lavadero, la vajilla o utensillos de cocina. 5 145 2370 Por tener antihigiénico el lavadero, la vajilla o uten- sillos de cocina. 5 145 2375 Por carecer, el establecimiento, de campana extrac- tora, ductos de ventilación o equipos eliminadores de olores, grasas o humos. 10 290 2380 Por tener, el establecimiento, en mal estado la cam- pana extractora, ductos de ventilación o equipos eliminatorios de olores, grasas o humos. 5 145 2385 Por usar el trabajador uniforme o mandil en condi- ciones antihigiénicas. Por trabajador: 3 87 2390 Por encontrar roedores y/o insectos en los locales co- merciales. 20 580 2395 Por presentar, el personal que atiende al público, aspecto antihigiénico. 5 145 2400 Por estar el mobiliario en mal estado de conservación e higiene. 5 145 2405 Por no tener tachos de basura los locales comercia- les. 2 58 2410 Por funcionar el establecimiento sin tener permiso sanitario. 10 290 2415 Por funcionar el establecimiento con permiso sanitario vencido. 5 145 2420 Por funcionar el establecimiento sin exhibir el permiso sanitario. 3 87 2425 Por almacenar desperdicios y/o basura junto a los ali- mentos de consumo. 10 290 2430 Por usar papel impreso o de segundo uso en el ex- pendio de artículos alimenticios. 8 232 2435 Por tener, el establecimiento, servicios higiénicos malogrados, en mal estado o sucios. 15 435 SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT S/. 1920 Por subdividir el área del retiro frontal. 50 1,450 1925 Por instalar o habilitar en el área del retiro, servicios o elementos no autorizados por la Municipalidad. 25 725 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: 2000 Por realizar espectáculos públicos no deportivos sin autorización Municipal. 50 1,450 2005 Por cobrar precios distintos a los que figuran en los 50% del va- boletos o tarjetas de ingreso o participación en el es- lor boletaje pectáculo. vendido 2010 Por no presentar la declaración del boletaje a utilizar 70% del para el ingreso al espectáculo. boletaje vendido 2015 Por no cumplir con la programación establecida. 50 1,450 2020 Por no presentar a los artistas programados 50 1,450 2025 Por fomentar irregularidades en la venta del boletaje 100 2,900 2030 Por permitir el ingreso de menores de edad a funcio- nes para adultos. 30 870 2035 Por suspender el espectáculo sin previa comunica- ción. 100 2,900 2040 Por cobrar el ingreso al espectáculo público no de- portivo sin entregar boleto, ticket o tarjeta. 100 2,900 2045 Por negarse a devolver el valor de las entradas en caso de no hberse realizado el espectáculo. 100 2,900 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN GENERAL: 2100 Por causar daños a la propiedad como consecuen- cia de la presentación de un espectáculo sin perjui- cio de la reposición de los daños ocasionados. 200 5,800 2105 Por daños a la propiedad pública: al organizador del 3 veces el evento. presupuesto de reposición de los daños BROMATOLOGÍA: 2200 Por oponerse o negarse a la toma de muestras de los productos alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que sean de circulación prohibida. Sin perjuicio de la denuncia penal respectiva. 30 870 2205 Por la distribución o expendio de alimentos contami- nados o en estado de descomposición destinados al consumo humano. Sin perjuicio del decomiso respectivo y la denuncia penal. 25 725 2210 Por almacenar alimentos contaminados o en estado de descomposición destinados al consumo huma- no. Sin perjuicio del decomiso respectivo y la de- nuncia penal. 25 725 2215 Por expender productos envasados sin los requisitos reglamentarios. 25 725 2220 Por violar el orden de inmovilización de los productos de los que se han tomado muestras. 30 870 2225 Por no proteger o conservar los alimentos en exhi- bición conforme a las normas sanitarias vigentes. 15 435 2230 Por exponer a contaminación los alimentos al trans- portarlos, almacenarlos o venderlos. 10 290 2235 Por no usar elementos de protección para evitar el contacto directo en la venta de alimentos, produc- tos de panadería y otros. 10 290 2240 Por tener sacos que contengan harina o productos alimenticios en el piso. 10 290 2245 Por usar más de una vez envases descartables en la venta de alimentos. 15 435 2250 Por utilizar sobras o residuos en la preparación de alimentos. 30 870 2255 Por almacenar y/o distribuir conservas o bebidas en envases deteriorados. 20 580 2260 Por comercializar o expender conservas o bebidas en envases det eriorados. 10 290